Por Manuel Maldonado Fernández.
Revista Guadalcanal año 2002
Esta
última etapa fue concretándose a lo largo del siglo XIV, estando ya definitivamente
institucionalizada en tiempos del maestre Pedro Fernández Cabeza de Vaca, como
así quedó recogido en uno de los Establecimientos del Capítulo General
celebrado en Llerena, el 16 de marzo de 1383, al que más adelante se hará referencia.
2.- Superficie y distribución
del término de Guadalcanal.
Aplicando estos principios generales a Guadalcanal, en los primeros
momentos, tras su incorporación en 1246 a la Orden de Santiago nuestra villa carecía de
término; simplemente era un asentamiento o aldea administrada desde la villa de
Reina. Pocos años después se constituyó en concejo, como un lugar anexo a dicha
villa cabecera, circunstancia que conllevaba la asignación de un pequeño
término, mucho más reducido que el actual. Antes de finalizar el siglo XIII, o
en los primeros años de la siguiente centuria, ya obtuvo el privilegio de villa
exenta de la jurisdicción de Reina, ampliando su primitivo término con nuevas
dehesas y baldíos, cuya superficie se mantuvo mientras permaneció bajo la
jurisdicción de la Orden ;
es decir, el mismo que todavía poseía en 1752, cuando contestaron a las
preguntas del Catastro de Ensenada. Por esta fuente sabemos que la superficie
asignada, junto al de la aldea de Malcocinado, era de unas 27.510 fanegas de
puño en sembradura de trigo, cada una de ellas con unas 7.850 varas castellanas
cuadradas del marco de Ávila, que era la unidad superficial más común en
nuestra zona. Según decían en la tercera respuesta,
...el
termino dezmatorio y jurisdiccional de esta Villa se extiende dos leguas de Levante
a Poniente y otras dos de Norte a Sur; y de circunferencia seis leguas, todas
castellanas (..),. y confronta a Levante con el término de
la villa de Alanís, a Poniente con término de la villa de Fuente del Arco, al
Norte con término de la villa de Valverde y al Sur con término de la villa de
Cazalla.
Es evidente que la superficie estimada se hizo a la baja, pues el
término de entonces es el mismo que posee en la actualidad (42.100 fanegas, es
decir, 27.801
hectáreas ), más la mayor parte del que hoy disfruta
Malcocinado. De hecho, en el Interrogatorio de la Real Audiencia de
Extremadura en 1791, se corregía parcialmente la superficie, admitiendo que de
levante a poniente había una distancia de tres leguas y otras tantas de norte a
sur.
En la respuesta a la cuarta pregunta del Catastro nos dan más detalles
sobre el término, indicando que era de secano, salvo 64 fanegas dedicadas a
huertas. Atendiendo al uso que se le daba y a la calidad de las tierras (buena
o de primera, mediana o de segunda, inferior o de tercera, e inútiles, todo
ello en función de sus producciones), se contemplaba la siguiente distribución:
Aplicaciones
|
Total Fanegas
|
1ª
|
2ª
|
3ª
|
Dehesas
|
13.089
|
10.110
|
1.344
|
1.635
|
Ejidos
|
23
|
7
|
16
|
0
|
Baldíos
|
2.130
|
0
|
520
|
1.610
|
Huertas
|
64
|
0
|
0
|
0
|
Viñas
|
806
|
16
|
448
|
342
|
Olivares
|
213
|
54
|
102
|
57
|
Zumacales
|
355
|
14
|
58
|
283
|
Labor
|
123
|
103
|
20
|
0
|
Bal.
Interc.
|
8.181
|
383
|
2.009
|
5.788
|
Inútiles
|
3.517
|
0
|
0
|
0
|
Como se aprecia, casi la mitad del término estaba adehesado y
destinado a la ganadería, quedando prohibido su rompimiento o siembra, a pesar
de que, como se confirma por las respuestas al Interrogatorio, el arbolado era
escaso, predominando el monte bajo y los pastizales.
Una buena parte del término tenían la consideración de baldíos. De
ellos, 2.130 fanegas eran tierras de uso limitado al vecindario de Guadalcanal,
mientras que otras 8.181 pertenecían a la intercomunidad vecinal de pastos que
nuestra villa compartía con la
Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina. También
tenían esta consideración las 3.517 fanegas inútiles o improductivas, relacionadas
en la tabla anterior.
A la labor se dedicaban de forma exclusiva 123 fanegas. El resto de la
sementera se labraba en tierras paulatinamente ganadas a las dehesas, baldíos
concejiles y baldíos interconcejiles, en este último caso de acuerdo con
ciertos compromisos establecidos con los pueblos de la encomienda de Reina.
Los plantíos de viñas, olivos y zumacales se cultivaban en tierras de
propiedad particular, con las superficies y calidades reflejadas en la tabla
anterior.
En cuanto a la propiedad de la tierra, hemos de destacar el predominio
de lo comunal y concejil sobre lo privado, manteniéndose en esta situación,
casi invariablemente, desde el mismo momento de la repoblación cristiana hasta
bien entrado el siglo XIX. Su representación porcentual, de acuerdo con las
respuestas al Catastro de Ensenada, es la que sigue:
-Dehesas,
baldíos y ejidos concejiles, que en nuestro caso representaban aproximadamente
el 62% del término.
-Baldíos
interconcejiles, representados por las 8.181 fanegas (31% del término) usufructuada
entre los ganaderos de Guadalcanal y los de la Comunidad de Siete
Villas. En reciprocidad y de acuerdo con la política repobladora de la Orden , otras tantas fanegas
de los baldíos interconcejiles de dicha Comunidad quedaban abiertas a los
ganados de Guadalcanal.
-Tierras
en manos del clero (párrocos y beneficiados, parroquias, ermitas, conventos, cofradías,
capellanías y obras pías).
-Propiedades
de particulares, con intereses sólo en huertas y plantíos, y en las 123 fanegas
dedicadas
en exclusividad a la labor. En conjunto, sumando las del apartado anterior,
unas 1.561 fanegas eran privadas, es decir, el 6% del término.
-Bienes
raíces de la Orden ,
de escaso significado en nuestro término, en donde sólo disponía de unas 30 fanegas
3.
3.
-Dehesas concejiles.
Se engloba en este apartado las tierras adehesadas y comunales dadas por la Orden al concejo y su vecindario a finales del
siglo XIII, cuando Guadalcanal se constituyó en villa exenta de la jurisdicción
de Reina.
El carácter comunal implicaba su repartimiento temporal y gratuito
entre el común de vecinos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los
Establecimientos de la Orden ,
plasmadas posteriormente en las ordenanzas municipales. Esta aplicación se
mantuvo hasta finales del XVI, cambiando su utilidad progresivamente, siempre
en el sentido de perjudicar al común de vecinos y en beneficio de sus
administradores más directos (la oligarquía concejil, con los regidores
perpetuos al frente) y de la
Corona 4.Para el cambio de utilidad,
esto es, que cesasen como tales bienes comunales e incorporar sus rentas a los
propios del concejo, se utilizaba cualquier excusa. Por ejemplo, en Guadalcanal
argumentaron el cambio de titularidad para sufragar los gastos derivados de la
compra de oficios concejiles, es decir, las 24 regidurías perpetuas, el oficio
de alférez mayor, la escribanía de millones o el almotacenazgo 5.
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