Manuel Maldonado Fernández
Revista de Guadalcanal año 2013
II.- CRISIS
EN LA HACIENDA
CONCEJIL DE GUADALCANAL
A falta de la
documentación precisa, hemos de dar por cierto el hecho de que el concejo de
Guadalcanal administró sus bienes de propio (ciertos inmuebles urbanos, más el
90% de las tierras de su término y jurisdicción, sin contabilizar los baldíos
del mismo) y rentas (blancaje, romana, corretaje, penas de ordenanzas…) con
cierta solvencia y desahogo hasta finales del XVI, al igual que la mayoría de
los concejos de su entorno santiaguista que hemos tenido a oportunidad de estudiar[1].
Los problemas en la administración de la hacienda de los concejos de Órdenes
Militares se iniciaron durante el reinado de Felipe II. El primer envite de este monarca en perjuicio de
los bienes de propio y rentas de los concejos vino a cuenta de la Cédula Real de 1566, por la que se suprimían las competencias
judiciales de los alcaldes ordinarios de sus pueblos, dejando también la
primera instancia en manos de los gobernadores y alcaldes mayores. Se alegaba
que en los concejos de los territorios de Órdenes Militares la administración
de justicia en primera instancia no se
llevaba a cabo según convenía “por ser los Alcaldes Ordinarios Vecinos, y
Naturales de los Pueblos, y no ser Letrados”.
En efecto, hasta 1566 los dos alcaldes ordinarios de Guadalcanal,
como los de cualquier otro concejo santiaguista del entorno, tenían capacidad
legal para administrar la primera justicia en todos los negocios y causas
civiles y criminales que surgieran en su término, quedando las causas mayores y
las apelaciones a la primera instancia en manos del gobernador de Llerena.
Pero ahora, tras la publicación de la Cédula Real citada, se
obligaba a los guadalcanalenses a desplazarse a Llerena para recibir justicia en
primera instancia o, lo que aún resultaba más gravoso y humillante, observar
cómo los oficiales de la gobernación de Llerena se señoreaban por sus calles y
términos para administrar justicia “in situ”, además de cobrarles elevadas
dietas y costas.
Es necesario matizar que el monarca no debía
sentir una especial inquina o animadversión por los guadalcanalenses; simplemente
tomó esta decisión de carácter general para hacer caja y mitigar las deudas de la Hacienda Real ,
siempre al borde de la bancarrota a cuenta de los excesivos gastos en defensa
de la cristiandad y, especial y solapadamente, a cuenta de la expansión y el
sostenimiento del particular imperio de los Austria. En cualquier caso, es de
“agradecer” el hecho de que el monarca, aunque forzó estas situación tan
tramposa y abusiva, después habilitó los medios legales para que los concejos
recuperasen la primera instancia; eso sí, pagando 4.500 maravedíes por unidad
familiar o vecino.
Por
las referencias que tenemos, la mayoría de los concejos santiaguistas de la
zona optaron, inmediatamente que Felipe II lo permitió (mediante la Cédula Real de 1588),
por recuperar la administración de justicia en primera instancia, siguiendo el
mismo proceso y sufriendo las mismas consecuencias que aquí particularizamos
para el caso del concejo que nos ocupa[2]. Y así ocurrió en Guadalcanal, donde su
vecindario, en 1592, en una sesión de cabildo abierto se pronunció a favor de
“recomprar” la jurisdicción en primera instancia suprimida en 1566. Por la
documentación generada, conocemos más datos sobre las negociaciones llevadas a
cabo en este negocio. Concretamente consta que se contabilizaron 1.385 vecinos
(unos 5.500 habitantes), debiendo pagar a la Real Hacienda 4.500
mrs. por cada uno de ellos, es decir, 6.632.500 mrs. en total, más los
2.250.000 de mrs. que añadieron para lograr restringir las incómodas y
periódicas visitas del gobernador de Llerena. En total 8.482.500 mrs., más las
costas añadidas por gestiones diversas, reales o simuladas, que por noticias
posteriores muy bien pudieron llegar a los 11 millones, en unas fechas en las
que el jornal diario, cuando se ofrecía, oscilaba entre 40 y 50 mrs[3].
No obstante, ningún
vecino aportó a título particular un solo maravedí de los 4.500 repercutidos a
cada unidad familiar, ni tampoco de la parte proporcional a los 2.250.000 que
se pagaron por las restricciones impuestas a los gobernadores de Llerena. Estas
cantidades las asumió el concejo como deuda propia, comprometiéndose sus
oficiales a que el concejo la pagase en los seis años inmediatos, a razón de
1.725.000 mrs. cada uno.
Como, en efecto, el
concejo no disponía de ese dinero, sus oficiales, con la pertinente
autorización de Felipe II recogida en la Real Provisión de
devolución de la primera instancia, tomaron inmediatamente tres decisiones:
-
Pedir prestado (tomar a censo) el dinero preciso
(22.800 ducados, es decir, 250.800 reales ó 8.527.200 mrs.) con la finalidad de
abordar la deuda comprometida con la Hacienda Real en la compra de la jurisdicción.
Para ello, naturalmente cobrando los intereses legales (entre el 5 y el 7,14%),
se ofrecieron dos ricos guadalcanalenses: el bachiller Rodrigo Ramos, uno de
los dos alcaldes ordinarios, y Juan Ramos, uno de los cuatro regidores, ambos
hijos de Alonso Ramos[4].
Por supuesto, dichos prestamistas,
además de cobrar los intereses correspondientes, se garantizaban el capital
prestado estableciendo una hipoteca sobre las tierras concejiles, cuyo uso y
disfrute debería corresponder a todos los guadalcanalenses de forma gratuita y
equitativa, según estaba estipulado en sus Ordenanzas Municipales (1525) y en
los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguista.
[1]
Desde su incorporación a la corona castellanoleonesa y a la Orden de Santiago en 1246,
y hasta 1833, la villa de Guadalcanal perteneció a la provincia santiaguista de
dicha Orden en el antiguo Reino de León y al partido fiscal y gubernativo de
Llerena, quedando igualmente incorporada en 1655 a la nueva provincia de
Extremadura. Más información en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La villa santiaguista de Guadalcanal, accésit al primer premio del
concurso de monografías de la Diputación Provincial de Sevilla y Archivo Hispalense,
Sevilla, 2010.
[2]
MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “La administración de justicia en Valencia de las Torres”, en Revista de Fiestas, Valencia de las Torres,
1999.
________“Alternativas en la jurisdicción de la villa santiaguista de
Guadalcanal”, en Revista de Feria y
Fiestas, Guadalcanal, 2009.
[3]
MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La villa santiaguista…, op. cit.
[4]
Archivo Protocolos Notariales de Sevilla (APNS), leg. 7.861 del oficio 13, ante
Simón de Pineda, el 18 de septiembre de 1596.
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