Por Manuel Maldonado Fernández.
Revista Guadalcanal año 2002
Como
era habitual en cada pueblo, existía una dehesa especial, la boyal, reservada
exclusivamente para el mantenimiento de vacas y bueyes empleados en la labor.
Su específico señalamiento corresponde a los primeros momentos de la Orden en la zona, costumbre
que se mantuvo con celo especial durante siglos. Ya en el XVIII, a medida que
los bueyes quedaron relegados por otros animales de tiro en las tareas
agrícolas, y debido a la protección especial del ganado yeguar, también se dedicaron
estas dehesas al mantenimiento de caballos y yeguas (Ordenanzas sobre la cría y
conservación de los caballos de raza). En Guadalcanal, la dehesa boyal era la
de Monforte y tras los cambios referidos, aunque seguía con su primitivo uso,
desde finales del XVI también se arrendaban parte de sus pastos.
4.- Baldíos
concejiles.
Tenían la consideración de baldíos aquellas tierras menos productivas
del término, o las de explotación y acceso más dificultoso. Siempre tuvieron
una aplicación comunal y gratuita, empleándose como pastos y, bajo determinadas
circunstancias, como tierras de labor. No obstante, el tratamiento dado a estas
tierras fue muy discutido, variando de unas fechas a otras de acuerdo con
intereses de la Corona ,
de la Orden o
de los propios cabildos. La
Corona , dependiendo de los casos, unas veces defendía el uso
comunal y gratuito original, otras autorizaba a los cabildos para su inclusión
en los propios y arbitrios, y en ciertas ocasiones los vendía libremente a
particulares, como ya ocurrió en tiempos de Felipe II y se repitió durante el
reinado de Felipe V.
La superficie que ocupaban ascendía a unas 3.000 fanegas de puño en
sembradura de trigo, aunque, según indicaron en las respuestas al Catastro,
sólo se utilizaban 2.130 fgas., quedando el resto incluidas en el apartado de
tierras inútiles. El cuadro que sigue relaciona cada uno de estos predios,
desglosados en categorías productivas:
Nombre
|
Total
Fgas.
|
Breña
|
30
|
Sierra del Viento
|
70
|
Malcocinado 8
|
1.600
|
Loma del Puerco
|
400
|
Calera
|
100
|
Ortarijo
|
200
|
Vuelta del Infierno
|
600
|
Quebrantahueso
|
200
|
Judío
|
400
|
Lagunilla 9
|
300
|
Eras de Barragán
|
400
|
Potroso y Parrilla
|
250
|
Cabeza del Porrillo
|
190
|
Sierra Porrillo
|
150
|
Umbría Calera
|
100
|
Bulbana
|
90
|
Para su mejor localización en el término, se añade la distancia en
leguas a la población y sus lindes al levante (este), norte, poniente (oeste) y
sur, sucesivamente:
-Breña:
cuatro leguas; camino de Cazalla, propiedad particular, puente de Sevilla y propiedad
particular.
-Sierra
del Viento: un cuarto de legua; propiedad particular, término de Fuente del
Arco, propiedad particular y propiedad particular.
-Malcocinado,
Pino y Guadalperales: dos leguas; término de Azuaga, dehesa del Encinal, camino
de Monesterio y dehesa del Puerto.
-Loma
del Puerco: una legua; término de Azuaga, tierras concejiles, término de
Azuaga y propiedad particular.
-Galamar
de las Caleras: una legua; Huerta (o vuelta) de la Rivera , ídem, propiedad
particular y propiedad particular.
-Ortarijo:
una legua: Rivera de Benalija, propiedad particular, Quebrantahueso y Carrilejo
y el Hornillo.
-Vueltas
del Infierno y Hornillo: legua y media; Rivera de Benalija, tierras de
Batanejo, Quebrantahueso y Rivera de Benalija.
-Quebrantahueso:
una legua; Maroquejo, propiedad particular, baldío del Judío y Rivera de
Benalija.
-Judío:
a una legua; Quebrantahueso, propiedad particular, Arroyomolino y Rivera de Benalija.
-Lagunilla,
Banasto y Clara García: dos leguas; Rivera de Benalija, Rivera de Benalija,
baldío de las Eras de Barragán y Arroyo del Moro.
-Eras
de Barragán: dos leguas; propiedad particular, Parrilla, Arroyo del Moro y
baldíos anteriores.
-Potroso
de la Parrilla :
una legua; propiedad particular, baldío de la Cabeza del Porrillo, Arroyo del Moro y valle de la Sierra.
-Cabezas
del Porrillo: una legua; propiedad particular, llanos del Porrillo, propiedad
particular y Parrilla.
-Sierra
del Porrillo: una legua; propiedad particular, propiedad particular, propiedad
particular y Arroyo del Moro.
-Umbría
de la Sierra
de la Calera : una
legua; Rivera de Benalija, propiedad particular, propiedad particular y solana
de dicha sierra.
-Bulbana:
una legua; propiedad particular, propiedad particular, propiedad particular y dehesa
del Postigo.
Para
aproximarnos al uso más común dado a estas tierras, utilizamos el tratamiento reglamentario
dispuesto en las ordenanzas. Según los capítulos 271 al 275 se establecía que:
Para evitar engaños en las tierras concejiles tomadas para labor;
estando algunos en su uso durante mucho tiempo, como si fuesen suyas, tomando,
dando o repartiendo a otros sus parientes y amigos (...), siendo
tierras comunes a todos (...), ordenamos que cualquier vecino que tomare
tierras en el termino de Benalija o en otras tierras del concejo para labrar;
que las tomen el día de San Martín de cada un año, desde que el sol comenzare a
salir; según la costumbre de dicha villa; y que ningún vecino no pueda tomar
más tierra de la que aquí se dirá, que si fuere para trigo, cebada o centeno,
que tomen para diez fanegas y no más; y si fuere para lino o de otra simiente
que tome para cuatro fanegas (siempre) en tierras que el año de antes no
haya tenido (para que nadie se perpetuase en su uso); y si más tierra
tomare que pague en pena trescientos maravedíes para el concejo; y el que demás
así tomare, aunque la tenga arada, rozada y estercolada, que otro cualquier
vecino la pueda tomar; arar; sembrar y aprovecharse de ella sin pena alguna
(...);y si se averiguare que estuvo sembrada el año pasado, que además pierda
la labor y sea para el concejo; y que la dicha tierra no pueda ninguno tener
más de un año (...). Que si algún vecino tomare tierras antes del día de
San Martín, árela y rócela (...) y si no lo hiciere que cualquier vecino
pueda tomarla el día de San Martín ...10