Por Manuel Maldonado Fernández.
Revista Guadalcanal año 2002
Es decir, se regulaba la fecha para que los labradores señalaran la
parte que iban a cultivar, las reglas que regían en el reparto, la cantidad
máxima de tierras que podían tomar, las penas aplicadas en caso de
incumplimiento de lo estipulado y las labores que se debían realizar antes de
la siembra. Por si quedaba alguna duda, se incluyeron los capítulos 114 al 118,
especialmente destinados a regular los cortes de leña y sancionar a los ganados
de forasteros. Más adelante, a medida que la agricultura fue tomando protagonismo,
el señalamiento de las distintas suertes a sembrar se hacía ante el escribano
del cabildo, de acuerdo con ciertas normas de reparto establecidas al efecto.
5.-
Ejidos.
Eran predios comunales situados en las proximidades de cada pueblo.
Preferentemente se utilizaban para el pastoreo de animales de corral y pesebre
(cerdos para el engorde, cabras para la leche del día, gallinas, jumentos,
etc.), para el establecimiento de eras y como zona de expansión del casco
urbano. En nuestro caso estaba representado por varios predios, que en conjunto
ocupaban una superficie de 23 fanegas:
-el
Prado de San Francisco, a 600 pasos de la localidad y con una superficie de 3
fanegas.
-el del
Castillejo, a 500 pasos y con 6 fanegas.
-el de
las Brillas, a 500 pasos y 8 fanegas.
-alindando
con las calles Dehesa y Olleros, se encontraba el ejido de la Morería , con 6 fanegas.
-por
último, también al pie del pueblo, junto a la calle Concepción y huerta de la Encomienda (actual
paseo del Palacio), estaba el ejido de la Orden , con sólo 3 celemines.
Las ordenanzas dedican varios capítulos (del 141 al 144) a corroborar
el uso antes indicado, resaltando, además, la necesidad de amurallar las
propiedades próximas a los ejidos, la prohibición de cavar y sacar tierra de
ellos y las circunstancias bajo las cuales se podía autorizar para tomar
solares y edificar nuevas viviendas 11.
6.
-Baldíos interconcejiles.
Con este nombre se conocían aquellas tierras del término y
jurisdicción de Guadalcanal abiertas a los ganados del vecindario de
encomiendas santiaguistas limítrofes, la de Reina en nuestro caso. Este derecho
era recíproco, pues también los ganaderos guadalcanalenses podían pastorear en
los baldíos de la encomienda vecina. El origen de esta peculiar costumbre
reside en disposiciones de la Orden
tomadas en los siglos XIII, XIV y XV. Sirva, como ejemplo, una de las
consideraciones incluida en la confirmación de privilegios que don Juan Osorez
hizo a los concejos de la
Mancomunidad de Tres Villas Hermanas (Reina, Casas de Reina y
Trasierra):
...en
el año 1298, el Maestre Don Juan Osorez confirmo sus privilegios a los
Concejos de Reyna, Las Casas y Trasierra, en la dehesa de Viar; con cierta
carga, así como manda su fuero, (...) y se mandaron 'guardar las dehesas
(privativas de cada concejo); y que en lo demás ( se refiere a
los baldíos interconcejiles) hubiese comunidad entre los Vasallos de la Orden … 12
O este otro de 1297, cuando el mismo maestre ratificó a Llerena como
concejo exento de la villa de Reina, otorgándole el fuero de dicha villa
cabecera. En uno de sus apartados dice:
Otrosí
vimos carta del maestre don Gonzalo Martel y del maestre don Pedro Muñiz, por
la que les hacía merced a los vuestros ganados (del vecindario de Llerena) que
anduviesen con los de Revna v con los demás vecinos alrededor paciendo las
yerbas, bebiendo las aguas, así como los suyos mismos ...13
Un siglo después, durante el Capítulo General celebrado en 1383 en
Llerena, el maestre Pedro Fernández Cabeza de Vaca insiste sobre la
conveniencia de las intercomunidades de pastos y otros aprovechamientos, aunque
ahora quedaban definitivamente restringidos a encomiendas vecinas:
Don Pedro Fernández Cabeza de Vaca por la Gracia de Dios maestre de la Orden de la Caballería de Santiago.
A todos los comendadores, e vecinos, e Alcaldes, e Caballeros, e Escuderos, e
dueñas, e hombres buenos, de todas las villas e lugares, que nos en nuestra
Orden habernos en las Vicarias de Santa María de Tudía e de Reyna, e de Mérida
con Montánchez (…) Bien sabedes como por parte de vosotros,
algunos de vos los dichos vecinos, nos disteis en querella que lo pasábamos
mal, los unos con los otros, en razón de los términos e de las dehesas, por
cuanto nos fue dicho, que los unos vecinos a los otros tenedes forzados los
terminaos (…) Otrosí que las dehesas de tierras de la Orden sean guardadas en
todos los otros lugares, que todos los vasallos labren e pasten e corten e
pesquen e cacen de continuo con sus vecindades. por que todos vivan avencindadamente.
sin premia e sin bullicio ninguno … 14
Con esta última finalidad, este último maestre nombró a Lorenzo Suárez
(comendador de Mérida) y a García Suárez (comendador de Montemolín), como
visitadores de la Orden
en su Provincia de León, para enmendar e corregir; e juzgar todas las fuerzas
e toma e agravio que algunos vecinos e caballeros e escuderos tienen fecho e
tomado unos contra otros en las tierras de León. A requerimiento del
concejo de Llerena, los visitadores se personaron para mediar entre dicha villa
y la de Guadalcanal. Como casi siempre era habitual, la sentencia favoreció a
Llerena:
...en virtud de una sentencia que los dichos concejos ante los dichos
jueces hicieron, según los privilegios de los dichos concejos, e por virtud de
aquellos, la cual dicha sentencia e conveniencia se contiene que los vecinos de
la dicha villa de Llerena puedan comer con sus ganados en todos los términos ( se
refiere a los baldíos interconcejiles) e beber las af!uas de ellos de la dicha
villa de Guadalcanal, guardando panes e linos, e viñas e las otras semillas e
la dehesas autenticas, que son las dehesas de Benalixa, e la del Encinal, e la
de la casa del Postigo, e las otras que son de bueyes, según están certificadas
so ciertos linderos contenidos en la carta de privilegio de ciertos reyes e maestres
pasados, confirmadas por el maestre Don Pedro Fernández. E así mismo, que los
vecinos de Guadalcanal puedan comer los términos de la dicha villa de Llerena,
e beber las aguas de ellos con sus ganados, guardando las defensas auténticas e
privilegios de la dicha villa de Llerena, que son las defensas de Retamal, e de
la Tiesa , e la
dehesa de Hondo, e la de Mingarrillo e Arroyo Molino, Campillo y el Canchal...
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