viernes, 8 de noviembre de 2013

RELACIONES FINANCIERAS ENTRE EL CONCEJO DE GUADALCANAL Y EL CONVENTO DEL ESPÍRITU SANTO DE ESTA LOCALIDAD EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII. (3 de 6)

Manuel Maldonado Fernández

                    Revista de Guadalcanal año 2013

-         Arrendar una buena parte de las tierras comunales para hacer frente a los intereses de la deuda e ir amortizando el capital prestado o principal del censo. En consecuencia, los aprovechamientos de las tierras concejiles y comunales (prácticamente el 95% de las tierras no baldías del término) ya no eran gratuitos, sino que habría que pagar para beneficiarse de ellos.
-         Establecer arbitrios o impuestos locales al vecindario por la compra de alimentos de primera necesidad, que no podían superar la sexta parte de la deuda. Es decir, un impuesto perverso, pues especialmente recaía en los más necesitados.
Pero las adversidades no quedaron sólo en esto, sino que se solaparon con otras. En efecto, por estas mismas fechas, Felipe II, tras el desastre de la “Armada Invencible” en 1595, tuvo a bien resarcirse de tal descalabro solicitando un servicio extraordinario (primer servicio de millones) de 8.000.000 de ducados (unos 2.992.000.000 de mrs.) a sus súbditos. La repercusión de este servicio votado en Corte para el conjunto de los guadalcanalenses fue aproximadamente de 900.000 mrs., que también los asumió en su totalidad el concejo como deuda propia.
Por lo tanto, a la muerte de Felipe II la hacienda concejil de Guadalcanal estaba fuertemente endeudada, como casi todas las de los concejos santiaguistas de su entorno. Y esta situación no mejoró con sus sucesores. Así, ya el 15 de septiembre de 1598, pocos días después de la muerte de Felipe II, el Consejo de Hacienda puso en conocimiento de Felipe III, su heredero, y en el de los representantes de las ciudades de Castilla reunidos en Cortes el lamentable e hipotecado estado del patrimonio real. Advertían “que el rey no podía reinar y mantener su imperio de lo suyo”, es decir, de los impuestos y servicios reales habituales (alcabalas y otros servicios ordinarios), sino que tendría que pedir auxilio a sus súbditos mediante contribuciones extraordinarias y repartimientos. Y, a grosso modo esta fue la directriz que presidió la política fiscal seguida por los Austria del XVII, sin que por ello lograran salir de la ya crónica bancarrota de su Real Hacienda, provocando ahora idéntica situación en las haciendas locales.
Efectivamente, ninguno de los monarcas del XVII encontró soluciones para los problemas heredados. Todo lo contrario, pues a medida que avanzaba el siglo la situación se complicaba. Por lo tanto, podemos adelantar que durante el XVII no rodaron bien las cosas para los guadalcanalenses, ni en general para los súbditos del resto del Reino de España. La crisis y decadencia generalizada que les afectó suele achacase al empecinamiento de los Austria por mantener su particular imperio y hegemonía en el mundo conocido. Además, para mayor complicación, dentro de la Península hubo que afrontar el prolongado conflicto separatista de Cataluña (1639-1659) y la larga guerra de liberación de Portugal (1639-1668), cuyos naturales decididamente no querían ser gobernados desde Madrid.
Por las circunstancias descritas, los gastos militares fueron cuantiosos y la correspondiente financiación se llevó a cabo incrementando la ya elevada presión fiscal heredada de Felipe II, recurriendo la hacienda real con excesiva frecuencia a impuestos de carácter extraordinario, repartimientos, donativos, etc., prácticas recaudatorias que en menor medida siguieron utilizando los Borbón del XVIII. Por estas circunstancias, los concejos, generalmente administrados por regidores perpetuos (la denominada oligarquía local), fueron incapaces de levantar las deudas generadas a finales del XVI, ni de evitar su incremento a lo largo del XVII, consiguiendo sólo cierto alivio al final de esta centuria.
Pues bien, el principal acreedor o censualista del Concejo guadalcanalense durante el Antiguo Régimen siempre fue el convento local del Espíritu Santo, según desarrollaremos en el apartado que sigue. 

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