sábado, 8 de septiembre de 2012

MEMORIA DE GUADALCANAL - 82

Técnico redactor: Alfredo Linares Agüera 


C)        REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR RESIDENCIAL.
Un planeamiento general es un instrumento a medio largo plaza. Por ello tal vez el mayo problema que detectamos en las determinaciones de las NNSS vigentes para esta clase de suelo es la excesiva regulación, estableciendo condiciones propias de la ordenación pormenorizada del futuro planeamiento de desarrollo. Entendemos que sería más adecuado establecer simplemente la densidad de los Sectores y orientaciones en cuanto a tipología y que sea el Plan Parcial el que establezca las condiciones de parcela mínima y ocupación en función de las necesidades y aspiraciones de dicho momento concreto.

5.1.5. PATRIMONIO HISTÓRICO Y CATÁLOGO.
Los artículos 128 a 144 de las NNUU regulan estos aspectos, diferenciando los siguientes apartados:
-Conjunto Histórico.
-Monumentos declarados o catalogados en virtud de la legislación de patrimonio histórico.
-Catálogo.
-Patrimonio arqueológico.
Es tal vez el contenido de las vigentes NNSS que necesita una mayor revisión por su inadecuación a la legislación de patrimonio histórico que desde la declaración de Conjunto Histórico implica la obligatoriedad de formular un Plan Especial de Protección o bien un PGOU con el contenido y determinaciones asimilables.
En cuanto al Catálogo vigente también requiere una revisión incorporando la arquitectura vernácula de interés etnográfico en gran parte olvidada por el mismo, así como excluir algunos inmuebles que por el nivel de transformación sufrido no son reconocibles los valores que justifican su permanencia en el Catálogo
Estimamos que deberían de simplificarse a tres los cuatro niveles actuales de protección, puesto que el nivel 4 podría ser sustituido por la catalogación de elementos que al parecer es la finalidad que persigue dicho nivel de catalogación.
Por último la catalogación estimamos que debe de referirse a las parcelas catastrales de los inmuebles, sin perjuicio de que en el nivel 3 de catalogación se puedan permitir segregaciones que no menoscaben el bien a proteger.

5.1.6   ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE.
La regulación del suelo no urbanizable se realizo en los artículos 86 a 112 de las NNUU.
La estructura de la ordenación del SNU es la siguiente:

-Suelo no urbanizable incluido en el Parque Natural Sierra Norte.
-Áreas forestales de interés naturalístico.
-Zonas de protección paisajística.
-Huertos y regadíos tradicionales.
-Áreas de mantenimiento de uso.

-Suelo no urbanizable no incluido en el Parque Natural Sierra Norte.
-Áreas de Protección Paisajística.
-Áreas de Mantenimiento de usos.
La regulación del SNU está muy condicionada por el planeamiento supramunicipal, no solamente el PEPMF de la provincia de Sevilla ya tenido en cuenta en las NNSS vigentes, sino especialmente porque el Parque Natural dispone de un nuevo PORN y PRUG desde el año 2004, aspectos que analizados más detalladamente sus implicaciones en el siguiente apartado 5.2.

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