lunes, 24 de noviembre de 2014

El término de Guadalcanal desde su origen hasta finales del antiguo régimen (3 de 10)


Por Manuel Maldonado Fernández.  Revista Guadalcanal año 2002

 Tras estos cambios, ya a mediados del XVII el cabildo municipal disfrutaba de las rentas de la mayor parte de las dehesas concejiles (se conocían como bienes de propio y arbitrios). La relación de las mismas, especificando sus aprovechamientos, superficie en fanegas de puño en sembradura de trigo, lindes y rentas en reales de vellón, viene relacionada en las respuestas al Catastro de Ensenada:

Nombres
Usos
Encinal
Bellota y Pastos
De la Vega
Pastos
Postigo
Pastos
Esteban Yañes
Pastos
La Zarza
Pastos
Santa Marina
Pastos
Plasenzuela
Pastos
Monforte
Pastos
Viñuelas
Pastos
Molinillo
Pastos
Tierra de secano
Labor



Nº Fanegas

Rentas 6
10.820
14.000
130
120
300
623
120
84
180
408
180
48
105
704
1.040
3.703 7
104
20
110
10
50
168
13.139
19.891


El Catastro nos proporciona más datos sobre estas dehesas, como la distancia en leguas al pueblo y sus linderos. Considerando sucesivamente el levante, norte, poniente y sur:
- La dehesa del Encinal estaba como a legua y media de la población, alindando con el camino de Azuaga a Sevilla, tierras de particulares, río Sotillo y otras tierras concejiles.
- La Vega, a tres cuarto de legua, con el arroyo de la Pasada al norte y con tierras particulares en las otras tres direcciones.
- La del Postigo, a una legua, con el término de Alanís y con tierras particulares en los otros puntos.
- El Molinillo, a media legua, rodeada por tierras de particulares. La Viñuela, a media legua, con la peña Corcobada, tierras de particulares, el caserón de la Fuente y tierras de particulares.
- La Zarza, Santa Marina y Plasenzuela, en distintos sitios del término, a tres cuarto de legua, con tierras de particulares por los cuatro puntos cardinales.
- La de Esteban Yáñes, a una legua, alindaba al norte con el charco de la Sal y con tierras de particulares en las otras tres direcciones.
- Por último, Monforte, a una legua, con el arroyo de los Molinos, el baldío del Potroso, el baldío de la Lagunilla y la rivera de Benalija.
Las dehesas se dedicaban exclusivamente al mantenimiento de ganados, tanto estantes como riberiegos o mesteños. Este uso quedaba respaldado por leyes ancestrales, cuyo mejor valedor era el Honrado Consejo de la Mesta, y por numerosos capítulos de las ordenanzas municipales, recogidas finalmente en las de 1674:
- Así, en los capítulos 1, 7, 138 y 173 se recomendaba a los alcaldes, ejecutores, mayordomos y alguaciles que fuesen diligentes en las sentencias y ejecución de las penas derivadas del mal uso de las dehesas, siendo especialmente severos con los forasteros.
-Con este mismo objetivo se incluyeron los capítulos 4 y 104, que obligaban a los oficiales a visitar periódicamente las mojoneras de las tierras concejiles, y las del término en general, cuidando de que no fuesen desplazadas ni destruidas.
-En el 27 se señalaban expresamente las penas por cortar árboles en cualquier predio concejil, quedando regulada también la tala para hacer leña o para madera (Caps. 112 y 113). Este mismo objetivo perseguía otros muchos capítulos enfocados para conservar la riqueza forestal del término, impidiendo talas abusiva y proponiendo medidas para evitar el fuego y su propagación (caps. 145 al 149). Incluso, por el 150 se obligaba al vecindario a acudir a sofocar los incendios que pudieran surgir.
- En el 31 se recomendaba a los mayordomos que fuesen diligentes a la hora de cobrar las rentas de las dehesas concejiles.
- Como durante ciertas épocas del año las referidas dehesas estaban acotadas, prohibiendo la entrada de ganados para evitar su agotamiento y desertización, en los capítulos 102 al 111 se señalaban las penas correspondientes, que oscilaban dependiendo de la especie en cuestión, del número de cabezas denunciadas y si concurría la circunstancia agravante de nocturnidad.
- La dehesa más valiosa por extensión, calidad de sus pastos y riqueza forestal era del Encinar.  Por ello, para su mejor conservación se redactaron los capítulos 128 al 136. Más adelante, como un añadido al final de las ordenanzas (fol. 223), se recogen algunos matices, especialmente relacionados con la distribución equitativa de la bellota.
- Por último, en los capítulos 160 al 162 y en el 185, se regulaban las funciones de los guardas y montaraces concejiles. 

No hay comentarios: