miércoles, 8 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 20

              La Villa, por su parte, a primeros de Abril, tomaba acuerdos sobre las rentas de la feria, en los años en que D. Bruno de Ortega había estado encargado de su recaudación, y sobre las obras que se hacían en el Santuario, dejando abierta la puerta para continuar los litigios con D.ª María Teresa de Tena, entreteniendo la atención de ésta en la villa mientras se resolvía en Cáceres el traslado de la feria (Auto capitular de 5 de Abril de 1792.- Asimismo en este Cabildo se hizo presente que desde el año de ochenta y nueve ha estado don Bruno de Ortega y Saavedra encargado en la recaudación de los intereses que produce la feria de Guaditoca ea favor de la Santa Imagen de este título por nombramiento que sucesivamente se ha hecho por este Ayuntamiento y a efecto de saber sus productos, inversión y existencias Acuerda: que dicho don Bruno formalice la correspondiente cuenta y la de a este Ayuntamiento y a sus capitulares en su nombre, como son a los señores don Martín Castillo y don Vicente Maesa, Regidores perpetuos de él a quienes nombran para ello y a que asiste el presente escribano (Guerrero) y evacuada se de cuenta a esta villa para acordar lo más justo y conveniente. E igualmente teniendo noticia este Ayuntamiento de que en la Ermita de Guaditoca se está haciendo obra por los Ermitaños sirvientes de dicho Santuario, quienes sin embargo de no recibir salario, ni aun para su preciso alimento de persona alguna, manifiestan administrar caudal perteneciente a dicho Santuario respecto de las ningunas obenciones que les pueda sobrevenir por distintos respectos del que les autoriza por ser gentes pobres que se acogen a este modo de vivir por tener con que sustentarse y pasar la vida, deseando el Ayuntamiento tomar conocimiento, para los efectos convenientes, de donde provienen dichos caudales, que destino se les da, y con qué orden y a quien dan cuentas de ellos, por quién son nombrados los dichos Ermitaños y colocados en dicho sitio, quién los mantiene y a quién entregan las limosnas y a cuanto ascenderán, expresando las especies que piden; acuerdan: se saque testimonio de este particular y se comparezcan ante el Sr. Corregidor y declaren los dichos Ermitaños en razón de lo expuesto y demás que su merced tenga por conveniente, sin omitir que expresen qué especie de obra están haciendo y en qué sitio. (Cuadernos de autos capitulares).
            Mandó la Audiencia, en 14 de Abril, que a la mayor brevedad informase el Ayuntamiento, con asistencia de los Diputados y Personero del Común, cuanto se le ofreciere y pareciere sobre el traslado de la feria, examinando para ellos las razones, que hubiese, de necesidad, utilidad y comodidad, en caso de accederse a lo que proponía el Corregidor: manifestando, a la vez, con toda claridad las causas y motivos en que fundase su informe, expresando, al mismo tiempo, el privilegio que hubiese para tener dicha feria y la persona o individuo a cuyo favor se hubiera concedido, y que el original de las diligencias se remitiera al Real Acuerdo por manos del Fiscal.

