viernes, 12 de diciembre de 2014

El término de Guadalcanal desde su origen hasta finales del antiguo régimen (7 de 10)

 Por Manuel Maldonado Fernández.  Revista Guadalcanal año 2002 

Ambas concordias (Llerena-Guadalcanal y Reina-Guadalcanal) se mantuvieron durante siglos, sin que tengamos noticias de mayores controversias. Fueron ratificadas años más tarde por el maestre Alonso de Cárdenas durante el Capitulo General celebrado en Ocaña:
Don Alonso de Cárdenas por la gracia de Dios General Maestre de la Orden de la Caballería de Santiago: Vimos una sentencia dada por los visitadores del Sr. Infante don Enrique, Maestre que fue de la dicha Orden, firmada de su nombre y de escribano público, cuyo teno...
Poco después (1494), una vez que los maestrazgos quedaron bajo la directa administración de los Reyes Católicos, estos monarcas volvieron a ratificarlas:
Don Fernando y doña Isabel por la gracia de Dios Rey y Reina de Castilla (...), administradores perpetuos de la Orden de Santiago, por autoridad apostólica: Vimos una Carta de Privilegio y confirmación escrita en pergamino y firmada del maestre don Alonso de Cárdenas, y de los priores y treces de la dicha Orden, y sellada con los sellos de cera en caja de madera, pendientes en cinta a colores, cuyo tenor es el que sigue...
Posteriormente, a título particular entre encomiendas vecinas se establecieron ciertos acuerdos, en el convencimiento de que lo que perdían por una parte lo ganaban por la otra, ahorrándose así polémicas y costosos pleitos. Este fue el caso del convenio alcanzado entre los pueblos de la encomienda de Reina y la de Guadalcanal, que redujeron su intercomunidad exclusivamente a los baldíos fronterizos; o entre esta última y Llerena, que acordaron renunciar recíprocamente a la intercomunidad referida.

7.- Tierras de las iglesias, conventos y obras pías.

No es fácil cuantificar la superficie de estas peculiares propiedades que, como las concejiles y las de los mayorazgos, estaban amortizadas, es decir, no podían ser objeto de ventas. Tomás Pérez, refiriéndose al siglo XVII, opina que en el partido de la gobernación de Llerena estas tierras podían representar el 10% del total, estimación que parece excesiva en nuestro caso, especialmente porque, como se deducen de las tablas ya expuestas, predominaba el uso comunal. No obstante, entre las 1.561 fanegas de tierra no concejiles, el clero poseía el 60% de ellas, perteneciendo las otras a propietarios particulares.
En las respuestas particulares de eclesiásticos al Catastro 15 aparece una relación de estos bienes raíces, indicando, además, la institución propietaria o usufructuaria: fábricas y colecturías de las tres parroquias, fábricas de las numerosas ermitas y hospitales locales, cofradías y hermandades, conventos de religiosos y religiosas, capellanías y obras pías 16. En definitiva numerosas instituciones con intereses sobre la tierra, aunque la mayoría de ellas sólo disponían de unas cuatro o cinco fanegas. Por su riqueza patrimonial destacaban algunas obras pías y los conventos de religiosas. Así, al convento de Santa Clara pertenecían unas 400 fanegas y numerosos derechos hipotecarios o censos; al del Espíritu Santo sólo unas 100 fanegas, si bien tenía asignados censos por valor de hasta 10.000 reales; por último, el patrimonio de las religiosas de la Concepción era similar al anterior.
En conjunto, unas 900 fanegas, que no llegaba a cubrir el 5% del término, si bien los datos de superficie consultados son poco fiables.

8. -Tierras de propiedad particular.

La concreción superficial de las propiedades particulares resulta dificultosa, por la repercusión fiscal que pudiera afectarle, estimándose que fue esta la circunstancia que primó a la hora de determinar la superficie del término en las respuestas al Catastro de Ensenada. En cualquier caso, hasta mediados del XVIII no representaría más del 10% del término.
El origen de la propiedad particular de la tierra en Guadalcanal hemos de asociarlo con su repoblación en el siglo XIII, cuando la Orden, aparte de ceder comunalmente los usufructos del término asignado, repartió lotes de tierra entre los primeros repobladores, eximiéndolos temporalmente también de ciertos derechos de vasallaje, todo ello para favorecer el asentamiento.
En ausencia de otras referencias, para cuantificar el significado superficial de la propiedad privada de la tierra se recurren a las respuestas particulares de los vecinos al Catastro 17. En dicho informe aparece una relación nominal del vecindario, indicando los miembros de cada unidad familiar y los bienes urbanos, rústicos y pecuarios que poseía. Esta especie de censo de propietarios se estableció por parroquias, inscribiéndose 550 vecinos en la de Santa María (207 de ellos sin propiedad alguna), 307 en la colación de Santa Ana (107 sin nada que declarar) y 298 pertenecientes a San Sebastián (105 de ellos sin propiedades). Al final del informe se relaciona a unos 50 propietarios forasteros, mayoritariamente avecindado en los pueblos limítrofes, aunque algunos residían en localidades más lejanas, como Carmona, Sevilla, Badajoz o Vitoria 18.
El contenido de estos libros es extraordinario, tanto que merecería un estudio más detallado del que aquí se hace. A modo de resumen, sólo a unos 50 vecinos se les podía considerar como labradores o ganaderos a título principal; el resto de propietarios estaban obligados a buscarse un sobresueldo cultivando tierras concejiles, arrendando tierras en manos del clero o con el ejercicio de otras actividades, pues las propiedades particulares sólo representaban unas 700 fanegas, principalmente dedicadas a plantíos de viñas, olivos y zumacales. Estos últimos datos son válidos hasta los dos primeros tercios del XVIII, pues con posterioridad, a raíz de la tibia reforma agraria iniciada a mediados de este último siglo y retomada bajo los gobiernos ilustrados de Carlos III y Carlos IV, se incrementó la cuota de participación vecinal, tras el reparto entre vecinos de algunas de las tierras baldías.
Los antecedentes a esta pretendida reforma agraria hemos de localizarlo bajo el reinado de Felipe V, siendo las tierras baldías y su peculiar régimen de propiedad y uso las primeras en ser cuestionadas. Entendemos que fue este el motivo que impulsó a Chaves a redactar su Apuntamiento Legal sobre el dominio solar, que por las expresadas reales donaciones pertenece a la Orden de Santiago en todos sus pueblos (1740), cuyo objetivo más inmediato era cuestionar la asimilación de los baldíos santiaguista a tierras de realengo, según se pretendía por aquella fecha. Así lo explica en la introducción a su obra:
hacer demostración de que, aún prescindiendo del expresado derecho de la Orden (a los baldíos), y de que por su merced y gracia tienen los pueblos del territorio a dichas Tierras Baldías, corroborando con la general concesión hecha por el Servicio de Millones, todavía pudiera contemplarse no comprendida la Orden de Santiago en el Real Decreto que renueva el antiguo valimiento de Baldíos

Pese a tan poderosos alegatos, el autor narra cómo en la mayoría de los pueblos santiaguistas algunos baldíos fueron asimilados a tierras de realengo y algunos de ellos vendidos a particulares, si bien en Guadalcanal no tuvo significado. 

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