lunes, 4 de noviembre de 2013

RELACIONES FINANCIERAS ENTRE EL CONCEJO DE GUADALCANAL Y EL CONVENTO DEL ESPÍRITU SANTO DE ESTA LOCALIDAD EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII. (1 de 6)

                        Manuel Maldonado Fernández  
                       Revista de Guadalcanal año 2013

 I.- INTRODUCCIÓN
Como es conocido, numerosos guadalcanalenses emigraron a las Indias. Muchos de ellos lograron enriquecerse, destinando una buena parte de su fortuna para fundar capellanías, obras pías y conventos en su villa natal, con miras a perpetuar sus memorias y en pro de la salvación de sus almas, según era usual en la época.
Así, el convento local de Santa Clara fue fundado sobre 1612 por iniciativa del indiano guadalcanalense Jerónimo González de Alanís, que para ello mandó una importante remesa de dinero. El siguiente en aparecer fue el de la Concepción, en 1621, con el dinero que envió Álvaro de Castilla, según tuvimos la oportunidad de relatar en las páginas de esta revista en su edición de 2012[1]. El último en fundarse fue el del Espíritu Santo, en 1627 por encargo y bajo el patronazgo de Alonso González de la Pava, otro indiano local, aunque el dinero destinado para la fundación ya estaba en Guadalcanal desde 1613.
Los fundadores, aparte del dinero preciso para la edificación de sus respectivos conventos y anejos, añadieron otra importante cantidad para que con sus réditos pudieran mantenerse con dignidad las monjas de las instituciones patrocinadas. Con esta finalidad incluyeron ciertas cláusulas en los documentos fundacionales, dejando dispuesto que una buena parte del dinero debía prestarse a censo consignado sobre los bienes de personas e instituciones solventes. Por esta circunstancia, a lo largo del XVI, XVII y XVIII una buena parte del dinero que circulaba a crédito tenía este origen y finalidad.
Durante el XVI, el dinero solía situarse o invertirse en comprar juros (deuda pública). Sin embargo, en el XVII, tras las periódicas bancarrota que acompañaron al reinado de Felipe II, parecía más seguro prestarlo a los concejos, hipotecando las rentas y propios de sus haciendas. Así, centrándonos en Guadalcanal, hemos podido constatar una prolongada relación de acreedor-deudor (censualista-censatario) entre el convento del Espíritu Santo de esta villa y las rentas y bienes de propio de su concejo, ya iniciada en 1615, antes de que se estableciese la primera comunidad de monjas clarisas del Espíritu Santo. Igualmente existieron relaciones de esta naturaleza entre el convento de Santa Clara de dicha villa y las rentas y bienes de propio del concejo de Azuaga[2], o, como en el caso ya estudiado en la revista local de 2012, entre el convento de la Concepción de Guadalcanal y el concejo de Llerena.
En esta ocasión nos ocupamos del indiano Alonso González de la Pava y del convento del Espíritu Santo,  centrándonos especialmente en sus operaciones financieras y administración patrimonial, pues las circunstancias que rodearon al patrono fundador, a la fundación y al levantamiento de la iglesia, el edificio conventual y sus anexos ya han sido tratados por Andrés Mirón[3], Antonio Gordón Bernabé[4], Manuel Delgado Aboza[5] y Julia Mensaque[6].
Según los citados autores, el dinero aportado por González de la Pava ascendió a 47.775 pesos, cada uno de ellos equivalentes a 8 reales de los que circulaban por Castilla (en total, 350.200 reales, es decir, 31.836 ducados ó 11.906.800 maravedíes)[7].  Siguiendo las instrucciones del fundador, de dicha cantidad debían reservarse 1.149.200 mrs. para iniciar la edificación, indicando que el resto (11.906.800 mrs.) se prestaría a censo consignado sobre rentas y capitales solventes, con cuyos réditos debía concluirse la edificación y, más adelante, servir para el decente mantenimiento a perpetuidad de las monjas acogidas en su claustro.
Por las fechas que nos ocupan, eran los concejos, agobiados por la creciente presión fiscal, las instituciones demandantes de crédito. Por ello no resultó complicado encontrar censatarios. En concreto, los 11.906.800 mrs. contemplados se colocaron sin dilación como censos al quitar consignado o situados sobre los bienes de propio y rentas de los concejos de Guadalcanal (8.527.200 mrs.) y Quintana de la Serena (2.209.502 mrs.), con la evolución que más adelante relataremos.
Por lo tanto, y éste es uno de los aspectos que interesa reseñar en el presente estudio, al margen del carácter piadoso y religioso que debía presidir en el convento que nos ocupa, observamos que esta institución, como la mayoría de los de su época, actuaba como una verdadera entidad financiera de crédito privado, con la finalidad de incrementar el patrimonio y garantizar su supervivencia a lo largo del tiempo, como así ocurrió hasta finales del Antiguo Régimen.
En efecto, analizando distintos documentos contables del convento de Espíritu Santo, detectamos que sus ingresos procedían de tres fuentes: los intereses o réditos recibidos por el capital que tenían prestado a censo, la dote que imprescindiblemente debía aportar la familia de las monjas profesas, más la renta de ciertos bienes inmuebles que fueron adquiriendo con el transcurso del tiempo.


[1] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Álvaro de Castilla, las concepcionistas de Guadalcanal y el concejo de Llerena, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2012

[2] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Azuaga en el siglo XVII”, en manuelmaldonadofernández.blogspot.com
[3] MIRÓN CALDERÓN, A. Historia de Guadalcanal, 2006.
[4] GORDÓN BERNABÉ, A. “El convento del Espíritu Santo”, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2000.
[5] DELGADO ABOZA, M “Los orígenes del convento de clarisas del Espíritu Santo de la localidad sevillana de Guadalcanal”, en  Actas del I Simposio Cuatro siglos de presencia de los franciscanos en Estepa, pp. 225 -235,  Estepa, 2007.
[6] MENSAQUE URBANO, J. “El mecenazgo artístico del indiano Alonso González de la Pava” en Andalucía y América en el Siglo XVII: actas de las III Jornadas de Andalucía y América, Vol. 2, pp. 59-80,  marzo de 1983.
[7] A partir de ahora, para unificar las cuestiones monetarias utilizaremos como referencia el maravedí (1 ducado equivalía a 11 reales y un real a 34 maravedíes).

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