viernes, 23 de abril de 2010

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 180


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)

Otrosí: se ha de tener mucho cuidado que los metales que fueren de calidad que se deban labrar se labren con el recabdo que convenga. Los oficiales de tesorero y veedor han de ser proveidós por Mí, y el contador han de nombrar mis contadores mayores, para lo cual se les dará sus títulos; y si en el uso de sus oficios, ó en otra cosa cometieren algun delito ó exceso, hareis la informacion contra ellos, é inviarla heis ante los del mi consejo de la hacienda, para que por ellos visto se provea lo que sea justicia; pero cuanto á los otros oficios y personas que fueren necesarias para la dicha fábrica ó otras partes, tocante á vuestro cargo, habeislos de nombrar y proveer vos, á los cuales podréis señalar los salarios que os pareciere; y por ser la hacienda de estas minas de la calidad que es, habéis de tener mucho cuidado que las personas que pusiéredes para el gobierno della sean conoscidas y honradas, y de confianza, porque importa mucho esto para el buen recabdo de la hacienda; y porque no se acodicien á ella, darles heis salarios competentes segun la calidad de las personas, y el trabajo de los oficios que administraren, y las carestías de los tiempos; y debeis mirar mucho que los tres depositarios que hubieren de tener cargo de rescibir los metales, pues es ejercicio de tan gran confianza por haber de rescibir sin peso todo lo que se sacare de los pozos, y otras cosas de fundiciones, y afinaciones, y lavaderos, que sean personas muy fieles, y de cuenta y razon, y que den fianzas bastantes y con vuestros libramientos el tesorero les pagará sus salarios, tomando la razon dellos el contador, con lo cual, y con carta de pago de las partes, ó con los otros recabdos que vos pusiéredes en las libranzas, mando que le sea rescibido y pasado en cuenta lo que así pagáre.
El dinero que fuere menester para los gastos de la fábrica, se ha de ir librando por mis cédulas al tesorero de las minas en los oficiales de la casa de la Contratacion que han de tener cargo de rescibir la plata que procediere dellas, y de beneficialla y hacella moneda; y porque no haya falta dello para los dichos gastos, avisareis con tiempo al mi consejo de la hacienda de lo que fuere menester que se provea, para que se os envíe la cédula dello por tal orden, que siempre haya recabdo de dineros en la fábrica para el gasto della dé un mes adelantado, y de lo que se gastare en ella iréis enviando á la contínua vuestras relaciones al dicho consejo.
Otrosí: proveereis que en el verano se recoja y compre toda la cantidad de carbon que se pudiere haber, y se guarde con el mejor recabdo que fuere posible, porque no falte en el invierno cuando no se pueda hacer ni traer, pues el daño que suele subceder de guardarse mucho el carbon, se remedia con aprovecharse de lo menudo para moler, y hacello carbonilla para los hornos de las fundiciones.
Si pacesciere que el ensayador que agora está en las dichas minas no es muy experto, y liberal, y fiel en hacer los ensayes, hase de buscar otro que sea tal, y dalle salario competente, y proveerle de pesos y de todos los otros aparejos que hubiere menester para hacer los dichos ensayes.

No hay comentarios: