lunes, 22 de diciembre de 2014

El término de Guadalcanal desde su origen hasta finales del antiguo régimen (10 de 10)

Por Manuel Maldonado Fernández. Revista Guadalcanal año 2002

 BIBLIOGRAFÍA

1 No tenemos datos para determinar en qué preciso momento aparecieron los distintos concejos o asentamientos que incluye CHAVES (Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago en todos sus pueblos, Madrid, 1740) en su conocido croquis. Sin embargo, con escasas excepciones, hemos de admitir que debieron consolidarse a lo largo de la segunda mitad del XIII o principios del XIV, probablemente reutilizando las infraestructuras urbanas abandonadas por sus antiguos pobladores.
2 MALDONADO FERNÁNDEZ, M. «La Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina», en Revista de Estudios Extremeños, T. LVI, nº III, Badajoz, 2000.
3 Tenemos referencias de otros pueblos santiaguistas en donde la Orden, bien en dehesas de encomienda o pertenecientes a la Mesa Maestral, poseía más de la mitad del término.
4 La Corona, lejos de proteger al común de vecinos, asistía con complacencia a estos despropósitos, pues, aparte cobrar un sustancioso canon cada vez que se producían estos cambios de titularidad, estimaba garantizarse mejor el cobro de los derechos reales, máxime cuando a partir de estas fechas cada pueblo, con independencia del número de vecinos y de sus consumos y producciones, tenía señalado una cantidad tributaria fija.
5 En Llerena, aparte los argumentos anteriores, hipotecaron las dehesas concejiles para correr con los gastos de la nueva torres de la Iglesia Mayor; y en Valencia de las Torres para recuperar la jurisdicción suprimida a sus alcaldes en la administración de la primera justicia. Incluso, algunos pueblos de la vecina Comunidad de Siete Villas se justificaban indicando que, al estar tan despoblados, sobraban pastos.
6 Se refiere a las rentas que proporcionaban en arrendamiento, en 1750.
7 Se trata de la primitiva dehesa boyal de la villa. Ahora seguía teniendo esta utilidad, arrendando los pastos sobrantes en la cantidad referida.
8 Incluía también los predios conocidos por el Pino y Guadalperales.
9 Incluía otros predios, como Banasto y Clara García.
10 Capítulos 271 al 277.
11 Este último aspecto se completa con el capítulo 255, que regulaba el establecimiento solares.
12 CHAVES, ob. cit.
13 MALDONADO FERNÁNDEZ, M. "El fuero de Llerena y otros privilegios", en Revista de Fiestas Mayores y Patronales, Llerena, 2000.
14 Archivo Municipal de Llerena, Leg, 573, Carp. 4. Se trata de un traslado (1724) de los Antiguos Privilegios de Llerena, que agrupa concesiones entre 1383 y 1494.
15 Archivo Municipal de Guadalcanal, legs. 552 al 554.
16 Según el Catastro, a partir de las colecturías de las tres parroquias y de las numerosas capellanías y obras pías se sostenía un nutrido grupo de clérigos locales (59 asociados a la parroquia de Santa María, 26 a la de Santa Ana y 13 a la de San Sebastián). Aparte, se registraron 56 clérigos forasteros, también con intereses económicos en la villa.
17 Archivo Municipal de Guadalcanal, legs. 555 al 559.
18 En esta ciudad vasca residía don José Esquivel, dueño de una buena parte de la dehesa del Donadío (158 fanegas) y otros predios próximos a la misma. Se expone aquí como una situación excepcional, concretamente como el mayor propietario a título particular del término. Las propiedades del resto de los forasteros carecían de significado superficial.
19 Detrás de estas disposiciones se encontraba, como inspirador, la figura de Campomanes, cuya ideología, a modo de síntesis, sostenía la complementariedad del binomio agricultura-ganadería estante, considerando, además, que el objetivo de todo buen gobierno radica en el bienestar y felicidad de la población, siendo imprescindible que los vasallos dispusieran de los medios (tierras) de subsistencia.
20 No se comprendía en esta clase a los pastores y artesanos, que sólo entrarían en el repartimiento en el caso de tener yunta propia, y entonces serían considerados como labradores de una sola yunta.
21 Dentro de la Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina sobrevive una peculiar mancomunidad de término establecido entre Reina, Casas de Reina, Trasierra y, en cierto modo, Fuente del Arco, tras un privilegio del maestre Pelay Pérez Correa (1265), que aún, también en cierto modo, persiste. MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La Mancomunidad de Tres Villas Hermanas; Reina, Casas de Reina y Trasierra. Siglos XIII al XIX, Sevilla, 1996.
22 LORENZANA DE LA PUENTE, F. “Llerena y el Voto en Cortes de Extremadura”, en Actas de la I Jornada de Historia de Llerena, págs. 101-121. Llerena, 2000.

jueves, 18 de diciembre de 2014

El término de Guadalcanal desde su origen hasta finales del antiguo régimen (9 de 10)

Por Manuel Maldonado Fernández. Revista Guadalcanal año 2002 

Sin embargo, la gran revolución, en lo que se refiere al definitivo desmantelamiento de la propiedad comunal y la implantación del latifundismo que nos afecta, estaba por llegar, concretamente tras las desamortizaciones de las tierras en manos del clero y de los concejos (tierras en manos muertas, como se les conocían), pasando a manos de propietarios particulares. Aunque no se ha profundizado en las consecuencias locales de estos procesos, pues están fuera del marco temporal considerado, se estima que no tuvieron mucha incidencia en nuestra localidad, pasando las dehesas y baldíos desamortizados a manos de unos pocos vecinos y forasteros, que ya disfrutaban de una considerable hacienda, proletarizándose la mayor parte del vecindario, que de copropietarios pasaron irremediablemente a jornaleros, en la más pura acepción del término.

9. -Bienes raíces de la Orden.

Escasas, como ya se ha dicho, eran las propiedades de la Orden en nuestro término. Tan escasas, que podemos considerarla como una situación excepcional, pues no se encuentran casos semejantes en ningún otro pueblo santiaguista de los analizados. En concreto, la Mesa Maestral no disponía de una sola fanega de tierra, aunque, como se tratará más adelante, sí disfrutaba de numerosas rentas y derechos.
La encomienda sólo poseía dos pedazos de tierras (la cerca de la Orden y la viña de la Orden), que sumaban unas 30 fanegas. Fuera del término, en el de la Mancomunidad de Tres Villas Hermanas 21 y también como un caso excepcional, la encomienda de Guadalcanal disponía de una pequeña dehesa, la del Palacio.

10.- De Extremadura a Andalucía.

En 1833, una vez suprimida definitivamente la jurisdicción civil de la Orden de Santiago, Guadalcanal quedó encuadrada en Andalucía, más concretamente en la nueva provincia de Sevilla y en su partido de Cazalla. Anteriormente, como ya se indicó, Guadalcanal era una villa santiaguista y extremeña.
Desde su Reconquista y hasta finales del Antiguo Régimen la actual Comunidad Autonómica extremeña se estructuraba en un complicado puzzle de múltiples demarcaciones señoriales y de Ordenes Militares, entremezcladas con villas de realengo. Esta circunstancia propiciaba que el poder administrativo y político nunca estuviera bien definido ni asentado en la región, dificultando su identidad territorial y cultural.
Dentro del desconcierto político y administrativo del territorio, lo más estable y definido fueron las tierras sometidas a la jurisdicción de Ordenes Militares, especialmente en tiempos medievales.
Concretamente, desde principios del siglo XV las tierras santiaguistas quedaron distribuidas en los partidos de Mérida y Llerena, incluyéndose Guadalcanal en el de esta última ciudad.
Extremadura obtuvo el Voto en Cortes 22 a mediados del siglo XVII (1651-53), aprovechándose esta circunstancia para independizarse fiscal y militarmente de Salamanca, reorganizarse política y administrativamente, y adquirir el mismo rango que las otras provincias castellanas surgidas bajo la administración de los Reyes Católicos.
El ámbito de influencia del partido de Llerena hasta mediados del XVII, y posteriormente hasta la definitiva división de Extremadura en provincias (1833), sufrió puntuales modificaciones en sus distintas vertientes (fiscal, judicial y religiosa), si bien en ningún caso se cuestionó la pertenencia de Guadalcanal a Extremadura, al partido de Llerena y a la Real Audiencia de Cáceres que apareció en 1790. Otras situaciones bien distintas fueron las presentadas en los sucesivos intentos de reorganización territorial que tuvieron lugar en el primer tercio del XIX, que concluyeron en 1833 con Extremadura dividida en las provincias de Cáceres y Badajoz, quedando Guadalcanal anexionada a Sevilla.
En el primer intento, el propuesto en 1810 por el gobierno afrancesado de José Bonaparte, Guadalcanal seguía perteneciendo a Extremadura, concretamente a la prefectura de Mérida y a la subprefectura de Llerena. Sin embargo, en todas las otras propuestas aparecía Guadalcanal en la nueva provincia de Sevilla y en su partido de Cazalla. La villa santiaguista, ligada tributariamente desde 1540 al Hospital de las Cinco Llagas de Sevilla, siempre reñida con Llerena por la prepotencia de sus gobernantes y mejor comunicada con Cazalla y Sevilla que con Llerena y Cáceres, aceptaba cualquier sugerencia que le ligase administrativamente a Sevilla. Así lo hizo, con su aquiescencia, a la propuesta de las Cortes de Cádiz en 1813, al intento de los liberales en 1822, al Real Decreto de 1829 y al definitivo de 1833.
En 1813,1822 y 1829, no sólo pasaba a Sevilla Guadalcanal, sino que también quedaban agregadas a esta provincia Azuaga, Fuente del Arco, Pallares, Puebla del Maestre, Santa María de la Olla y Valverde de Llerena. Sin embargo, la definitiva división territorial de 1833 situaba sólo a Guadalcanal en la provincia de Sevilla, quedando las otras poblaciones citadas en la de Badajoz.

Con Guadalcanal pasaba también a Sevilla su aldea de Malcocinado, si bien dicha aldea -cuyo vecindario había crecido espectacularmente a partir de la última década del XVIII, precisamente a costa del de Guadalcanal-, sobre 1840 decidió independizarse de la villa cabecera y, para mayor constatación y declarada enemistad, incorporarse a la provincia de Badajoz. 

domingo, 14 de diciembre de 2014

El término de Guadalcanal desde su origen hasta finales del antiguo régimen (8 de 10)

 Por Manuel Maldonado Fernández.  Revista Guadalcanal año 2002

         Prosigue la intervención de la Corona en los baldíos (Real Orden de 13 de Enero de 1749), ahora alegando el grave perjuicio que ocasionaba el hecho de permanecer incultos y las ventajas que podrían derivarse al propiciar su roturaciones, tanto para los vecinos de los pueblos como para la Corona, que se reservaba en exclusiva los diezmos (novales) correspondientes. La Real Orden citada se redactó pensando exclusivamente en Extremadura, provincia o intendencia donde seguía encuadrada Guadalcanal:
...Informado el Rey que en la provincia de Extremadura (...) se hallan muchas tierras, así comunes como de propios y particulares, totalmente incultas (...) y siendo el Real ánimo de S.M. el conceder cuanto alivio pueda a sus vasallos y todos los medios que conduzcan a su mayor beneficio (...), disponiendo se haga cuanto cultivo y beneficio se pueda en dichas tierras hasta ponerlas pastables o de labor ...
Con esta finalidad se personó don Pedro de la Hoya en Extremadura. Traía por comisión:
- Averiguar qué predios permanecían incultos.
- Determinar, con la ayuda de tres personas expertas en cada uno de los terrenos y situaciones, cuáles serían apropiados para la labor y cuáles para pastos o montes.
- Si el terreno no se cultivaba, debían explicar cuál sería la forma más útil y beneficiosa para la causa pública.
- En cualquier caso, si la tierra resultaba más útil para pastos, se recomendaba que permaneciese en tal uso, permitiendo así el mantenimiento de ganados, tanto de trashumancia como estantes.
- En el supuesto de que se decidiera su inclusión como pastos, los peritos deberían indicar qué técnica de desmonte sería aconsejable emplear.
- Asimismo, debería calcularse el coste del desmonte o del descuaje.
- Por último, una vez señalados los terrenos a desmontar, habría de hacerse público en los respectivos Ayuntamientos, para que de forma comunal, o a título particular, se abordaran las labores precisas. Para ello, los gastos derivados serían adelantados por los particulares a cuenta de las rentas decimales que pudieran producir en lo sucesivo.
Poco después, durante la monarquía de Carlos III y de Carlos IV, se retomó nuevamente esta cuestión, ahora con la intención de proseguir con la reforma agraria (Ley Agraria), Las primeras disposiciones tomadas corresponden al Real Decreto de 1760, que perseguía censar las fincas que en cada pueblo eran utilizadas para proveer los fondos de propios, conocer las cargas que les afectaban y establecer métodos para la inversión de los caudales municipales. Después, por la Real Provisión de 2 de Mayo de 1766, se dispuso, inicialmente sólo para Extremadura, que las tierras baldías y concejiles se arrendasen entre los vecinos, según determinadas normas, y no al arbitrio interesado de los gobernantes municipales, En unos de sus apartados decía:
Queremos que todas las tierras de la brantías propias de los Pueblos, y las baldías o concejiles, que se rompiesen y se labrasen en este Reino y Provincia, en virtud de nuestra Reales Facultades, se dividan en suertes, y tasen a juicio prudente de Labradores justificados, e inteligentes, y que hecho así se repartan entre los Vecinos más necesitados, atendiendo en primer lugar a los Senareros y Braceros, que por sí, o a jornal pudiesen labrarlas, y después de ellos a los que tuviesen una carga de Burros, y por labradores de una yunta, y por este sucesivo orden a los de dos yuntas, con preferencia a los de tres, … Además, conociéndose el manejo que los poderosos locales hacían de las tierras de propios y baldías, otra Real Provisión (1767) intentaba cortarlos:
...entre los múltiples abusos, que influyen en la aniquilación y depoblación de esa Provincia, era uno en que los Vecinos poderosos de los Pueblos, en quienes alternaba el manejo de Justicia, con despotismo de sus intereses, ejecutaban el repartimiento de Tierras, que con facultad de nuestro Consejo rompan en Dehesas y Baldíos, aplicándose así y sus parciales, cuando las dividían por suertes, las más escogidas y más extendidas partes de ellas, a exclusión de los Vecinos pobres, y más necesitado de labranza (...); y cuando se sacaban a pública subasta, las ponían en precios altos, para quedarse con ella (...): de modo que esta opresión, y la de echar sobre ellos (Vecinos pobres) el mayor peso de las Contribuciones Reales y cargas concejiles, los precisaba a abandonar sus casas y echarse a la mendicidad.
Para ello, según esta última Real Provisión, se dispuso que tasadores forasteros, de conocida equidad y conocimiento del oficio, valorasen y repartiesen las tierras y pastos entre vecinos, con preferencia a licitantes forasteros 19.
Al parecer, la pretendida reforma agraria fue mas teórica que practica, pues ni tan siquiera llegó a tomar cuerpo una posterior Real Provisión de 11 de abril de 1768, más modesta que las anteriores en su pretensiones, por la cual se limitaba el reparto de tierra a los más necesitados, quienes recibirían un máximo de 8 fanegas. Esta última Real Provisión quedó derogada muy pronto por otra de 1770, que perseguía los siguientes objetivos:
-A los labradores de una a tres yuntas, sin tierras suficientes para emplearlas, se les daría una suerte de ocho fanegas por yunta.
-A braceros, jornaleros o senareros, es decir, los peones acostumbrado a cavar y realizar las demás labores del campo, se les repartía una suerte de tres fanegas inmediatas a la población 20.
Por las respuestas al Interrogatorio de 1791 tenemos constancia de que en Guadalcanal algunos vecinos aprovecharon las disposiciones anteriores para acceder a la propiedad de lotes de tierra de considerables dimensiones, especialmente en las zonas de Hamapega y la Torrecilla.
Siguiendo con el proceso de desmantelamiento de la propiedad comunal, por Decreto de 28 de abril de 1793 -que también afectaba exclusivamente a Extremadura, donde la aplicación de la Real Provisión de 1770 resultó más complicada y costosa- se acordó dar un plazo de cinco años para ejecutar las labores y desmontes a los que se obligaba, así como ciertas facilidades en el pago de las rentas. La repercusión de este Decreto en nuestra villa es evidente; basta con mirar alrededor de la población para constatar que las sierras colindantes, por su peculiar parcelación, fueron objeto de reparto entre los vecinos más directamente relacionados con las tareas agropecuarias. No disponemos del documento del sorteo de las parcelas referidas, pero sí otros equivalentes que afectaron a Reina y Casas de Reina, es decir, pueblos del entorno geográfico e histórico.

viernes, 12 de diciembre de 2014

El término de Guadalcanal desde su origen hasta finales del antiguo régimen (7 de 10)

 Por Manuel Maldonado Fernández.  Revista Guadalcanal año 2002 

Ambas concordias (Llerena-Guadalcanal y Reina-Guadalcanal) se mantuvieron durante siglos, sin que tengamos noticias de mayores controversias. Fueron ratificadas años más tarde por el maestre Alonso de Cárdenas durante el Capitulo General celebrado en Ocaña:
Don Alonso de Cárdenas por la gracia de Dios General Maestre de la Orden de la Caballería de Santiago: Vimos una sentencia dada por los visitadores del Sr. Infante don Enrique, Maestre que fue de la dicha Orden, firmada de su nombre y de escribano público, cuyo teno...
Poco después (1494), una vez que los maestrazgos quedaron bajo la directa administración de los Reyes Católicos, estos monarcas volvieron a ratificarlas:
Don Fernando y doña Isabel por la gracia de Dios Rey y Reina de Castilla (...), administradores perpetuos de la Orden de Santiago, por autoridad apostólica: Vimos una Carta de Privilegio y confirmación escrita en pergamino y firmada del maestre don Alonso de Cárdenas, y de los priores y treces de la dicha Orden, y sellada con los sellos de cera en caja de madera, pendientes en cinta a colores, cuyo tenor es el que sigue...
Posteriormente, a título particular entre encomiendas vecinas se establecieron ciertos acuerdos, en el convencimiento de que lo que perdían por una parte lo ganaban por la otra, ahorrándose así polémicas y costosos pleitos. Este fue el caso del convenio alcanzado entre los pueblos de la encomienda de Reina y la de Guadalcanal, que redujeron su intercomunidad exclusivamente a los baldíos fronterizos; o entre esta última y Llerena, que acordaron renunciar recíprocamente a la intercomunidad referida.

7.- Tierras de las iglesias, conventos y obras pías.

No es fácil cuantificar la superficie de estas peculiares propiedades que, como las concejiles y las de los mayorazgos, estaban amortizadas, es decir, no podían ser objeto de ventas. Tomás Pérez, refiriéndose al siglo XVII, opina que en el partido de la gobernación de Llerena estas tierras podían representar el 10% del total, estimación que parece excesiva en nuestro caso, especialmente porque, como se deducen de las tablas ya expuestas, predominaba el uso comunal. No obstante, entre las 1.561 fanegas de tierra no concejiles, el clero poseía el 60% de ellas, perteneciendo las otras a propietarios particulares.
En las respuestas particulares de eclesiásticos al Catastro 15 aparece una relación de estos bienes raíces, indicando, además, la institución propietaria o usufructuaria: fábricas y colecturías de las tres parroquias, fábricas de las numerosas ermitas y hospitales locales, cofradías y hermandades, conventos de religiosos y religiosas, capellanías y obras pías 16. En definitiva numerosas instituciones con intereses sobre la tierra, aunque la mayoría de ellas sólo disponían de unas cuatro o cinco fanegas. Por su riqueza patrimonial destacaban algunas obras pías y los conventos de religiosas. Así, al convento de Santa Clara pertenecían unas 400 fanegas y numerosos derechos hipotecarios o censos; al del Espíritu Santo sólo unas 100 fanegas, si bien tenía asignados censos por valor de hasta 10.000 reales; por último, el patrimonio de las religiosas de la Concepción era similar al anterior.
En conjunto, unas 900 fanegas, que no llegaba a cubrir el 5% del término, si bien los datos de superficie consultados son poco fiables.

8. -Tierras de propiedad particular.

La concreción superficial de las propiedades particulares resulta dificultosa, por la repercusión fiscal que pudiera afectarle, estimándose que fue esta la circunstancia que primó a la hora de determinar la superficie del término en las respuestas al Catastro de Ensenada. En cualquier caso, hasta mediados del XVIII no representaría más del 10% del término.
El origen de la propiedad particular de la tierra en Guadalcanal hemos de asociarlo con su repoblación en el siglo XIII, cuando la Orden, aparte de ceder comunalmente los usufructos del término asignado, repartió lotes de tierra entre los primeros repobladores, eximiéndolos temporalmente también de ciertos derechos de vasallaje, todo ello para favorecer el asentamiento.
En ausencia de otras referencias, para cuantificar el significado superficial de la propiedad privada de la tierra se recurren a las respuestas particulares de los vecinos al Catastro 17. En dicho informe aparece una relación nominal del vecindario, indicando los miembros de cada unidad familiar y los bienes urbanos, rústicos y pecuarios que poseía. Esta especie de censo de propietarios se estableció por parroquias, inscribiéndose 550 vecinos en la de Santa María (207 de ellos sin propiedad alguna), 307 en la colación de Santa Ana (107 sin nada que declarar) y 298 pertenecientes a San Sebastián (105 de ellos sin propiedades). Al final del informe se relaciona a unos 50 propietarios forasteros, mayoritariamente avecindado en los pueblos limítrofes, aunque algunos residían en localidades más lejanas, como Carmona, Sevilla, Badajoz o Vitoria 18.
El contenido de estos libros es extraordinario, tanto que merecería un estudio más detallado del que aquí se hace. A modo de resumen, sólo a unos 50 vecinos se les podía considerar como labradores o ganaderos a título principal; el resto de propietarios estaban obligados a buscarse un sobresueldo cultivando tierras concejiles, arrendando tierras en manos del clero o con el ejercicio de otras actividades, pues las propiedades particulares sólo representaban unas 700 fanegas, principalmente dedicadas a plantíos de viñas, olivos y zumacales. Estos últimos datos son válidos hasta los dos primeros tercios del XVIII, pues con posterioridad, a raíz de la tibia reforma agraria iniciada a mediados de este último siglo y retomada bajo los gobiernos ilustrados de Carlos III y Carlos IV, se incrementó la cuota de participación vecinal, tras el reparto entre vecinos de algunas de las tierras baldías.
Los antecedentes a esta pretendida reforma agraria hemos de localizarlo bajo el reinado de Felipe V, siendo las tierras baldías y su peculiar régimen de propiedad y uso las primeras en ser cuestionadas. Entendemos que fue este el motivo que impulsó a Chaves a redactar su Apuntamiento Legal sobre el dominio solar, que por las expresadas reales donaciones pertenece a la Orden de Santiago en todos sus pueblos (1740), cuyo objetivo más inmediato era cuestionar la asimilación de los baldíos santiaguista a tierras de realengo, según se pretendía por aquella fecha. Así lo explica en la introducción a su obra:
hacer demostración de que, aún prescindiendo del expresado derecho de la Orden (a los baldíos), y de que por su merced y gracia tienen los pueblos del territorio a dichas Tierras Baldías, corroborando con la general concesión hecha por el Servicio de Millones, todavía pudiera contemplarse no comprendida la Orden de Santiago en el Real Decreto que renueva el antiguo valimiento de Baldíos

Pese a tan poderosos alegatos, el autor narra cómo en la mayoría de los pueblos santiaguistas algunos baldíos fueron asimilados a tierras de realengo y algunos de ellos vendidos a particulares, si bien en Guadalcanal no tuvo significado. 

martes, 9 de diciembre de 2014

LAS FECHAS DE MI AMIGO LUIS MEJIAS

Luis Mejias en su tienda de repuestos el último día de trabajo
No es fácil resumir en un artículo, toda una vida dedicada a trabajar y a cuidar de su familia. Quizás quien mejor lo saben y así se lo han expresado, sean sus hijas.
Sin decirle nada y engañado, lo llevaron a Llerena, y allí le tenían preparada una fiesta para celebrar su jubilación.
Después de la sorpresa y la comida, sus hijas le entregaron dos pergaminos, cuya lectura lo dice todo. Lo escrito por ellas, lo voy a ir intercalando entre las vivencias que mi amigo Luis me ha contado.
Decían sus hijas Inma y Luisa:
¡¡¡Hola Papá!!!
¿Creías que te ibas a jubilar y lo íbamos a dejar pasar como si nada? Por supuesto que no, esto había que celebrarlo porque han sido muchos años de trabajo y dedicación a tu negocio, toda una vida trabajando, primero para otros y luego para alegría tuya, con tu repuesto, Repuestos Luis, ahora llega la hora de relajarse y disfrutar de todo lo que te gusta.
Mucha gente te va a echar de menos no sólo por el trato con que los atendías, también porque el repuesto no tenía horarios, cuantas veces te hemos visto dejar de comer porque venía alguien para la tienda, tenías dedicación exclusiva. Y esas charlas en la puerta, amigos que has hecho gracias a tu negocio que estamos seguros que se van a acordar mucho del repuesto, mucha gente que te aprecia…

Luis Mejias Tome nació en Guadalcanal el 24 de septiembre de 1949, o sea, que había cumplido los 65 años hace dos meses, pero tuvo que seguir trabajando sesenta días más, por la famosa reforma del Gobierno. Es decir, el sábado 22 de noviembre cuando cerró al mediodía la puerta de su negocio, terminaban 55 años de trabajo, todos realizados en Guadalcanal.

Su currículo de estudiante es muy escaso, ya que empezó a trabajar a los diez años. Según recuerda Luis, estuvo con doña Paquita –quién no ha pasado por su colegio de los “cagones” como le decían- después por el de Mantrana (Francisco Ortiz Mantrana) y por el de Andrés Mirón, pero que recibió clases complementarias con Antonio “el Cojo”, donde iba con su silla hasta el Berrocal Chico a recibir las lecciones y, por último, con doña Gracita Rivero.

Seguimos leyendo a sus hijas…

Toda una vida dedicada el trabajo, muchísimas horas, hasta guardias y días de fiesta cuando trabajabas en la farmacia, ¿ Y todo para qué?

Todo para que a tu mujer y a tus hijas no le faltara de nada, y lo conseguiste, nunca nos ha faltado de nada, todo lo que tienes nadie te ha ayudado a conseguirlo, tu no tenías a nadie que te ayudara a invertir para tu negocio o para tu casa, tu solito has conseguido lo que ahora tienes, por eso hay que aplaudirte, y por eso queremos que hoy disfrutes con tu familia que te quiere…

Sin embargo, la lista de sus trabajos han sido mucho más larga…

Nos comentaba Luis: Empecé a trabajar a los diez años con López, repartiendo los periódicos (tres años). Después entré de Botones en el Cebollino, donde estaba de repostero Antonio Romero Mateos y estuve dos años. Empecé a ayudar en los trabajos del bar y me quedé con él tres años más. Después trabajé con Pedro Rivero otros tres años.

 Luis ha vivido toda su vida con su madre, a la que atendió hasta su fallecimiento cuando estaba a punto de cumplir los 90 años. Josefa Tomé Vázquez, que así se llamaba, que hizo lo propio con su hijo, ya que se separó a los 25 años de su marido y lo cuidó hasta que él pudo valerse por sí mismo.

Su padre se marchó a trabajar a Sevilla y allí conoció a una nueva mujer con la que ha convivido hasta su fallecimiento en Denia (Alicante), precisamente ocurrido el pasado sábado. Su padre se llamó Luis Mejias Gil. De este matrimonio tiene Luis tres hermanas.

Después de esos trabajos, Luis inició uno nuevo que ya no iba a abandonar hasta su jubilación: los repuestos. Francisco Martín “el Botero” había montado una tienda de repuestos al final de la calle Santa Clara en el año 1967. Allí se dirigió Luis a punto de cumplir los 20 años en el 1969, para iniciar el que a la postre, iba a ser el trabajo de su vida. Como todos los trabajos que había en Guadalcanal en aquellas fechas, el sueldo no era muy alto, pero lo importante es que le pareció que tenía que intentar que fuera duradero.

Y así ha sido. El año 1976 le compró el almacén de repuestos a Paco Martín y lo trasladó a la casa en que vivía en la calle San Sebastián, actual número cuatro, donde ha permanecido durante 38 años.
A Luis además de la Semana Santa, le gusta mucho la Romería. aquí lo vemos en la primera fila a la izquierda
Otro día en la Romería de Guaditoca

Pero Luis también ha vivido otra vida además del trabajo, su vida familiar. Había un grupo de amigas: Encarni, Candi, Nati y algunas más que ahora no recuerdo. En el Club Parroquial que habíamos fundado, -gracias a don Manuel Barrera el párroco- nos reuníamos a escuchar música y otras actividades como baile, teatro... Este sistema era más cómodo que el que se usaba anteriormente de dar vuelta por los Mesones, unas por un lado y los otros por el otro y a saludarnos cuando nos encontrábamos al completarse la vuelta. Como fuera -y nunca mejor dicho- nos cogió las vueltas a los demás y aparecieron un día Encarni y Luis, diciendo que eran novios.

Más o menos el noviazgo duró unos cuatro años, ya que el 17 de Mayo de 1976, Luis que tenía 27 años, le dijo el sí a Encarni Gálvez Carranco, que sólo tenía 22 años. Curiosamente, al ir a comprar los muebles a un establecimiento de Zafra, le dieron una papeleta diciendo que iban a rifar por primera vez un coche entre los clientes –esas rifas que nunca tocan- y cosa curiosa, Luis y Encarni hicieron el viaje de novios en un flamante SEAT-133, que les había tocado.

El año 1977 tuvo de nuevo dos premios: el 25 de marzo nació su primera hija, Inmaculada y empezó a trabajar en la farmacia de Enrique Gómez, como Mancebo.

El 7 de diciembre de 1980, se uniría a la familia su segunda hija Luisa, que también hace unos años que regenta una tienda, donde se puede encontrar de todo: librería, papelería, libros, chucherías… igual que su padre, pero en otros materiales, además instalada en otro local emblemático de Guadalcanal, en el de la dulcería de las sobrinas de Dolores Díaz.

Durante el tiempo que trabajó en la farmacia hasta el año 1991, se encargó de la tienda de repuestos, su esposa Encarni.
Luis Mejias en la Banda del director José Mª Jiménez
No lo habíamos dicho hasta ahora, pero una de sus primeras aficiones es la música. Había pertenecido a la última Banda de Música que dirigió el director José Mª Jiménez. No tuvo una larga vida esta banda, pero le quedó la nostalgia de la música. Aprovechando que le sobraba tiempo, ya que había dejado de trabajar en la farmacia, en el año 1991, reunió a 25 niños, junto con el incombustible Heredia y alguno más de los antiguos Alabarderos y empezó a ensayar, pero por primera vez, previa enseñanza de lo que era un pentagrama y el estudio de solfeo. Cuando por primera vez oímos a la banda, no recuerdo si fue en 1992 o 1993, notamos que era otro sonido el que salía de los mismos instrumentos. Estuvo dirigiendo la Banda de Cornetas y Tambores con el nombre de “Azahar de Guadalcanal“ hasta el año 2000, que ya la componían más de 65 niños. Estos fueron el germen de la Banda de Cornetas y Tambores que hoy conocemos con el nombre de “Cristo del Amor”.
Aunque no existía ningún letrero, todos conocían la tienda de Luis

Luis seguía con su tienda de repuestos, donde por cierto nunca apareció ningún letrero que la anunciara, pero todo el mundo sabía donde estaba. Cuando alguien preguntaba por alguna pieza de algo que no encontraba, siempre había alguien que le decía: eso en Luis el de repuestos.

En su vida familiar iba a vivir ya entrado el siglo XXI, acontecimientos agridulce. Por un lado su hija Inma se casaría en 17 de mayo de 2003, que les daría a su primera nieta Irene, que nació el 29 de marzo de 2004. Por otro, perdería a Encarni, que falleció el 25 de noviembre de 2007, que conoció a su primera nieta antes de morir, pero no a su nieto Luis, que nacería el 12 de octubre de 2008.

Muchos acontecimientos le quedan por vivir a Luis, que ahora de momento no han sucedido, pero estamos seguros van a suceder. Él dice que ahora va a dedicar más tiempo a la música y a viajar, que por motivos de trabajos no lo ha podido hacer, y quizás...

Por nuestra parte, esperamos que se pueda incorporar a este grupo de amigos antiguos, que también nos hemos jubilados y esperamos contar con sus vivencias en nuestros paseos por la Plaza de los Naranjos de Guadalcanal.

Terminamos con lo que le decían sus hijas al final de su pergamino…

Esperamos que haya sido una sorpresa, lo único que queríamos es darte las gracias, gracias por lo bien que hemos vivido, hemos sido muy felices, gracias por lo que nos has ayudado y sigues ayudándonos, siempre hemos podido contar contigo...

