Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I
(Se mantiene la ortografía de la época)
Cuanto á las otras cosas que teníades escritas, y á las que agora escribís sobre los fraudes, y colusiones, y procesos, y pleitos, y desacatos, y partes que algunas personas han sacado á los halladores de esas minas, se ha proveido lo que vereis por las provisiones que van con ésta: enviarlas heis luego al alcalde Tejada para que venga ahí y entienda en todo como convenga, y para ello le informareis de lo que fuere necesario, que muy justo es que vos esteis ahí con la autoridad y favor que se requiere, y que quede allanado lo de ese pueblo para que os tengan el respeto que es necesario.
Las partidas menudas que se hovieren comprado con buena fe de los halladores de esas minas, ó de los que tienen partes con ellos, que no sean de personas que hayan hecho fraudes ó hurtos en los metales, desembargelas heis para que gocen de ellas, y ansimismo las que se hovieren dado en pago de jornales; y si halláredes otras de nuevo de esta calidad, dejarlas heis á sus dueños; y en lo del cura de Hornachos paresce que no hay que molestar á los que le compraren su parte.
El asiento que habeis tomado con los alemanes sobre lo que se les ha de dar por lo que trabajaren, ha parescido bien, y no consintais que ninguno trabaje en las minas para llevar parte del metal, sino por jornal ó á destajo, por la cantidad que sacare y provecho: que se mire que los que trabajaren en esto no hurten ninguna cosa de ello.
Platicareis con Juan de Xuren si esos alemanes han usado del azogue para lo de las fundiciones, porque de la Nueva España tengo aviso que es muy provechoso para ellas, y se hacen mejor y mas presto, y á menos costa; y escribirme heis si lo saben hacer ó no.
A Juan de Palencia tomareis cuenta de los cient ducados que el Marques de Falces le hizo dar cuando le envió á esta corte, para que lleve por ello lo que fuere justo, y no mas; y si el Marques quisiere hacer algunas libranzas de gastos pasados, ó de otras cosas tocantes á esas minas, decirle heis que envie acá la razon de todo lo que le paresciere que se debe pagar, para que se provea en ello lo que convenga; y de otra manera no se pague ninguna cosa de lo que librare.
A Gonzalo Delgado dareis los cient ducados que escribis para sus alimentos, á buena cuenta de lo que le pertenesciere de la mina que halló; y en el concierto que con él habeis tomado no hay que responder agora.
El asiento que los contadores tomaron con Juan de Xedler, de que Juan de Xuren pretende aprovecharse, él os lo puede mostrar; y asi no se os invia el traslado, y tambien porque paresce que no teneis necesidad de él.(Queda impreso anteriormente con fecha de 22 de octubre de 1555.)
Del depósito del quinto no hay que hacer caso ninguno, sino que luego tomeis cuenta al depositario que el Marques de Falces puso para ello, y le mandeis que acuda con el alcance al depositario que vos habeis señalado, ó señaláredes, porque como decis no ha de haber mas de una quinta de todo lo que procediere de esa hacienda con cada mina y hallador de ella, para que despues se termine cómo se ha de partir; y entonces se verá la parte que Yo he de llevar, y lo que se ha de pagar á los halladores y otros pretensores; y entretanto ha de venir todo enteramente á vuestro depósito; y mando que tome la razon de ésta Francisco de Almaguer, mi contador. Fecha en Valladolid á ultimo de diciembre de mil quinientos cincuenta y cinco años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre. - Joan Vazquez.- Señalada de los del consejo de hacienda de su Magestad.
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El concierto con Gonzalo Delgado, de que habla la Real cedula anterior, consta del siguiente apuntamiento.
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Las partidas menudas que se hovieren comprado con buena fe de los halladores de esas minas, ó de los que tienen partes con ellos, que no sean de personas que hayan hecho fraudes ó hurtos en los metales, desembargelas heis para que gocen de ellas, y ansimismo las que se hovieren dado en pago de jornales; y si halláredes otras de nuevo de esta calidad, dejarlas heis á sus dueños; y en lo del cura de Hornachos paresce que no hay que molestar á los que le compraren su parte.
El asiento que habeis tomado con los alemanes sobre lo que se les ha de dar por lo que trabajaren, ha parescido bien, y no consintais que ninguno trabaje en las minas para llevar parte del metal, sino por jornal ó á destajo, por la cantidad que sacare y provecho: que se mire que los que trabajaren en esto no hurten ninguna cosa de ello.
Platicareis con Juan de Xuren si esos alemanes han usado del azogue para lo de las fundiciones, porque de la Nueva España tengo aviso que es muy provechoso para ellas, y se hacen mejor y mas presto, y á menos costa; y escribirme heis si lo saben hacer ó no.
A Juan de Palencia tomareis cuenta de los cient ducados que el Marques de Falces le hizo dar cuando le envió á esta corte, para que lleve por ello lo que fuere justo, y no mas; y si el Marques quisiere hacer algunas libranzas de gastos pasados, ó de otras cosas tocantes á esas minas, decirle heis que envie acá la razon de todo lo que le paresciere que se debe pagar, para que se provea en ello lo que convenga; y de otra manera no se pague ninguna cosa de lo que librare.
A Gonzalo Delgado dareis los cient ducados que escribis para sus alimentos, á buena cuenta de lo que le pertenesciere de la mina que halló; y en el concierto que con él habeis tomado no hay que responder agora.
El asiento que los contadores tomaron con Juan de Xedler, de que Juan de Xuren pretende aprovecharse, él os lo puede mostrar; y asi no se os invia el traslado, y tambien porque paresce que no teneis necesidad de él.(Queda impreso anteriormente con fecha de 22 de octubre de 1555.)
Del depósito del quinto no hay que hacer caso ninguno, sino que luego tomeis cuenta al depositario que el Marques de Falces puso para ello, y le mandeis que acuda con el alcance al depositario que vos habeis señalado, ó señaláredes, porque como decis no ha de haber mas de una quinta de todo lo que procediere de esa hacienda con cada mina y hallador de ella, para que despues se termine cómo se ha de partir; y entonces se verá la parte que Yo he de llevar, y lo que se ha de pagar á los halladores y otros pretensores; y entretanto ha de venir todo enteramente á vuestro depósito; y mando que tome la razon de ésta Francisco de Almaguer, mi contador. Fecha en Valladolid á ultimo de diciembre de mil quinientos cincuenta y cinco años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre. - Joan Vazquez.- Señalada de los del consejo de hacienda de su Magestad.
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El concierto con Gonzalo Delgado, de que habla la Real cedula anterior, consta del siguiente apuntamiento.
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