jueves, 20 de noviembre de 2014

El término de Guadalcanal desde su origen hasta finales del antiguo régimen (2 de 10)

Por Manuel Maldonado Fernández.  Revista Guadalcanal año 2002

Esta última etapa fue concretándose a lo largo del siglo XIV, estando ya definitivamente institucionalizada en tiempos del maestre Pedro Fernández Cabeza de Vaca, como así quedó recogido en uno de los Establecimientos del Capítulo General celebrado en Llerena, el 16 de marzo de 1383, al que más adelante se hará referencia.
2.- Superficie y distribución del término de Guadalcanal.

Aplicando estos principios generales a Guadalcanal, en los primeros momentos, tras su incorporación en 1246 a la Orden de Santiago nuestra villa carecía de término; simplemente era un asentamiento o aldea administrada desde la villa de Reina. Pocos años después se constituyó en concejo, como un lugar anexo a dicha villa cabecera, circunstancia que conllevaba la asignación de un pequeño término, mucho más reducido que el actual. Antes de finalizar el siglo XIII, o en los primeros años de la siguiente centuria, ya obtuvo el privilegio de villa exenta de la jurisdicción de Reina, ampliando su primitivo término con nuevas dehesas y baldíos, cuya superficie se mantuvo mientras permaneció bajo la jurisdicción de la Orden; es decir, el mismo que todavía poseía en 1752, cuando contestaron a las preguntas del Catastro de Ensenada. Por esta fuente sabemos que la superficie asignada, junto al de la aldea de Malcocinado, era de unas 27.510 fanegas de puño en sembradura de trigo, cada una de ellas con unas 7.850 varas castellanas cuadradas del marco de Ávila, que era la unidad superficial más común en nuestra zona. Según decían en la tercera respuesta,
...el termino dezmatorio y jurisdiccional de esta Villa se extiende dos leguas de Levante a Poniente y otras dos de Norte a Sur; y de circunferencia seis leguas, todas castellanas (..),. y confronta a Levante con el término de la villa de Alanís, a Poniente con término de la villa de Fuente del Arco, al Norte con término de la villa de Valverde y al Sur con término de la villa de Cazalla.
Es evidente que la superficie estimada se hizo a la baja, pues el término de entonces es el mismo que posee en la actualidad (42.100 fanegas, es decir, 27.801 hectáreas), más la mayor parte del que hoy disfruta Malcocinado. De hecho, en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura en 1791, se corregía parcialmente la superficie, admitiendo que de levante a poniente había una distancia de tres leguas y otras tantas de norte a sur.
En la respuesta a la cuarta pregunta del Catastro nos dan más detalles sobre el término, indicando que era de secano, salvo 64 fanegas dedicadas a huertas. Atendiendo al uso que se le daba y a la calidad de las tierras (buena o de primera, mediana o de segunda, inferior o de tercera, e inútiles, todo ello en función de sus producciones), se contemplaba la siguiente distribución:


Aplicaciones
 Total Fanegas



Dehesas
13.089
10.110
1.344
1.635
Ejidos
23
7
16
0
Baldíos
2.130
0
520
1.610
Huertas
64
0
0
0
Viñas
806
16
448
342
Olivares
213
54
102
57
Zumacales
355
14
58
283
Labor
123
103
20
0
Bal. Interc.
8.181
383
2.009
5.788
Inútiles
3.517
0
0
0

Como se aprecia, casi la mitad del término estaba adehesado y destinado a la ganadería, quedando prohibido su rompimiento o siembra, a pesar de que, como se confirma por las respuestas al Interrogatorio, el arbolado era escaso, predominando el monte bajo y los pastizales.
Una buena parte del término tenían la consideración de baldíos. De ellos, 2.130 fanegas eran tierras de uso limitado al vecindario de Guadalcanal, mientras que otras 8.181 pertenecían a la intercomunidad vecinal de pastos que nuestra villa compartía con la Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina. También tenían esta consideración las 3.517 fanegas inútiles o improductivas, relacionadas en la tabla anterior.
A la labor se dedicaban de forma exclusiva 123 fanegas. El resto de la sementera se labraba en tierras paulatinamente ganadas a las dehesas, baldíos concejiles y baldíos interconcejiles, en este último caso de acuerdo con ciertos compromisos establecidos con los pueblos de la encomienda de Reina.
Los plantíos de viñas, olivos y zumacales se cultivaban en tierras de propiedad particular, con las superficies y calidades reflejadas en la tabla anterior.
En cuanto a la propiedad de la tierra, hemos de destacar el predominio de lo comunal y concejil sobre lo privado, manteniéndose en esta situación, casi invariablemente, desde el mismo momento de la repoblación cristiana hasta bien entrado el siglo XIX. Su representación porcentual, de acuerdo con las respuestas al Catastro de Ensenada, es la que sigue:
-Dehesas, baldíos y ejidos concejiles, que en nuestro caso representaban aproximadamente el 62% del término.
-Baldíos interconcejiles, representados por las 8.181 fanegas (31% del término) usufructuada entre los ganaderos de Guadalcanal y los de la Comunidad de Siete Villas. En reciprocidad y de acuerdo con la política repobladora de la Orden, otras tantas fanegas de los baldíos interconcejiles de dicha Comunidad quedaban abiertas a los ganados de Guadalcanal.
-Tierras en manos del clero (párrocos y beneficiados, parroquias, ermitas, conventos, cofradías, capellanías y obras pías).
-Propiedades de particulares, con intereses sólo en huertas y plantíos, y en las 123 fanegas
dedicadas en exclusividad a la labor. En conjunto, sumando las del apartado anterior, unas 1.561 fanegas eran privadas, es decir, el 6% del término.
-Bienes raíces de la Orden, de escaso significado en nuestro término, en donde sólo disponía de unas 30 fanegas 3.

3. -Dehesas concejiles.

Se engloba en este apartado las tierras adehesadas y comunales  dadas por la Orden al concejo y su vecindario a finales del siglo XIII, cuando Guadalcanal se constituyó en villa exenta de la jurisdicción de Reina.

El carácter comunal implicaba su repartimiento temporal y gratuito entre el común de vecinos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Establecimientos de la Orden, plasmadas posteriormente en las ordenanzas municipales. Esta aplicación se mantuvo hasta finales del XVI, cambiando su utilidad progresivamente, siempre en el sentido de perjudicar al común de vecinos y en beneficio de sus administradores más directos (la oligarquía concejil, con los regidores perpetuos al frente) y de la Corona 4.Para el cambio de utilidad, esto es, que cesasen como tales bienes comunales e incorporar sus rentas a los propios del concejo, se utilizaba cualquier excusa. Por ejemplo, en Guadalcanal argumentaron el cambio de titularidad para sufragar los gastos derivados de la compra de oficios concejiles, es decir, las 24 regidurías perpetuas, el oficio de alférez mayor, la escribanía de millones o el almotacenazgo 5

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