            Reunido el Ayuntamiento el día 30, con asistencia del síndico general y Personero de su común de vecinos y Manuel Arcos, diputado de él, no habiendo asistido su compañero, Nicolás Gómez, por estar ausente, se leyó el auto de la Audiencia y se acordó informar favorablemente la solicitud del Corregidor, ampliando sus razones y alegando otras; (En la villa de Guadalcanal a treinta días del mes de Abril de mis setecientos noventa y dos los señores Capitulares que componen el Ayuntamiento de ella, síndico general y Personero del su Común de vecinos y Manuel Arcos Diputado de él, no habiendo asistido Nicolás Gómez su compañero, sin embargo de haber sido citado en día anterior, por haberse ausentado de la Villa, se hizo presente la carta orden que antecede, mandada librar por el Real Acuerdo de la Real Audiencia de la villa de Cáceres y representación que la acompaña sobre que informe a dicha regia superioridad de los particulares que comprende en razón de las traslación de la Feria que se celebra en el sitio de nuestra Sra. de Guaditoca de esta Jurisdicción de villa, y vista por este Ayuntamiento la citada Real orden obedeciendo como obedece su litoral preceptivo con la mayor veneración, debe informar a la justificación de dicho Real Acuerdo, como habiendo examinado y reconocido pródigamente los fundamentos expuestos en dicha representación hallar ser constante la utilidad y comodidad que se dice para los concurrentes a dicha feria a efecto de comprar y vender con motivo de tener en esta población la mayor seguridad en sus intereses y en el citado sitio no haberla, por ser desierto, sin poblado alguno en donde poderse refugiar, con cuyo motivo no concurren mayor número de mercaderes y feriantes de todas clases, siendo el más util el de los criadores de ganado yeguar de esta Provincia y Reínos de Andalucía por quanto excita la estación de la recoleción a comprar o vender según sus respectiva necesidades, verificándose que los más acaudalados, habiendo experimentado alguna vez la incomodidad de la citada feria y su inseguridad, reusan volver a ella, por lo que considera este Ayuntamiento ser necesaria su traslación a esta villa en donde sus vecinos facilitarían los medios para el mejor abasto en el mantenimiento de los forasteros, a el paso que en dicho sitio de Guaditoca es forzoso y necesario conducir alimentos a excepción de los generales que el Arbitrio Judicial facilita, cuales son aceite, vino, pan y carne: También es constante que el consumo que pudiese causar dicha feria colocada en esta población cedería en utilidad a sus vecinos, mediante a que cada uno, especialmente los pobres, harían comercio de los respectivos comestibles, franquearían sus casas para la comodidad y seguridad de los forasteros, esperanzados del premio que pudiese resultarlos, cuyos antecedentes unidos, a la escasez de aguas perjudiciales a la salud por la suciedad que perciben del abrevadero de ganados yeguares, caballares, mulares y asnales, inducen a este Ayuntamiento de que será ventajosa las traslación, y aun beneficiosa a la Real Hacienda, en quanto evita establecer estanco en dicho sitio sin alguna seguridad, y de que se introduzcan contrabando de tabacos del Brasil, sin embargo del resguardo de Rondas y partidas que suelen concurrir a este fin, y al de evitar robos y quimeras en los concurrentes, pero por más que se empeñe el cuidado de dichas partidas, ordinariamente se experimentan ciertos quebrantos protegidos los malechores del desierto y situación montañosa y montuosa: También es cierto que la citada feria es antiquísima y se ignora si s obtuvo la correspondiente licencia para ella, repecto a no haber visto documentos que lo acrediten: Que es lo que puede informar con la verdad que acostumbra a la regia Superioridad, para que en revistas acuerde lo que a su superior y real agrado, para lo qual se remita original con dicha copia de la Representación a dicho Real Acuerdo de la citada Real Audiencia por mano de Sr. Conde de la Concepción Fiscal de S.M. quedando testimonio de todo en el libro Capitular corriente; y lo firmaron sus mercedes: de que yo el Escribano del Cabildo doy fe = Ldo. D. Diego Salcedo – Do. Rodrigo Josef de Ayala y Sotomayor 0 D. Joaquín de Ayala – Dn. Vicente Maeda del Hoyo – Dn. Luis de Monsalbe – Josef Cavallero. Manuel Arcos.- Pedro de Thena y Cote.- Ante mi Juan Antonio Guerrero.- (Autos Capitulares) remitiéndose las informaciones al fiscal, como estaba mandado, el día 3 de Mayo.

