Manuel Maldonado
Fernández
I.- SUS ORÍGENES
En principio, la actual villa de
Malcocinado fue un baldío del mismo nombre situado en término y jurisdicción de
la encomienda y villa santiaguista de Guadalcanal, que a su vez quedaba
encuadrada en la
Extremadura santiaguista y en el partido de Llerena.
Consultado el diccionario de la Real Academia , el
peculiar nombre del baldío hace alusión al lugar donde se depositaban cadáveres
de animales y los restos de los sacrificados, aunque también se utiliza el
término para referirse a las partes menos nobles de las reses desde el punto de
vista culinario.
La primera referencia documental
que tenemos sobre este predio la encontramos en el Libro de Montería de Alfonso XI (principios del siglo XIV), refiriéndose
al baldío como un lugar agreste, con una extraordinaria riqueza cinegética[1].
Más adelante (siglos XIV y XV), nuevamente encontramos
datos sobre el citado baldío, pero siempre como referencia lindera o de
proximidad en las numerosas discordias y concordias establecidas por los
aprovechamientos de los pastos comunes e interconcejiles compartidos por los
ganados de los vecinos de las encomiendas surgidas a partir de la primigenia
donación Reina; es decir, los de la propia Reina y los de las distintas circunscripciones
santiaguistas que desde finales del siglo XIII surgieron en su demarcación
territorial (las encomiendas de Azuaga, Guadalcanal y Usagre, además de los
términos dezmatorios reservados para la Mesa Maestral , esto
es, los actuales de Llerena, Maguilla y la Higuera )[2].
Ya en el siglo XVIII,
en las respuestas de Guadalcanal a las preguntas del Catastro de Ensenada
(1752) localizamos nuevas referencias sobre el baldío de Malcocinado (con los
predios denominados del Pino y Guadalperales). Concretamente decían que el
baldío en cuestión ocupaba una extensión de 1.600 fgas., que estaba localizado
como a unas dos leguas de la población y alindaba con el término
de Azuaga, la dehesa del Encinal, el camino de Monesterio y la dehesa del
Puerto[3].
Como tal baldío,
siguiendo lo dispuesto en la Ordenanzas Municipales de Guadalcanal (año de
1525, caps. 271-75), históricamente sus aprovechamientos correspondían al común
de los vecinos, según un determinado orden. Es decir, al igual que
aproximadamente el 90% de las tierras de su término y jurisdicción, se trataban
de tierras concejiles y comunales.
Sin embargo, poco después, al amparo de la Reforma Agraria
propuesta por los gobiernos ilustrados de Carlos III y Carlos IV, dichos usos y
aprovechamientos cambiaron sensiblemente. En efecto, los políticos ilustrados
del momento, recogiendo lo que era un clamor popular, estimaban como necesario
liberar el mercado de la tierra, mayoritariamente dedicada al pastoreo e inmovilizada
por estar amortizadas y en manos muertas; es decir, bajo la propiedad de los
concejos y del clero, quedando en manos de
propietarios particulares un escaso número de fanegas de tierra. Trataba,
en esencia, de abrirlas al cultivo (sembraduras y arbolados), poniendo cotas a
la excesiva protección ganadera, además de repartir por sorteo entre el vecindario
una buena parte de los baldíos y otros predios comunales.
Por las respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia de
Extremadura de 1791, tenemos constancia de que en Guadalcanal un buen número de
vecinos aprovecharon la citada Reforma Agraria para acceder a la propiedad o al
arrendamiento de ciertos lotes de tierras baldías del término, con la
obligación de cultivarlas y cercarlas, cerrándolas así al pastoreo. Para ello
tuvieron que sortear numerosas dificultades, librando pleitos y aguantando
incómodas situaciones, según manifestaba en su informe el Sr. Alfranca, el
Intendente del Interrogatorio, pues los propietarios de ganados aceptaban el
reparto de tierras baldías, pero no su cerramiento[4].
En cualquier caso, la repercusión de la Reforma Agraria en
los pueblos de nuestro entorno fue evidente; basta con mirar alrededor de los
mismos para constatar la peculiar parcelación de las sierras colindantes.
[1] VALVERDE, J. A. Anotaciones al Libro de la montería del rey Alfonso XI, Universidad
de Salamanca, 2009, nota nº 1.117).
[2] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Las intercomunidades de pastos en
las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia de Llerena. Llerena, 2002.
También pueden consultar el blog
www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com
[3] MALDONADO
FERNÁNDEZ, M. La villa santiaguista de
Guadalcanal, Diputación Provincial de Sevilla, 2011
[4] Archivo Histórico Provincial de Cáceres, Sección
Audiencias: Respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia en
el partido de Llerena y otros documentos en los legs./exptes. 26/5, 26/7, 46/2, 54/5, 66/2, 370/1-14, 376-I/1-22,
376-II/23-44, 572/7-39, 631/3, 648/i-161, 662/7 y 669/1.
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