Por Rafael
Ángel Rivero del Castillo - Revista Guadalcanal año 2012
En 1808 en plena Guerra de la
Independencia Española del invasor francés, la Junta Central, fiel al Rey
Fernando VII, expidió un reglamento por el que disponía la creación en todo el
territorio de cuerpos de “Milicias
Honradas", que deberían constituir una especie de ejército auxiliar
que realizase servicios de guarnición y retaguardia, liberando así de los
mismos a los cuerpos del ejército activo debido:
“…al
gravísimo empeño en que se halla la nación para liberarse de la esclavitud que
la amenaza y que sufre ya su amabilísimo Monarca y toda su Real Familia por el
más astuto, pérfido y poderoso de los tiranos”.
De esta manera el día 22 de noviembre
de 1808 la Junta Central desde Aranjuez expide el citado reglamento en cuyo patriótico preámbulo se incluía que…
“…la
honradez, la unión, la fraternidad, el olvido de las injurias, el
desprendimiento de lo que nos pertenece, o creemos que se nos debe, la paz
interior y reciproca ante los ciudadanos, y en una palabra, todas las virtudes
que constituyen el verdadero patriotismo son tablas que pueden únicamente
salvarnos del naufragio que nos amenaza. Para conservar pues estas virtudes,
para mantener la tranquilidad en todos los pueblos, y singularmente entre los
más considerables, para imponer respeto a los bandidos, para aprehender a los
desertores, y para evitar con el pronto e irremisible castigo la multiplicación
de los delitos, ha dispuesto S.M. que en todos los pueblos del Reino que están
fuera del teatro de la guerra se creen Cuerpos de Milicias Honradas, bajo el
pie y reglas que se expresan en los siguiente artículos…”
En
dichos artículos se estipulaba:
·
Que el número de individuos que integraran esta milicia debería ser
proporcional a la población.
·
Que las personas que lo compusieran debían tener rentas o salarios
fijos para poder mantenerse con dignidad.
·
Que la pertenencia a estos cuerpos no eximia de prestar servicio en el
ejército en caso de necesidad.
·
Que la oficialidad se reservaba a los más aptos al margen de su
condición nobiliaria o su riqueza.
·
Que estos milicianos no gozarían de sueldo, y el vestuario correría de
su cuenta, mientras que las armas en cambio serían pagadas por toda la comunidad.
·
Que la instrucción recibida estuviera a cargo de los capitanes
generales y que estos la organizaran según las características de cada pueblo.
·
Que dichos voluntarios quedarían sujetos a sus respectivas
jurisdicciones en todas las causas y delitos que no fueran relativos al
servicio de armas, en cuyos casos, pasarían a depender del capitán general de
su provincia
En este contexto aparece
una carta anónima dirigida al Rey Fernando VII por un guadalcanalense de la que
se puede deducir que esta orden, pese a ser de vital importancia según nuestro
anónimo paisano, no llegó a ejecutarse en todos los pueblos entre otros en
Guadalcanal.
A continuación transcribo
la carta, con la ortografía y gramática originales, firmada el 30 de julio de
1809 desde Guadalcanal por “El Buen Patricio” seudónimo utilizado por nuestro
paisano para rubricar la carta.
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