lunes, 6 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 19

 
Romería a Guaditoca, septiembre de 1966

            No había dejado de interesarse Salcedo por el bien de sus administrados facilitando mayor desarrollo a la riqueza, de que toma pie para disponer favorablemente a los magistrados de Cáceres; y unida esta exposición al informe dado por la villa en 10 de Septiembre del mismo año, a petición de la Real Audiencia, sobre el estado de la agricultura en Guadalcanal (Auto capitular informando a la Real Audiencia de Extremadura. – En la villa de Guadalcanal a diez días del mes de Septiembre de mil setecientos noventa y dos: Los señores Xª y Regimiento, diputado y síndicos del común, con asistencia del señor don Paulino Caro Guerrero del Orden de Santiago Vicario Juez Eclesiástico ordinario y cura propio beneficiado de la Parroquial de Señora Santa María la mayor de esta villa se juntaron a efecto en orden que se comunicó por el Real Acuerdo de la Real Audiencia de Extremadura, en virtud de otra del supremo Real Consejo de Castilla al señor Gobernador de la ciudad de Llerena, sobre acreditar los particulares que inserta, comprendidos en los cinco primeros artículos, y teniendo presente para mayor instrucción las diligencias practicadas para el establecimiento de única contribución en el año pasado de cincuenta y tres, y los informes remitidos a este fin acuerdan su evacuación en la forma que sigue: Que esta villa de Guadalcanal se constituye de mil vecinos útiles con exclusión de las viudas y pobres de solemnidad, es de la orden de Santiago, cuio exercicio de dichos vecinos es el destino al cultivo de tierras en sementeras y varias especies de Plantios, como de zumaque, olivares y viñas, de forma que hasta los Menestrales de la Población fomentan dicho cultivo, por lo que conceptuando a dicho número en calidad de lavradores, senareros, aunque en distintas clases, su posivilidad se esperimenta que aun aquellos que se dicen Jornaleros siembran alguna corta porción en terreno de Roza para auxiliarse en sus necesidades, mas concretando el informe a la citada orden y al numero que se pretende es depentir el Ayuntamiento que el numero de Lavradores asciende a el de trescientos, los cuales insiste, y perseveran anualmente en dicho exercicio, y en los demas Ramos que le son anexos, como el cuidar de dichos Plantios, de los quales solamente se tienen como veinte Personas Acendadas que sostienen sus labores en tierras propias, y los restantes las tienen en Arrendamiento: Que las tierras de Dominio particular y de Labor que consisten en este termino ascenderán prudencialmente y con arreglo al resultante de dichas diligencias de unica contribución a ocho fanegas, la maior parte de ellas pertenecientes a Capellanias conventos de Religiosas y Hacendados forasteros: cuia qualidad las hace infructiferos, siendo necesario para el vso de ellas de alguna intermision de años de una a otra simentera: con cuia circunstancia se imposibilita el adelantamiento, y fomento de los vecionos Lavradores, y demás que de dicen Jornaleros, o Peujareros en esta Industria, hallandose precisados ha establecer sus cortas sementeras en los valdios, y en sitio donde consideran tener proporcion de lograr el premio de sus trabajos; y como quiera que estos se hallan descontinuos en lo Montañoso de dichos valdios les es mas penoso, y dificultoso de veneficiar y conserbar de las Ganaderias que pastan en dichos Valdios, por lo que para adelantar este industrioso Jiro general a todo el vecindario a excepción de dichos Menestrales, sería ventajoso y beneficioso que se le concediese a esta –villa facultad para repartir a los vecinos mil fanegas de tierra anualmente de las Dehesas de los Propios, y Arvitrios de esta villa, las quales alternen con todas las que sean de dichos Propios proporcionadas para dicha Labor, con cuia circunstancia medrarian los Pastos y Montes a veneficio de ellas y los Lavradores y senareros, igualmente multiplicarian sus cosechas. Que las tierras de Regadio llamados Huertas serán como vnas sesenta fanegas que se venefician para Hortaliza, y otros efectos de su naturaleza: de olivares y hasta trescientas fanegas: de viña quinientas todo lo qual es de dominio particular: que la demarcación del término de esta villa se regula a seis leguas de circunferencia, dos de travesia de levante a poniente y otras dos a sur y norte, en que se comprenden y prudencialmente veinte y siete mil y quinientas fanegas, de tierra toda Montañosa y la mitad de él Montuoso, de cuaia parte se halla la mitad infructífero, y de monte bajo vravio: Que las dehesas, de Propios y Arbitrios de esta Villa y la llamada del Donadio propia del Marqués de Legarda se constituyen por la operación de única contribución de tres mil ochenta y nueve fanegas de tierra que sirven para aprovechamiento de Pastos, cuio número, y el demás que ba exprresado, de Lavor, regadio, olivares, viñas, y zumacales, y rebajado todo del dicho de veinte y siete mil y quinientas fanegas lo restante es terreno de común aprovechamiento, lo qual la mayor parte es ynutil por lo Montuoso y pedregoso: Que las tierras que aquí se arriendan regularmente se pacta exigir de los colonos según Estilo o práctica a proporción de la distancia de la población desde seis partes hasta diez de las Mieses que en ellas siembran cobrando los dueños de dichas tierras en Mies, o en Rama en las mismas tierras, y esto se entiende en las de Labor, pues las demás de frutos se Arriendan a dinero por el precio que tienen por conveniente pactar: que a veneficio de la Agricultura va dicho anteriormente lo que contemplan de utilidad a los Labradores y senareros y respecto a tener con olvido este informe acordado este Ayuntamiento se saque testimonio Liberal y se remita a la Gobernación de Llerena, y los firmaron sus Mercedes de que yo el Escribano doy –fee = Lcdo. Dn. Diego Salcedo = Dn. Paulino Raphel Caro Guerrero – Martín Castelló – D. Dn. Bizente Maeda – Joseph Cavallero – Pedro de Thena y Cote – Manuel Arcos = Ante Dn. Juan Antonio Guerrero. (Cuaderno de Autos Capitulares) podemos conocer la situación en que se encontraba el pueblo económicamente a fines del siglo XVIII.

sábado, 4 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 18

Romería de Guaditoca sin fecha
V
EL CORREGIDOR SALCEDO.- SU PETICIÓN DE AUDIENCIA DE EXTREMADURA PARA TRASLADAR LA FERIA DE 1792.- ESTADO ECONÓMICO DE LA VILLA EN ESTE AÑO.- INFORMA EL AYUNTAMIENTO SOBRE LA CONVENIENCIA DEL TRASLADO DE LA FERIA.- AUTO DE LA REAL AUDIENCIA CONCEDIENDO EL TRASLADO.- ACUERDO DE LA VILLA CON ESTE MOTIVO.- APELACIÓN DE D.ª MARÍA TERESA TENA CONTRA LA TRASLACIÓN DE LA FERIA. DECADENCIA DE ÉSTA.- DEVOCIÓN ACTUAL DE NTRA. SRA. DE GUADITOCA.

Llegamos al año 1792, en el que se llevó al cabo el traslado de la feria a la villa de Guadalcanal, realizándose así el plan que venían acariciando, hacia varios años, algunos y que había encontrado patrocinador en el Corregidor Donoso de Iranzos, aunque faltaron a éste arrestos para conseguirlo, o teniéndolo no le fue posible vencer las resistencias que encontró en su camino.
            Más afortunado fue el abogado D. Diego Salcedo, que sucedió a D. Martín Castelló en el Corregimiento de la villa en 1791.
            No debemos negar a Salcedo habilidad para guiar el asunto por recta vereda, y conseguir, a costa de poco esfuerzo, lo que para Donoso fue empresa difícil.

Mientras en el Real Consejo de las Órdenes se tramitaba el asunto del Patronato, que disputaba la Villa a la familia de los Ortegas, obteniendo éstos el reconocimiento de sus derechos, acudía Salceda a la Real Audiencia de Cáceres con solicitud en que se alegaban las razones de bien común, que podían aducirse, para obtener despacho  favorable a sus pretensiones, firmado el pedimento el día 29 de Septiembre. (“El Licenciado D. Diego Salcedo, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor de la Villa de Guadalcanal, con el mayor rendimiento hace presente a V.S. que, habiéndose hecho cargo de la vasta población y término de la villa, estado y constitución de sus vecinos, tratos y granjerias que las sostienen, ha procurado facilitarles los arbitrios posibles en la continuación y fomento de ellas, dándoles los terrenos que han solicitado algunos para plantíos de olivar y zumaque y hacer extensivas sus heredades por este medio tan ventajoso a la pública utilidad de su común: sostenerlos en la conservación de pastar con sus ganados las dehesas de propios con preferencia del trashumante, que se hallaba intruso en ellas, por el precio de la tasación y en perjuicio de los ganados de dicha villa y su aldea de Malcocinado de que les dimana la multiplicación de sus ganaderías, sin las cuales no pueden fructificar las tierras de labor, cuyo industrioso Ramo es el más general entre dichos vecinos, por cuanto apenas hay jornalero que deje de tener senara, sembrar lino u otra semilla, que le pueda coadyuvar extra del jornal que le resulta de su personal trabajo: también ha procurado el aseo, limpieza y aspecto público de dicha población, ya en obras públicas en que ha podido arbitrar, ya en las privadas que se han ofrecido en el tiempo de su servidumbre. Sucede, pues, señor, de que habiendo en su jurisdicción y a distancia de dos leguas de la referida villa de Guadalcanal, una Ermita de Ntra. Señora de Guaditoca, en la que de inmemorial tiempo a esta parte se celebra una feria en los tres días de Pascua de Pentecostés, la cual pudo tener principio a motivo de la concurrencia de dicha villa y las de su comarca en celebración de alguna festividad del Santuario, pues se ignora si hubo licencia para ella,  y es constante que se considera la más útil, precisa y necesaria a los Reinos de Andalucía y esta Provincia por la estación en que se ejecuta de estar la recolección presente, y ser de donde se surten de caballerías los labradores para sus trillas y demás trabajos de verano; los Regimientos acopian caballos y los pueblos de la comarca se abastecen de lo que necesitan para dicha recolección, con cuyo motivo se hace de numeroso concurso de gentes, cuya cualidad le hace licensiosa y ocasionada a insultos y robos y demás consecuencias a que induce la soledad de aquel desierto, aunque la Justicia, en observancia de su obligación, procure de día y de noche remediar; bajo de estos antecedes parecía al exponente sería conveniente se trasladase dicha Feria a la referida villa de Guadalcanal y que se hiciese en ella en los mismos tres días de Pentecostés, en donde concurrirían mayor número de mercaderes, supuesta la comodidad que proporciona la población para la seguridad de sus caudales y recogimiento de caballerías que no tienen en el sitio de Guaditoca, en donde ni hay poblado, ni posadas para descansar; resultando de esta disposición que los feriantes y gentes tendrían mayor provisión de comestibles y satisfacción de resguardo de sus intereses; igualmente que los vecinos harían comercio con sus habitaciones, especialmente los pobres, conque facilitarían a mayor comodidad dar salida a los géneros de su mantenimiento en conocida utilidad de sus intereses, cesarían las concurrencias de las gentes vagas propensas a robar y causar escándalos, y se daría estimulo y fomento a la población para que se reedificasen las casas arruinadas que se hallan en sus extremos y se construyesen otras al modo que se ha reconocido en Cabeza del Buey, Monterrubio, Mairena y otras partes donde las había fuera de la población, por haberlas reducido a ella: además de lo expuesto se considera dicha feria por el que representa repugnante al Decreto de V.S. acordado a instancia del señor Fiscal, en 4 de Junio del año próximo pasado, por cuanto es prohibitivo su literal de cualesquiera juntas de gentes en Ermitas y sitios públicos para comidas y refrescos, siendo, como es, consiguiente el que suceda en Guaditoca por la necesidad de los concurrentes de refugiarse en su Ermita en tiempo de aguas, y que no pueden prescindir por carecer de habitación en cuyo concepto, sujetando esta resolución el exponente a la superior penetración de V.S., hace en su consecuencia a su justificación la más humilde súplica, para que, en vista de los fundamentos y motivo expuestos, se digne decretar la traslación a la villa de Guadalcanal, o resolver lo que sea de su Real agrado. Nuestro Señor guarde y prospere a V.S. por muchos años que ruega el exponente. Guadalcanal y febrero veintinueve de mil setecientos noventa y dos.- A.L.P. de V.S. su súbdito.- Ldo. D. Diego Salcedo.) 

