Manuel Maldonado Fernández
II.- SEGREGACIÓN DE
GUADALCANAL Y ADQUISICIÓN DEL VILLAZGO
No hemos podido localizar noticias
relevantes sobre la aldea (Aldeanueva de la Victoria , que éste fue el nombre que adoptaron
transitoriamente) y su relación con la villa matriz en los documentos del
archivo local durante el intervalo de 1833 a 1842. Intuimos que, lejos de mejorar, se
enconarían aún más, pues en esta última fecha la aldea decidió segregarse de
Guadalcanal, constituyéndose en villa (Villanueva de la Victoria , que este nombre
de difícil gentilicio parece que siguieron adoptando), desligándose también de
la provincia de Sevilla e incorporarse a la provincia de Badajoz. Para ello,
los malcocinenses darían los pasos precisos, de los cuales no tenemos
referencias oportunas en el Archivo Municipal de Malcocinado, ni en el de
Guadalcanal, ni en los Boletines Oficiales de las provincias de Badajoz y
Sevilla, que ya se publicaban desde enero de 1835.
Sí es conocido que el 12 de abril de 1842,
los malcocinenses consiguieron su objetivo, según hemos podido recoger del blog
de Rafael Candelario Repisa (http://guadalcanalpuntodeencuentro.blogspot.com.
Se trata de un comunicado del jefe del gobierno político de la provincia de Badajoz (el gobernador),
quien mandó insertar en el Boletín Oficial de dicha provincia la siguiente
disposición del Regente del Reino:
El
Exmo. Sr. Secretario de Estado y Despacho de la Gobernación de la Península , con fecha 12
del actual, me dice lo siguiente:
“El
regente del Reyno en vista del expediente remitido por V.S. el 21 de marzo
último sobre separación de la
Aldea de Malcocinado de la villa de Guadalcanal, se ha
servido resolver que la referida en virtud de reunir las circunstancias que la
ley previene, quede totalmente emancipada de la dependencia de Guadalcanal,
constituyéndose su ayuntamiento por sí con arreglo a las leyes, procediéndose
inmediatamente a la formación de expediente oportuno, para la división del
término y aprovechamiento que hasta el día hayan sido comunes a ambas
poblaciones. De orden del Regente lo digo a V.S. para cumplimiento a efectos
siguientes.
Lo
que traslado a V.S. para con arreglo a lo Preinscrito en el artículo 84 de la Ley 3 de Febrero sirva formar
el oportuno expediente al efecto.
Dios
que a V.S. m. a., en Badajoz, a 16 de Abril de 1842
Cayetano Cordero.-
(Exma. Diputación de la
Provincia )
Los primeros folios
del primer libro de Actas Capitulares del Ayuntamiento de Malcocinado (edición
digital de la Diputación
de Badajoz, ES.06077.AMMAL/11.1.01//2, fotogramas 1-90) tratan sobre el
expediente generado a resultas de su emancipación.
El primero
de los documentos se refiere precisamente a la Resolución anterior,
siguiéndole otro, fechado el 16 de mayo y firmado por el secretario de la Diputación de Badajoz,
D. Nicolás Coronado. En el citado documento, D. Nicolás daba conocimiento de la Resolución del Regente
a las autoridades de Guadalcanal, para que obrasen en consecuencia; es decir,
que no pusiesen traba alguna a la emancipación de Malcocinado y se reuniesen
ambos ayuntamientos para repartir el término jurisdiccional entre las dos
villas.
Continuando
con el citado libro de Actas Capitulares, el 2 de junio siguiente, D. José
Antonio Ortiz, diputado provincial por los distritos de Azuaga y Llerena, en
nombre de dicha institución, comunicó por escrito a Manuel Moreno, uno de los
malcocinenses promotores de la exención, la necesidad de que la nueva villa se
organizase para elegir a los oficiales de su ayuntamiento; es decir, que se
convocase y efectuase el proceso electoral oportuno para constituir el primer
consistorio municipal.
El Sr.
Ortiz delegó la instrucción y el desarrollo del proceso electoral en D. Pedro
María Robledo, escribano de la nación y teniente de la primera compañía de
fusileros en la villa de Azuaga, quien aceptó y juró su cargo el 4 de junio
siguiente. Por ello, días después (11 de junio), D. Pedro se presentó en la
casa del alcalde pedáneo, Juan Ruiz, con la documentación relativa a su
comisión. Éste último manifestó ser sólo alcalde pedáneo, por nombramiento y
decisión del ayuntamiento de Guadalcanal y de su alcalde, D. Manuel Fontán,
quien precisamente estaba ese mismo día en Malcocinado, y a quien remitía.
El
comisionado se encaminó a la casa que Fontán tenía abierta en Malcocinado, no
pudiendo abordarlo hasta las 11 de la noche. Éste, por escrito le hizo saber
que no estaba de acuerdo con la exención de Malcocinado, contestándole el
comisionado mediante un largo y elaborado alegato jurídico, diciéndole, en
resumen, que como simple alcalde no era nadie para contradecir las
disposiciones del Regente del Reino. En todo caso, continúa D. Pedro, sería la Diputación de Sevilla,
o su gobernador, la institución o persona adecuada para recurrir tal
disposición.
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