Por Manuel Maldonado Fernández. Revista Guadalcanal año 2002
Prosigue la intervención dela Corona en los baldíos (Real Orden de 13 de Enero
de 1749), ahora alegando el grave perjuicio que ocasionaba el hecho de
permanecer incultos y las ventajas que podrían derivarse al propiciar su
roturaciones, tanto para los vecinos de los pueblos como para la Corona , que se reservaba en
exclusiva los diezmos (novales) correspondientes. La Real Orden citada se
redactó pensando exclusivamente en Extremadura, provincia o intendencia donde
seguía encuadrada Guadalcanal:
Prosigue la intervención de
...Informado el Rey que en la provincia de Extremadura (...) se
hallan muchas tierras, así comunes como de propios y particulares, totalmente
incultas (...) y siendo el Real ánimo de S.M. el conceder cuanto alivio
pueda a sus vasallos y todos los medios que conduzcan a su mayor beneficio (...),
disponiendo se haga cuanto cultivo y beneficio se pueda en dichas tierras
hasta ponerlas pastables o de labor ...
Con esta finalidad se personó don Pedro de la Hoya en Extremadura. Traía
por comisión:
-
Averiguar qué predios permanecían incultos.
-
Determinar, con la ayuda de tres personas expertas en cada uno de los terrenos
y situaciones, cuáles serían apropiados para la labor y cuáles para pastos o
montes.
- Si el
terreno no se cultivaba, debían explicar cuál sería la forma más útil y beneficiosa
para la causa pública.
- En
cualquier caso, si la tierra resultaba más útil para pastos, se recomendaba que
permaneciese en tal uso, permitiendo así el mantenimiento de ganados, tanto de
trashumancia como estantes.
- En el
supuesto de que se decidiera su inclusión como pastos, los peritos deberían indicar
qué técnica de desmonte sería aconsejable emplear.
-
Asimismo, debería calcularse el coste del desmonte o del descuaje.
- Por
último, una vez señalados los terrenos a desmontar, habría de hacerse público
en los respectivos Ayuntamientos, para que de forma comunal, o a título
particular, se abordaran las labores precisas. Para ello, los gastos derivados
serían adelantados por los particulares a cuenta de las rentas decimales que
pudieran producir en lo sucesivo.
Poco después, durante la monarquía de Carlos III y de Carlos IV, se
retomó nuevamente esta cuestión, ahora con la intención de proseguir con la
reforma agraria (Ley Agraria), Las primeras disposiciones tomadas corresponden
al Real Decreto de 1760, que perseguía censar las fincas que en cada pueblo
eran utilizadas para proveer los fondos de propios, conocer las cargas que les
afectaban y establecer métodos para la inversión de los caudales municipales.
Después, por la Real
Provisión de 2 de Mayo de 1766, se dispuso, inicialmente sólo
para Extremadura, que las tierras baldías y concejiles se arrendasen entre los
vecinos, según determinadas normas, y no al arbitrio interesado de los gobernantes
municipales, En unos de sus apartados decía:
Queremos que todas las tierras de la brantías propias de los Pueblos, y las
baldías o concejiles, que se rompiesen y se labrasen en este Reino y
Provincia, en virtud de nuestra Reales Facultades, se dividan en suertes, y
tasen a juicio prudente de Labradores justificados, e inteligentes, y que hecho
así se repartan entre los Vecinos más necesitados, atendiendo en primer lugar a
los Senareros y Braceros, que por sí, o a jornal pudiesen labrarlas, y después
de ellos a los que tuviesen una carga de Burros, y por labradores de una yunta,
y por este sucesivo orden a los de dos yuntas, con preferencia a los de tres, …
Además, conociéndose el manejo que los poderosos locales hacían de las tierras
de propios y baldías, otra Real Provisión (1767) intentaba cortarlos:
...entre los múltiples abusos, que influyen en la aniquilación y
depoblación de esa Provincia, era uno en que los Vecinos poderosos de los
Pueblos, en quienes alternaba el manejo de Justicia, con despotismo de sus
intereses, ejecutaban el repartimiento de Tierras, que con facultad de nuestro
Consejo rompan en Dehesas y Baldíos, aplicándose así y sus parciales, cuando
las dividían por suertes, las más escogidas y más extendidas partes de ellas, a
exclusión de los Vecinos pobres, y más necesitado de labranza (...); y
cuando se sacaban a pública subasta, las ponían en precios altos, para quedarse
con ella (...): de modo que esta opresión, y la de echar sobre ellos
(Vecinos pobres) el mayor peso de las Contribuciones Reales y cargas
concejiles, los precisaba a abandonar sus casas y echarse a la mendicidad.
Para ello, según esta última Real Provisión, se dispuso que tasadores
forasteros, de conocida equidad y conocimiento del oficio, valorasen y
repartiesen las tierras y pastos entre vecinos, con preferencia a licitantes
forasteros 19.
Al parecer, la pretendida reforma agraria fue mas teórica que
practica, pues ni tan siquiera llegó a tomar cuerpo una posterior Real
Provisión de 11 de abril de 1768, más modesta que las anteriores en su
pretensiones, por la cual se limitaba el reparto de tierra a los más necesitados,
quienes recibirían un máximo de 8 fanegas. Esta última Real Provisión quedó
derogada muy pronto por otra de 1770, que perseguía los siguientes objetivos:
-A los
labradores de una a tres yuntas, sin tierras suficientes para emplearlas, se
les daría una suerte de ocho fanegas por yunta.
-A
braceros, jornaleros o senareros, es decir, los peones acostumbrado a cavar y
realizar las demás labores del campo, se les repartía una suerte de tres
fanegas inmediatas a la población 20.
Por las respuestas al Interrogatorio de 1791 tenemos constancia de que
en Guadalcanal algunos vecinos aprovecharon las disposiciones anteriores para
acceder a la propiedad de lotes de tierra de considerables dimensiones,
especialmente en las zonas de Hamapega y la Torrecilla.
Siguiendo con el proceso de desmantelamiento de la propiedad comunal,
por Decreto de 28 de abril de 1793 -que también afectaba exclusivamente a
Extremadura, donde la aplicación de la Real Provisión de
1770 resultó más complicada y costosa- se acordó dar un plazo de cinco años
para ejecutar las labores y desmontes a los que se obligaba, así como ciertas
facilidades en el pago de las rentas. La repercusión de este Decreto en nuestra
villa es evidente; basta con mirar alrededor de la población para constatar que
las sierras colindantes, por su peculiar parcelación, fueron objeto de reparto
entre los vecinos más directamente relacionados con las tareas agropecuarias.
No disponemos del documento del sorteo de las parcelas referidas, pero sí otros
equivalentes que afectaron a Reina y Casas de Reina, es decir, pueblos del
entorno geográfico e histórico.
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