miércoles, 11 de febrero de 2009

MINAS DE GUADALCANAL - 12


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)

Sobre la corta de esta madera he tenido diferencia con el concejo, socolor de la provision ordinaria que tienen sobre la guarda de los montes; y habiéndome concedido la licencia á instancia del Marques de Falces que á este efecto fue al cabildo, otro dia siguiente, viendo que se habia ido á Llerena, no me quisieron dar la dicha licencia; y visto que se empedia toda mi obra, con esta ocasion hice cierta informacion de como se podia cortar la leña de forma que no solamente no hiciese daño, mas antes provecho: la invué á cortar, y ansi se cortó sin que nadie lo osase resistir; y está cortada toda la madera y guardada, para ponerse con el primer buen tiempo que haga. Todo el metal que estaba sacado, ó lo que ha sobrado, está á recaudo y con guardas puestas de mi mano y debajo de llave.
Viendo el Marques de Falces, después del primer embargo que puso para que no se labrase la mina, que no bastaba recaudo ni guardas para que el metal no se hurtase del campo, mandó á sus dueños que lo fundiesen, y que las planchas que saliesen fundidas se depositasen; lo cual se hizo ansi hasta que yo vine, y de esto está depositada la cuantía que arriba digo. Después acá no se ha fundido nada por razon de las dichas aguas, porque no hay casa tejada donde se hagan las fundiciones.
Todos cuantos tratan de esta materia afirman que cuando, mediante Dios, se saque á furia el metal, será imposible proveer que no se hurte la mitad, habiéndose de hacer las fundiciones en el campo donde de noche no se puede guardar, y que todo esto cesaria, y la hacienda sería mejor beneficiada, si se fundiese y afinase en casa cerrada, y donde se pudiese prohibir la entrada á los que no tienen alli que hacer. Hallamos que en toda esta tierra no se puede hallar mejor aparejo que en la casa de la encomienda de esta villa, porque tiene unos corrales muy anchos donde sin ningund perjuicio de la casa se pudiesen hacer alli las fundiciones; y que se trajese alli el metal lavado á fundir en costales, pues no se acrescienta nada en la costa, porque como se ha de traer despues el plomo, se traerá antes la tierra; y porque estoy cierto que García de Bustamente, criado del Marques de Cortes, que es administrador de esta encomienda, no lo permitirá hacer, importaria mucho que por via de los del Consejo de las órdenes V. M. inviase á mandar al dicho Bustamante que desembarazase la casa para este propósito, la cual bastaria para que cupiésemos todos los que entendiésemos en este negocio, el cual se haria, con mucha ventaja y brevedad, de esta forma.
Porque no se perdiese de todo punto el tiempo, he tenido forma cómo se pueda hacer algo debajo de tejado; y esto ha sido por ver que se deshagan todas las fuslinas, que son hornos de afinaciones que estan fechos en diversas partes de la villa; con cuya ocasion se ha encobierto todo el metal que falta; y que en un gran portal que para este efecto se alquiló se hiciesen tres fuslinas, donde se va afinando la plata que pertenesce al quinto de V. M., porque cuando fuere necesario socorrerse del dinero, se escuse la dilacion de afinarlo entonces. Estas afinaciones hacen ciertos vecinos de Hornachos y Azuaga. Ayer llegaron aqui ciertos afinadores de Sevilla, que se profieren á hacerlo con mas brevedad y provecho. Para mañana tienen fecho los unos y los otros sus aparejos y cendradas, y les tengo dividida por iguales partes, y de unas mismas planchas partidas por medio cada cinco arrobas de plomo, para hacer esperiencia de quién lo hace mejor, y elegir aquel; porque los alemanes que ha de traer Joan de Juren, no vienen, ni venidos saben ellos cosa de afinacion, sino de fundicion.
Yo creo V M. estará informado como un Alonso de Córdoba y su madre han pretendido que estas minas entran en las tres leguas, fenescido el obispado de Córdoba, y que por tanto les pertenece el quinto de ellas por la merced que de V. M. tiene; y habiendo traido aqui pleito con Joan de Juren ante el gobernador, y fecha la medida, se halló que las minas estaban fuera de las tres leguas, y ansi fue excluso el dicho don Alonso. Después acá ha parescido Diego de Vargas Carvajal, vecino de Trujillo, pretendiendo que las dichas minas entran en las tres leguas despues de fenecido el obispado de Badajoz, porque dice que los Reyes Católicos hicieron merced al doctor Carvajal, su padre, de los quintos de las minas que se descubriesen en el obispado de Badajoz y tres leguas al derredor. Joan de Juren lo contradice, y tratándose el pleito, ha fecho medir privadamente desde el término de la diócesi, y halla que las dichas minas caen fuera de las tres leguas, por lo cual siendo resolbidos á pruebas, é mandados nombrar medidores, Diego de Vargas reusa la medida, y pretende probar las tres leguas por opinion vulgar, y así corre el término probatorio; y aunque Joan de Juren hace sus diligencias en seguimiento del pleito, pero como estrangero no puede saber tanto ele los pleitos de Castilla cuanto sería necesario, y porque segund la esperanza se tiene concebida, éste es uno de los mas importantes pleitos que hay hoy en Castilla; porque si no falta lo que está mostrado, ya V. M, sabe lo que tiene escrito el Marques de Falces, que se sacarán cada año seiscientos mil ducados, de que vernan á V. M. ciento y veinte mil del quinto, y á este respeto todo el tiempo que duraren las minas en su prosperidad; por lo cual sería justo que se toviese particular cuenta con este negocio, y que el fiscal de V. M. invease persona muy esperta que hiciese en él las diligencias necesarias, y aun á otros pleitos de mucha menos importancia habemos visto ir los mismos fiscales en persona; V. M. será servido de mandarlo proveer con brevedad, porque importa mucho; aunque la mas conveniente provision sería, atenta la grande importancia de la causa, y que es sobre rentas reales, cuyo conocimiento pertenesce á vuestros contadores mayores, mandar que el gobernador remita á aquella audiencia el negocio, y en caso que esto no hoviese lugar, proveer que si la sentencia que diese el gobernador fuere apelada, se otorgue la apelacion para ante los oidores de la Contaduría, en caso que de derecho haya lugar. Doy de ello noticia á V. M. como soy obligado por el notable perjuicio que entiendo podria resultar de no ser informado de lo que pasa.

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