lunes, 22 de diciembre de 2014

El término de Guadalcanal desde su origen hasta finales del antiguo régimen (10 de 10)

Por Manuel Maldonado Fernández. Revista Guadalcanal año 2002

 BIBLIOGRAFÍA

1 No tenemos datos para determinar en qué preciso momento aparecieron los distintos concejos o asentamientos que incluye CHAVES (Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago en todos sus pueblos, Madrid, 1740) en su conocido croquis. Sin embargo, con escasas excepciones, hemos de admitir que debieron consolidarse a lo largo de la segunda mitad del XIII o principios del XIV, probablemente reutilizando las infraestructuras urbanas abandonadas por sus antiguos pobladores.
2 MALDONADO FERNÁNDEZ, M. «La Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina», en Revista de Estudios Extremeños, T. LVI, nº III, Badajoz, 2000.
3 Tenemos referencias de otros pueblos santiaguistas en donde la Orden, bien en dehesas de encomienda o pertenecientes a la Mesa Maestral, poseía más de la mitad del término.
4 La Corona, lejos de proteger al común de vecinos, asistía con complacencia a estos despropósitos, pues, aparte cobrar un sustancioso canon cada vez que se producían estos cambios de titularidad, estimaba garantizarse mejor el cobro de los derechos reales, máxime cuando a partir de estas fechas cada pueblo, con independencia del número de vecinos y de sus consumos y producciones, tenía señalado una cantidad tributaria fija.
5 En Llerena, aparte los argumentos anteriores, hipotecaron las dehesas concejiles para correr con los gastos de la nueva torres de la Iglesia Mayor; y en Valencia de las Torres para recuperar la jurisdicción suprimida a sus alcaldes en la administración de la primera justicia. Incluso, algunos pueblos de la vecina Comunidad de Siete Villas se justificaban indicando que, al estar tan despoblados, sobraban pastos.
6 Se refiere a las rentas que proporcionaban en arrendamiento, en 1750.
7 Se trata de la primitiva dehesa boyal de la villa. Ahora seguía teniendo esta utilidad, arrendando los pastos sobrantes en la cantidad referida.
8 Incluía también los predios conocidos por el Pino y Guadalperales.
9 Incluía otros predios, como Banasto y Clara García.
10 Capítulos 271 al 277.
11 Este último aspecto se completa con el capítulo 255, que regulaba el establecimiento solares.
12 CHAVES, ob. cit.
13 MALDONADO FERNÁNDEZ, M. "El fuero de Llerena y otros privilegios", en Revista de Fiestas Mayores y Patronales, Llerena, 2000.
14 Archivo Municipal de Llerena, Leg, 573, Carp. 4. Se trata de un traslado (1724) de los Antiguos Privilegios de Llerena, que agrupa concesiones entre 1383 y 1494.
15 Archivo Municipal de Guadalcanal, legs. 552 al 554.
16 Según el Catastro, a partir de las colecturías de las tres parroquias y de las numerosas capellanías y obras pías se sostenía un nutrido grupo de clérigos locales (59 asociados a la parroquia de Santa María, 26 a la de Santa Ana y 13 a la de San Sebastián). Aparte, se registraron 56 clérigos forasteros, también con intereses económicos en la villa.
17 Archivo Municipal de Guadalcanal, legs. 555 al 559.
18 En esta ciudad vasca residía don José Esquivel, dueño de una buena parte de la dehesa del Donadío (158 fanegas) y otros predios próximos a la misma. Se expone aquí como una situación excepcional, concretamente como el mayor propietario a título particular del término. Las propiedades del resto de los forasteros carecían de significado superficial.
19 Detrás de estas disposiciones se encontraba, como inspirador, la figura de Campomanes, cuya ideología, a modo de síntesis, sostenía la complementariedad del binomio agricultura-ganadería estante, considerando, además, que el objetivo de todo buen gobierno radica en el bienestar y felicidad de la población, siendo imprescindible que los vasallos dispusieran de los medios (tierras) de subsistencia.
20 No se comprendía en esta clase a los pastores y artesanos, que sólo entrarían en el repartimiento en el caso de tener yunta propia, y entonces serían considerados como labradores de una sola yunta.
21 Dentro de la Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina sobrevive una peculiar mancomunidad de término establecido entre Reina, Casas de Reina, Trasierra y, en cierto modo, Fuente del Arco, tras un privilegio del maestre Pelay Pérez Correa (1265), que aún, también en cierto modo, persiste. MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La Mancomunidad de Tres Villas Hermanas; Reina, Casas de Reina y Trasierra. Siglos XIII al XIX, Sevilla, 1996.
22 LORENZANA DE LA PUENTE, F. “Llerena y el Voto en Cortes de Extremadura”, en Actas de la I Jornada de Historia de Llerena, págs. 101-121. Llerena, 2000.

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