miércoles, 5 de septiembre de 2012

MEMORIA DE GUADALCANAL - 81

Técnico redactor: Alfredo Linares Agüera 


A)        REGULACIÚN DEL SUELO URBANO RESIDENCIAL.
Los rasgos más característicos de esta regulación son los siguientes:
-La unidad edificatoria es toda parcela existente cualquiera que sea su superficie, sin perjuicio de que en las segregaciones la superficie mínima será de 100 m2, tal vez pequeña para la configuración de bastantes manzanas del Conjunto Histórico.
-La tipología está claramente enfocada a la unifamiliar. Tal vez sería conveniente no cerrar completamente la posibilidad de la alternativa plurifamiliar en supuestos muy reglados en los que objetivamente se puedan conseguir una mejora urbana o fomentar la rehabilitación de inmuebles de gran tamaño en los que la experiencia acredita que los propietarios pueden tener grandes dificultades para situar en el mercado un producto tan singular. La transformación plurifamiliar tendría que garantizar la reserva de las dotaciones necesarias para el incremento de viviendas, bien en la propia actuación o garantizando la contribución económica para que se materialice en lugar próximo en cualquiera de las reservas previstas por el Plan a tal efecto.
-Ocupación fija en el 75%: Tal vez debería de profundizarse en la regulación más variable en función del tamaño y configuración de parcelas. Para parcelas superiores a 250 m2 tal vez sea excesiva y debería limitarse en torno al 60%. En cambio para parcelas de menos de 80 m2, tal vez debería de contemplarse la posibilidad de la ocupación 100% en planta baja cuando se destinen para usos comerciales garantizándose las dimensiones mínimas de patios cuando sean necesarios por razones de ventilación.
-Número de plantas: Si bien compartimos que la cifra de dos plantas es la idónea para la mayor parte del caserío tradicional también debe de tenerse en cuenta que algunos edificios aislados, incluso catalogados en algún caso tienen tres plantas y es conveniente que no queden fuera de ordenación. El PGOU debe de ordenar pormenorizadamente las alturas de       todo    el Conjunto Histórico y establecer la procedente en cada caso. Asimismo hay numerosos casos de plata baja más doblado tradicional de escasa altura que es una tipología de arquitectura vernácula que debería protegerse compatibilizando con la mejoro de las condiciones de habitabilidad en planta alta permitiendo ligeras sobreelevaciones que no desvirtúen la imagen urbana. Las alturas superiores a 4 plantas deberían de quedar expresamente fuera de ordenación.
-En la regulación de las cubiertas la pendiente entre el 15 y 25%, tal vez sea excesiva la última cifra, teniendo en cuenta que la escasa pendiente (en torno a un máximo M 20%) es uno de los rasgos que otorga mayor homogeneidad al conjunto histórico, teniendo en cuenta que el mismo es divisado desde lo alto de toda la corona norte del núcleo urbano.
-La regulación de huecos del artículo 44 es claramente inadecuada para una parte significativa del caserío tradicional, con numerosos ejemplos de arquitectura vernácula con pequeños huecos asimétricos y de un singular minimalismo que es precisamente lo que les otorga su atractivo compositivo.
-Compatibilidad de los usos industriales: debería de profundizarse en la idoneidad de la generalización, tal vez excluyendo talleres de carpintería metálica, de madera o de reparación de vehículos.

B)        REGULACIÓN DEL SUELO URBANO INDUSTRIAL.
A la vista del tipo de implantación de carácter muy extensivo existente, en algunos casos en situación de cese de la actividad, sería conveniente profundizar en la regulación de la transformación hacia tipos de implantaciones más intensivas mediante la previsión de nuevo viario público y equipamientos necesarios.
La regulación de usos debería de remitirse con mayor precisión a las determinaciones de la legislación de Protección Ambiental y sus reglamentos de desarrollo, en cuanto a clasificación de actividades y trámites de autorización.

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