Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I
(Se mantiene la ortografía de la época)
Otra carta de don Francisco de Mendoza al señor Rey don Felipe Segundo.
Secretaría de Estado.- Correspondencia de Castilla, núm. 124.
12 de agosto de 1557.
S. C. R. M.- Cuatro días ha que me dieron los del consejo la comision de la administracion. El traslado de ella envío á don Bernardino de Mendoza.
Los administradores que han estado en la mina de Guadalcanal han enviado siempre á Sevilla por los dineros que convenía para la fábrica, y por solo su recaudo se les ha enviado todo lo que han habido menester: en esta comision que se me da lo quitan, y dice el consejo que es mala orden, y que la libranza que se hiciese en Sevilla para esta provision ha de ser suya, y que se lo escriba para que lo libren, y que ninguna persona acostumbra á librar en la hacienda de V.M.
Yo he replicado que en hacerse como hasta aqui no hay mal recaudo, pues el que libra en los de Sevilla es para que traigan el dinero necesario, y lo entreguen al tesorero de la fábrica, y la libranza no ha de ser por menudo, sino lo que fuere menester para quince ó veinte dias, y cada día que quisiere el consejo puede saber lo que se libra, ansi de los de Sevilla, como de mí, para ordenar de nuevo lo que les paresciere que conviene; y no está el buen recaudo en librar, sino en el gastar, y con esto se debe tener cuenta.
Ansimismo, que esta plata que sale de las minas, no se puede tener por hacienda de V. M., hasta que estén sacados los gastos de la fábrica, y que el que libra, es como mayordomo de la persona que da el fruto de la granjería, para que le provea de lo necesario para el sostenimiento de la misma hacienda.
En hacerse como han ordenado, hay inconveniente, porque es menester estar el dinero sobrado en el tesorero de las minas, porque cada dia se pagan cosas para la fábrica y alquileres de gente, y en cualquiera cosa que falte, se pierde mucho en el beneficio de la plata, asi como en irse el fundidor ó otra persona, ó no haber materiales para cualquiera de los beneficios que se hacen en los metales, y en cualquier dilacion que haya; y segun la que ha habido en despachar las cosas que tocan á minas, puédese presumir que la habrá algunas veces en el librar. V. M. sea servido de mandar lo que mas convenga á su servicio, que yo pido lo que me paresce que conviene á aquella fábrica y á las demás que se hubieren de labrar; porque me paresce que las veo muchas veces paradas por falta de dinero.
Yo solicito que se envíe á V. M. los paresceres sobre el general de las minas; como es cosa que toca á letrados no hay que decir los que no lo son, sino que se pierde mucho en la dilacion.
V. M. ha de dar nueva orden en esto de minas para que la gente busque, y labre y entienda la parte que han de haber. Antes que se publique conviene que V. M. mande hacer ordenanzas para que la gente sepa cómo ha de descubrir, y la parte de mina que les cabe, y cómo unos entre otros se han de haber, porque serán infinitos los pleitos que sobre minas habrá, y también convendrá declaracion sobre las que estan descubiertas.
Secretaría de Estado.- Correspondencia de Castilla, núm. 124.
12 de agosto de 1557.
S. C. R. M.- Cuatro días ha que me dieron los del consejo la comision de la administracion. El traslado de ella envío á don Bernardino de Mendoza.
Los administradores que han estado en la mina de Guadalcanal han enviado siempre á Sevilla por los dineros que convenía para la fábrica, y por solo su recaudo se les ha enviado todo lo que han habido menester: en esta comision que se me da lo quitan, y dice el consejo que es mala orden, y que la libranza que se hiciese en Sevilla para esta provision ha de ser suya, y que se lo escriba para que lo libren, y que ninguna persona acostumbra á librar en la hacienda de V.M.
Yo he replicado que en hacerse como hasta aqui no hay mal recaudo, pues el que libra en los de Sevilla es para que traigan el dinero necesario, y lo entreguen al tesorero de la fábrica, y la libranza no ha de ser por menudo, sino lo que fuere menester para quince ó veinte dias, y cada día que quisiere el consejo puede saber lo que se libra, ansi de los de Sevilla, como de mí, para ordenar de nuevo lo que les paresciere que conviene; y no está el buen recaudo en librar, sino en el gastar, y con esto se debe tener cuenta.
Ansimismo, que esta plata que sale de las minas, no se puede tener por hacienda de V. M., hasta que estén sacados los gastos de la fábrica, y que el que libra, es como mayordomo de la persona que da el fruto de la granjería, para que le provea de lo necesario para el sostenimiento de la misma hacienda.
En hacerse como han ordenado, hay inconveniente, porque es menester estar el dinero sobrado en el tesorero de las minas, porque cada dia se pagan cosas para la fábrica y alquileres de gente, y en cualquiera cosa que falte, se pierde mucho en el beneficio de la plata, asi como en irse el fundidor ó otra persona, ó no haber materiales para cualquiera de los beneficios que se hacen en los metales, y en cualquier dilacion que haya; y segun la que ha habido en despachar las cosas que tocan á minas, puédese presumir que la habrá algunas veces en el librar. V. M. sea servido de mandar lo que mas convenga á su servicio, que yo pido lo que me paresce que conviene á aquella fábrica y á las demás que se hubieren de labrar; porque me paresce que las veo muchas veces paradas por falta de dinero.
Yo solicito que se envíe á V. M. los paresceres sobre el general de las minas; como es cosa que toca á letrados no hay que decir los que no lo son, sino que se pierde mucho en la dilacion.
V. M. ha de dar nueva orden en esto de minas para que la gente busque, y labre y entienda la parte que han de haber. Antes que se publique conviene que V. M. mande hacer ordenanzas para que la gente sepa cómo ha de descubrir, y la parte de mina que les cabe, y cómo unos entre otros se han de haber, porque serán infinitos los pleitos que sobre minas habrá, y también convendrá declaracion sobre las que estan descubiertas.
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