jueves, 2 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 17

Romería del 24 de abril de 1954
               Hasta el 23 de Junio no dio el Ayuntamiento el informe (Auto de la villa.- Juan Antonio Guerrero, Escribano del Rey nuestro señor publico y del Cabildo de esta Villa en observancia y puntual obedecimiento de lo mandado en el auto precedente: Certifico que en el Acuerdo celebrado en el día de ayer por Sres. Corregidor, D. Juan Pedro de Ortega, Alferez mayor consistorial de esta Villa; don Martín Castelló, don Vicente Maeda, regidores perpetuos de ella, a que asistieron de aguacil mayor, síndicos y diputado de esta precitada villa, resulta acordado acerca del Informe sobre la feria de Guaditoca, que se hace anualmente en este término, que el establecimiento de ella no consta, ni habido, ni entendido el tiempo de su principio, ni tampoco que se haya obtenido Privilegio alguno para ello, y solo comprende que se introdujo muchos años hace con el nombre de Velada que se da a los concursos de otras Ermitas del término y otros inmediatos en los días de sus respectivas celebridades el de dicho Santuario y que con el tiempo se ha ido aumentando con la devoción hasta que se ha ganado el nombre común de feria por todo el país; que el terreno de la Ermita citada de Guaditoca, se dice por dicho Ayuntamiento en el referido acuerdo, duda de si en sus principios fue de realengo concedido por la Villa o por la Orden, como duda del tiempo en que se edificó o en el que se apareció, como se dice sobre una peña inmediata a las aguas del arroyo que divide la dehesa de la Vega, y solo sabe que por D. Alonso Carrasco se reedificó y labró la Iglesia que hoy tiene dicha Imagen y por consiguiente se deduce que sería por estrechez o ruina de la antigua, sobre que el citado Ayuntamiento dice no ha visto documento de mayor antigüedad que la dicha reedificación de el año de mil quinientos ochenta y seis, (sic) y que el mismo don Alonso Carranco Ortega, labró así mismo una casa unida a dicha Ermita de nuestra señora de Guaditoca y con una tribuna o balcón a su capilla mayor y mano derecha y por consiguiente que infiere el Ayuntamiento que su terreno pertenecía al mismo, por cualquier modo de adquisición, vínculo, o herencia, como otras algunas tierras y huerta que parece hubo en sitio por la parte de un moral que existe entre la esquina de la espalda de dicha Ermita y dicho arroyo. Que a dicho Santuario no se le conocen tierras algunas en propiedad, ni asignación más que lo que ocupa la Iglesia, pues las tres casa de Hospedería que tienen los Mayordomos de las Villas de Berlanga, Valverde y Ayllones están, la del último en tierra conocida del Encinal, de los propios de esta Villa y las de los otros parece estar en tierras del Vínculo de los Ortegas y su Patronato, que se dice fundado por Don Pedro de Ortega Freire, hijo del mencionado D. Alonso Carranco, lo que mejor constará de los permisos de edificar que obtendrían dichas Villas y sus Mayordomos: y que en cuanto al Patronato de dicha Ermita, dicha villa, entiende que reside en ella y su Ayuntamiento como el de las demás Iglesias y Ermitas de su término, sin saber que dicho Patronato esté enagenado, o titulado en otra Iglesia y persona: que el del convento y Religiosas franciscanas de la advocación del Espíritu Santo de esta misma Villa en la casa y mayorazgo que goza el Sr. D. Vicente Maeda de que obtiene Real Cédula y la renta de su fundación: y según que todo lo relacionado consta de dicho Acuerdo, que se haya –en el libro capitular corriente de esta Villa a que me remito y en fe de ello cumpliendo con dicho Judicial precepto estampo la presente que firmo en Guadalcanal y Enero 23 de 1787.- Juan Antonio Guerrero.) que se le tenía pedido desde el 22 de Enero. Siempre las mismas dilaciones.
Los sucesos del siguiente año de 1788 los hemos referido en otro lugar; pero hemos de hacer mención de dos hechos: el primero la muerte de D. Juan Pedro, en Octubre, y el segundo haber cesado en el Corregimiento de la Villa D. Antonio Donoso de Iranzos, sucediéndole D. Martín Castelló.

            Quedó pues en suspenso toda actuación; pero dispuesto el Ayuntamiento a recabar un derecho, que creía tener, de Patronato sobre el Santuario, aprovechándose de la viudez de D.ª María Teresa de Tena y de la menor edad de su hijo D. Francisco, a quién correspondía el derecho de su padre, para recabarlo. En entretanto queda un poco olvidado el traslado de la feria, hasta que venga a la Villa otro Corregidor que haga de este asunto el objeto principal de sus desvelos.
         En la villa quedó D. Antonio de Iranzos dedicado al noble ejercicio de la abogacía, y cuando pasaron cinco años, y volvió a suscitarse el pleito de la feria, lo encontraremos defendiendo la permanencia de ésta en Guaditoca, como abogado de D.ª María Teresa.
            ¿Fue este cambio efecto de convencimiento? ¿Fue solo cumplimiento del deber profesional? ¿Se debió tal mutación a oposición hacia el que por aquel entonces ocupaba su puesto? ¿Pudo ser efecto de la caballerosidad y nobleza de sus sentimientos, al ver sostener desigual combate a una dama en el desamparo de su viudedad?
            A través de los folios del largo expediente quedan sin contestación estas preguntas.

