martes, 21 de octubre de 2014

MALCOCINADO (5 DE 5)


                                         Manuel Maldonado Fernández

     Pese a las quejas de Fontán, al día siguiente (12 de junio), en la plaza existente frente a la iglesia se constituyó la mesa electoral, procediendo en primer lugar a la elección de dos escrutadores y un secretario. En este proceso intervinieron 24 electores, saliendo elegidos Juan Alcántara y Pedro Grueso, como escrutadores, y Manuel Moreno como secretario de la mesa electoral.
      Acto seguido se procedió a la votación de los miembros del nuevo ayuntamiento, participando 31 malcocinenses. A resultas del proceso electoral salió elegido Juan Alcántara, como alcalde constitucional; Pedro Grueso, como primer regidor; Francisco Grueso, como segundo regidor; y Manuel Moreno, como síndico, quienes tomaron posesión de sus responsabilidades políticas, jurando sus respectivos cargos.
      Al día siguiente (13 de junio de 1842, festividad de San Antonio de Padua) se celebró el primer pleno, en cuyo desarrollo,  tras manifestar los asistentes su satisfacción por la nueva situación jurisdiccional, tomaron los siguientes acuerdos:
-  Nombrar a San Antonio de Padua por patrono tutelar, cuyo día será enteramente festivo y se publicará por bando para la común inteligencia en su víspera todos los años, y habrá función de iglesia.
- Nombrar secretario del ayuntamiento a D. Juan Santaella, voluntario nacional.
       En días sucesivos, siguiendo lo dispuesto por las leyes en vigor, empezó a funcionar el ayuntamiento con normalidad, consciente de que quedaba pendiente un problema de complicada solución: el deslinde de términos con la villa matriz, que además afectaba al deslinde de provincias entre la de Badajoz y Sevilla.            Con este último objetivo, pero 18 meses después (el 16 de diciembre de 1843), se presentaron en la nueva villa delegados de ambas diputaciones provinciales para el concretar el deslinde, pues, como hemos adelantado, afectaba igualmente a la división provincial. Para entonces ya habían citado en tiempo y forma a las partes implicadas en el deslinde (Alanís, Guadalcanal y Malcocinado), a cuyo acto asistieron sus respectivos peritos y representantes. No fue convocada para estos efectos la villa de Azuaga, entendiendo que sus límites estaban históricamente bien definidos respecto a Guadalcanal.
       Tomaron inicialmente la palabra los representantes de Alanís, manifestando no entender su citación, pues lo que allí se iba a dilucidar era un asunto que afectaba exclusivamente a Guadalcanal y Malcocinado. En definitiva, no pensaban ceder ni una cuartilla de tierra de su término.
       Por lo contrario, los de Guadalcanal entendían que la asignación de término para la nueva villa debía llevarse a cabo cediendo término Alanís, Azuaga y ellos mismo, trazando un círculo de determinado radio con centro en Malcocinado. Respecto a la no citación de Azuaga, los guadalcanalenses criticaban esta situación, máxime cuando su término llegaba hasta las últimas casas de Malcocinado.
    Oídas las partes, los representantes de ambas diputaciones provinciales determinaron asignar término a la nueva villa sólo tomándolo del de Guadalcanal, de tal manera que al día siguiente (17 de diciembre), aún sin determinar las lindes, tomaron los malcocinenses la posesión simbólica de su término, aún por determinar. Para ello, a instancia del representante de la diputación de Badajoz, escenificaron un acto protocolario a la antigua usanza, encaminándose las autoridades y el vecindario al sitio de  las Haitillas y, llegados allí, agarrados de la mano, el comisario y el síndico se pasearon por dicho predio, cogieron puñados de tierra y lanzándolos al aire, haciendo a continuación un mojón redondo; es decir, lo que se entendía como actos y señales protocolarias de posesión jurisdiccional, indicando con ello que el predio en cuestión, más los que pudieran corresponderles en el deslinde pendiente de ejecutar, quedaban quieta y pacíficamente en posesión de la nueva villa, sin contradicción alguna.
            Dadas las divergencias y contradicciones existentes, el deslinde de términos no llegó a efectuarse hasta casi una década después. En efecto, en 1851 se presentó por fin la oportunidad de repartir términos entre ambas villas, asunto bloqueado ante los numerosos recursos presentados por Guadalcanal. Para ello se siguieron disposiciones tomadas en Madrid (22 de julio de 1850), donde las instancias superiores tomaron la decisión de que el primitivo término guadalcanalense debía repartirse en función del número de vecinos de una y otra villa, situación ya estudiada por Guadalcanal, por lo que, en una junta conjunta de ambos ayuntamientos celebrada el 4 de Febrero de 1851, los munícipes guadalcanalenses estimaron que a la nueva villa le correspondía una onceava parte del término común, propuesta que, salvo algunos flecos, aceptó Malcocinado. Por ello, en días sucesivo se procedió al correspondiente amojonamiento, celebrando una concordia que más adelante (1 de agosto de 1871) fue discutida, siendo necesaria la participación y certificación de los funcionarios del Instituto Geográfico y Estadístico, prolongándose la intervención de este Instituto hasta cerrar el definitivo deslinde en 1904 (VILA SERRA, J.  Ley Provincial, Madrid, 1906).


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