Técnico redactor: Alfredo Linares Agüera
A) REGULACIÚN DEL SUELO URBANO RESIDENCIAL.
Los rasgos más característicos de esta
regulación son los siguientes:
-La unidad edificatoria es toda parcela
existente cualquiera que sea su superficie, sin perjuicio de que en las
segregaciones la superficie mínima será de 100 m2 , tal vez pequeña para
la configuración de bastantes manzanas del Conjunto Histórico.
-La tipología está claramente enfocada a la
unifamiliar. Tal vez sería conveniente no cerrar completamente la posibilidad
de la alternativa plurifamiliar en supuestos muy reglados en los que
objetivamente se puedan conseguir una mejora urbana o fomentar la
rehabilitación de inmuebles de gran tamaño en los que la experiencia acredita
que los propietarios pueden tener grandes dificultades para situar en el
mercado un producto tan singular. La transformación plurifamiliar tendría que
garantizar la reserva de las dotaciones necesarias para el incremento de
viviendas, bien en la propia actuación o garantizando la contribución económica
para que se materialice en lugar próximo en cualquiera de las reservas
previstas por el Plan a tal efecto.
-Ocupación fija en el 75%: Tal vez debería de
profundizarse en la regulación más variable en función del tamaño y
configuración de parcelas. Para parcelas superiores a 250 m2 tal vez sea excesiva
y debería limitarse en torno al 60%. En cambio para parcelas de menos de 80 m2 , tal vez debería de
contemplarse la posibilidad de la ocupación 100% en planta baja cuando se
destinen para usos comerciales garantizándose las dimensiones mínimas de patios
cuando sean necesarios por razones de ventilación.
-Número de plantas: Si bien compartimos que la cifra
de dos plantas es la idónea para la mayor parte del caserío tradicional también
debe de tenerse en cuenta que algunos edificios aislados, incluso catalogados
en algún caso tienen tres plantas y es conveniente que no queden fuera de
ordenación. El PGOU debe de ordenar pormenorizadamente las alturas de todo el Conjunto Histórico y establecer la
procedente en cada caso. Asimismo hay numerosos casos de plata baja más doblado
tradicional de escasa altura que es una tipología de arquitectura vernácula que
debería protegerse compatibilizando con la mejoro de las condiciones de
habitabilidad en planta alta permitiendo ligeras sobreelevaciones que no
desvirtúen la imagen urbana. Las alturas superiores a 4 plantas deberían de
quedar expresamente fuera de ordenación.
-En la regulación de las cubiertas la pendiente
entre el 15 y 25%, tal vez sea excesiva la última cifra, teniendo en cuenta que
la escasa pendiente (en torno a un máximo M 20%) es uno de los rasgos que
otorga mayor homogeneidad al conjunto histórico, teniendo en cuenta que el
mismo es divisado desde lo alto de toda la corona norte del núcleo urbano.
-La regulación de huecos del artículo 44 es
claramente inadecuada para una parte significativa del caserío tradicional, con
numerosos ejemplos de arquitectura vernácula con pequeños huecos asimétricos y
de un singular minimalismo que es precisamente lo que les otorga su atractivo
compositivo.
-Compatibilidad de los usos industriales:
debería de profundizarse en la idoneidad de la generalización, tal vez
excluyendo talleres de carpintería metálica, de madera o de reparación de
vehículos.
B) REGULACIÓN DEL SUELO URBANO INDUSTRIAL.
A la vista del tipo de implantación de carácter
muy extensivo existente, en algunos casos en situación de cese de la actividad,
sería conveniente profundizar en la regulación de la transformación hacia tipos
de implantaciones más intensivas mediante la previsión de nuevo viario público
y equipamientos necesarios.
La regulación de usos debería de remitirse con mayor precisión a las determinaciones de la
legislación de Protección Ambiental y sus reglamentos de desarrollo, en cuanto
a clasificación de actividades y trámites de autorización.
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