Manuel Maldonado Fernández
Revista de Guadalcanal año 2013
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Arrendar una buena parte de las tierras comunales
para hacer frente a los intereses de la deuda e ir amortizando el capital
prestado o principal del censo. En consecuencia, los aprovechamientos de las
tierras concejiles y comunales (prácticamente el 95% de las tierras no baldías
del término) ya no eran gratuitos, sino que habría que pagar para beneficiarse
de ellos.
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Establecer arbitrios o impuestos locales al
vecindario por la compra de alimentos de primera necesidad, que no podían superar
la sexta parte de la deuda. Es decir, un impuesto perverso, pues especialmente
recaía en los más necesitados.
Pero las adversidades no
quedaron sólo en esto, sino que se solaparon con otras. En efecto, por estas
mismas fechas, Felipe II, tras el desastre de la “Armada Invencible” en 1595,
tuvo a bien resarcirse de tal descalabro solicitando un servicio extraordinario
(primer servicio de millones) de 8.000.000 de ducados (unos 2.992.000.000 de
mrs.) a sus súbditos. La repercusión de este servicio votado en Corte para el
conjunto de los guadalcanalenses fue aproximadamente de 900.000 mrs., que
también los asumió en su totalidad el concejo como deuda propia.
Por lo tanto, a la muerte
de Felipe II la hacienda concejil de Guadalcanal estaba fuertemente endeudada,
como casi todas las de los concejos santiaguistas de su entorno. Y esta
situación no mejoró con sus sucesores. Así, ya el 15 de septiembre de 1598,
pocos días después de la muerte de Felipe II, el Consejo de Hacienda puso en
conocimiento de Felipe III, su heredero, y en el de los representantes de las
ciudades de Castilla reunidos en Cortes el lamentable e hipotecado estado del
patrimonio real. Advertían “que el rey no podía reinar y mantener su imperio de
lo suyo”, es decir, de los impuestos y servicios reales habituales (alcabalas y
otros servicios ordinarios), sino que tendría que pedir auxilio a sus súbditos
mediante contribuciones extraordinarias y repartimientos. Y, a grosso modo esta
fue la directriz que presidió la política fiscal seguida por los Austria del
XVII, sin que por ello lograran salir de la ya crónica bancarrota de su Real
Hacienda, provocando ahora idéntica situación en las haciendas locales.
Efectivamente, ninguno de
los monarcas del XVII encontró soluciones para los problemas heredados. Todo lo
contrario, pues a medida que avanzaba el siglo la situación se complicaba. Por lo tanto, podemos adelantar que durante el
XVII no rodaron bien las cosas para los guadalcanalenses, ni en general para
los súbditos del resto del Reino de España. La crisis y decadencia generalizada
que les afectó suele achacase al empecinamiento de los Austria por mantener su
particular imperio y hegemonía en el mundo conocido. Además, para mayor
complicación, dentro de la
Península hubo que afrontar el prolongado conflicto
separatista de Cataluña (1639-1659)
y la larga guerra de liberación de Portugal (1639-1668), cuyos naturales decididamente no querían ser
gobernados desde Madrid.
Por las circunstancias descritas, los gastos
militares fueron cuantiosos y la correspondiente financiación se llevó a cabo
incrementando la ya elevada presión fiscal heredada de Felipe II, recurriendo
la hacienda real con excesiva frecuencia a impuestos de carácter
extraordinario, repartimientos, donativos, etc., prácticas recaudatorias que en
menor medida siguieron utilizando los Borbón del XVIII. Por estas
circunstancias, los concejos, generalmente administrados por regidores
perpetuos (la denominada oligarquía local), fueron incapaces de levantar las
deudas generadas a finales del XVI, ni de evitar su incremento a lo largo del
XVII, consiguiendo sólo cierto alivio al final de esta centuria.
Pues bien, el principal
acreedor o censualista del Concejo guadalcanalense durante el Antiguo Régimen
siempre fue el convento local del Espíritu Santo, según desarrollaremos en el
apartado que sigue.
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