domingo, 6 de mayo de 2012

MEMORIA DE GUADALCANAL - 28


Técnico redactor: Alfredo Linares Agüera - Arquitecto



 C) INUNDACIONES.
Este fenómeno queda definido por un flujo de las aguas superficiales mayor del habitual, de tal manera que éstas superan su confinamiento normal, cubriendo una porción de tierra que, por lo general, permanece seca. Las inundaciones naturales se producen cada cierto tiempo en la mayoría de los sistemas fluviales. A consecuencia de los factores comentados, los riesgos de inundación se ven incrementados en zonas de alta pendiente y en terrenos con frecuencia cultivados o desprovistos de la suficiente cubierta vegetal que los proteja frente al arrastre de las lluvias torrenciales. Este hecho favorece elevadas perdidas de suelo, que es transportado hasta los arroyos y ríos, y junto a la eliminación de lo vegetación ríparia, incrementa el riesgo de producir inundaciones en épocas de fuertes crecidas
En el Plan de Prevención contra Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces (Decreto 189/2002) no aparece recogida ninguna zona en el inventario de puntos de riesgo (anexo IV) dentro del término municipal.
Las áreas de mayor riesgo de inundación son aquellas más próximas a los cauces de los ríos y arroyos. Estas son las zonas que presentan una mayor probabilidad de sufrir episodios de inundación temporal como consecuencia de las crecidas de los ríos en épocas de lluvias, por lo que se ha de prestar una mayor atención ya que su existencia no es siempre predecible y pueden pasar desapercibidas durante largos periodos con regímenes de lluvias más moderadas.
D) SISMICIDAD.
Los terremotos son sacudidas del terreno producidas por el paso de ondas elásticas irradiadas desde una determinada zona de la corteza o del manto superior de la Tierra. Este tipo de fenómenos suelen implicar grandes desastres ya que, por un lado, son bastante imprevisibles, y por otro, apenas se pueden ejecutar medidas encaminadas a minimizarlos.
Guadalcanal, cómo toda la zona situada al norte del valle del Guadalquivir y su vega, se sitúa en zona de peligrosidad sísmica baja. El grado de intensidad macrosísmica (MSK) en esta zona es bajo (menor o igual a VI), por pertenecer a la zona sísmica A. Esto se traduce, de manera teórica, en que en el supuesto caso de que se produzca un seísmo, este se limitaría como mucho o causar pequeños daños en algunas construcciones.
Independientemente de los valores MSK, en la memoria de todo proyecto de obras se incluirá preceptivamente un apartado de "Acciones sísmicas", al amparo del Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: Parte general y edificación (NCSE­02).
En Guadalcanal, el valor de la aceleración sísmica básica es de 0,05 g, y la norma de construcción sismorresistente especifica que con un valor superior a 0,04 g, es de obligatorio cumplimiento para las construcciones de importancia normal y especial:
•      Construcciones de importancia normal
Aquellas cuya destrucción por un terremoto pueda ocasionar víctimas, interrumpir un servicio paro la colectividad, o producir importantes pérdidas económicas, sin que en ningún caso se trate de un servicio imprescindible ni pueda dar lugar a efectos catastróficos (como por ejemplo viviendas).
•      Construcciones de importancia especial
Aquellas cuya destrucción por un terremoto pueda interrumpir un servicio imprescindible o dar lugar a efectos catastróficos. En este grupo se incluyen las construcciones que así se consideren en el planeamiento urbanístico y documentos públicos análogos (hospitales, construcciones para espectáculos públicos, embalses, etc.)
Se deberán tener en cuenta los posibles efectos del seísmo en terrenos potencialmente inestables. Debiendo considerar en el apartado de "Acciones sísmicas", de la memoria, los valores, hipótesis y conclusiones adoptadas en relación con dichas acciones y su incidencia en el proyecto, cálculo y disposición de los elementos estructurales, constructivos y funcionales de la obra. Además, en los planos se harán constar los niveles de ductibilidad para los que ha sido calculada la obra.

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