lunes, 6 de octubre de 2014

MALCOCINADO (1 DE 5)


Manuel Maldonado Fernández
I.- SUS ORÍGENES
En principio, la actual villa de Malcocinado fue un baldío del mismo nombre situado en término y jurisdicción de la encomienda y villa santiaguista de Guadalcanal, que a su vez quedaba encuadrada en la Extremadura santiaguista y en el partido de Llerena.
Consultado el diccionario de la Real Academia, el peculiar nombre del baldío hace alusión al lugar donde se depositaban cadáveres de animales y los restos de los sacrificados, aunque también se utiliza el término para referirse a las partes menos nobles de las reses desde el punto de vista culinario.
La primera referencia documental que tenemos sobre este predio la encontramos en el Libro de Montería de Alfonso XI (principios del siglo XIV), refiriéndose al baldío como un lugar agreste, con una extraordinaria riqueza cinegética[1].
Más adelante (siglos XIV y XV), nuevamente encontramos datos sobre el citado baldío, pero siempre como referencia lindera o de proximidad en las numerosas discordias y concordias establecidas por los aprovechamientos de los pastos comunes e interconcejiles compartidos por los ganados de los vecinos de las encomiendas surgidas a partir de la primigenia donación Reina; es decir, los de la propia Reina y los de las distintas circunscripciones santiaguistas que desde finales del siglo XIII surgieron en su demarcación territorial (las encomiendas de Azuaga, Guadalcanal y Usagre, además de los términos dezmatorios reservados para la Mesa Maestral, esto es, los actuales de Llerena, Maguilla y la Higuera)[2].
          Ya en el siglo XVIII, en las respuestas de Guadalcanal a las preguntas del Catastro de Ensenada (1752) localizamos nuevas referencias sobre el baldío de Malcocinado (con los predios denominados del Pino y Guadalpera­les). Concretamente decían que el baldío en cuestión ocupaba una extensión de 1.600 fgas., que estaba localizado como a unas dos leguas de la población y alindaba con el término de Azuaga, la dehesa del Encinal, el camino de Monesterio y la dehesa del Puerto[3].
      Como tal baldío, siguiendo lo dispuesto en la Ordenanzas Municipales de Guadalcanal (año de 1525, caps. 271-75), históricamente sus aprovechamientos correspondían al común de los vecinos, según un determinado orden. Es decir, al igual que aproximadamente el 90% de las tierras de su término y jurisdicción, se trataban de tierras concejiles y comunales.
          Sin embargo, poco después, al amparo de la Reforma Agraria propuesta por los gobiernos ilustrados de Carlos III y Carlos IV, dichos usos y aprovechamientos cambiaron sensiblemente. En efecto, los políticos ilustrados del momento, recogiendo lo que era un clamor popular, estimaban como necesario liberar el mercado de la tierra, mayoritariamente dedicada al pastoreo e inmovilizada por estar amortizadas y en manos muertas; es decir, bajo la propiedad de los concejos y del clero, quedando en manos de  propietarios particulares un escaso número de fanegas de tierra. Trataba, en esencia, de abrirlas al cultivo (sembraduras y arbolados), poniendo cotas a la excesiva protección ganadera, además de repartir por sorteo entre el vecindario una buena parte de los baldíos y otros predios comunales.
        Por las respuestas al Interroga­to­rio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791, tenemos constancia de que en Guadalcanal un buen número de vecinos aprovecharon la citada Reforma Agraria para acceder a la propiedad o al arrendamiento de ciertos lotes de tierras baldías del término, con la obligación de cultivarlas y cercarlas, cerrándolas así al pastoreo. Para ello tuvieron que sortear numerosas dificultades, librando pleitos y aguantando incómodas situaciones, según manifestaba en su informe el Sr. Alfranca, el Intendente del Interrogatorio, pues los propietarios de ganados aceptaban el reparto de tierras baldías, pero no su cerramiento[4]. En cualquier caso, la repercusión de la Reforma Agraria en los pueblos de nuestro entorno fue evidente; basta con mirar alrededor de los mismos para constatar la peculiar parcelación de las sierras colindantes.



[1] VALVERDE, J. A. Anotaciones al Libro de la montería del rey Alfonso XI, Universidad de Salamanca, 2009,  nota nº 1.117).
[2] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Las intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia de Llerena. Llerena, 2002. También pueden consultar  el blog www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com
[3] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La villa santiaguista de Guadalcanal, Diputación Provincial de Sevilla, 2011
[4] Archivo Histórico Provincial de Cáceres, Sección Audiencias: Respuestas al Interro­gatorio de la Real Audiencia en el partido de Llerena y otros documentos en los legs./exptes. 26/5, 26/7, 46/2, 54/5, 66/2, 370/1-14, 376-I/1-22, 376-II/23-44, 572/7-39, 631/3, 648/i-161, 662/7 y 669/1. 

No hay comentarios: