martes, 27 de abril de 2010

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 182


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

Se mantiene la ortografía de la época)

Ordenanzas para la administracion de la fábrica de las minas de Guadalcanal, y de otras fábricas que se hicieren para otras minas de estos reinos.

Contadurías generales, número 3072.

30 de octubre de 1557.

EL REY.- Las ordenanzas que es mi merced y voluntad que se guarden en la administracion de la fábrica de las minas de Guadalcanal, y de otras fábricas que se hicieren para otras minas que se labraren en estos reinos, son estas:
Primeramente, el administrador general ha de proveer para traer á buen recabdo los metales que se sacaren de los pozos, desde las bocas dellos hasta la casa donde se han de guardar, se hagan los cajones de mádera que fueren necesarios con sus llaves, que sean para cada uno dos: de unas mismas guardas, una, que tenga la guarda del pozo, y la otra, uno de los tres depositarios de los metales y al tiempo que se sacáre el metal de los pozos en precencia de la guarda: y del veedor, sé ha de meter en los dichos cajones, y llevarse á la dicha casa de los metales en acémilas ó otras bestias, proveyendo que lo que se llevare de los pozos, que estuvieren cerca, de la dicha casa, haya persona que no pierda de vista las cargas, hasta que entren en éllas; y cuando estuvieren los pozos lejos, que vaya persona de confianza con las cargas; la cual casa ha de tener tres llaves en poder de tres personas de confianza que para ello ha de nombrar el dicho administrador, que han de ser depositarios de los metales, y en presencia dellas han de abrir los dichos cajones, y hacer echar el metal lo de cada género por si, agora sea rico ó pobre, los cuales dichos metales han de guardar con mucho recabdo y, vigilancia, pues se confia dellos sin peso, atento que no sé les podría hacer cargo cierto, á causa de salir el metal mojado; y que después que se escurriese y secase, pesara menos; y por otros respetos.
Al tiempo que se hobieren de dar los dichos métales para fundir, las dichas tres personas los han de dar y entregar al fundidor que por ellos viniere, por peso, y á treinta arrobas de metal cada fundicion, como se acostumbra, y mas ó menos lo que pareciere que conviene; y los dichos depositarios han de tener libro en que se asienten las fundiciones que dan, y á qué fundidor, y dé qué suerte de metal es, é el diá y mes y año, y las gretas y cendradas, y almártaga que para ello dieren, las cuales tambien han de dar por peso, y poner en el libro lo que dan de cada suerte destas, y lo que pesó, y todas las dichas partidas que dieren, las han de asentar en el dicho libro, y firmar todos tres en él; y ánsimismo el escribano de las fundiciones, cuando los dichos depositarios dieren los dichos metales para ellas, halo de asentar en su registro como se entregan a los fundidores, y lo que pesaron.

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