Ya nos despedimos, esperamos que tengas una feliz jubilación y que esta sorpresa te haya gustado, que ahora puedas hacer cosas que antes con tantas ataduras no podías, disfruta todo lo que puedas, te lo mereces, te lo mereces por muchos motivos, has cumplido 65 años maravillosamente así que aprovéchate de ello y ahora te toca disfrutar a ti.

Te queremos


Tus hijas Inma y Luisi

sábado, 6 de diciembre de 2014

El término de Guadalcanal desde su origen hasta finales del antiguo régimen (6 de 10)

Por Manuel Maldonado Fernández.  Revista Guadalcanal año 2002

 La referencia documental más antigua que tenemos sobre la concordia de buena vecindad entre Guadalcanal y los pueblos de la encomienda de Reina se remonta a 1442, según una sentencia pronunciada por los visitadores del maestre don Enrique de Aragón. Por el contenido del documento de referencia y por los antecedentes ya considerado sobre el Capítulo General de 1383, se deduce que ya existían acuerdos previos sobre el uso de los respectivos baldíos, seguramente establecidos cuando la encomienda de Guadalcanal se segregó de la primitiva encomienda de Reina (finales del XIII o principios del XIV). En esta ocasión (1442), la intervención de los visitadores se hizo a requerimiento del concejo y encomienda de Guadalcanal, que pretendía usufructuar ciertas dehesas privativas de la Comunidad de Siete Villas (concretamente las dehesas del Alcornocal y Madroñal), entendiendo que se trataban de tierras baldías integradas en los Campos de Reina, que con este nombre se conocía al conjunto de baldíos interconcejiles de los pueblos de la encomienda de Reina.
Oídas las partes y con el apoyo de ciertos instrumentos documentales, los visitadores determinaron que la dehesa del Alcornocal y la del Madroñal eran privativas de Reina y los pueblos de su encomienda, por lo que el vecindario de Guadalcanal debía abstenerse en el uso de sus aprovechamientos:
...y en cuanto mira y dice a las dos dichas dehesas, por cuanto se prueba ser dehesa propia de la dicha villa de Reina, mandamos que la dicha villa de Guadalcanal y los vecinos y moradores de ella, no las puedan cometer ni pacer con sus ganados, ni beber las aguas, ni varear ni comer la bellota de ella, ni pescar; ni cazar; ni cortar leña verde ni seca de ella ...
Por lo contrario, ratificaban en favor del vecindario de Guadalcanal el derecho a usufructuar, en intercomunidad con los vecinos de la encomienda de Reina, el baldío de Valdelacigüeña, situado en el confín más meridional de los términos de ambas encomiendas, alindando con el de Cazalla:
...y en cuanto toca y mira a dicho término que se llama Valdelacigüeña, suso deslindado,faamos ser común baldío, así para los vecinos de la dicha villa de Reina como de Guadalcanal; y así mandamos que sea común para todos los vecinos y moradores de las dichas villas, y se aprovechen de él en todas cosas, así los unos como los otros, sin pena y sin calumnia alguna ...
Más complicada y confusa fue la solución impuesta para el baldío adehesado del Campillo, situado inequívocamente en los términos de la encomienda de Reina, en su interior y sin alindar con Guadalcanal. En esta caso, los visitadores dictaminaron que los pastos, hierbas, aguas, caza y pesca debían ser aprovechados tanto por los vecinos de la encomienda de Reina como por los de Guadalcanal. El resto de los aprovechamientos (bellota y leña) quedaban reservados en exclusividad para Reina y lugares de su encomienda. No obstante, siguiendo otro de los principios generalizados en el aprovechamiento de baldíos, los vecinos de Guadalcanal propietario de tierras de labrantía próximas a la dehesa del Campillo, también podrían usufructuar la bellota y la leña en las fechas que estuviesen ocupados en su cultivo:
...En cuanto al dicho término del Campillo arriba declarado, como quiera que sea término de la dicha villa de Reina, pero considerando lo que buenamente por servicio de dicho señor Infante maestre, y de su orden y para provecho común de las dichas villas, mandamos que los vecinos y moradores de la dicha villa de Guadalcanal, puedan comer y pacer las yerbas, y beber las aguas, y cazar y pescar todo en dicho término que dicen Campillo, en uno con los vecinos y moradores de la dicha villa de Reina, sin pena y sin calumnia alguna. Pero que no puedan varear con los dichos sus ganados, ni cortar leña seca ni verde ni otra madera alguna, salvo si los tales vecinos de la dicha villa de Guadalcanal tuvieren en el dicho término del Campillo alguna tierra y heredad suya, que las puedan ellos labrar y aprovecharse de ellas como cosa suya y que mientras y en el tiempo que las así labraren y tuvieren labradas, puedan cortar leña seca y verde para sus casas y madera para sus labores, y comer y varear la bellota de él, y hacer las mismas cosas que los vecinos de la villa de Reina hacen y pueden...
Concluye la sentencia conminando a su cumplimiento en todo tiempo, tanto por los concejos como por sus vecinos a título particular, bajo determinadas penas pecuniarias. Su data, en Arroyomolinos, lugar de la Encomienda Mayor de León, el 13 de junio de 1442. Siguen las firmas de los visitadores, de los representantes de los concejos involucrados y de otras autoridades santiaguistas citadas como testigos.
Unos años después, en 1460 nuevamente entraron en conflicto los concejos y vecinos de una y otra encomienda. Ahora, la iniciativa partió de los pueblos de la encomienda de Reina, en donde se sentían agraviados por el concejo y vecinos de Guadalcanal, estimando que ponían trabas en el uso de ciertos baldíos intercomunales. Fueron los visitadores del maestre Juan Pacheco quienes mediaron en esta ocasión:
...Sepan cuantos este público instrumento vieren como nos, los concejos, alcaldes, alguaciles, regidores, caballeros, oficiales y hombres buenos de las villas de Guadalcanal y Reina, y de las Casas, la Fuente del Arco, Valverde, Berlanga, los Ahillones y Trasierra, lugares de la dicha villa de Reina...
Sigue el documento recogiendo las quejas de la encomienda de Reina, ahora reivindicando el derecho de sus vecinos a compartir los pastos y otros aprovechamientos de los campos de Guadalcanal lindantes con los términos particulares de Valverde y zona más septentrional del de Fuente del Arco, cuyas lindes quedaron inequívocamente descritas. También estaba claro que la propiedad de los baldíos cuestionados era de Guadalcanal; es decir, el hecho de que un concejo cediera, por razón de buena vecindad, los aprovechamientos de parte de sus términos baldíos a otros concejos linderos no implicaba su segregación, ni mucho menos hacer dejación de los derechos jurisdiccionales sobre los mismos, entendiendo por esta última consideración que correspondía a los alcaldes y oficiales del concejo cediente la administración de justicia en todas las causas ocasionadas en los baldíos compartidos y, por supuesto, el derecho a poner guardas y cobrar las penas que procedieran, también recogidas con minuciosidad en el documento, que fue firmado por las partes en Reina, el 27 de Mayo de 1460. 

