Técnico redactor: Alfredo Linares Agüera
C) REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR
RESIDENCIAL.
Un planeamiento general es un instrumento a
medio largo plaza. Por ello tal vez el mayo problema que detectamos en las
determinaciones de las NNSS vigentes para esta clase de suelo es la excesiva
regulación, estableciendo condiciones propias de la ordenación pormenorizada
del futuro planeamiento de desarrollo. Entendemos que sería más adecuado establecer
simplemente la densidad de los Sectores y orientaciones en cuanto a tipología y
que sea el Plan Parcial el que establezca las condiciones de parcela mínima y
ocupación en función de las necesidades y aspiraciones de dicho momento
concreto.
5.1.5.
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CATÁLOGO.
Los artículos 128 a 144 de las NNUU regulan
estos aspectos, diferenciando los siguientes apartados:
-Conjunto Histórico.
-Monumentos declarados o catalogados en virtud
de la legislación de patrimonio histórico.
-Catálogo.
-Patrimonio
arqueológico.
Es tal vez el contenido de las vigentes NNSS
que necesita una mayor revisión por su inadecuación a la legislación de
patrimonio histórico que desde la declaración de Conjunto Histórico implica la
obligatoriedad de formular un Plan Especial de Protección o bien un PGOU con el
contenido y determinaciones asimilables.
En cuanto al Catálogo vigente también requiere
una revisión incorporando la arquitectura vernácula de interés etnográfico en
gran parte olvidada por el mismo, así como excluir algunos inmuebles que por el
nivel de transformación sufrido no son reconocibles los valores que justifican
su permanencia en el Catálogo
Estimamos que deberían de simplificarse a tres los
cuatro niveles actuales de protección, puesto que el nivel 4 podría ser
sustituido por la catalogación de elementos que al parecer es la finalidad que
persigue dicho nivel de catalogación.
Por último la catalogación estimamos que debe
de referirse a las parcelas catastrales de los inmuebles, sin perjuicio de que
en el nivel 3 de catalogación se puedan permitir segregaciones que no
menoscaben el bien a proteger.
5.1.6 ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE.
La regulación del suelo no urbanizable se
realizo en los artículos 86 a
112 de las NNUU.
La estructura de la ordenación del SNU es la
siguiente:
-Suelo no urbanizable incluido en el Parque
Natural Sierra Norte.
-Áreas forestales de
interés naturalístico.
-Zonas de protección
paisajística.
-Huertos y regadíos
tradicionales.
-Áreas de
mantenimiento de uso.
-Suelo no urbanizable no incluido en el Parque
Natural Sierra Norte.
-Áreas de Protección
Paisajística.
-Áreas de
Mantenimiento de usos.
La regulación del SNU está muy condicionada por
el planeamiento supramunicipal, no solamente el PEPMF de la provincia de
Sevilla ya tenido en cuenta en las NNSS vigentes, sino especialmente porque el
Parque Natural dispone de un nuevo PORN y PRUG desde el año 2004, aspectos que
analizados más detalladamente sus implicaciones en el siguiente apartado 5.2.
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