Por Manuel Maldonado Fernández. Revista Guadalcanal año 2002
1.- Introducción.
Mucho antes de esto, a
finales del XIII y a lo largo del siglo XIV, tuvo lugar una reorganización
administrativa de las tierras santiaguistas en Extremadura, desdoblándose las
encomiendas y donaciones reales iniciales (Montánchez, Mérida, Hornachos,
Alange, Reina y Montemolín) en otras nuevas, cada una con sus respectivos
términos y pueblos. Así, en la demarcación de Reina quedaron consolidadas las
siguientes encomiendas y circunscripciones:
-La villa maestral de Llerena,
con las aldeas de Cantalgallo, Maguilla, Hornachuelo, Higuera-Buenavista-
Rubiales y Villagarcía.
-La Comunidad de Siete
Villas de la encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares y términos de
Ahillones de Reina-Disantos de Reina, Berlanga de Reina, Casas de Reina, Fuente
del Arco, Trasierra de Reina y Valverde de Reina.
-La encomienda de Azuaga,
integrada por esta villa, el lugar de Granja y las aldeas de Cardenchosa y los
Rubios.
-La encomienda de Usagre, con
dicha villa y el lugar de Bienvenida, más tarde (finales del XV) también
encomienda.
-Y la encomienda de
Guadalcanal, en cuyo término se encontraba la aldea de Malcocinado.
A cada una de las villas y lugares citados (no a las aldeas), de
formas general y con independencia de la circunscripción administrativa a la
que perteneciesen, se les delimitó un reducido término en el momento de ser
reconocidos como entidad concejil. Estarían constituidos por lotes de tierras o
suertes de población, que incluirían huertas, plantíos y tierras de labor,
concedidas en propiedad a los primeros y más significados repobladores, con la
finalidad de afianzar el asentamiento. Aparte, incluían ciertos predios
alrededor de la población (ejidos) y otras zonas adehesadas de las más
productivas del entorno y de fácil acceso (dehesas privativas o concejiles), en
ambos casos para el usufructo comunal y exclusivo del vecindario presente y
futuro; es decir, cerrado a forasteros y a sus ganados, pero abierto a quienes
quisieran avecindarse. Surge así "lo comunal" en su vertiente más
íntima, restrictiva y duradera, permaneciendo en tal situación hasta la segunda
mitad del XIX, pese a las vicisitudes que les afectaron. Nos referimos a los
aprovechamientos comunales y privativos de cada concejo.
Aparte lo deslindado, sin asignar a ningún concejo en concreto
coexistían amplias zonas baldías, o tierras abiertas, donde se estableció una
intercomunidad general, a cuyos aprovechamientos (pastos, bellota, madera,
leña, abrevaderos, caza y pesca) podía acceder cualquier vasallo de la Orden en su provincia extremeña.
Concretando, tras las seis donaciones reales referidas la organización
y distribución del territorio que más directamente nos ocupa debió seguir el
siguiente proceso:
-Asignación de términos a los
concejos que progresivamente iban surgiendo 1,
quedando el resto de la tierra para el disfrute comunal de los vasallos
(intercomunidad general), una vez que la institución se reservó las dehesas que
estimó precisas para financiarse dehesas de la Mesa Maestral y de
las encomiendas).
-Agrupación de concejos en encomiendas.
-Reparto de los baldíos
integrados en la intercomunidad general entre dichas circunscripciones,
utilizando como criterio la proximidad a las mismas. Por ejemplo, dentro de la Comunidad de Siete
Villas de la Encomienda
de Reina, una de las cinco circunscripciones surgida de la primitiva
donación de Reina, cada uno de los siete concejos tenían señalado su propio
término; además compartían en (intra) comunidad de pastos supraconcejiles una
serie de baldíos agrupados en los denominados Campos de Reina, con una
superficie superior a la suma de los términos privativos 2.
-Por
último, se impuso una reciprocidad en los aprovechamientos de las tierras
baldías de circunscripciones colindantes; es decir, los ganados de los vecinos
de una determinada encomienda podían pastar en las tierras baldías asignadas a
encomiendas vecinas, desapareciendo la intercomunidad general y dando paso a
las intercomunidades vecinales.
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