Por Ignacio Gómez Galván
Con la desamortización de Mendizábal, todos los conventos de Guadalcanal se cerraron al culto y sus bienes vendidos en pública subasta. Así ocurrió con el de San José de la Penitencia (Santa Clara), la Concepción y el de la Piedad.
En el caso del Convento de la Piedad, fue vendido y rápidamente derruido por el comprador. Posteriormente las tierras fueron compradas por el Ayuntamiento, para construir el Cementerio Municipal de San Francisco, que todavía hoy existe.
Un amable lector nos ha pedido información de qué ocurrió con las imágenes que había en este convento. Buceando en el Archivo del Arzobispado, hemos encontrado esta información, que creemos explica lo que nuestro amable lector nos pedía.
En primer lugar vemos la carta que escribe el cura párroco de la iglesia de Santa Ana:
Ilustrísimo Señor Obispo Prior de León:
Don Juan Paradilla, Cura Párroco de Santa Ana de la villa de Guadalcanal, a Vuestra Señoría Ilustrísima con el debido respecto dice que a su presentación al Curato ha encontrado en la iglesia de su cargo algunas imágenes, de que en varias visitas eclesiásticas se ha mandado reparar por indecentes y que no mueven la devoción. Y teniendo noticia de que por Vuestra Señoría Ilustrísima se ha mandado depositar las efigies del extinguido convento de San Francisco en las parroquias de la referida villa, en esta virtud suplica a Vuestra Señoría Ilustrísima se sirva mandar al Teniente Vicario del dicho pueblo se entregue las imágenes de Nuestra Señora de la Piedad, San Francisco y Ecce Homo, con un cajón de ornamentos que hay en la sacristía del referido convento, para conservar mejor los de la de Santa Ana, algunas sillas que sirven de confesionario, un juego de sacras, tabernáculo y dos libros usados de coro, algún candelero y verjillas de comulgatorio. Y si Vuestra Ilustrísima gustase, admitirá el mismo Párroco en depósito y bajo la responsabilidad correspondiente el viril, cáliz y copón, hasta ulterior disposición del Gobierno. Favor que espera de la notoria benignidad de Vuestra Señoría Ilustrísima, cuya vida guarde Dios muchos años. Llerena, veinte y uno de octubre de mil ochocientos veinte y dos.
Ilustrísimo Señor.
Besa las manos de Vuestra Señoría Ilustrísima su más obediente súbdito. (Rúbrica) Juan Paradilla
(Al margen) Llerena y octubre 21 de 1822. Como se pide.
Enterado el cura párroco de la iglesia de Santa María de esta petición, rápidamente envió el escrito que a continuación transcribimos:
Ilustrísimo Señor:
Don Antonio Zambrano y Zambrano, Cura Párroco de Nuestra Señora Santa María de la Asunción, la Mayor de las parroquias de esta villa, a Vuestra Señoría Ilustrísima con el mayor respeto hace presente que habiendo marchado a su pueblo por algunos días, a su vuelta a éste se halló con la novedad de haberse suprimido el convento de religiosos franciscos titulado de la Piedad, y que Vuestra Señoría Ilustrísima, como Prelado Ordinario de este territorio había encargado al Señor Vicario de esta villa hacer el inventario de todos los enseres pertenecientes al culto divino, el que evacuado y presentado a Vuestra Señoría Ilustrísima, el Señor cura de la Parroquial de Santa Ana solicitó se le diese para su iglesia, entre otras cosas, la imagen de Nuestra Señora de la Piedad y San Francisco, pretextando haber en su parroquia algunos santos en los altares que se habían mandado ocultar por no estar muy decentes, y que Vuestra Señoría Ilustrísima, penetrado de esta razón, tuvo a bien acceder a su solicitud. Pero, Señor, sin embargo que conozco la justicia del decreto de Vuestra Señoría Ilustrísima, tan conforme a las órdenes de la superioridad en cuanto a la distribución de los ornamentos y demás cosas eclesiásticas a las iglesias que tengan necesidad, y que no dudo de las razones en que se funde el párroco de Sana Ana para desear el que se trasladase a su iglesia los referidos santos, no puedo