Manuel Maldonado Fernández
Pese a las quejas de Fontán, al día siguiente (12 de junio),
en la plaza existente frente a la iglesia se constituyó la mesa electoral,
procediendo en primer lugar a la elección de dos escrutadores y un secretario.
En este proceso intervinieron 24 electores, saliendo elegidos Juan Alcántara y
Pedro Grueso, como escrutadores, y Manuel Moreno como secretario de la mesa
electoral.
Acto
seguido se procedió a la votación de los miembros del nuevo ayuntamiento,
participando 31 malcocinenses. A resultas del proceso electoral salió elegido
Juan Alcántara, como alcalde constitucional; Pedro Grueso, como primer regidor;
Francisco Grueso, como segundo regidor; y Manuel Moreno, como síndico, quienes
tomaron posesión de sus responsabilidades políticas, jurando sus respectivos
cargos.
Al día siguiente (13 de junio de 1842,
festividad de San Antonio de Padua) se celebró el primer pleno, en cuyo
desarrollo, tras manifestar los
asistentes su satisfacción por la nueva situación jurisdiccional, tomaron los
siguientes acuerdos:
- Nombrar a San Antonio de Padua por patrono tutelar, cuyo día será enteramente festivo y se
publicará por bando para la común inteligencia en su víspera todos los años, y
habrá función de iglesia.
- Nombrar secretario del ayuntamiento a D. Juan Santaella,
voluntario nacional.
En días
sucesivos, siguiendo lo dispuesto por las leyes en vigor, empezó a funcionar el
ayuntamiento con normalidad, consciente de que quedaba pendiente un problema de
complicada solución: el deslinde de términos con la villa matriz, que además
afectaba al deslinde de provincias entre la de Badajoz y Sevilla. Con este
último objetivo, pero 18 meses después (el 16 de diciembre de 1843), se
presentaron en la nueva villa delegados de ambas diputaciones provinciales para
el concretar el deslinde, pues, como hemos adelantado, afectaba igualmente a la
división provincial. Para entonces ya habían citado en tiempo y forma a las
partes implicadas en el deslinde (Alanís, Guadalcanal y Malcocinado), a cuyo
acto asistieron sus respectivos peritos y representantes. No fue convocada para
estos efectos la villa de Azuaga, entendiendo que sus límites estaban
históricamente bien definidos respecto a Guadalcanal.
Tomaron
inicialmente la palabra los representantes de Alanís, manifestando no entender
su citación, pues lo que allí se iba a dilucidar era un asunto que afectaba
exclusivamente a Guadalcanal y Malcocinado. En definitiva, no pensaban ceder ni
una cuartilla de tierra de su término.
Por lo
contrario, los de Guadalcanal entendían que la asignación de término para la
nueva villa debía llevarse a cabo cediendo término Alanís, Azuaga y ellos
mismo, trazando un círculo de determinado radio con centro en Malcocinado.
Respecto a la no citación de Azuaga, los guadalcanalenses criticaban esta
situación, máxime cuando su término llegaba hasta las últimas casas de
Malcocinado.
Oídas las
partes, los representantes de ambas diputaciones provinciales determinaron
asignar término a la nueva villa sólo tomándolo del de Guadalcanal, de tal
manera que al día siguiente (17 de diciembre), aún sin determinar las lindes,
tomaron los malcocinenses la posesión simbólica de su término, aún por
determinar. Para ello, a instancia del representante de la diputación de
Badajoz, escenificaron un acto protocolario a la antigua usanza, encaminándose
las autoridades y el vecindario al sitio de
las Haitillas y, llegados
allí, agarrados de la mano, el comisario y el síndico se pasearon por dicho
predio, cogieron puñados de tierra y lanzándolos al aire, haciendo a
continuación un mojón redondo; es decir, lo que se entendía como actos y
señales protocolarias de posesión jurisdiccional, indicando con ello que el
predio en cuestión, más los que pudieran corresponderles en el deslinde
pendiente de ejecutar, quedaban quieta y pacíficamente en posesión de la nueva
villa, sin contradicción alguna.
Dadas las
divergencias y contradicciones existentes, el
deslinde de términos no llegó a efectuarse hasta casi una década después. En
efecto, en 1851 se presentó por fin la oportunidad de repartir términos entre
ambas villas, asunto bloqueado ante los numerosos recursos presentados por
Guadalcanal. Para ello se siguieron disposiciones tomadas en Madrid (22 de
julio de 1850), donde las instancias superiores tomaron la decisión de que el
primitivo término guadalcanalense debía repartirse en función del número de
vecinos de una y otra villa, situación ya estudiada por Guadalcanal, por lo
que, en una junta conjunta de ambos ayuntamientos celebrada el 4 de Febrero de
1851, los munícipes guadalcanalenses estimaron que a la nueva villa le
correspondía una onceava parte del término común, propuesta que, salvo algunos
flecos, aceptó Malcocinado. Por ello, en días sucesivo se procedió al
correspondiente amojonamiento, celebrando una concordia que más adelante (1 de agosto de 1871) fue discutida, siendo necesaria la
participación y certificación de los funcionarios del Instituto Geográfico y
Estadístico, prolongándose la intervención de este Instituto hasta cerrar el
definitivo deslinde en 1904 (VILA SERRA,
J. Ley
Provincial, Madrid, 1906).
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