Por Manuel Maldonado Fernández.
Revista Guadalcanal año 2002
La referencia documental más antigua que tenemos sobre la concordia de buena vecindad entre Guadalcanal y los pueblos de la encomienda de Reina se remonta a 1442, según una sentencia pronunciada por los visitadores del maestre don Enrique de Aragón. Por el contenido del documento de referencia y por los antecedentes ya considerado sobre el Capítulo General de 1383, se deduce que ya existían acuerdos previos sobre el uso de los respectivos baldíos, seguramente establecidos cuando la encomienda de Guadalcanal se segregó de la primitiva encomienda de Reina (finales del XIII o principios del XIV). En esta ocasión (1442), la intervención de los visitadores se hizo a requerimiento del concejo y encomienda de Guadalcanal, que pretendía usufructuar ciertas dehesas privativas dela Comunidad
de Siete Villas (concretamente las dehesas del Alcornocal y Madroñal),
entendiendo que se trataban de tierras baldías integradas en los Campos de
Reina, que con este nombre se conocía al conjunto de baldíos interconcejiles de
los pueblos de la encomienda de Reina.
La referencia documental más antigua que tenemos sobre la concordia de buena vecindad entre Guadalcanal y los pueblos de la encomienda de Reina se remonta a 1442, según una sentencia pronunciada por los visitadores del maestre don Enrique de Aragón. Por el contenido del documento de referencia y por los antecedentes ya considerado sobre el Capítulo General de 1383, se deduce que ya existían acuerdos previos sobre el uso de los respectivos baldíos, seguramente establecidos cuando la encomienda de Guadalcanal se segregó de la primitiva encomienda de Reina (finales del XIII o principios del XIV). En esta ocasión (1442), la intervención de los visitadores se hizo a requerimiento del concejo y encomienda de Guadalcanal, que pretendía usufructuar ciertas dehesas privativas de
Oídas las partes y con el apoyo de ciertos instrumentos documentales,
los visitadores determinaron que la dehesa del Alcornocal y la del Madroñal
eran privativas de Reina y los pueblos de su encomienda, por lo que el
vecindario de Guadalcanal debía abstenerse en el uso de sus aprovechamientos:
...y en cuanto mira y dice a las dos dichas dehesas, por cuanto se
prueba ser dehesa propia de la dicha villa de Reina, mandamos que la dicha
villa de Guadalcanal y los vecinos y moradores de ella, no las puedan cometer
ni pacer con sus ganados, ni beber las aguas, ni varear ni comer la bellota de
ella, ni pescar; ni cazar; ni cortar leña verde ni seca de ella ...
Por lo contrario, ratificaban en favor del vecindario de Guadalcanal
el derecho a usufructuar, en intercomunidad con los vecinos de la encomienda de
Reina, el baldío de Valdelacigüeña, situado en el confín más meridional de los
términos de ambas encomiendas, alindando con el de Cazalla:
...y en cuanto toca y mira a dicho término que se llama
Valdelacigüeña, suso deslindado,faamos ser común baldío, así para los vecinos
de la dicha villa de Reina como de Guadalcanal; y así mandamos que sea común
para todos los vecinos y moradores de las dichas villas, y se aprovechen de él
en todas cosas, así los unos como los otros, sin pena y sin calumnia alguna ...
Más complicada y confusa fue la solución impuesta para el baldío
adehesado del Campillo, situado inequívocamente en los términos de la
encomienda de Reina, en su interior y sin alindar con Guadalcanal. En esta
caso, los visitadores dictaminaron que los pastos, hierbas, aguas, caza y pesca
debían ser aprovechados tanto por los vecinos de la encomienda de Reina como
por los de Guadalcanal. El resto de los aprovechamientos (bellota y leña)
quedaban reservados en exclusividad para Reina y lugares de su encomienda. No
obstante, siguiendo otro de los principios generalizados en el aprovechamiento
de baldíos, los vecinos de Guadalcanal propietario de tierras de labrantía
próximas a la dehesa del Campillo, también podrían usufructuar la bellota y la
leña en las fechas que estuviesen ocupados en su cultivo:
...En cuanto al dicho término del Campillo arriba declarado, como
quiera que sea término de la dicha villa de Reina, pero considerando lo que
buenamente por servicio de dicho señor Infante maestre, y de su orden y para
provecho común de las dichas villas, mandamos que los vecinos y moradores de la
dicha villa de Guadalcanal, puedan comer y pacer las yerbas, y beber las aguas,
y cazar y pescar todo en dicho término que dicen Campillo, en uno con los
vecinos y moradores de la dicha villa de Reina, sin pena y sin calumnia alguna.
Pero que no puedan varear con los dichos sus ganados, ni cortar leña seca ni
verde ni otra madera alguna, salvo si los tales vecinos de la dicha villa de
Guadalcanal tuvieren en el dicho término del Campillo alguna tierra y heredad
suya, que las puedan ellos labrar y aprovecharse de ellas como cosa suya y que
mientras y en el tiempo que las así labraren y tuvieren labradas, puedan cortar
leña seca y verde para sus casas y madera para sus labores, y comer y varear la
bellota de él, y hacer las mismas cosas que los vecinos de la villa de Reina
hacen y pueden...
Concluye la sentencia conminando a su cumplimiento en todo tiempo,
tanto por los concejos como por sus vecinos a título particular, bajo
determinadas penas pecuniarias. Su data, en Arroyomolinos, lugar de la Encomienda Mayor
de León, el 13 de junio de 1442. Siguen las firmas de los visitadores, de los
representantes de los concejos involucrados y de otras autoridades
santiaguistas citadas como testigos.
Unos años después, en 1460 nuevamente entraron en conflicto los
concejos y vecinos de una y otra encomienda. Ahora, la iniciativa partió de los
pueblos de la encomienda de Reina, en donde se sentían agraviados por el
concejo y vecinos de Guadalcanal, estimando que ponían trabas en el uso de
ciertos baldíos intercomunales. Fueron los visitadores del maestre Juan Pacheco
quienes mediaron en esta ocasión:
...Sepan cuantos este público instrumento vieren como nos, los
concejos, alcaldes, alguaciles, regidores, caballeros, oficiales y hombres
buenos de las villas de Guadalcanal y Reina, y de las Casas, la Fuente del Arco, Valverde,
Berlanga, los Ahillones y Trasierra, lugares de la dicha villa de Reina...
Sigue el documento recogiendo las quejas de la encomienda de Reina,
ahora reivindicando el derecho de sus vecinos a compartir los pastos y otros
aprovechamientos de los campos de Guadalcanal lindantes con los términos
particulares de Valverde y zona más septentrional del de Fuente del Arco, cuyas
lindes quedaron inequívocamente descritas. También estaba claro que la
propiedad de los baldíos cuestionados era de Guadalcanal; es decir, el hecho de
que un concejo cediera, por razón de buena vecindad, los aprovechamientos de
parte de sus términos baldíos a otros concejos linderos no implicaba su
segregación, ni mucho menos hacer dejación de los derechos jurisdiccionales
sobre los mismos, entendiendo por esta última consideración que correspondía a
los alcaldes y oficiales del concejo cediente la administración de justicia en
todas las causas ocasionadas en los baldíos compartidos y, por supuesto, el
derecho a poner guardas y cobrar las penas que procedieran, también recogidas
con minuciosidad en el documento, que fue firmado por las partes en Reina, el
27 de Mayo de 1460.
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