Técnico redactor: Alfredo Linares Agüera
5.2.
PLANIFICACIÓN SUPRAMUNICIPAL.
5.2.1.
INCIDENCIA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DEL MEDIO FÍSICO (PEPMF).
'PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO FÍSICO Y CATÁLOGO
DE ESPACIOS Y BIENES PROTEGIDOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA' (en lo sucesivo PEPMF)
aprobado definitivamente por Resolución de la Consejería de Política
Territorial de 7 de julio de 1986 (BOJA 01-08-86).
El citado PEPMF, es un instrumento insertado en
(a legislación urbanística, que ya desde la Reforma de 1975 (y LS76), y en mayor medida en el
posterior Texto Refundido de 1992 (LS92), ha sido un ordenamiento con cierta
tradición en la incorporación de una preocupación de protección del medio
físico, paisajístico, rural o cultural, y en definitiva, ambiental, que para el
caso del PEPMF, se amparaba en las previsiones de los artículos 17 a 25 de la LS 76 y 76 a 82 RP.
Los PEPMF constituyeron unos instrumentos
pioneros y modélicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la protección
del medio físico, en un momento de escasez de legislación de protección
ambiental y de organismos de la Administración especializados en su control, y en
los que eran aún incipientes los movimientos sociales y ciudadanos con
capacidad de movilización masiva por los valores de la ecología; y aún hoy,
unos catorce años después de su aprobación continúan siendo una referencia
obligada y mantienen un nivel de operatividad, aunque ya secundaria respecto o
los instrumentos de planificación específicamente ambientales por las nuevas
circunstancias y requisitos exigibles al planeamiento general municipal de sometimiento
a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
DIALÉCTICA DE DETERMINACIONES PEPMEF-PGOU
La primera cuestión que cabe plantearse respecto a
la incidencia de las determinaciones del PEPMF sobre el planeamiento
urbanístico que se formule con posterioridad a su vigencia, y en particular el
presente PGOU, debemos resolverla según dispone el apartado 2.2. de la Memoria de Ordenación del
PEPMF: " con respecto al planeamiento se parte de la base de que, en la
medido de lo posible, será necesario imponer
las disposiciones del Plan Especial por encima de las de los planes ordinarios
que se redacten con posterioridad ..... El Plan Especial se plantea, por tonto,
como vinculante para el planeamiento que se apruebe con posterioridad
dentro de su ámbito, que deberá respetar las limitaciones de uso impuestas
desde este Plan en aplicación del artículo 76.3 del Reglamento de Planeamiento,
y con carácter complementario y subsidiario para el planeamiento hoy vigente. La
relación con el planeamiento posterior no se puede plantear puramente como una
cuestión de jerarquía de planeamiento, ya que e1 rango de los planes especiales
no está del todo claro, sino que debe de plantearse también como una relación
entre normas generales y normas especiales.... bien
puede decirse que el contenido de un plan provincial es de orden superior al de
un plan municipal, por cuanto que su ámbito territorio¡ es más amplio, sin
embargo su ámbito funcional es más reducido, pues sólo se ocupa de un aspecto
en concreto mientras que el otro cubre todos los elementos que integran la
ordenación del territorio.."
En relación a la incidencia del PEPMF en la
'clasificación del suelo" del PGOU, hay que destacar que "El Plan
Especial pone especial cuidado en evitar clasificar el suelo al que
afecta” .Lo que el Plan si hace es calificar el suelo que pretende proteger .
Toda la concepción de este tipo de planeamiento especial se basa en el
estudio de las cualidades del suelo y las formas de vida que en él se asientan
poro, a continuación, y en función de dichos cualidades, establecer un régimen
de usos que permita conservar y mejorar el medio físico, generalmente mediante
la exclusión o limitación de usos."
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