lunes, 3 de septiembre de 2012

MEMORIA DE GUADALCANAL - 80

Técnico redactor: Alfredo Linares Agüera 


-Para el conjunto de dichas viviendas solamente se establece la reserva de espacios libres del 109'o de cada actuación, lo que supone en conjunto 7.699 m2 de reserva para 308 viviendas. Llama la atención que no se estableciera absolutamente ninguna reservo de equipamientos SIPS y docente, ni medida alguna en las NNSS para resolver la demanda de este tipo de dotaciones que genera esta nueva capacidad de 308 viviendas. El nuevo Plan, obligatoriamente en aplicación del artículo 17 de la LOUA deberá reservar para el conjunto de las nuevas Unidades por lo menos dicho estándar mínimo incrementado en el porcentaje necesario para resolver los déficits de las Unidades que se encuentra en ejecución transitoria, más los de posibles incrementos derivados de los nuevas Ordenanzas, en el caso de que de deduzca la posibilidad de incremento de viviendas y, por lo tanto de población, respecto a las ordenanzas de las NNSS vigentes.

b)         Actuaciones en suelo apto para urbanizar.
Según se deduce de la tabla de la página anterior el nivel de ejecución ha sido el siguiente:
-De los tres Sectores previstos el único ejecutado ha sido el correspondiente a la zona A "Tres Picos", que supone el 11 ,52 % del total de la superficie y el 29,29% del total de viviendas.
-La zona C "4 Jenales", situada a unos 3 km en la carretera A-432 en dirección Alanís debería de plantear por lo menos la reflexión sobre lo idoneidad de la previsión de un nuevo núcleo de población segregado del núcleo principal. Durante la redacción del presente Avance por el Ayuntamiento se ha comunicado al equipo redactor que la elaboración del Plan Parcial de este Sector se encuentra en avanzado estado de redacción, y que es inminente su presentación a tramitación y la firma de Convenio al respecto para garantizar las condiciones de desarrollo y la autosuficiencia en cuanto a conexiones a infraestructuras generales y el mantenimiento posterior de la urbanización por Entidad de Conservación que se constituya al efecto. De no confirmarse la tramitación y resto de instrumentos de desarrollo en e) momento de redacción del documento para aprobación inicial del PGOU, deberían replantearse dos cuestiones:
-En primer lugar la idoneidad de la previsión de este Sector segregado del núcleo, por lo que desde el equipo redactar se recomendaría claramente la desclasificación en el nuevo PGOU.
-En el caso de que se haya iniciado la tramitación del Plan Parcial y no haya suficiente certeza de que durante la tramitación del PGOU se van a cumplir las obligaciones de cesión, equidistribución y urbanización, debería de ponerse en crisis su situación de ejecución transitoria según las determinaciones de las NNSS vigentes y adaptarse a las previsiones del nuevo PGOU en cuanto a estándares dotacionales y de participación en sistemas generales,

5.1.4. CALIFICACIÓN DEL SUELO,
El plano de Calificación del Suelo y Sistemas establece los siguientes usos globales y pormenorizados:
En suelo urbano y urbanizable:
-Residencial y actividades compatibles con la viviendo,
-Industrial
-Sistemas generales de red viaria, equipamiento comunitario y servicios.
-Sistemas locales de zonas verdes y religioso.
En suelo no urbanizable:
-Protección paisajística
-Mantenimiento de uso
-Huertos y regadíos tradicionales.
La regulación detallada de las zonas residencial e industrial del suelo urbano se regula respectivamente en los artículos 29 a 53 para la primera y en los artículos 44 a 5$ para la segunda.
A su vez para las Unidades de Ejecución del suelo urbano y en especial paro el suelo apto para urbanizar se establecen condiciones más flexibles, puesto que habrán de complementarse con los correspondientes Planes Especiales o Parciales.

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