viernes, 28 de noviembre de 2014

El término de Guadalcanal desde su origen hasta finales del antiguo régimen (4 de 10)

Por Manuel Maldonado Fernández.  Revista Guadalcanal año 2002

 Como era habitual en cada pueblo, existía una dehesa especial, la boyal, reservada exclusivamente para el mantenimiento de vacas y bueyes empleados en la labor. Su específico señalamiento corresponde a los primeros momentos de la Orden en la zona, costumbre que se mantuvo con celo especial durante siglos. Ya en el XVIII, a medida que los bueyes quedaron relegados por otros animales de tiro en las tareas agrícolas, y debido a la protección especial del ganado yeguar, también se dedicaron estas dehesas al mantenimiento de caballos y yeguas (Ordenanzas sobre la cría y conservación de los caballos de raza). En Guadalcanal, la dehesa boyal era la de Monforte y tras los cambios referidos, aunque seguía con su primitivo uso, desde finales del XVI también se arrendaban parte de sus pastos.

4.- Baldíos concejiles.

Tenían la consideración de baldíos aquellas tierras menos productivas del término, o las de explotación y acceso más dificultoso. Siempre tuvieron una aplicación comunal y gratuita, empleándose como pastos y, bajo determinadas circunstancias, como tierras de labor. No obstante, el tratamiento dado a estas tierras fue muy discutido, variando de unas fechas a otras de acuerdo con intereses de la Corona, de la Orden o de los propios cabildos. La Corona, dependiendo de los casos, unas veces defendía el uso comunal y gratuito original, otras autorizaba a los cabildos para su inclusión en los propios y arbitrios, y en ciertas ocasiones los vendía libremente a particulares, como ya ocurrió en tiempos de Felipe II y se repitió durante el reinado de Felipe V.
La superficie que ocupaban ascendía a unas 3.000 fanegas de puño en sembradura de trigo, aunque, según indicaron en las respuestas al Catastro, sólo se utilizaban 2.130 fgas., quedando el resto incluidas en el apartado de tierras inútiles. El cuadro que sigue relaciona cada uno de estos predios, desglosados en categorías productivas:

Nombre
Total Fgas.
Breña
30
Sierra del Viento
70
Malcocinado 8
1.600
Loma del Puerco
400
Calera
100
Ortarijo
200
Vuelta del Infierno
600
Quebrantahueso
200
Judío
400
Lagunilla  9
300
Eras de Barragán
400
Potroso y Parrilla
250
Cabeza del Porrillo
190
Sierra Porrillo
150
Umbría Calera
100
Bulbana
90

Para su mejor localización en el término, se añade la distancia en leguas a la población y sus lindes al levante (este), norte, poniente (oeste) y sur, sucesivamente:
-Breña: cuatro leguas; camino de Cazalla, propiedad particular, puente de Sevilla y propiedad particular.
-Sierra del Viento: un cuarto de legua; propiedad particular, término de Fuente del Arco, propiedad particular y propiedad particular.
-Malcocinado, Pino y Guadalperales: dos leguas; término de Azuaga, dehesa del Encinal, camino de Monesterio y dehesa del Puerto.
-Loma del Puerco: una legua; término de Azuaga, tierras concejiles, término de Azuaga y propiedad particular.
-Galamar de las Caleras: una legua; Huerta (o vuelta) de la Rivera, ídem, propiedad particular y propiedad particular.
-Ortarijo: una legua: Rivera de Benalija, propiedad particular, Quebrantahueso y Carrilejo y el Hornillo.
-Vueltas del Infierno y Hornillo: legua y media; Rivera de Benalija, tierras de Batanejo, Quebrantahueso y Rivera de Benalija.
-Quebrantahueso: una legua; Maroquejo, propiedad particular, baldío del Judío y Rivera de Benalija.
-Judío: a una legua; Quebrantahueso, propiedad particular, Arroyomolino y Rivera de Benalija.
-Lagunilla, Banasto y Clara García: dos leguas; Rivera de Benalija, Rivera de Benalija, baldío de las Eras de Barragán y Arroyo del Moro.
-Eras de Barragán: dos leguas; propiedad particular, Parrilla, Arroyo del Moro y baldíos anteriores.
-Potroso de la Parrilla: una legua; propiedad particular, baldío de la Cabeza del Porrillo, Arroyo del Moro y valle de la Sierra.
-Cabezas del Porrillo: una legua; propiedad particular, llanos del Porrillo, propiedad particular y Parrilla.
-Sierra del Porrillo: una legua; propiedad particular, propiedad particular, propiedad particular y Arroyo del Moro.
-Umbría de la Sierra de la Calera: una legua; Rivera de Benalija, propiedad particular, propiedad particular y solana de dicha sierra.
-Bulbana: una legua; propiedad particular, propiedad particular, propiedad particular y dehesa del Postigo.
Para aproximarnos al uso más común dado a estas tierras, utilizamos el tratamiento reglamentario dispuesto en las ordenanzas. Según los capítulos 271 al 275 se establecía que:
Para evitar engaños en las tierras concejiles tomadas para labor; estando algunos en su uso durante mucho tiempo, como si fuesen suyas, tomando, dando o repartiendo a otros sus parientes y amigos (...), siendo tierras comunes a todos (...), ordenamos que cualquier vecino que tomare tierras en el termino de Benalija o en otras tierras del concejo para labrar; que las tomen el día de San Martín de cada un año, desde que el sol comenzare a salir; según la costumbre de dicha villa; y que ningún vecino no pueda tomar más tierra de la que aquí se dirá, que si fuere para trigo, cebada o centeno, que tomen para diez fanegas y no más; y si fuere para lino o de otra simiente que tome para cuatro fanegas (siempre) en tierras que el año de antes no haya tenido (para que nadie se perpetuase en su uso); y si más tierra tomare que pague en pena trescientos maravedíes para el concejo; y el que demás así tomare, aunque la tenga arada, rozada y estercolada, que otro cualquier vecino la pueda tomar; arar; sembrar y aprovecharse de ella sin pena alguna (...);y si se averiguare que estuvo sembrada el año pasado, que además pierda la labor y sea para el concejo; y que la dicha tierra no pueda ninguno tener más de un año (...). Que si algún vecino tomare tierras antes del día de San Martín, árela y rócela (...) y si no lo hiciere que cualquier vecino pueda tomarla el día de San Martín ...10

lunes, 24 de noviembre de 2014

El término de Guadalcanal desde su origen hasta finales del antiguo régimen (3 de 10)


Por Manuel Maldonado Fernández.  Revista Guadalcanal año 2002

 Tras estos cambios, ya a mediados del XVII el cabildo municipal disfrutaba de las rentas de la mayor parte de las dehesas concejiles (se conocían como bienes de propio y arbitrios). La relación de las mismas, especificando sus aprovechamientos, superficie en fanegas de puño en sembradura de trigo, lindes y rentas en reales de vellón, viene relacionada en las respuestas al Catastro de Ensenada:

Nombres
Usos
Encinal
Bellota y Pastos
De la Vega
Pastos
Postigo
Pastos
Esteban Yañes
Pastos
La Zarza
Pastos
Santa Marina
Pastos
Plasenzuela
Pastos
Monforte
Pastos
Viñuelas
Pastos
Molinillo
Pastos
Tierra de secano
Labor



Nº Fanegas

Rentas 6
10.820
14.000
130
120
300
623
120
84
180
408
180
48
105
704
1.040
3.703 7
104
20
110
10
50
168
13.139
19.891


El Catastro nos proporciona más datos sobre estas dehesas, como la distancia en leguas al pueblo y sus linderos. Considerando sucesivamente el levante, norte, poniente y sur:
- La dehesa del Encinal estaba como a legua y media de la población, alindando con el camino de Azuaga a Sevilla, tierras de particulares, río Sotillo y otras tierras concejiles.
- La Vega, a tres cuarto de legua, con el arroyo de la Pasada al norte y con tierras particulares en las otras tres direcciones.
- La del Postigo, a una legua, con el término de Alanís y con tierras particulares en los otros puntos.
- El Molinillo, a media legua, rodeada por tierras de particulares. La Viñuela, a media legua, con la peña Corcobada, tierras de particulares, el caserón de la Fuente y tierras de particulares.
- La Zarza, Santa Marina y Plasenzuela, en distintos sitios del término, a tres cuarto de legua, con tierras de particulares por los cuatro puntos cardinales.
- La de Esteban Yáñes, a una legua, alindaba al norte con el charco de la Sal y con tierras de particulares en las otras tres direcciones.
- Por último, Monforte, a una legua, con el arroyo de los Molinos, el baldío del Potroso, el baldío de la Lagunilla y la rivera de Benalija.
Las dehesas se dedicaban exclusivamente al mantenimiento de ganados, tanto estantes como riberiegos o mesteños. Este uso quedaba respaldado por leyes ancestrales, cuyo mejor valedor era el Honrado Consejo de la Mesta, y por numerosos capítulos de las ordenanzas municipales, recogidas finalmente en las de 1674:
- Así, en los capítulos 1, 7, 138 y 173 se recomendaba a los alcaldes, ejecutores, mayordomos y alguaciles que fuesen diligentes en las sentencias y ejecución de las penas derivadas del mal uso de las dehesas, siendo especialmente severos con los forasteros.
-Con este mismo objetivo se incluyeron los capítulos 4 y 104, que obligaban a los oficiales a visitar periódicamente las mojoneras de las tierras concejiles, y las del término en general, cuidando de que no fuesen desplazadas ni destruidas.
-En el 27 se señalaban expresamente las penas por cortar árboles en cualquier predio concejil, quedando regulada también la tala para hacer leña o para madera (Caps. 112 y 113). Este mismo objetivo perseguía otros muchos capítulos enfocados para conservar la riqueza forestal del término, impidiendo talas abusiva y proponiendo medidas para evitar el fuego y su propagación (caps. 145 al 149). Incluso, por el 150 se obligaba al vecindario a acudir a sofocar los incendios que pudieran surgir.
- En el 31 se recomendaba a los mayordomos que fuesen diligentes a la hora de cobrar las rentas de las dehesas concejiles.
- Como durante ciertas épocas del año las referidas dehesas estaban acotadas, prohibiendo la entrada de ganados para evitar su agotamiento y desertización, en los capítulos 102 al 111 se señalaban las penas correspondientes, que oscilaban dependiendo de la especie en cuestión, del número de cabezas denunciadas y si concurría la circunstancia agravante de nocturnidad.
- La dehesa más valiosa por extensión, calidad de sus pastos y riqueza forestal era del Encinar.  Por ello, para su mejor conservación se redactaron los capítulos 128 al 136. Más adelante, como un añadido al final de las ordenanzas (fol. 223), se recogen algunos matices, especialmente relacionados con la distribución equitativa de la bellota.
- Por último, en los capítulos 160 al 162 y en el 185, se regulaban las funciones de los guardas y montaraces concejiles. 