            Algún dato nos deja el expediente de la feria de 1789 y siguientes y hemos de aprovecharlo también. Desde dicho año estuvo encargado de recaudar los ingresos de la feria de Guaditoca D. Bruno de Ortega y Saavedra, por delegación del Ayuntamiento.

miércoles, 1 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 16

Romería del 27 abril de 1957
       Nos detenemos en esto por no aglomerar cargos contra el Patrono, aunque bien merecidos los tiene, si se exceptúan los días de la Administración de los Marqueses; sino porque esta administración, no provechosa al Santuario, debió ser causa en unos de decidirse por cuantos medios podían ser conducentes a anularlas, o al menos a disminuir sus ingresos, y en otros de presenciar indiferentes estas luchas, en las que, al remate de cuentas, saldría perjudicado el Santuario y el culto de la Virgen. Si hubiera seguido la Hermandad al cuidado del culto y del Santuario, seguramente otro sesgo hubieran llevado los asuntos. El patronato no hizo más que considerar como propios los bienes que no le pertenecían, llegando una época en que dispuso de lo que quedó con olvido de sacratísimos intereses y lesión de justísimos derechos.
            Declaró D. Juan Pedro que del tiempo de su administración había rendido cuentas del primer trienio al Vicario general “que es a quién corresponde la Visitación de la Ermita y cuentas”, y que se le mandó invertir “el alcance que contra el Administrador resultó de 600 reales en el mayor culto de la Virgen y ornato de la Ermita, lo cual ejecutó incontinenti; estando los otros años pendientes de aprobación por no haber venido a la Visita del Vicario general”. Presentó el mismo D. Juan al Corregidor, en 21 de Enero de 1787, “cuatro libretes de cuentas” y su examen dio el siguiente resultado: los productos de la feria en 1783 importan 1.900 reales; los de 1784 suman 2.471 reales; 1.754 reales y medio los de 1.785, y 212 reales y medio los de 1.786; pero notó el Corregidor la falta de hojas, claros y otros particulares que al por menor pueden verse la certificación que firmó el escribano Escutia.

            El Auto del Corregidor del 22 de Enero del mismo año (Auto del Corregidor.- “Los patronos imponían a los feriantes la contribución que les ha parecido, como se deduce de haberse ido aumentando con ella los productos de dicha feria, aunque con visible mengua en los diez y nueve años que administró D. Pedro de Ortega y Arjona, padre del actual, y que contrajo el alcance de dos mil y más reales en está perjudicado el Santuario, a que ha contribuido no poco el mismo D. Juan Pedro su hijo, que con igual equivocación en su último recurso supone no solamente haberse cobrado por el presente escribano mayor cantidad en la feria del año que la resultante de Autos, sino que ha procurado tergiversar con nuestro informe la verdad de los hechos, desentendiéndose de que para mejor instruir el informe decretado por la superioridad se le mandaron exhibir las cuentas de su tiempo, que no ha cumplido hasta el presente con motivo de la enfermedad que a pocos días de dicha última feria padeció y las que después padecieron igualmente así su merced para los dos escribanos de esta villa en el discurso de la general epidemia que ha experimentado hasta fines del año próximo, por cuya causa, y la muerte del de autos recrecieron las ocupaciones, sin poderse desahogar el juzgado de muchos atrasos; ni tampoco ha presentado el libro de cuenta y razón que le está mandado, y que ha debido llevar de la administración de su cargo, a que no satisfacen los cuatros libretes exhibidos con menos formalidad y levantamiento de algunas hojas, asientos recientes  y defectuosos y que no llenan el ministerio de la administración, en el cumplimiento de la prevención que se le hizo por el título que ha presentado: y que además de ser unos borradores manuales de las exacciones de las cuatro últimas ferias padecen a primera vista los reparos de menos formalidad, dispersión, falta de numeración y las de no contener más que el del último año los valores de las cinco casas que todos ha tenido arrendadas para el Alcabalero y tiendas de licores, uno de los mayores renglones de la feria; ni tampoco las limosnas y ofertas a aun pujas que todos los años se hacen con motivo de llevar la Imagen los hombres y las mujeres el Niño en la procesión y entrarla en su Iglesia; en que es notorio y su merced tiene visto el alboroto y atropello de pujas que se causan, ni tampoco las muchas limosnas de Misas que en discurso de la feria se recogen y aun de algunas resas y alhajas, como también entre año… por otra parte del mismo residuo de que da cuenta quiera deducir, como efectivamente lo hace y resulta de sus mismas cuentas, sin haber costumbre en los demás administradores que han sido, ni tampoco por las personas de sacar las tales decimas otros Administradores) contiene duras apreciaciones para la gestión de los Patronos-Administradores; “además de ser la certificación, que firmó el escribano Escutia, unos borradores manuales de –las exaciones de las últimos cuatro ferias, padecen de primera vista los repasos de menos formalidad, dispersión, falta de numeración y las de contener más que el del último año los valores de las cinco casas que en todas ha tenido arrendadas para el alcabalero y tiendas de licores, unos de los mayores renglones de la feria; ni tampoco las limosnas y ofertas, y aun pujas, que todos los años se hacen, ni tampoco las muchas limosnas de Misas, que en el discurso de la dicha feria se recojen y aún de algunas reses y alhajas, como también entre año…”

lunes, 30 de diciembre de 2013

CUANDO YA NADA IMPORTA Andrés Mirón

         
Andrés Mirón en la Romería de Guaditoca el año 2003 (a la derecha de la fotografía)
       
