miércoles, 26 de septiembre de 2012

LAS MILICIAS HONRADAS EN GUADALCANAL - 1




Por Rafael Ángel Rivero del Castillo - Revista Guadalcanal año 2012

         

En 1808 en plena Guerra de la Independencia Española del invasor francés, la Junta Central, fiel al Rey Fernando VII, expidió un reglamento por el que disponía la creación en todo el territorio de cuerpos de “Milicias Honradas", que deberían constituir una especie de ejército auxiliar que realizase servicios de guarnición y retaguardia, liberando así de los mismos a los cuerpos del ejército activo debido:
 “…al gravísimo empeño en que se halla la nación para liberarse de la esclavitud que la amenaza y que sufre ya su amabilísimo Monarca y toda su Real Familia por el más astuto, pérfido y poderoso de los tiranos”.

         De esta manera el día 22 de noviembre de 1808 la Junta Central desde Aranjuez expide el citado reglamento en cuyo patriótico preámbulo se incluía que…

“…la honradez, la unión, la fraternidad, el olvido de las injurias, el desprendimiento de lo que nos pertenece, o creemos que se nos debe, la paz interior y reciproca ante los ciudadanos, y en una palabra, todas las virtudes que constituyen el verdadero patriotismo son tablas que pueden únicamente salvarnos del naufragio que nos amenaza. Para conservar pues estas virtudes, para mantener la tranquilidad en todos los pueblos, y singularmente entre los más considerables, para imponer respeto a los bandidos, para aprehender a los desertores, y para evitar con el pronto e irremisible castigo la multiplicación de los delitos, ha dispuesto S.M. que en todos los pueblos del Reino que están fuera del teatro de la guerra se creen Cuerpos de Milicias Honradas, bajo el pie y reglas que se expresan en los siguiente artículos…”

         En dichos artículos se estipulaba:

·                    Que el número de individuos que integraran esta milicia debería ser proporcional a la población.
·                    Que las personas que lo compusieran debían tener rentas o salarios fijos para poder mantenerse con dignidad.
·                    Que la pertenencia a estos cuerpos no eximia de prestar servicio en el ejército en caso de necesidad.
·                    Que la oficialidad se reservaba a los más aptos al margen de su condición nobiliaria o su riqueza.
·                    Que estos milicianos no gozarían de sueldo, y el vestuario correría de su cuenta, mientras que las armas en cambio serían pagadas por toda la comunidad.
·                    Que la instrucción recibida estuviera a cargo de los capitanes generales y que estos la organizaran según las características de cada pueblo.
·                    Que dichos voluntarios quedarían sujetos a sus respectivas jurisdicciones en todas las causas y delitos que no fueran relativos al servicio de armas, en cuyos casos, pasarían a depender del capitán general de su provincia

En este contexto aparece una carta anónima dirigida al Rey Fernando VII por un guadalcanalense de la que se puede deducir que esta orden, pese a ser de vital importancia según nuestro anónimo paisano, no llegó a ejecutarse en todos los pueblos entre otros en Guadalcanal.

A continuación transcribo la carta, con la ortografía y gramática originales, firmada el 30 de julio de 1809 desde Guadalcanal por “El Buen Patricio” seudónimo utilizado por nuestro paisano para rubricar la carta.

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