menos de manifestar a Vuestra Señoría Ilustrísima el inconveniente que tiene semejante decreto. En primer lugar la iglesia de Santa María está conocida como la Mayor o primera parroquia de este pueblo, tiene varios derechos consagrados por la antigüedad, que jamás podrá dejar de ser sostenidos por las autoridades competentes, si cumpliendo el párroco con su obligación, los reclama como debe. Uno de ellos es la pacífica e inmemorial posesión de administrar los sacramentos fuera de la población a todos los fieles, aunque estos sean de parroquias distintas, y de pertenecer a su jurisdicción los santuarios y ermitas sitas extramuros de esta villa, teniendo el derecho de recoger esas imágenes y santos si por la ruina de los tiempos u otros accidentes se inutilizan, como se comprueba con lo sucedido con los de los Remedios, San Benito y el mismo convento de San Francisco en la expulsión por los franceses. En esta pacífica posesión ha continuado hasta el presente, que con general admiración ha visto el pueblo trasladar a los titulares del convento a la Parroquia de Santa Ana, sin saber la causa por que ha sufrido este desaire mi iglesia ni si ha habido motivo para privarla de un derecho tan conocido. Repito, Señor, que supongo por cierto la necesidad que la Parroquia de Santa Ana tiene que se oculten algunas de sus imágenes y se pongan otras en su lugar. Pero, Ilustrísimo Señor, ¿no es posible hacer esto sin perjudicar a la de Santa María? Claro es que si la iglesia de San Francisco tiene a San José, San Antonio, la Purísima y Nuestra Señora del Valle, ¿pues por qué no se trasladan algunos de aquellos santos a la referida Parroquia, se socorre aquella necesidad y Santa María queda en su pacifica posesión recibiendo los Titulares? Vuestra Señoría Ilustrísima dirá que sólo los titulares han pedido y ha venido en concederla ni querer deparar perjuicio. Pero, Ilustrísimo Señor, por mi relato anterior creo se convencerá Vuestra Señoría Ilustrísima de mi justa solicitud, confirmando en todo tiempo su verdad por la más completa justificación judicial que ofrezca presentar en confirmación de lo expuesto.
Por tanto, a Vuestra Señoría Ilustrísima con el mayor respeto suplico tengo a bien se devuelvan a mi parroquia la imagen de Nuestra Señora de la Piedad y San Francisco, que como Titulares del extinguido convento sólo en la Parroquial Mayor de Santa María deben depositarse.
Dios guarde a Vuestra Señoría Ilustrísima muchos años. Guadalcanal, 4 de noviembre de 1822
(Rúbrica) Don Antonio Zambrano y Zambrano
Don Antonio Zambrano y Zambrano, Cura Párroco de Nuestra Señora Santa María de la Asunción, la Mayor de las parroquias de esta villa, a Vuestra Señoría Ilustrísima con el mayor respeto hace presente que habiendo marchado a su pueblo por algunos días, a su vuelta a éste se halló con la novedad de haberse suprimido el convento de religiosos franciscos titulado de la Piedad, y que Vuestra Señoría Ilustrísima, como Prelado Ordinario de este territorio había encargado al Señor Vicario de esta villa hacer el inventario de todos los enseres pertenecientes al culto divino, el que evacuado y presentado a Vuestra Señoría Ilustrísima, el Señor cura de la Parroquial de Santa Ana solicitó se le diese para su iglesia, entre otras cosas, la imagen de Nuestra Señora de la Piedad y San Francisco, pretextando haber en su parroquia algunos santos en los altares que se habían mandado ocultar por no estar muy decentes, y que Vuestra Señoría Ilustrísima, penetrado de esta razón, tuvo a bien acceder a su solicitud. Pero, Señor, sin embargo que conozco la justicia del decreto de Vuestra Señoría Ilustrísima, tan conforme a las órdenes de la superioridad en cuanto a la distribución de los ornamentos y demás cosas eclesiásticas a las iglesias que tengan necesidad, y que no dudo de las razones en que se funde el párroco de Sana Ana para desear el que se trasladase a su iglesia