Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I
(Se mantiene la ortografía de la época)
La tercera, y de mas dificultad, es que lo insólito y no pensado quita el consentimiento y contracto de arrendamiento, se ha de tener por ninguno por falta de voluntad y consentimiento, y asi se puede convenir contra él, pues el derecho lo permite.
Resulta que S. M., tomando el hacimiento y labor de las dichas minas, no ha hecho agravio al arrendador ni á otro, pues hace lo permitido por derecho.
De todo junto resulta, que justamente y con buena conciencia se puede tratar y tomar medio con el arrendador y halladores, dándoles cualquier ganancia.
Conviene que S. M., teniendo respecto á lo dicho, y usando de poderío real y plenísimo con las cláusulas acostumbradas, revocando cualesquier leyes que sean en contrario, tome para su patrimonio real las dichas minas y todas las del reino para las poder labrar y beneficiar, ó arrendar y dar á parte libremente y por voluntad de S. M.; lo cual servirá asi para las minas halladas, como para la orden que en ello S. M. de nuevo fuere mas servido dar.
Capitulo de carta de don Francisco de Mendoza al señor Rey don Felipe Segundo.
Secretaría do Estado.- Correspondencia de Castilla, núm. 124.
1º de agosto de 1557.
S. C. R. M.- Escribo á V. M, como pareció al conde Ruy Gomez y á Gutierre Lopez que no usase de la comísion que V. M. me habia enviado sobre tomar concierto con las personas que pretenden tener parte en la mina de Guadalcanal, ni se publicase que tenia el poder hasta que el doctor Velasco mirase en este negocio lo que convenía al servicio de V. M.: hélo hecho ansi: después de visto por el doctor Velasco, el conde y Gutierre Lopez han acordado lo que, escriben á V. M., y que hasta que V. M, responda esté esto suspenso: harélo ansi , y es conforme á lo que V. M. me manda por la carta que fue servido de mandarme escribir de cómo tengo de entender en ello, que dice que lo trate informado dé los derechos de cada uno, y lo efectúe con el parecer del conde y Gutierre Lopez.
(Sigue despues hablando de negocios personales suyos.)
Nuestro Señor la S. C. R. Persona de V. M. guarde con acrecentamiento de mayores reinos y señoríos, como los criados de V. M. deseamos. En Valladolid, primero de agosto de mil quinientos cincuenta y siete.- De V. S. C. R. M. humil vasallo que sus Reales pies y manos besa - Don Francisco de Mendoza.
Resulta que S. M., tomando el hacimiento y labor de las dichas minas, no ha hecho agravio al arrendador ni á otro, pues hace lo permitido por derecho.
De todo junto resulta, que justamente y con buena conciencia se puede tratar y tomar medio con el arrendador y halladores, dándoles cualquier ganancia.
Conviene que S. M., teniendo respecto á lo dicho, y usando de poderío real y plenísimo con las cláusulas acostumbradas, revocando cualesquier leyes que sean en contrario, tome para su patrimonio real las dichas minas y todas las del reino para las poder labrar y beneficiar, ó arrendar y dar á parte libremente y por voluntad de S. M.; lo cual servirá asi para las minas halladas, como para la orden que en ello S. M. de nuevo fuere mas servido dar.
Capitulo de carta de don Francisco de Mendoza al señor Rey don Felipe Segundo.
Secretaría do Estado.- Correspondencia de Castilla, núm. 124.
1º de agosto de 1557.
S. C. R. M.- Escribo á V. M, como pareció al conde Ruy Gomez y á Gutierre Lopez que no usase de la comísion que V. M. me habia enviado sobre tomar concierto con las personas que pretenden tener parte en la mina de Guadalcanal, ni se publicase que tenia el poder hasta que el doctor Velasco mirase en este negocio lo que convenía al servicio de V. M.: hélo hecho ansi: después de visto por el doctor Velasco, el conde y Gutierre Lopez han acordado lo que, escriben á V. M., y que hasta que V. M, responda esté esto suspenso: harélo ansi , y es conforme á lo que V. M. me manda por la carta que fue servido de mandarme escribir de cómo tengo de entender en ello, que dice que lo trate informado dé los derechos de cada uno, y lo efectúe con el parecer del conde y Gutierre Lopez.
(Sigue despues hablando de negocios personales suyos.)
Nuestro Señor la S. C. R. Persona de V. M. guarde con acrecentamiento de mayores reinos y señoríos, como los criados de V. M. deseamos. En Valladolid, primero de agosto de mil quinientos cincuenta y siete.- De V. S. C. R. M. humil vasallo que sus Reales pies y manos besa - Don Francisco de Mendoza.
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