Introducción y notas de José
María Álvarez Blanco
En el año 1887 la villa de
Guadalcanal y la ciudad de Marbella solo tenían en común su pertenencia a
Andalucía. Por lo demás, se trataba de dos poblaciones diferentes en su
emplazamiento, (serrana una, marinera la otra), orografía, cultivos, etc. etc. En
cuanto a población, la ciudad costera contaba el año citado con 8324
habitantes, por los 5530[1] que tenía
Guadalcanal en 1885. Sin embargo, cuando quedaban solo 13 años para la entrada
en el Siglo XX, el Ayuntamiento de Guadalcanal protagonizó un hecho que
repetiría 129 años el Consistorio marbellí, concretamente en 2006.
Se trata de la suspensión, por el
Gobierno Central el día 2 de marzo de 1887 del Ayuntamiento de Guadalcanal por
graves ─digámoslo suavemente─ irregularidades en la administración de los
dineros públicos. El curioso lector puede leer más adelante la Real Orden , publicada
en la Gaceta
de Madrid (así se llamaba entonces el BOE) de 2 de marzo de 1887, firmada por
el Ministro de la Gobernación ,
Fernando León y Castillo, que pertenecía a uno de los primeros gabinetes de la Regencia de María
Cristina de Hasburgo-Lorena, pues Alfonso XII acababa de morir en 1885, y
Alfonso XIII no empezaría su reinado hasta 1902, fecha en que alcanzó la
mayoría de edad legal para reinar. Mutatis mutandi, el BOE del sábado 8 de
abril de 2006, publicaba el Real Decreto 421/2006 de disolución del Ayuntamiento
de Marbella, que se produjo bajo la presidencia de J.L.R. Zapatero, y que aparece
firmado, por el Ministro de Administraciones Públicas, a la sazón Jordi
Sevilla, y rubricado por el Rey Juan Carlos.
Obsérvese que en relación con
Guadalcanal se habla de "suspensión",
mientras que para la ciudad de la
Costa del Sol, el término empleado en el BOE de hace siete
años es "disolución". Aunque
mis conocimientos de Derecho político-administrativo son inexistentes creo no
andar muy errado, si afirmo que, en ambos casos se trata del mismo concepto que,
129 años más tarde, se expresa con otro término.
De los sucesos de Marbella ─de los que dieron
cuenta las TV con paseíllos de famosos del papel cuché, no precisamente en olor
de multitudes─ existe una amplia constancia documental, en todos los medios
actuales impresos y audiovisuales. La sentencia se produjo el pasado 4 de Octubre
de 2013, y creo no equivocarme si afirmo que una mayoría de ciudadanos pensamos
que debiera haber sido más severa, a ver si de una vez por todas no se repiten
hechos similares. Véase por ejemplo en Wikipedia el "Caso malaya", del que incluso se ha rodado una película. En
cambio, de lo acaecido en nuestro pueblo en 1887, solo puedo ofrecer la fría
prosa administrativa de la Gaceta
de Madrid, que reproduzco a continuación íntegra con la ortografía de la época,
junto con una reproducción facsímil de las dos páginas en las que apareció
publicada.
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GACETA DE MADRID
Año CCXXVI
Tomo I. Pág.
667/668
Miércoles 2 de
marzo de 1887
página 1, columna
3 y página 2, columna 1.
Reales Órdenes
Pasado á informe de la Sección de Gobernación del
Consejo de Estado el expediente relativo á la suspensión del Alcalde y varios
Concejales del Ayuntamiento de Guadalcanal, que fué decretada por V.S., dicho
alto Cuerpo ha emitido con fecha 25 del actual el siguiente dictamen:
«Excmo.
Sr.: Con Real orden de 8 del corriente, recibida el 10, se ha remitido á
informe de esta Sección el expediente de suspensión del Alcalde y varios Concejales
del Ayuntamiento de Guadalcanal, decretad en 3 de Enero próximo pasado por el
Gobernador civil de la provincia de Sevilla:
Resulta
de los antecedentes, que habiendo el Alcalde suspendido y formado expediente al
Secretario de dicho Ayuntamiento que se había permitido hacer sin su
autorización operaciones relacionadas con el movimiento é inversión de fondos
correspondientes al Municipio, cuyo expediente terminado que fué lo remitió al
Gobernador, juntamente con el escrito de descargos del referido Secretario;
esta Autoridad, en vista de la contradicción que entre éste y el Alcalde aparecía,
procedió á nombrar un Delegado para depurar la verdad de los hechos, y del
examen que de este hizo la
Administración municipal resultó que el libro de actas de las
Secciones se hallaba sin foliar y sin rubricar, y en varias de ellas falta la
firma del Secretario, existiendo además varios acuerdos que no tienen valor
legal por no haber asistido á la sesión
más que seis Concejales, cuando el número total de los que la Corporación debe
componerse, es de 13, siendo, por tanto, preciso para la validez de los
acuerdos la asistencia á las mismas de siete Concejales:
que no se hace
constar el nombre del Alcalde que presidió las sesiones, ni los Concejales que
asistieron a ellas: que entre los cargaremes[2]
expedidos por el Cajero en el periodo 1985 á 86 están tachados en 5 de Abril,
los señalados con los números 37 y 38, y en el cuaderno de intervención se les
da entrada en 30 de aquel mes, faltando en ambos la firma del Regidor
Interventor:
que en los
marcados con los números 39 al 52 inclusive, se advierte en unos la falta de
firma de dicho Regidor, en otros la del mismo y del Alcalde y en algunos la del
Secretario; y que el 41 por valor de 45.773
pesetas 40 céntimos, importe de la enajenación de 145 obligaciones del