los referidos santos, no puedo menos de manifestar a Vuestra Señoría Ilustrísima el inconveniente que tiene semejante decreto. En primer lugar la iglesia de Santa María está conocida como la Mayor o primera parroquia de este pueblo, tiene varios derechos consagrados por la antigüedad, que jamás podrá dejar de ser sostenidos por las autoridades competentes, si cumpliendo el párroco con su obligación, los reclama como debe. Uno de ellos es la pacífica e inmemorial posesión de administrar los sacramentos fuera de la población a todos los fieles, aunque estos sean de parroquias distintas, y de pertenecer a su jurisdicción los santuarios y ermitas sitas extramuros de esta villa, teniendo el derecho de recoger esas imágenes y santos si por la ruina de los tiempos u otros accidentes se inutilizan, como se comprueba con lo sucedido con los de los Remedios, San Benito y el mismo convento de San Francisco en la expulsión por los franceses. En esta pacífica posesión ha continuado hasta el presente, que con general admiración ha visto el pueblo trasladar a los titulares del convento a la Parroquia de Santa Ana, sin saber la causa por que ha sufrido este desaire mi iglesia ni si ha habido motivo para privarla de un derecho tan conocido. Repito, Señor, que supongo por cierto la necesidad que la Parroquia de Santa Ana tiene que se oculten algunas de sus imágenes y se pongan otras en su lugar. Pero, Ilustrísimo Señor, ¿no es posible hacer esto sin perjudicar a la de Santa María? Claro es que si la iglesia de San Francisco tiene a San José, San Antonio, la Purísima y Nuestra Señora del Valle, ¿pues por qué no se trasladan algunos de aquellos santos a la referida Parroquia, se socorre aquella necesidad y Santa María queda en su pacifica posesión recibiendo los Titulares? Vuestra Señoría Ilustrísima dirá que sólo los titulares han pedido y ha venido en concederla ni querer deparar perjuicio. Pero, Ilustrísimo Señor, por mi relato anterior creo se convencerá Vuestra Señoría Ilustrísima de mi justa solicitud, confirmando en todo tiempo su verdad por la más completa justificación judicial que ofrezca presentar en confirmación de lo expuesto.
Por tanto, a Vuestra Señoría Ilustrísima con el mayor respeto suplico tengo a bien se devuelvan a mi parroquia la imagen de Nuestra Señora de la Piedad y San Francisco, que como Titulares del extinguido convento sólo en la Parroquial Mayor de Santa María deben depositarse.
Dios guarde a Vuestra Señoría Ilustrísima muchos años. Guadalcanal, 4 de noviembre de 1822
(Rúbrica) Don Antonio Zambrano y Zambrano
En contestación a este escrito, fue redactado el siguiente:
Auto
En atención a que en nada perjudica al derecho de la Parroquia de Santa María la traslación de las imágenes que se reclaman de la Santa Ana, por militar muy diversa razón de los conventos a las ermitas y haberse hecho la aplicación con arreglo a la ley de veinte y cinco de octubre de mil ochocientos veinte, que manda se repartan entre las iglesias pobres, no ha lugar a lo que se solicita por esta parte. Y para evitar los disgustos que se pudieran originar, y ya por no haber pedido nada para dicha iglesia, habiéndolo hecho reiteradas veces por la de Malcocinado, su anexa, que se socorrió con todo lo que había en el extinguido convento y necesitaba. Y désele aviso al exponente para su inteligencia, Lo proveyó y firma por este su auto el Ilustrísimo Señor Obispo Prior de esta Provincia en Llerena a catorce de noviembre de mil ochocientos veinte y dos, de que certifico.
(Rúbricas) José, Obispo Prior. Ante mí, Don José Genaro Aparicio
Nota. Con la misma fecha se puso el aviso.
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Fuente consultada: Archivo General del Arzobispado de Sevilla sección III (justicia) - serie varias clases legajo 3703
Fuente consultada: Archivo General del Arzobispado de Sevilla sección III (justicia) - serie varias clases legajo 3703