 
La XXVIII edición del Certamen Internacional de Poesía, premio Villa de Aoiz fue fallado el 10 de Octubre de 2004  por un jurado, que se reunió en el Café Gijón de Madrid el 10 de octubre de 2004 (sólo dos días después de fallecer Andrés Mirón en accidente de tráfico) estuvo compuesto por Luis Alberto de Cuenca, Angel García López, Jaime Siles, Antonio Hernández y Salvador Gutiérrez. Fue por lo tanto un premio póstumo, del que nuestro poeta no llegó a tener conocimiento.

          En estas fechas de añoranzas y balances de este año infausto, hemos querido recordar a nuestro insigne poeta e Hijo Predilecto de la Villa de Guadalcanal, que tantos premios consiguió en su dilatada carrera literaria.

           Agradecemos a José Mª Álvarez que nos ha facilitado el poema premiado por la Villa de Aoiz y los datos de la fecha en que se falló y la composición del jurado.         


CUANDO YA NADA IMPORTA

 Hay cosas que se explican cuando ya nada importa.
Evoco los tranvías y a las rubias platino
del lábil cine negro y ciertos plenilunios
y unos tristes boleros oxidando los años
donde el oro es chatarra y los partes de guerra
y las casas de putas y un olor a alhucema,
que dieron en cenizas. Qué inútil la palabra
que llega cuando el tiempo ya puso, según suele,
su estrago en lo que nombra. Aquí donde ahora lato,
un soldado de Aníbal me hizo prisionero
por gritar ¡Ave César! una noche de farra.
Y preso continúo, pero de otros caprichos,
si no tan placenteros, más turbiamente inútiles.
Los malvas del poniente acercan aventuras
vividas no se sabe en cuáles alamedas
con pájaros cantores. ¿Memoria o espejismo?
Da igual; tal vez un roce de hermosura no escrita.
Por esta densa niebla transito cada tarde.
Y así doy en la noche, esa trama secreta
que otorga paz al mundo y pone en evidencia
la pequeñez del hombre, su ceguera culpable.
Pero no todo es sombra. Una flor se hace mayo
si en ella se sustancian canción y galanura.
En este extraño instante coincido en el Martinho
da Arcada con Pessoa, un sombrero marengo
de fieltro y mucho humo. Encuentros como éste
se dan en cualquier sitio a poco que me marche
de copas y regrese borracho y me detengan
por recitar mi vida. Nadie me espera nunca.
Una vez intentaron liquidarme en Granada
tan sólo porque quise llamar al crimen, crimen,
pero huí para siempre como dicta mi miedo.
Allí donde hubo un árbol, siempre queda una sombra
y hay vuelos que se truncan en pleno descarrío
y una historia de trinos le otorga a la mañana
fascinación durable. Con trinos me despierto.
Con trinos, ya en la calle, me salen al encuentro
árboles prisioneros, sin culpa, del asfalto.
Si ofician el asombro, la prisa no lo advierte.
Solos y rutinarios nos perdemos de vista
y de otros soliviantos igualmente feroces.
Todo este helor se llama miércoles, por ejemplo.
Pero a veces el cielo se engrisa en nuestro daño
y deja una caricia allí donde un parterre
implora verderío. Vivir es sucederse.
Estar es santiguarse con la luz de los días.
Lo demás es un juego en que todo se pierde
o, con mucho entusiasmo, se gana lo apostado.
Sólo así nos sorprende con sus dalias tardías
la estación de los sueños. Es lo que siempre pasa
cuando ya no se explican las cosas que importaron.