martes, 2 de diciembre de 2014

El término de Guadalcanal desde su origen hasta finales del antiguo régimen (5 de 10)

Por Manuel Maldonado Fernández.  Revista Guadalcanal año 2002

Es decir, se regulaba la fecha para que los labradores señalaran la parte que iban a cultivar, las reglas que regían en el reparto, la cantidad máxima de tierras que podían tomar, las penas aplicadas en caso de incumplimiento de lo estipulado y las labores que se debían realizar antes de la siembra. Por si quedaba alguna duda, se incluyeron los capítulos 114 al 118, especialmente destinados a regular los cortes de leña y sancionar a los ganados de forasteros. Más adelante, a medida que la agricultura fue tomando protagonismo, el señalamiento de las distintas suertes a sembrar se hacía ante el escribano del cabildo, de acuerdo con ciertas normas de reparto establecidas al efecto.

5.- Ejidos.

Eran predios comunales situados en las proximidades de cada pueblo. Preferentemente se utilizaban para el pastoreo de animales de corral y pesebre (cerdos para el engorde, cabras para la leche del día, gallinas, jumentos, etc.), para el establecimiento de eras y como zona de expansión del casco urbano. En nuestro caso estaba representado por varios predios, que en conjunto ocupaban una superficie de 23 fanegas:
-el Prado de San Francisco, a 600 pasos de la localidad y con una superficie de 3 fanegas.
-el del Castillejo, a 500 pasos y con 6 fanegas.
-el de las Brillas, a 500 pasos y 8 fanegas.
-alindando con las calles Dehesa y Olleros, se encontraba el ejido de la Morería, con 6 fanegas.
-por último, también al pie del pueblo, junto a la calle Concepción y huerta de la Encomienda (actual paseo del Palacio), estaba el ejido de la Orden, con sólo 3 celemines.
Las ordenanzas dedican varios capítulos (del 141 al 144) a corroborar el uso antes indicado, resaltando, además, la necesidad de amurallar las propiedades próximas a los ejidos, la prohibición de cavar y sacar tierra de ellos y las circunstancias bajo las cuales se podía autorizar para tomar solares y edificar nuevas viviendas 11.

6. -Baldíos interconcejiles.

Con este nombre se conocían aquellas tierras del término y jurisdicción de Guadalcanal abiertas a los ganados del vecindario de encomiendas santiaguistas limítrofes, la de Reina en nuestro caso. Este derecho era recíproco, pues también los ganaderos guadalcanalenses podían pastorear en los baldíos de la encomienda vecina. El origen de esta peculiar costumbre reside en disposiciones de la Orden tomadas en los siglos XIII, XIV y XV. Sirva, como ejemplo, una de las consideraciones incluida en la confirmación de privilegios que don Juan Osorez hizo a los concejos de la Mancomunidad de Tres Villas Hermanas (Reina, Casas de Reina y Trasierra):
...en el año 1298, el Maestre Don Juan Osorez confirmo sus privilegios a los Concejos de Reyna, Las Casas y Trasierra, en la dehesa de Viar; con cierta carga, así como manda su fuero, (...) y se mandaron 'guardar las dehesas (privativas de cada concejo); y que en lo demás ( se refiere a los baldíos interconcejiles) hubiese comunidad entre los Vasallos de la Orden12
O este otro de 1297, cuando el mismo maestre ratificó a Llerena como concejo exento de la villa de Reina, otorgándole el fuero de dicha villa cabecera. En uno de sus apartados dice:
Otrosí vimos carta del maestre don Gonzalo Martel y del maestre don Pedro Muñiz, por la que les hacía merced a los vuestros ganados (del vecindario de Llerena) que anduviesen con los de Revna v con los demás vecinos alrededor paciendo las yerbas, bebiendo las aguas, así como los suyos mismos ...13
Un siglo después, durante el Capítulo General celebrado en 1383 en Llerena, el maestre Pedro Fernández Cabeza de Vaca insiste sobre la conveniencia de las intercomunidades de pastos y otros aprovechamientos, aunque ahora quedaban definitivamente restringidos a encomiendas vecinas:
Don Pedro Fernández Cabeza de Vaca por la Gracia de Dios maestre de la Orden de la Caballería de Santiago. A todos los comendadores, e vecinos, e Alcaldes, e Caballeros, e Escuderos, e dueñas, e hombres buenos, de todas las villas e lugares, que nos en nuestra Orden habernos en las Vicarias de Santa María de Tudía e de Reyna, e de Mérida con Montánchez (…) Bien sabedes como por parte de vosotros, algunos de vos los dichos vecinos, nos disteis en querella que lo pasábamos mal, los unos con los otros, en razón de los términos e de las dehesas, por cuanto nos fue dicho, que los unos vecinos a los otros tenedes forzados los terminaos (…) Otrosí que las dehesas de tierras de la Orden sean guardadas en todos los otros lugares, que todos los vasallos labren e pasten e corten e pesquen e cacen de continuo con sus vecindades. por que todos vivan avencindadamente. sin premia e sin bullicio ninguno … 14
Con esta última finalidad, este último maestre nombró a Lorenzo Suárez (comendador de Mérida) y a García Suárez (comendador de Montemolín), como visitadores de la Orden en su Provincia de León, para enmendar e corregir; e juzgar todas las fuerzas e toma e agravio que algunos vecinos e caballeros e escuderos tienen fecho e tomado unos contra otros en las tierras de León. A requerimiento del concejo de Llerena, los visitadores se personaron para mediar entre dicha villa y la de Guadalcanal. Como casi siempre era habitual, la sentencia favoreció a Llerena:

...en virtud de una sentencia que los dichos concejos ante los dichos jueces hicieron, según los privilegios de los dichos concejos, e por virtud de aquellos, la cual dicha sentencia e conveniencia se contiene que los vecinos de la dicha villa de Llerena puedan comer con sus ganados en todos los términos ( se refiere a los baldíos interconcejiles) e beber las af!uas de ellos de la dicha villa de Guadalcanal, guardando panes e linos, e viñas e las otras semillas e la dehesas autenticas, que son las dehesas de Benalixa, e la del Encinal, e la de la casa del Postigo, e las otras que son de bueyes, según están certificadas so ciertos linderos contenidos en la carta de privilegio de ciertos reyes e maestres pasados, confirmadas por el maestre Don Pedro Fernández. E así mismo, que los vecinos de Guadalcanal puedan comer los términos de la dicha villa de Llerena, e beber las aguas de ellos con sus ganados, guardando las defensas auténticas e privilegios de la dicha villa de Llerena, que son las defensas de Retamal, e de la Tiesa, e la dehesa de Hondo, e la de Mingarrillo e Arroyo Molino, Campillo y el Canchal...

viernes, 28 de noviembre de 2014

El término de Guadalcanal desde su origen hasta finales del antiguo régimen (4 de 10)

Por Manuel Maldonado Fernández.  Revista Guadalcanal año 2002

 Como era habitual en cada pueblo, existía una dehesa especial, la boyal, reservada exclusivamente para el mantenimiento de vacas y bueyes empleados en la labor. Su específico señalamiento corresponde a los primeros momentos de la Orden en la zona, costumbre que se mantuvo con celo especial durante siglos. Ya en el XVIII, a medida que los bueyes quedaron relegados por otros animales de tiro en las tareas agrícolas, y debido a la protección especial del ganado yeguar, también se dedicaron estas dehesas al mantenimiento de caballos y yeguas (Ordenanzas sobre la cría y conservación de los caballos de raza). En Guadalcanal, la dehesa boyal era la de Monforte y tras los cambios referidos, aunque seguía con su primitivo uso, desde finales del XVI también se arrendaban parte de sus pastos.

4.- Baldíos concejiles.

Tenían la consideración de baldíos aquellas tierras menos productivas del término, o las de explotación y acceso más dificultoso. Siempre tuvieron una aplicación comunal y gratuita, empleándose como pastos y, bajo determinadas circunstancias, como tierras de labor. No obstante, el tratamiento dado a estas tierras fue muy discutido, variando de unas fechas a otras de acuerdo con intereses de la Corona, de la Orden o de los propios cabildos. La Corona, dependiendo de los casos, unas veces defendía el uso comunal y gratuito original, otras autorizaba a los cabildos para su inclusión en los propios y arbitrios, y en ciertas ocasiones los vendía libremente a particulares, como ya ocurrió en tiempos de Felipe II y se repitió durante el reinado de Felipe V.
La superficie que ocupaban ascendía a unas 3.000 fanegas de puño en sembradura de trigo, aunque, según indicaron en las respuestas al Catastro, sólo se utilizaban 2.130 fgas., quedando el resto incluidas en el apartado de tierras inútiles. El cuadro que sigue relaciona cada uno de estos predios, desglosados en categorías productivas:

Nombre
Total Fgas.
Breña
30
Sierra del Viento
70
Malcocinado 8
1.600
Loma del Puerco
400
Calera
100
Ortarijo
200
Vuelta del Infierno
600
Quebrantahueso
200
Judío
400
Lagunilla  9
300
Eras de Barragán
400
Potroso y Parrilla
250
Cabeza del Porrillo
190
Sierra Porrillo
150
Umbría Calera
100
Bulbana
90

Para su mejor localización en el término, se añade la distancia en leguas a la población y sus lindes al levante (este), norte, poniente (oeste) y sur, sucesivamente:
-Breña: cuatro leguas; camino de Cazalla, propiedad particular, puente de Sevilla y propiedad particular.
-Sierra del Viento: un cuarto de legua; propiedad particular, término de Fuente del Arco, propiedad particular y propiedad particular.
-Malcocinado, Pino y Guadalperales: dos leguas; término de Azuaga, dehesa del Encinal, camino de Monesterio y dehesa del Puerto.
-Loma del Puerco: una legua; término de Azuaga, tierras concejiles, término de Azuaga y propiedad particular.
-Galamar de las Caleras: una legua; Huerta (o vuelta) de la Rivera, ídem, propiedad particular y propiedad particular.
-Ortarijo: una legua: Rivera de Benalija, propiedad particular, Quebrantahueso y Carrilejo y el Hornillo.
-Vueltas del Infierno y Hornillo: legua y media; Rivera de Benalija, tierras de Batanejo, Quebrantahueso y Rivera de Benalija.
-Quebrantahueso: una legua; Maroquejo, propiedad particular, baldío del Judío y Rivera de Benalija.
-Judío: a una legua; Quebrantahueso, propiedad particular, Arroyomolino y Rivera de Benalija.
-Lagunilla, Banasto y Clara García: dos leguas; Rivera de Benalija, Rivera de Benalija, baldío de las Eras de Barragán y Arroyo del Moro.
-Eras de Barragán: dos leguas; propiedad particular, Parrilla, Arroyo del Moro y baldíos anteriores.
-Potroso de la Parrilla: una legua; propiedad particular, baldío de la Cabeza del Porrillo, Arroyo del Moro y valle de la Sierra.
-Cabezas del Porrillo: una legua; propiedad particular, llanos del Porrillo, propiedad particular y Parrilla.
-Sierra del Porrillo: una legua; propiedad particular, propiedad particular, propiedad particular y Arroyo del Moro.
-Umbría de la Sierra de la Calera: una legua; Rivera de Benalija, propiedad particular, propiedad particular y solana de dicha sierra.
-Bulbana: una legua; propiedad particular, propiedad particular, propiedad particular y dehesa del Postigo.
Para aproximarnos al uso más común dado a estas tierras, utilizamos el tratamiento reglamentario dispuesto en las ordenanzas. Según los capítulos 271 al 275 se establecía que:
Para evitar engaños en las tierras concejiles tomadas para labor; estando algunos en su uso durante mucho tiempo, como si fuesen suyas, tomando, dando o repartiendo a otros sus parientes y amigos (...), siendo tierras comunes a todos (...), ordenamos que cualquier vecino que tomare tierras en el termino de Benalija o en otras tierras del concejo para labrar; que las tomen el día de San Martín de cada un año, desde que el sol comenzare a salir; según la costumbre de dicha villa; y que ningún vecino no pueda tomar más tierra de la que aquí se dirá, que si fuere para trigo, cebada o centeno, que tomen para diez fanegas y no más; y si fuere para lino o de otra simiente que tome para cuatro fanegas (siempre) en tierras que el año de antes no haya tenido (para que nadie se perpetuase en su uso); y si más tierra tomare que pague en pena trescientos maravedíes para el concejo; y el que demás así tomare, aunque la tenga arada, rozada y estercolada, que otro cualquier vecino la pueda tomar; arar; sembrar y aprovecharse de ella sin pena alguna (...);y si se averiguare que estuvo sembrada el año pasado, que además pierda la labor y sea para el concejo; y que la dicha tierra no pueda ninguno tener más de un año (...). Que si algún vecino tomare tierras antes del día de San Martín, árela y rócela (...) y si no lo hiciere que cualquier vecino pueda tomarla el día de San Martín ...10