ferrocarril de Madrid á Zaragoza y á Alicante, cuya suma se destinó a las obras
de unas Casas Consistoriales, y de la que parece se han distraído 12.166
pesetas 60 céntimos, está únicamente autorizado por el Secretario, faltando las
firmas del Depositario, del Interventor y del Alcalde, no obstante haberse dado
entrada en el cuaderno respectivo de Intervención á la suma que el expresado
cargareme representa: que dicho cuaderno contiene varias raspaduras y
enmiendas, tanto en las partidas y sumas como en las fechas, sin que se hayan
llevado los libros de entrada y salida de caudales en los términos y
formalidades que la ley recomienda, sino simples cuadernos en papel común:
que los libros de
contabilidad se hallan en blanco y sin rubricar:
que del balance
efectuado resultó un desfalco de 35.608,03 pesetas
que el arca de
caudales no tiene más que una llave en poder del Depositario, el cual no lleva
los libros de Caja de entradas y salidas de caudales, y su apuntación en un
pliego de papel y una libreta:
que la cobranza de
las suertes de tierra dadas á labor está a cargo del Cajero, que por el
procedimiento anómalo que al efecto sigue, se hace imposible conocer con
exactitud lo recaudado y que existan en su poder cantidades crecidas sin
ingresar en Caja:
que en jornales,
herramientas y otros útiles para la extinción de la langosta se han invertido
3.617 pesetas, sin que el Ayuntamiento pueda justificar convenientemente su
inversión en la forma que dispone la
Real orden de 5 de enero de 1886, apareciendo del expediente
que al efecto se formó que se certifica de él un acuerdo tomado por la Corporación municipal
que no existe en el libro de su referencia, y que se ha hecho uso, con
aplicación distinta al objeto para el que se destinaron, de 8.980 pesetas de
las 45.572,40 concedidas para las obras de las Casas Consistoriales.
Aparece unido al
expediente un escrito elevado a V.E. por los Concejales D. Juan Romero, D. José
de Torres, D. Benigno Méndez y D. Juan Rincón, en el que denuncian varios de
los hechos expuestos y suplican que se ordene al Gobernador la formación de expediente,
á fin de corregir tales abusos, cuyo escrito fue remitido á dicha Autoridad á
los efectos oportunos.
El Gobernador
resolvió suspender al Alcalde y á todos los Concejales del citado Ayuntamiento,
excepto á los firmantes del escrito de denuncia elevado a V.E. por no tener de
éstos con anterioridad conocimiento exacto de los hechos referidos.
Y como además las
faltas cometidas pudieran reputarse como actos constitutivos de delito, cree
asimismo la Sección
que deben remitirse los antecedentes a los Tribunales de justicia á los efectos
que dieran lugar.
En virtud, pues, de
lo expuesto opina:
1º Que debe confirmarse la providencia del
Gobernador de la provincia de Sevilla, haciéndola extensiva a los Concejales
que denunciaron los abusos cometidos por el Ayuntamiento de Guadalcanal.
2º Que deben remitirse los antecedentes a los
Tribunales de justicia á los efectos que diera lugar».
Y
conformándose S.M. el REY (Q.D.G.) y en su nombre la Reina Regente del
Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se
propone.
De
Real orden lo digo a V.ES., para su conocimiento y demás efectos, con devolución
del expediente. Dios Guarde á V.S. muchos años. Madrid 27 de Febrero de 1887.
LEÓN Y CASTILLO[3]
Sr. Gobernador de la provincia de Sevilla.
Nota del editor.
De la importancia de los hechos
y de la celeridad en su cumplimiento –para los medios de comunicación de aquélla
época- nos da cuenta el libro de actas del Consistorio, donde hemos visto la correspondiente
al cumplimiento de la Real Orden ,
y donde fueron sustituidos el alcalde y todos
los concejales del Ayuntamiento de Guadalcanal, y que resumida dice así:
“…En la villa de Guadalcanal a diez y siete de marzo de
mil ochocientos ochenta y siete, reunidos en la Sala Capitular , los señores del
Ayuntamiento, compuesto de los mismos que al margen se expresan, con asistencia
de los nuevos nombrados que también se anotan, bajo la presidencia de Don Ramón
Rincón Palacios, Teniente Primero de Alcalde y Alcalde interino para dar cumplimiento
a la Orden del
Excmo. Sr. Gobernador civil de la
Provincia , a cuyo fin fueron citados previamente a domicilio.
Se procedió a leer la Orden
del Gobernador Civil y seguidamente a la toma de posesión del Alcalde y los
nuevos concejales...”
[1] La cifra de 8324 habitantes en Marbella en 1887 está
tomada de Wikipedia: en cambio, el dato
de 5530 para Guadalcanal, en 1885, me ha
sido facilitado por el editor de este blog, el amigo Ignacio Gómez.
[2] Cargareme.- (De cargaré
y me).1. m. Documento con que se hace constar el ingreso de
alguna cantidad en caja o tesorería (DRAE).
[3] Datos mínimos sobre León y Castillo: Fernando
León y Castillo Marqués del
Muni, nació en Telde, Gran Canaria (Islas Canarias) el 30-11-1842 y murió en Biarritz (Francia) el 12-03-1918). Fue un abogado, político y diplomático canario, que participó en la política
de España. Fue ministro de Ultramar (1881-1883) durante el reinado de Alfonso
XII, y como se aprecia en la
Real Orden que antecede, Ministro de la Gobernación durante la regencia de María Cristina de Habsburgo-Lorena. Fue un impulsor decidido de la
intervención española en el Norte de África.
1 comentario:
Estupendo artículo, como todos los que escribe Pepe. Un saludo.
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