viernes, 21 de noviembre de 2014

ESTRENO DE LA ZARZUELA "LA CORTE DE FARAÓN"


          En el Cine-Teatro Municipal de Guadalcanal, tendrá lugar el próximo día 22 de noviembre, a las 21:00 horas, el estreno de la zarzuela "La Corte de Faraón".

          La obra, en dos actos, auspiciada por el director de la Banda de Música Ntra. Sra. de Guaditoca, Francisco Javier Carrasco, y con la participación de más de 150 vecinos, forma parte de los actos que cada año celebra la Banda de Música, para celebrar el día de Santa Cecilia.

          Habiéndose agotado las entradas para esta primera representación, se han programado dos nuevas actuaciones, para los días 6 y 27 de diciembre próximo.

          Además de la Banda de Música Ntra. Sra. de Guaditoca, colaboran el grupo de teatro La Caja de Cartón, los coros de Ntra. Sra. de Guaditoca, Inmaculada Concepción y Cristo de las Aguas, así como el grupo Pro-Cabalgata de Reyes Magos y Grupo de Baile Sacromonte.


jueves, 20 de noviembre de 2014

El término de Guadalcanal desde su origen hasta finales del antiguo régimen (2 de 10)

Por Manuel Maldonado Fernández.  Revista Guadalcanal año 2002

Esta última etapa fue concretándose a lo largo del siglo XIV, estando ya definitivamente institucionalizada en tiempos del maestre Pedro Fernández Cabeza de Vaca, como así quedó recogido en uno de los Establecimientos del Capítulo General celebrado en Llerena, el 16 de marzo de 1383, al que más adelante se hará referencia.
2.- Superficie y distribución del término de Guadalcanal.

Aplicando estos principios generales a Guadalcanal, en los primeros momentos, tras su incorporación en 1246 a la Orden de Santiago nuestra villa carecía de término; simplemente era un asentamiento o aldea administrada desde la villa de Reina. Pocos años después se constituyó en concejo, como un lugar anexo a dicha villa cabecera, circunstancia que conllevaba la asignación de un pequeño término, mucho más reducido que el actual. Antes de finalizar el siglo XIII, o en los primeros años de la siguiente centuria, ya obtuvo el privilegio de villa exenta de la jurisdicción de Reina, ampliando su primitivo término con nuevas dehesas y baldíos, cuya superficie se mantuvo mientras permaneció bajo la jurisdicción de la Orden; es decir, el mismo que todavía poseía en 1752, cuando contestaron a las preguntas del Catastro de Ensenada. Por esta fuente sabemos que la superficie asignada, junto al de la aldea de Malcocinado, era de unas 27.510 fanegas de puño en sembradura de trigo, cada una de ellas con unas 7.850 varas castellanas cuadradas del marco de Ávila, que era la unidad superficial más común en nuestra zona. Según decían en la tercera respuesta,
...el termino dezmatorio y jurisdiccional de esta Villa se extiende dos leguas de Levante a Poniente y otras dos de Norte a Sur; y de circunferencia seis leguas, todas castellanas (..),. y confronta a Levante con el término de la villa de Alanís, a Poniente con término de la villa de Fuente del Arco, al Norte con término de la villa de Valverde y al Sur con término de la villa de Cazalla.
Es evidente que la superficie estimada se hizo a la baja, pues el término de entonces es el mismo que posee en la actualidad (42.100 fanegas, es decir, 27.801 hectáreas), más la mayor parte del que hoy disfruta Malcocinado. De hecho, en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura en 1791, se corregía parcialmente la superficie, admitiendo que de levante a poniente había una distancia de tres leguas y otras tantas de norte a sur.
En la respuesta a la cuarta pregunta del Catastro nos dan más detalles sobre el término, indicando que era de secano, salvo 64 fanegas dedicadas a huertas. Atendiendo al uso que se le daba y a la calidad de las tierras (buena o de primera, mediana o de segunda, inferior o de tercera, e inútiles, todo ello en función de sus producciones), se contemplaba la siguiente distribución:


Aplicaciones
 Total Fanegas



Dehesas
13.089
10.110
1.344
1.635
Ejidos
23
7
16
0
Baldíos
2.130
0
520
1.610
Huertas
64
0
0
0
Viñas
806
16
448
342
Olivares
213
54
102
57
Zumacales
355
14
58
283
Labor
123
103
20
0
Bal. Interc.
8.181
383
2.009
5.788
Inútiles
3.517
0
0
0

Como se aprecia, casi la mitad del término estaba adehesado y destinado a la ganadería, quedando prohibido su rompimiento o siembra, a pesar de que, como se confirma por las respuestas al Interrogatorio, el arbolado era escaso, predominando el monte bajo y los pastizales.
Una buena parte del término tenían la consideración de baldíos. De ellos, 2.130 fanegas eran tierras de uso limitado al vecindario de Guadalcanal, mientras que otras 8.181 pertenecían a la intercomunidad vecinal de pastos que nuestra villa compartía con la Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina. También tenían esta consideración las 3.517 fanegas inútiles o improductivas, relacionadas en la tabla anterior.
A la labor se dedicaban de forma exclusiva 123 fanegas. El resto de la sementera se labraba en tierras paulatinamente ganadas a las dehesas, baldíos concejiles y baldíos interconcejiles, en este último caso de acuerdo con ciertos compromisos establecidos con los pueblos de la encomienda de Reina.
Los plantíos de viñas, olivos y zumacales se cultivaban en tierras de propiedad particular, con las superficies y calidades reflejadas en la tabla anterior.
En cuanto a la propiedad de la tierra, hemos de destacar el predominio de lo comunal y concejil sobre lo privado, manteniéndose en esta situación, casi invariablemente, desde el mismo momento de la repoblación cristiana hasta bien entrado el siglo XIX. Su representación porcentual, de acuerdo con las respuestas al Catastro de Ensenada, es la que sigue:
-Dehesas, baldíos y ejidos concejiles, que en nuestro caso representaban aproximadamente el 62% del término.
-Baldíos interconcejiles, representados por las 8.181 fanegas (31% del término) usufructuada entre los ganaderos de Guadalcanal y los de la Comunidad de Siete Villas. En reciprocidad y de acuerdo con la política repobladora de la Orden, otras tantas fanegas de los baldíos interconcejiles de dicha Comunidad quedaban abiertas a los ganados de Guadalcanal.
-Tierras en manos del clero (párrocos y beneficiados, parroquias, ermitas, conventos, cofradías, capellanías y obras pías).
-Propiedades de particulares, con intereses sólo en huertas y plantíos, y en las 123 fanegas
dedicadas en exclusividad a la labor. En conjunto, sumando las del apartado anterior, unas 1.561 fanegas eran privadas, es decir, el 6% del término.
-Bienes raíces de la Orden, de escaso significado en nuestro término, en donde sólo disponía de unas 30 fanegas 3.

3. -Dehesas concejiles.

Se engloba en este apartado las tierras adehesadas y comunales  dadas por la Orden al concejo y su vecindario a finales del siglo XIII, cuando Guadalcanal se constituyó en villa exenta de la jurisdicción de Reina.

El carácter comunal implicaba su repartimiento temporal y gratuito entre el común de vecinos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Establecimientos de la Orden, plasmadas posteriormente en las ordenanzas municipales. Esta aplicación se mantuvo hasta finales del XVI, cambiando su utilidad progresivamente, siempre en el sentido de perjudicar al común de vecinos y en beneficio de sus administradores más directos (la oligarquía concejil, con los regidores perpetuos al frente) y de la Corona 4.Para el cambio de utilidad, esto es, que cesasen como tales bienes comunales e incorporar sus rentas a los propios del concejo, se utilizaba cualquier excusa. Por ejemplo, en Guadalcanal argumentaron el cambio de titularidad para sufragar los gastos derivados de la compra de oficios concejiles, es decir, las 24 regidurías perpetuas, el oficio de alférez mayor, la escribanía de millones o el almotacenazgo 5