Manuel Maldonado Fernández
Revista de Guadalcanal año 2013
Según
el memorial que nos ocupa, el principal acreedor del convento en 1719 seguía
siendo el concejo de Guadalcanal, que tenía prestado a censo los 9.739.200 de mrs. ya considerados[1]. De
los 2.209.502 mrs. impuestos en 1613 sobre los propios
y rentas del concejo de Quintana, 1.961.222 mrs. estaban colocados a censo
desde 1699[2] sobre
los bienes de propio y rentas de la villa de la Granja , según ya hemos
relatado. A ello habría que añadir otras 18 escrituras de censo establecidas contra
otros tantos acreedores particulares, cuyo principal ascendía a 2.735.640 mrs[3].
También en el haber del convento hemos de considerar dos títulos de deuda
pública o juros: uno de 130.900 mrs, situado o a cobrar de la tesorería de alcabalas de Guadalcanal; el otro,
de 190.774 mrs., situado sobre el 10% de las alcabalas de la lana de la villa
de Madrid[4].
Restan por contemplar los bienes raíces acumulados, cuyo principal exponente
era el propio monasterio, claustro y sus anexos, sólidamente edificado y
magníficamente ornamentado[5], más
dos mesones en la villa (el de la
Puerta y el del Rincón), varias casas que habían anexionado
al convento, dos huertas en la proximidad de la población y unas 200 fanegas de
tierra en sembradura distribuidas en varias parcelas.
IV.- EL DESENLACE
Las relaciones financieras entre las
dos instituciones que nos ocupan se mantuvieron hasta 1757. Ya desde principio
del XVIII aparecieron ciertos desencuentros por los intereses a aplicar en la
carga censataria. En 1615, cuando el rédito de los censos estaba establecido al
5%, ambas partes acordaron aplicar sólo un 4,5% sobre el dinero que se
prestaron. Pero en 1705, tras una Pragmática de Felipe V, se determinó
reducirlo a un 3%, siendo este el origen de las desavenencias entre el monasterio
y concejo en cuestión.
Ya a mediados del XVIII hemos
detectado que en la zona de los pueblos santiaguistas del partido de la
gobernación de Llerena existía más oferta de dinero a censo que demanda,
circunstancia que propiciaba una bajada en los réditos a aplicar. Y fue en esta
fecha cuando el concejo de Guadalcanal rompió sus tradicionales relaciones
crediticias con el monasterio, ruptura en la que tuvo que intervenir la Real Chancillería
de Granada a cuenta de las desavenencias mantenidas sobre los intereses a aplicar
a la hora de ajustar la deuda de réditos de los censos que les afectaban[6].
A raíz de esta ruptura crediticia,
el concejo se buscó nuevos acreedores (distintos hacendados de Guadalcanal y
pueblos del entorno), mientras que el monasterio casi “mendigaba” ofertando su
dinero a la baja, como en general le ocurría a instituciones y particulares con
dinero disponible para este efecto.
El total de lo redimido y pagado por el concejo de
Guadalcanal a favor del convento del Espíritu Santo fue de 10.739.200 mrs., que las monjas y su administrador ofrecieron
inmediatamente al concejo de Azuaga al 2,5%, aunque sólo pudieron colocar una
parte del capital, aparte del 1.190.000 mrs. que ya para esas fechas le tenía prestado,
también al 2,5%.
En fechas inmediatamente posteriores, el esplendor del
monasterio y su importante hacienda entraron en un periodo de declive
imparable, común a la inmensa mayoría de las instituciones religiosas de su
entorno, que así se constata al analizar las cuentas de administración correspondientes
a 1789[7] y otros años.
El punto de no retorno de estas instituciones vino a
cuenta de los desórdenes de todo tipo ocurridos durante la Guerra de la Independencia. Al
final de esta durísima contienda,
después de varios años sin cobrar réditos del capital prestado, en 1814 la
abadesa del monasterio pidió facultad al Vicario General de la Provincia de León de la Orden de Santiago para
vender ciertas suertes de tierras que el convento poseía en los términos de
Berlanga y Ahillones, alegando necesidades de subsistencia en la comunidad de religiosas
que presidía.
Más adelante, en 1825 la comunidad había quedado
reducida a la abadesa, una monja demente que estaba encadenada en su celda y
dos novicias de velo blanco, circunstancia por la que la citada abadesa se
dirigió mediante carta al Vicario llerenense, solicitando el urgente ingreso en
el convento de dos decentes jóvenes
guadalcanalenses, que así lo deseaban[8].
En 1834, ante la ruina del edificio conventual de las
concepcionistas locales, las dos únicas religiosas acogidas en su derruido
claustro se incorporaron al del Espíritu Santo[9], desde donde, en compañía
del resto de la comunidad debieron pasar al titulado de Santa Clara, en la
ciudad de Llerena[10], tras la desamortización
promovida por Mendizábal en 1836.
A partir de esta última fecha, el edificio conventual
quedó en manos del Estado hasta la primera década del XX que fue cedido a las
Hermanas de la
Doctrina Cristiana , tras laboriosa intervención de Muñoz
Torrado y según relata Antonio Gordón en el artículo ya reseñado.
[1]
Poco años después, como ya hemos adelantado, el convento compró a D. Benito de
Arana un censo por un principal de
1.000.000 de mrs., también situado sobre los propios y rentas de Guadalcanal.
[2]
Escritura de censo establecida el 4 de abril de 1699, ante José de Santos
Pulgarín, escribano de la
Granja o de Azuaga, que no hemos podido comprobar tal
extremo.
[3]
En su mayor parte se trataban de partidas de 224.400 mrs. ó 112.200 mrs.,
producto de dotes y medias dotes (las parientas del fundador entraban pagando
media dote) de nuevas monjas, que solían invertirse de esta manera.
[4]
Estos juros también están relacionados con las dotes, pues algunas familias
abonaban parte de la dote a entregar con estos títulos de deuda pública.
[5]
MENSAQUE URBANO, J. “El Mecenazgo…”, art. cit.
[6] AGAS, Sec.
Justicia-Ordinario, leg. 3716, docs. 8,
16 y 38.
[7]
AGAS, Sec. Justicia-Ordinario, leg. 3716,
doc. 51.
[8]
AGAS, Sec. Justicia-Ordinario, leg. 3717, docs. 18, 45 y 58.
[9]
Se negó a este traslado el patrón administrador de las concepcionista, alegando
que la ruina del edificio conventual podría enmendarse si el concejo de Llerena
pagaba los 9.350.000 mrs. que aún debían de censo establecido a principios del
XVII. AGAS, Sec. Justicia-Ordinario, leg. 3717, doc. 12.
[10]
No hemos podido cotejar este particular por la reiterada negativa de la actual superiora
de esta comunidad a la consulta de sus archivos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario