Por Manuel Maldonado Fernández. Revista Guadalcanal año 2002
BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAFÍA
1 No tenemos datos para
determinar en qué preciso momento aparecieron los distintos concejos o asentamientos
que incluye CHAVES (Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago en todos
sus pueblos, Madrid, 1740) en su conocido croquis. Sin embargo, con escasas
excepciones, hemos de admitir que debieron consolidarse a lo largo de la
segunda mitad del XIII o principios del XIV, probablemente reutilizando las
infraestructuras urbanas abandonadas por sus antiguos pobladores.
2 MALDONADO FERNÁNDEZ, M.
«La Comunidad
de Siete Villas de la
Encomienda de Reina», en Revista de Estudios Extremeños, T.
LVI, nº III, Badajoz, 2000.
3 Tenemos referencias de
otros pueblos santiaguistas en donde la Orden , bien en dehesas de encomienda o
pertenecientes a la Mesa
Maestral , poseía más de la mitad del término.
4 La Corona , lejos de proteger
al común de vecinos, asistía con complacencia a estos despropósitos, pues,
aparte cobrar un sustancioso canon cada vez que se producían estos cambios de
titularidad, estimaba garantizarse mejor el cobro de los derechos reales,
máxime cuando a partir de estas fechas cada pueblo, con independencia del
número de vecinos y de sus consumos y producciones, tenía señalado una cantidad
tributaria fija.
5 En Llerena, aparte los
argumentos anteriores, hipotecaron las dehesas concejiles para correr con los
gastos de la nueva torres de la Iglesia Mayor ; y en Valencia de las Torres para
recuperar la jurisdicción suprimida a sus alcaldes en la administración de la
primera justicia. Incluso, algunos pueblos de la vecina Comunidad de Siete
Villas se justificaban indicando que, al estar tan despoblados, sobraban pastos.
6 Se refiere a las rentas
que proporcionaban en arrendamiento, en 1750.
7 Se trata de la
primitiva dehesa boyal de la villa. Ahora seguía teniendo esta utilidad,
arrendando los pastos sobrantes en la cantidad referida.
8 Incluía también los
predios conocidos por el Pino y Guadalperales.
9 Incluía otros predios,
como Banasto y Clara García.
10 Capítulos 271 al 277.
11 Este último aspecto se
completa con el capítulo 255, que regulaba el establecimiento solares.
12 CHAVES, ob. cit.
13 MALDONADO FERNÁNDEZ, M.
"El fuero de Llerena y otros privilegios", en Revista de Fiestas
Mayores y Patronales, Llerena, 2000.
14 Archivo Municipal de
Llerena, Leg, 573, Carp. 4. Se trata de un traslado (1724) de los Antiguos
Privilegios de Llerena, que agrupa concesiones entre 1383 y 1494.
15 Archivo Municipal de
Guadalcanal, legs. 552 al 554.
16 Según el Catastro, a
partir de las colecturías de las tres parroquias y de las numerosas capellanías
y obras pías se sostenía un nutrido grupo de clérigos locales (59 asociados a
la parroquia de Santa María, 26
a la de Santa Ana y 13 a la de San Sebastián). Aparte, se
registraron 56 clérigos forasteros, también con intereses económicos en la
villa.
17 Archivo Municipal de
Guadalcanal, legs. 555 al 559.
18 En esta ciudad vasca
residía don José Esquivel, dueño de una buena parte de la dehesa del Donadío
(158 fanegas) y otros predios próximos a la misma. Se expone aquí como una
situación excepcional, concretamente como el mayor propietario a título
particular del término. Las propiedades del resto de los forasteros carecían de
significado superficial.
19 Detrás de estas disposiciones
se encontraba, como inspirador, la figura de Campomanes, cuya ideología, a modo
de síntesis, sostenía la complementariedad del binomio agricultura-ganadería
estante, considerando, además, que el objetivo de todo buen gobierno radica en
el bienestar y felicidad de la población, siendo imprescindible que los
vasallos dispusieran de los medios (tierras) de subsistencia.
20 No se comprendía en
esta clase a los pastores y artesanos, que sólo entrarían en el repartimiento
en el caso de tener yunta propia, y entonces serían considerados como
labradores de una sola yunta.
21 Dentro de la Comunidad de Siete
Villas de la encomienda de Reina sobrevive una peculiar mancomunidad de término
establecido entre Reina, Casas de Reina, Trasierra y, en cierto modo, Fuente
del Arco, tras un privilegio del maestre Pelay Pérez Correa (1265), que aún,
también en cierto modo, persiste. MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La Mancomunidad
de Tres Villas Hermanas; Reina, Casas de Reina y Trasierra. Siglos XIII al
XIX, Sevilla, 1996.
22 LORENZANA DE LA PUENTE , F. “Llerena y el
Voto en Cortes de Extremadura”, en Actas de la I Jornada de Historia de
Llerena, págs. 101-121. Llerena, 2000.