jueves, 18 de diciembre de 2014

El término de Guadalcanal desde su origen hasta finales del antiguo régimen (9 de 10)

Por Manuel Maldonado Fernández. Revista Guadalcanal año 2002 

Sin embargo, la gran revolución, en lo que se refiere al definitivo desmantelamiento de la propiedad comunal y la implantación del latifundismo que nos afecta, estaba por llegar, concretamente tras las desamortizaciones de las tierras en manos del clero y de los concejos (tierras en manos muertas, como se les conocían), pasando a manos de propietarios particulares. Aunque no se ha profundizado en las consecuencias locales de estos procesos, pues están fuera del marco temporal considerado, se estima que no tuvieron mucha incidencia en nuestra localidad, pasando las dehesas y baldíos desamortizados a manos de unos pocos vecinos y forasteros, que ya disfrutaban de una considerable hacienda, proletarizándose la mayor parte del vecindario, que de copropietarios pasaron irremediablemente a jornaleros, en la más pura acepción del término.

9. -Bienes raíces de la Orden.

Escasas, como ya se ha dicho, eran las propiedades de la Orden en nuestro término. Tan escasas, que podemos considerarla como una situación excepcional, pues no se encuentran casos semejantes en ningún otro pueblo santiaguista de los analizados. En concreto, la Mesa Maestral no disponía de una sola fanega de tierra, aunque, como se tratará más adelante, sí disfrutaba de numerosas rentas y derechos.
La encomienda sólo poseía dos pedazos de tierras (la cerca de la Orden y la viña de la Orden), que sumaban unas 30 fanegas. Fuera del término, en el de la Mancomunidad de Tres Villas Hermanas 21 y también como un caso excepcional, la encomienda de Guadalcanal disponía de una pequeña dehesa, la del Palacio.

10.- De Extremadura a Andalucía.

En 1833, una vez suprimida definitivamente la jurisdicción civil de la Orden de Santiago, Guadalcanal quedó encuadrada en Andalucía, más concretamente en la nueva provincia de Sevilla y en su partido de Cazalla. Anteriormente, como ya se indicó, Guadalcanal era una villa santiaguista y extremeña.
Desde su Reconquista y hasta finales del Antiguo Régimen la actual Comunidad Autonómica extremeña se estructuraba en un complicado puzzle de múltiples demarcaciones señoriales y de Ordenes Militares, entremezcladas con villas de realengo. Esta circunstancia propiciaba que el poder administrativo y político nunca estuviera bien definido ni asentado en la región, dificultando su identidad territorial y cultural.
Dentro del desconcierto político y administrativo del territorio, lo más estable y definido fueron las tierras sometidas a la jurisdicción de Ordenes Militares, especialmente en tiempos medievales.
Concretamente, desde principios del siglo XV las tierras santiaguistas quedaron distribuidas en los partidos de Mérida y Llerena, incluyéndose Guadalcanal en el de esta última ciudad.
Extremadura obtuvo el Voto en Cortes 22 a mediados del siglo XVII (1651-53), aprovechándose esta circunstancia para independizarse fiscal y militarmente de Salamanca, reorganizarse política y administrativamente, y adquirir el mismo rango que las otras provincias castellanas surgidas bajo la administración de los Reyes Católicos.
El ámbito de influencia del partido de Llerena hasta mediados del XVII, y posteriormente hasta la definitiva división de Extremadura en provincias (1833), sufrió puntuales modificaciones en sus distintas vertientes (fiscal, judicial y religiosa), si bien en ningún caso se cuestionó la pertenencia de Guadalcanal a Extremadura, al partido de Llerena y a la Real Audiencia de Cáceres que apareció en 1790. Otras situaciones bien distintas fueron las presentadas en los sucesivos intentos de reorganización territorial que tuvieron lugar en el primer tercio del XIX, que concluyeron en 1833 con Extremadura dividida en las provincias de Cáceres y Badajoz, quedando Guadalcanal anexionada a Sevilla.
En el primer intento, el propuesto en 1810 por el gobierno afrancesado de José Bonaparte, Guadalcanal seguía perteneciendo a Extremadura, concretamente a la prefectura de Mérida y a la subprefectura de Llerena. Sin embargo, en todas las otras propuestas aparecía Guadalcanal en la nueva provincia de Sevilla y en su partido de Cazalla. La villa santiaguista, ligada tributariamente desde 1540 al Hospital de las Cinco Llagas de Sevilla, siempre reñida con Llerena por la prepotencia de sus gobernantes y mejor comunicada con Cazalla y Sevilla que con Llerena y Cáceres, aceptaba cualquier sugerencia que le ligase administrativamente a Sevilla. Así lo hizo, con su aquiescencia, a la propuesta de las Cortes de Cádiz en 1813, al intento de los liberales en 1822, al Real Decreto de 1829 y al definitivo de 1833.
En 1813,1822 y 1829, no sólo pasaba a Sevilla Guadalcanal, sino que también quedaban agregadas a esta provincia Azuaga, Fuente del Arco, Pallares, Puebla del Maestre, Santa María de la Olla y Valverde de Llerena. Sin embargo, la definitiva división territorial de 1833 situaba sólo a Guadalcanal en la provincia de Sevilla, quedando las otras poblaciones citadas en la de Badajoz.

Con Guadalcanal pasaba también a Sevilla su aldea de Malcocinado, si bien dicha aldea -cuyo vecindario había crecido espectacularmente a partir de la última década del XVIII, precisamente a costa del de Guadalcanal-, sobre 1840 decidió independizarse de la villa cabecera y, para mayor constatación y declarada enemistad, incorporarse a la provincia de Badajoz. 

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