Andrés Mirón


domingo, 29 de diciembre de 2013

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 15

 
Romería del 28 de abril de 1951
para que cualquier escribano requiriese al Corregidor a fin de que en el plazo de 15 días y con pena de 200 ducados cumpliese lo que se le tenia mandado, y llegada la provisión real a manos de D. Juan, requirió al escribano Escutia para su cumplimiento, dándose este por requerido, y pasando en el mismo día, 16 de Diciembre, a las Casas del Corregidor para intimarle la provisión real; pero no hubo ocasión “por hallarse ocupado en su despacho con el escribano Antonio Melgarejo examinando testigos, o recibiendo declaraciones a varias personas de esta villa, a consecuencia de orden superior sobre asunto del perito de ella. Al día siguiente fue festivo y cuando volví –dice el escribano- en la mañana de este –18 de Diciembre- para el propio efecto encontré a su merced con la villa en Ayuntamiento, el cual duro hasta después de la una.” Volvió al siguiente día “hallando a dicho señor en disposición de poderle intimar la real previsión (precedida la atención y urbanidad que es debida), se le intimó e hizo saber a la letra, cumpliendo lo que en ella se manda, y por su merced vista, dijo que la obedecía, y obedeció por su parte con el respeto que debe y acordó que, para venir a su cumplimiento se busquen los antecedentes y se traigan con ella para darles el curso que corresponde.”
            No podía faltar la explicación de la demora del Corregidor en el cumplimiento de un –deber tan sagrado para él, como la obediencia debida a tan alto Tribunal, y excusó su tardanza ya “por las dificultades del asunto, ya por las enfermedades padecidas desde el mes de Julio por su merced, el presente escribano y Gerónimo Muñoz de Espinosa, su compañero, único en aquella sazón, y de resultas de cuya muerte ocurrieron otras y muchas urgentes ocupaciones y desempeño de varias órdenes detenidas del mismo Consejo y otros superiores Tribunales.”
            Ya parecía dispuesto el Corregidor a marchar con más velocidad en el asunto; al día siguiente puso manos en él, para mandar insertar una Orden del Ministerio de Rentas para informar sobre la feria (tenía la carta en que se la habían comunicado desde Llerena, fecha 7 de Octubre) y que se llevará después el expediente para  despacho “pasada la próxima vacación, con respecto a las muchas ocupaciones de oficio que ocurren en su intermedio.” Los días que corrieron entre el 10 y el 22 de Enero de 1787 se emplearon en ver los libros y papeles, que presentó D. Juan Pedro, y en poner autos y providencias. Por fin, en la última fecha citada, “acordó su Merced se despache sin más dilación el informe decretado”; pero mandó también que se formara relación del expediente sobre el pago de los derechos a la Colecturía en 1784 y sobre las dietas a la Audiencia, insertando el Informe del Ayuntamiento sobre el patronato, y otra porción de documentos y noticias, que debían reunirse y para lo cual hacía falta algún tiempo. El día 28 “puso el Sr. Corregidor el informe para el Real Consejo, compuesto de cuatro hojas y en papel de a veinte maravedís, yendo escrito de mi puño –dice el escribano- el cual y testimonio por mí dado puso bajo cubierta con subscrición del Real servicio y por mano de Francisco Antonio Larrasa, Secretario de Cámara de dicho superior tribunal, a efecto de que lo presente en él, cuyo pliego cerrado llevé yo, y puse en casa de Nicolás José de Arenas para su destino a Madrid, por ser quien de presente corre con la correspondencia del público de esta villa.”
            Párrafo aparte merece las cuentas que presentó D. Juan Pedro de Ortega, y no sale, por cierto, bien parada la Administración del Santuario. (Examen de los libros de cuentas.- “Certifico en cumplimiento del auto antecedente que habiendo reconocido con intervención y presencia del Sr. Corregidor los cuatro libretes exhibidos por D. Juan Pedro de Ortega, resulta que el primero perteneciente a los productos de la feria de Guaditoca del año de setecientos ochenta y tres se formó de cinco medios pliegos de papel común doblados, componiendo hasta diez hojas, empezando los asientos a la vuelta de la primera hasta el final de la quinta, entre la cual  y siguiente se reconoce faltar una, indicando haberse rasgado por existir su residuo unido a la dicha quinta y llevándose alguna parte de ella y luego en la septima, que hay de sexta, se saca la suma los productos de dicha feria en mil y novecientos reales con una media firma a su pie que dice Ortega y rúbrica al parecer el mismo D. Juan Pedro; y a su continuación siguen diferentes asientos de limosnas para Misas por los devotos hasta el número de ciento noventa y tres y la vuelta de ella se encuentra en blanco como otras tres últimas, advirtiéndose que los asientos que por su mayor parte están hechos por columnas en unas las llenan y en otras no = El segundo, respectivo al año de ochenta y cuatro, empieza también a la vuelta del primer folio tercero, en la que se saca por producto de la feria de aquel año la cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y un real, don diferentes claros en siete hojas útiles advirtiéndose faltarle las tres últimas para completar los cinco medios pliegos de que igualmente aparece haberse formado = El tercero con la misma conformidad principió vuelto el primer folio y signe en columnas, la mayor parte incompletas, hasta el folio sexto con que acaba con una nota de igual media firma en que se dan por productos de la feria del año de ochenta y cinco un mil setecientos cincuenta y cuatro reales y medio y otra después sin firmar por la que aparece deberse rebajar trescientos veintiocho que se suponen entregados al Alguacil mayor a presencia del escribano Diego Vicente de Robles, de orden de su merced, y tiene arrancadas las cuatro últimas para el complemento de las diez = Y el cuarto y último principia y sigue en igual conformidad por otras seis, en que acaba con otra nota y media firma semejante a las anteriores, sin fecha de día cierto y con la del mes de Junio del año próximo pasado en que se expresa no haber entrado en su poder doscientos doce reales y medio por importe de los puestos fuera de las casas portales y por decir haberse cobrado de orden de su merced por el presente escribano, y el producto de dicha feria fueron dos mil y setecientos reales; y luego siguen otras dos hojas en blanco y las dos ultimas rotas; apareciendo igualmente que las dichas notas y medias firmas están de letra mas reciente, tinta más clara que los demás asientos y a un mismo pulso; todo lo cual certifico en cumplimiento de lo mandado y con su merced lo firmo dejando rubricadas las libretas como tiene preceptuado –Donoso- Diego Josef Escutia.=)