Técnico redactor: Alfredo Linares Agüera
-Para el conjunto de dichas viviendas solamente se
establece la reserva de espacios libres del 109'o de cada actuación, lo que
supone en conjunto 7.699 m2
de reserva para 308 viviendas. Llama la atención que no se estableciera
absolutamente ninguna reservo de equipamientos SIPS y docente, ni medida alguna
en las NNSS para resolver la demanda de este tipo de dotaciones que genera esta
nueva capacidad de 308 viviendas. El nuevo Plan, obligatoriamente en aplicación
del artículo 17 de la LOUA
deberá reservar para el conjunto de las nuevas Unidades por lo menos dicho
estándar mínimo incrementado en el porcentaje necesario para resolver los
déficits de las Unidades que se encuentra en ejecución transitoria, más los de
posibles incrementos derivados de los nuevas Ordenanzas, en el caso de que de deduzca la posibilidad de incremento de viviendas y, por lo tanto
de población, respecto a las ordenanzas de las NNSS vigentes.
b) Actuaciones en suelo apto para urbanizar.
Según se deduce de la tabla de la página
anterior el nivel de ejecución ha sido el siguiente:
-De los tres Sectores previstos el único
ejecutado ha sido el correspondiente a la zona A "Tres Picos", que
supone el 11 ,52 % del total de la superficie y el 29,29% del total de
viviendas.
-La zona C "4 Jenales", situada a
unos 3 km
en la carretera A-432 en dirección Alanís debería de plantear por lo menos la
reflexión sobre lo idoneidad de la previsión de un nuevo núcleo de población
segregado del núcleo principal. Durante la redacción del presente Avance por el
Ayuntamiento se ha comunicado al equipo redactor que la elaboración del Plan
Parcial de este Sector se encuentra en avanzado estado de redacción, y que es
inminente su presentación a tramitación y la firma de Convenio al respecto para
garantizar las condiciones de desarrollo y la autosuficiencia en cuanto a
conexiones a infraestructuras generales y el mantenimiento posterior de la
urbanización por Entidad de Conservación que se constituya al efecto. De no
confirmarse la tramitación y resto de instrumentos de desarrollo en e) momento
de redacción del documento para aprobación inicial del PGOU, deberían
replantearse dos cuestiones:
-En primer lugar la idoneidad de la previsión
de este Sector segregado del núcleo, por lo que desde el equipo redactar se
recomendaría claramente la desclasificación en el nuevo PGOU.
-En el caso de que se haya iniciado la tramitación
del Plan Parcial y no haya suficiente certeza de que durante la tramitación del
PGOU se van a cumplir las obligaciones de cesión, equidistribución y
urbanización, debería de ponerse en crisis su situación de ejecución transitoria según las determinaciones de las NNSS
vigentes y adaptarse a las previsiones del nuevo PGOU en cuanto a estándares
dotacionales y de participación en sistemas generales,
5.1.4. CALIFICACIÓN DEL SUELO,
El plano de Calificación del Suelo y Sistemas
establece los siguientes usos globales y pormenorizados:
En suelo urbano y
urbanizable:
-Residencial y actividades compatibles con la
viviendo,
-Industrial
-Sistemas generales de red viaria, equipamiento
comunitario y servicios.
-Sistemas locales de
zonas verdes y religioso.
En suelo no
urbanizable:
-Protección
paisajística
-Mantenimiento de uso
-Huertos y regadíos
tradicionales.
La regulación detallada de las zonas
residencial e industrial del suelo urbano se regula respectivamente en los
artículos 29 a
53 para la primera y en los artículos 44 a 5$ para la segunda.
A su vez para las Unidades de Ejecución del
suelo urbano y en especial paro el suelo apto para urbanizar se establecen
condiciones más flexibles, puesto que habrán de complementarse con los
correspondientes Planes Especiales o Parciales.
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