miércoles, 21 de abril de 2010

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 179


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)

Otrosí: la tierra que se saque de los dichos pozos habeis, de proveer que no se eche junto á las bocas dellos, sino arredrada, para que no cargue sobre lo hueco de los pozos y se hundan.
Item: habeis de proveer que se tenga cuenta con reparar y trastejar los cobertizos que están sobre las bocas dé los pozos, y de que se hagan otros semejantes en los pozos qué de nuevo se abrieren y fueren de provecho: y en los tiempos y horas que no se trabajáre en los dichos pozos, habeis de proveer que se quíten las maromas de los tornos y se guarden debajo de llave, de manera que no pueda bajar á ellos ninguna persona.
Otrosí: habeis de proveer que, cuando hubiere algun pozo dé que no se saque metal junto á otro rico, que no hagan mina por bajo que vaya á dar en el pozo rico para sacar el metal; y si alguna estuviére hecha, que se atape la boca que saliere al pozo rico, por excusar los hurtos que por allí se podrian hacer.
Otrosi : cuando los pozos hicieren agua, habeis de proveer que se desagüe en la parte qué fuere necesario para sacar el metal; y asimismo en tiempo de calor y enjuto habeis de proveer que se saque la mas cantidad de métal que ser pueda, y meter para ello la gente necesaria y que cupiere en los pozos, para que haya que fundir y afinar en el invierno, cuando por las aguas y humedades no se pueda sacar el metal; y especialmente habeis de tener gran cuidado de hacer ensanchar las minas del pozo rico de Martin Delgado á todas partes donde encaminare la caja, porque quepa mas gente para cavar.
Todos los materiales é instrumentos é aparejos y otras cosas que fueren menester para la labor de la dicha fábrica, asi para tener de respeto como para gastar cada día, los habeis de hacer comprar á las personas que os paresciere que son de mas confianza, dándoles para ello la orden necesaria; y de los maravedis que en ellos se gastaren, se haga libramiento firmado de vuestro nombre, y señalado por el dicho contador, y habiendo tomado la razon en su libro y tomando carta de pago el tesorero de las partes que rescibieren el dinero y supieren escribir; y porque los mas de los que vienen á vender las tales cosas no lo saben, dará fé de la paga con testigos el escribano de la fábrica, y de las cosas de esta que se hobieren dé comprar fuera de la fabrica, asi en Sevilla como en otras partes, proveereis por qué orden se ha de hacer, y los recabdos que han de tomar ó enviar de las compras las personas que las hubieren de hacer para satisfaccion de los precios dellas y librareis lo que en ello montáre en la forma susodicha.
Otrosí - los salarios que se hubieren de pagar á los oficiales y ministros de la dicha fábrica, asi por los títulos que Yo mandáre dar á las personas que he de proveer, y las personas que vos habeis de nombrar, como los que hubieren de haber las personas que los mis contadores mayores han de proveer, se han de pagar por el tesorero, por los libramientos qué hiciere el contador, siendo firmados de vuestro nombre y tomada la razon por el dicho contador; y con este recabdo y con las cartas de pago de las partes, sean rescibidos en cuenta al dicho tesorero los maravedis que por ellos pagáre.
Otrosí: cuanto á los jornales de los plomeros, y de todos los demas obreros, y trabajadores, y oficiales que trabajaren en la dicha fábrica, porque seria cosa de mucho embarazo hacer para cada uno un libramiento, se ha de tener la orden siguiente: que la persona que es ó fuere nombrada para señalar los dichos obreros y trabajadores, dé una copia en fin de la semana de todos los dichos plomeros que hubieren trabajado, especificando en ella cuanto tiempo trabajó cada uno, y por qué jornales ó salarios, y en qué pozos ó labores, y lo mismo de las bestias que se trujeren á jornales; y la tal copia sea firmada del dicho veedor, y de la tal persona que los nombrare, y del escribano, y los maravedis que en ella montaren por junto, los librareis por vuestra libranza al pie de la tal copia, y la señale el dicho contador y tome la razon della; y con este recabdo el dicho tesorero pague los domingos; despues de haber oído misa, en mano propia á las personas ú quien tocáre cada partida, públicamente á donde todos ló puedan ver, la cual paga se haga en presencia del dicho veedor, y firmándola él y el escribano, y con estos recabdos se resciba en cuenta al dicho tesorero los maravedis que en la dicha copia sé montáren; y cuando vos estuviéredes ausente de la fábrica, firmará las dichas libranzas uno de los oficiales que Nos ponemos en la dicha fábrica, cual vos nombráredes.

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