Por Manuel Maldonado Fernández. Revista Guadalcanal año 2002
Tras estos cambios, ya a mediados del XVII el cabildo municipal disfrutaba de las rentas de la mayor parte de las dehesas concejiles (se conocían como bienes de propio y arbitrios). La relación de las mismas, especificando sus aprovechamientos, superficie en fanegas de puño en sembradura de trigo, lindes y rentas en reales de vellón, viene relacionada en las respuestas al Catastro de Ensenada:
Nombres
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Usos
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Encinal
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Bellota y Pastos
|
De la Vega
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Pastos
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Postigo
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Pastos
|
Esteban Yañes
|
Pastos
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La Zarza
|
Pastos
|
Santa Marina
|
Pastos
|
Plasenzuela
|
Pastos
|
Monforte
|
Pastos
|
Viñuelas
|
Pastos
|
Molinillo
|
Pastos
|
Tierra de secano
|
Labor
|
Nº Fanegas
|
Rentas 6
|
10.820
|
14.000
|
130
|
120
|
300
|
623
|
120
|
84
|
180
|
408
|
180
|
48
|
105
|
704
|
1.040
|
3.703 7
|
104
|
20
|
110
|
10
|
50
|
168
|
13.139
|
19.891
|
El Catastro nos proporciona más
datos sobre estas dehesas, como la distancia en leguas al pueblo y sus
linderos. Considerando sucesivamente el levante, norte, poniente y sur:
- La dehesa del Encinal estaba
como a legua y media de la población, alindando con el camino de Azuaga a
Sevilla, tierras de particulares, río Sotillo y otras tierras concejiles.
- La Vega , a tres cuarto de legua,
con el arroyo de la Pasada
al norte y con tierras particulares en las otras tres direcciones.
- La del Postigo, a una legua,
con el término de Alanís y con tierras particulares en los otros puntos.
- El Molinillo, a media legua, rodeada por tierras de particulares. La Viñuela , a media legua,
con la peña Corcobada, tierras de particulares, el caserón de la Fuente y tierras de
particulares.
- La
Zarza , Santa Marina y Plasenzuela, en distintos sitios del
término, a tres cuarto de legua, con tierras de particulares por los cuatro
puntos cardinales.
- La de Esteban Yáñes, a una
legua, alindaba al norte con el charco de la Sal y con tierras de particulares en las otras
tres direcciones.
- Por último, Monforte, a una
legua, con el arroyo de los Molinos, el baldío del Potroso, el baldío de la Lagunilla y la rivera de
Benalija.
Las dehesas se dedicaban
exclusivamente al mantenimiento de ganados, tanto estantes como riberiegos o
mesteños. Este uso quedaba respaldado por leyes ancestrales, cuyo mejor valedor
era el Honrado Consejo de la
Mesta , y por numerosos capítulos de las ordenanzas
municipales, recogidas finalmente en las de 1674:
- Así, en los capítulos 1, 7,
138 y 173 se recomendaba a los alcaldes, ejecutores, mayordomos y alguaciles
que fuesen diligentes en las sentencias y ejecución de las penas derivadas del
mal uso de las dehesas, siendo especialmente severos con los forasteros.
-Con este mismo objetivo se
incluyeron los capítulos 4 y 104, que obligaban a los oficiales a visitar
periódicamente las mojoneras de las tierras concejiles, y las del término en
general, cuidando de que no fuesen desplazadas ni destruidas.
-En el 27 se señalaban
expresamente las penas por cortar árboles en cualquier predio concejil,
quedando regulada también la tala para hacer leña o para madera (Caps. 112 y
113). Este mismo objetivo perseguía otros muchos capítulos enfocados para
conservar la riqueza forestal del término, impidiendo talas abusiva y
proponiendo medidas para evitar el fuego y su propagación (caps. 145 al 149).
Incluso, por el 150 se obligaba al vecindario a acudir a sofocar los incendios
que pudieran surgir.
- En el 31 se recomendaba a los
mayordomos que fuesen diligentes a la hora de cobrar las rentas de las dehesas
concejiles.
- Como durante ciertas épocas
del año las referidas dehesas estaban acotadas, prohibiendo la entrada de
ganados para evitar su agotamiento y desertización, en los capítulos 102 al 111
se señalaban las penas correspondientes, que oscilaban dependiendo de la
especie en cuestión, del número de cabezas denunciadas y si concurría la
circunstancia agravante de nocturnidad.
- La dehesa más valiosa por
extensión, calidad de sus pastos y riqueza forestal era del Encinar. Por ello, para su mejor conservación se
redactaron los capítulos 128 al 136. Más adelante, como un añadido al final de
las ordenanzas (fol. 223), se recogen algunos matices, especialmente
relacionados con la distribución equitativa de la bellota.
- Por último, en los capítulos
160 al 162 y en el 185, se regulaban las funciones de los guardas y montaraces
concejiles.
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