jueves, 12 de febrero de 2009

MINAS DE GUADALCANAL - 13

Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)

Ya vuestra Magestad sabe como poco antes que yo me partiese de esa villa, supliqué se me mandasen pagar cien ducados que se me debian del resto de mi salario del tiempo que sirví en Flandes é en Inglaterra, para ayuda de pagar mas de trecientos ducados que quedé debiendo en Flandes, los ciento y cincuenta de los cuales son del alcance de mis cuentas, y quédé obligado que si no los imbio en todo este año, los tomarán á cambio sobre mi hacienda, pues no es justo que habiendo yo servido á V. M. con tanto trabajo de mi personá y riesgo de mi hacienda y acrescentamiento de la suya, no solamente no se me hagan muchas de las mercedes y ventajas que se suelen hacer á otros que no han servido tan aprovechadamente como yo, pero que se ponga dilacion en pagárseme el salario que líquidamente me es debido; á V. M. suplico me haga merced de mandar que se me libren los dichos cien ducados, para que yo los pueda imbiar á Flandes con lo demas, para pagar el dicho mi alcance, en lo cual recibiré señalada merced de V. M.; cuya Imperial Persona N. Sr. guarde con acrescentamicnto de mas reynos y señoríos. De Guadalcanal 20 de noviembre 1555.
Despues de tener escrita esta carta, me envió Pedro de Baeza desde Sevilla, una cédula de V. M. para que le diese veinte mil ducados en plata, y otra para que, demás de los dichos veinte mil ducados, le diese, por aprescio y pagándolo, toda la mas plata que hoviese menester. A lo uno y á lo otro está respondido arriba, porque no ha fecho el tiempo tal que se pueda fundir y afinar plata de que se pueda cumplir tanta cantidad; pero vista la prisa que hay, yo he fecho venir aquí todos los afinadores de la comarca, y en las tres fuslinas que arriba digo que tengo fechas se afinará toda la plata que hoviere, de tal manera que de dia ni de noche no se haga otra cosa, de manera que se cumpla con Pedro de Baeza con la mayor brevedad que sea posible. Hácennos para esto grande ayuda los cuatro mil ducados que están depositados en Sevilla de lo que se embargó á Martin Delgado. En todo se entenderá con la diligencia que requiere este negocio, para que se cumpla lo que manda V. M. cuya Imperial Persona N. Sr. guarde con acrescentamiento de muchos reynos y señoríos. De Guadalcanal 21 de noviembre de 1555.

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El dia 25 de este mes volvió á escribir Zarate á la señora Princesa, dándole cuenta de los muchos hurtos y ocultaciones de metal que se habian nuevamente descubierto, y proponiendo que se nombrase un juez especial que entendiese y conociese de ellos y de los pleitos que se seguian por mnchos particulares que se creían interesados y con derecho á las minas.
Con fecha 3 de diciembre escribió tambien manifestando, entre otras cosas, la necesidad de comenzar á formalizar una contaduría de aquel establecimiento, sobre lo cual la señora Princesa mandó contestarle en la siguiente cédula.

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Respuesta á las cartas de Agustin de Zárate de 21 y 25 de noviembre de 1555 relativamente á la labor y beneficio de las minas.

Contadurías generales, núm. 3072.

18 de Diciembre de 1555.

EL REY: Agustin de Zarate mi criado: Vi vuestras cartas de veinte y uno y veinte é cinco del pasado, y he holgado de la buena relacion que hacéis de esas minas y de la esperanza que teneis que serán de mucho provecho las primeras que se hallaron por Martin Delgado y Gonzalo Delgado: habeis hecho muy bien en ocuparos en la fundicion de los metales que estaban sacados y por beneficiar, y en proveer todo lo demas que para este efeto ha sido necesario, y hacer venir para ello á Pedro Luis Torregrosa por ser persona tan hábil y de confianza como decís, al cual escribo la carta que os parece: ocuparle heis ahí el tiempo que viéredes que será necesario, y en la orden que decís que habéis de tener con él en lo del depósito de la plata que se sacare, vos lo remito para que lo hagais como viéredes que mas convenga, para que la hacienda esté mas segura y á recaudo; y si se pudiere dar orden para desaguar las minas y que se saque de ellas metal, proveereis que se haga lo mas presto que ser pueda, y de meter en ellas toda la mas gente que hoviere lugar para que se saque la mas cantidad que ser pudiere; y si por razon del agua que tienen, esto no se pudiere hacer tan presto, hacerlas heis reparar de las ademas lo mejor que ser pueda, para que se conserven y no se cayan ni hundan las puentes, y si se pudieren cubrirlas las bocas de los pozos para que no entre en ellos agua, hacerlo heis; y todavia paresce que en el campo cerca de las minas debeis hacer una casa de prestado donde se guarde el metal debajo de llave luego como se sacare, y que de alli se saque por cuenta para labrar y aderezar para llevarse á Guadalcanal á fundir é afinar, porque no se hurte ni desperdicie; y debeis proveer que haya veedores de confianza que lo miren todo, y que la parte donde se guardare el metal en la villa hasta fundirlo sea segura y con llave, y que de esta misma manera se guarden las planchas de plomo y plata que salieren hasta afinarlas; y sacar la plata de ellas y pesarla y ponerla en el depósito: y habeis hecho muy bien en hacer las marcas para señalar las planchas y pastas, porque todo es menester para escusar los fraudes y colusiones que en hacienda de esa calidad se pueden cometer; y las otras minas que se hovieren hallado y hallaren demas de las ricas, proveereis que se ensayen todas, y siendo de provecho hareis que se saque metal de ellas y se guarde aparte en la dicha casa, y se labre y beneficie lo de cada dueño de mina por sí, y que se tenga libro y cuenta y razon de todo, de manera que se pueda entender y saber el provecho que se sacare de cada mina por su parte, para el repartimiento que de ello se hoviere de hacer con los halladores y otros pretensores, conforme á justicia; y de contino me avisareis particularmente de lo que en todo hiciéredes y proveyéredes, especialmente de la calidad de las minas y cantidad de ellas, y si van encajadas hacia lo hondo, y qué tanto tienen de ancho, y si son fijas ó de qué manera, y qué provecho es el que se saca de cada una de ellas; porque hay mucha necesidad de saberlo para las cosas que acá se ofrecen.
Segund lo que escribis, ya tendreis entregado á Pedro de Baeza los veinte mil ducados que ha de llevar á Cartagena, y el alcalde Salazar ha escrito como le entregó lo que tomó en Sevilla por la diligencia que vos hicistes; y sabed, que demas de estos están consignados sesenta mil ducados para la paga de la Goleta, en lo primero que procediese de esa hacienda, y estos conviene mucho que se envien con la mayor brevedad que ser pueda, porque la plata que se enviaba para aquella plaza se perdió en la toma de Bugía, y así me avisaréis para cuando se podrá cumplir.
La orden que el Marques de Falces y sus ministros han tenido con vos, no ha sido la que conviene, y así usareis de vuestras comisiones como sea necesario; y en lo que parece que debeis insistir es en averiguar los fraudes que se hovieren cometido en esa hacienda, y lo que de ella se ha repartido, y en qué personas, y proveer que lo vuelvan, eceto lo que se hoviere dado en pago de jornales; y ansimismo entendereis en averiguar cualesquier delitos y ecesos que se hovieren cometido cerca de esto, y avisar acá de los que halláredes culpados y en qué cosas; pero en los otros pleitos civiles no hay para qué os metáis, que sería embarazaros mucho: y para que sepáis los que acá penden en la Contaduría Mayor se os envia la fé que veréis, firmada del escribano de la audiencia ante quien pasan.

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