viernes, 28 de noviembre de 2014

El término de Guadalcanal desde su origen hasta finales del antiguo régimen (4 de 10)

Por Manuel Maldonado Fernández.  Revista Guadalcanal año 2002

 Como era habitual en cada pueblo, existía una dehesa especial, la boyal, reservada exclusivamente para el mantenimiento de vacas y bueyes empleados en la labor. Su específico señalamiento corresponde a los primeros momentos de la Orden en la zona, costumbre que se mantuvo con celo especial durante siglos. Ya en el XVIII, a medida que los bueyes quedaron relegados por otros animales de tiro en las tareas agrícolas, y debido a la protección especial del ganado yeguar, también se dedicaron estas dehesas al mantenimiento de caballos y yeguas (Ordenanzas sobre la cría y conservación de los caballos de raza). En Guadalcanal, la dehesa boyal era la de Monforte y tras los cambios referidos, aunque seguía con su primitivo uso, desde finales del XVI también se arrendaban parte de sus pastos.

4.- Baldíos concejiles.

Tenían la consideración de baldíos aquellas tierras menos productivas del término, o las de explotación y acceso más dificultoso. Siempre tuvieron una aplicación comunal y gratuita, empleándose como pastos y, bajo determinadas circunstancias, como tierras de labor. No obstante, el tratamiento dado a estas tierras fue muy discutido, variando de unas fechas a otras de acuerdo con intereses de la Corona, de la Orden o de los propios cabildos. La Corona, dependiendo de los casos, unas veces defendía el uso comunal y gratuito original, otras autorizaba a los cabildos para su inclusión en los propios y arbitrios, y en ciertas ocasiones los vendía libremente a particulares, como ya ocurrió en tiempos de Felipe II y se repitió durante el reinado de Felipe V.
La superficie que ocupaban ascendía a unas 3.000 fanegas de puño en sembradura de trigo, aunque, según indicaron en las respuestas al Catastro, sólo se utilizaban 2.130 fgas., quedando el resto incluidas en el apartado de tierras inútiles. El cuadro que sigue relaciona cada uno de estos predios, desglosados en categorías productivas:

Nombre
Total Fgas.
Breña
30
Sierra del Viento
70
Malcocinado 8
1.600
Loma del Puerco
400
Calera
100
Ortarijo
200
Vuelta del Infierno
600
Quebrantahueso
200
Judío
400
Lagunilla  9
300
Eras de Barragán
400
Potroso y Parrilla
250
Cabeza del Porrillo
190
Sierra Porrillo
150
Umbría Calera
100
Bulbana
90

Para su mejor localización en el término, se añade la distancia en leguas a la población y sus lindes al levante (este), norte, poniente (oeste) y sur, sucesivamente:
-Breña: cuatro leguas; camino de Cazalla, propiedad particular, puente de Sevilla y propiedad particular.
-Sierra del Viento: un cuarto de legua; propiedad particular, término de Fuente del Arco, propiedad particular y propiedad particular.
-Malcocinado, Pino y Guadalperales: dos leguas; término de Azuaga, dehesa del Encinal, camino de Monesterio y dehesa del Puerto.
-Loma del Puerco: una legua; término de Azuaga, tierras concejiles, término de Azuaga y propiedad particular.
-Galamar de las Caleras: una legua; Huerta (o vuelta) de la Rivera, ídem, propiedad particular y propiedad particular.
-Ortarijo: una legua: Rivera de Benalija, propiedad particular, Quebrantahueso y Carrilejo y el Hornillo.
-Vueltas del Infierno y Hornillo: legua y media; Rivera de Benalija, tierras de Batanejo, Quebrantahueso y Rivera de Benalija.
-Quebrantahueso: una legua; Maroquejo, propiedad particular, baldío del Judío y Rivera de Benalija.
-Judío: a una legua; Quebrantahueso, propiedad particular, Arroyomolino y Rivera de Benalija.
-Lagunilla, Banasto y Clara García: dos leguas; Rivera de Benalija, Rivera de Benalija, baldío de las Eras de Barragán y Arroyo del Moro.
-Eras de Barragán: dos leguas; propiedad particular, Parrilla, Arroyo del Moro y baldíos anteriores.
-Potroso de la Parrilla: una legua; propiedad particular, baldío de la Cabeza del Porrillo, Arroyo del Moro y valle de la Sierra.
-Cabezas del Porrillo: una legua; propiedad particular, llanos del Porrillo, propiedad particular y Parrilla.
-Sierra del Porrillo: una legua; propiedad particular, propiedad particular, propiedad particular y Arroyo del Moro.
-Umbría de la Sierra de la Calera: una legua; Rivera de Benalija, propiedad particular, propiedad particular y solana de dicha sierra.
-Bulbana: una legua; propiedad particular, propiedad particular, propiedad particular y dehesa del Postigo.
Para aproximarnos al uso más común dado a estas tierras, utilizamos el tratamiento reglamentario dispuesto en las ordenanzas. Según los capítulos 271 al 275 se establecía que:
Para evitar engaños en las tierras concejiles tomadas para labor; estando algunos en su uso durante mucho tiempo, como si fuesen suyas, tomando, dando o repartiendo a otros sus parientes y amigos (...), siendo tierras comunes a todos (...), ordenamos que cualquier vecino que tomare tierras en el termino de Benalija o en otras tierras del concejo para labrar; que las tomen el día de San Martín de cada un año, desde que el sol comenzare a salir; según la costumbre de dicha villa; y que ningún vecino no pueda tomar más tierra de la que aquí se dirá, que si fuere para trigo, cebada o centeno, que tomen para diez fanegas y no más; y si fuere para lino o de otra simiente que tome para cuatro fanegas (siempre) en tierras que el año de antes no haya tenido (para que nadie se perpetuase en su uso); y si más tierra tomare que pague en pena trescientos maravedíes para el concejo; y el que demás así tomare, aunque la tenga arada, rozada y estercolada, que otro cualquier vecino la pueda tomar; arar; sembrar y aprovecharse de ella sin pena alguna (...);y si se averiguare que estuvo sembrada el año pasado, que además pierda la labor y sea para el concejo; y que la dicha tierra no pueda ninguno tener más de un año (...). Que si algún vecino tomare tierras antes del día de San Martín, árela y rócela (...) y si no lo hiciere que cualquier vecino pueda tomarla el día de San Martín ...10

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