Por Julia Mensaque Urbano
1632- Julio- 5 GUADALCANAL
Escritura de concierto del retablo del convento del Espíritu Santo entre Juan González de la Pava, patrono, y Manuel Rodríguez, pintor.
(A.M.G., Libro de Escrituras Públicas del año 1632. Escribano público; Diego Ortiz del Aguila. Fol. 577r, 577v, original)
Al margen: Escritura de concierto de dorar el retablo del Espíritu Santo).
En la villa de Guadalcanal, en cinco dias del mes de julio de mill y seiscientos y treinta y dos años, ante mi el escribano y testigos parecieron Juan González de la Pava, por si y como patrono administrador-mayordomo del convento y monjas del Epiritu Santo desta villa, de la una parte, y de la otra Manuel Rodríguez, pintor, vecino de la ciudad de Llerena, y dixeron que se an convenido y concertado en que el dicho Manuel Rodríguez a de pintar y dorar un retablo, que el dicho convento tiene mandado facer para el altar mayor de la iglesia del y lo a de facer Mateo Méndez, ensanblador, vecino de la dicha ciudad, con quien está concertado, y para el dicho dorado y pintura y la forma que a de tener, lo que por ello se le a de pagar y a los plazos, an fecho unas condiciones que tiene firmadas de su nombre, oy dicho día, las quales originales entregan ante el escribano para que las ynsiera e incorpore en esta escriptura, e yo el escribano la reciví, ynserí e incorporé, que su tenor es el siguiente.
-Aquí las condiciones-
Y en conformidad de las dichas condiciones y cada una dellas, el dicho Juan González de la Pava, dixó que obligan a su persona e vienes y los vienes propios y rentas del dicho Convento, avidos e por aver, de que cumpliéndose por parte del dicho Manuel Rodríguez las dichas condiciones, pintando y dorando el dicho retablo en el tiempo y en la forma n las dichas condiciones en ella contenido, le pagará al dicho Manuel Rodríguez ya quien por el lo oviere de aver los cinco mill reales que n las dichas condiciones se obliga al pagar, a los plazos y en la forma en las dichas condiciones se declara, pena execucion y otro devido emedio. Y el dicho Manuel Rodríguez se obligó por su persona e vienes avidos e por aver de que por la dicha cantidad de los cinco mill reales, dorara y pintara el retablo del convento del (Espiritu Santo) dicho convento, en la forma y de la manera y en tiempo contenido en las. dichas condiciones, pena de que si ansi no lo hiciese y cumpliere, el dicho convento lo pueda mandar y dorar a su costa y executarle por lo que costare. Y aviendo dorado y pintado, sino estuviere conforme a las dichas condiciones a vista de maestros del arte que lo declaren, se le quite de precio de los cinco mill reales lo que tuviere de falta, conforme a la declaración de los dichos maestros, y por esta presente carta y para la execución y cumplimiento della, dieron poder cumplido e bastante a todas e cualesquiera jueces y justicias de su magestad y especialmente a las desta villa, donde se sometieron y denunciaron su propio foro, juridicion y domicilio y la ley sid convenerid de juridicione omnium judicum para que por todo vigor de derecho e via executora los cumplan e opremien al cumplimiento e paga de lo que dicho es, como por mandatos de sentencia passada e cossa juzgada, cerca de lo qual renunciaron todas leyes, fueros y derechos de su favor y la general. En testimonio de lo qual lo otorgaron ansi ante mi, el presente escribano, a quien pidieron que della dé un traslado a cada una de las partes, siendo testigos, Francisco González Zancada y Juan de Bonilla Jaraquemada y Xpoval de Olivares Oropessa ,el mio, vecinos desta dicha villa, yo el escribano doy fe que conozco, lo firmaron.- otorgantes y lo firmaron.-batdo.- firmaron.- no bale.-
(Manuel Rodríguez, Juan González de la Pava, ante mi; Diego Ortiz). rubricado).
1632-Julio-5 GUADALCANAL
Condiciones del dorado y pintura del retablo del convento del Espíritu Santo.
(A.M.G., Libro de Escrituras Públicas del año 1623. Escribano público; Diego Ortiz del Aguila. Fol. 578r.-578v., original).
Condiciones del dorado y pintura del retablo del Espíritu Santo, son las siguientes.
1.-Primeramente que lo a de asentar, quitar y poner a su costo, para averlo de dorar y darlo acavado con todos sus matices y pinturas que fueren necesario y la obra pidiere, sinque para esto se le aya de dar cossa alguna más de lo en que está concertado.
2.-Que la pintura de toda esta obra se a de pintar en lienzo a el olio, que la pintura que oviese de ser sean los santos que pidiese la dicha abadesa y que la dicha pintura y dorado a de ser a satisfacion de maestros y oficiales que lo sepan y entiendan, y que declaren si bale la cantidad que por ello se le da y que si baliere menos de lo que declararen los dichos maestros, se le pueda quitar del concierto que tiene fecho y esto se entienda si no estubiere a gusto y satisfacion de la abadesa y monjas del dicho convento.
3.-Y para esto se a de dar a Manuel Rodríguez, pintor, que a de facer la dicha obra, cinco mill reales en esta manera: seiscientos reales el día que comience la obra, y otros seiscientos de mediada la dicha obra y on estos mill y doscientos reales a de tener acavada la obra. y desde el dia en que se acavare e ocada un año, se le han de dar mill males asta que se le ayan acabado de pagar los dichos cinco mill reales, cada uno le los dichos años mill reales.
4.- Y es condicion que dicho Manuel Rodríguez a de dar fianza quando e le entregar qualquiera cantidad.
5.-Y es condición que para la paga de la dicha cantidad de cinco mill reales se a de obligar Juan González de la Pava, patrono de dicho convento, a la paga de la dicha cantidad, a los plazos y en la forma convenida en la condicion antes desta, y ansi lo firmaron de su nombre, en Guadalcanal, en cinco días del mes de junio de mill y seiscientos y treinta dos años.- Manuel Rodríguez, Juan González de la Pava, antemi; Diego Ortiz). rubricado).
BIBLIOGRAFÍA
· El presente trabajo es una parte de mi memoria de licenciatura, inédita, “El retablo del Renacimiento en la antigua Provincia de León de Extremadura: La comarca de Llerena”. Sustentada en la Facultad de Geografía e Historia de Sevilla (8-VIII-1982). ). El texto íntegro y algunas de las fotos fueron publicados con anterioridad en: Jornadas de Andalucía y América (3a. 1983. Santa María de la Rábida), "Andalucía y América en el siglo XVII..." t.II, p.59-79. Revista de Guadalcanal año 2003.
1 Ortiz de la Tabla Ducasse, Javier Emigración a Indias y fundación de capellanías en Guadalcanal, siglos XVI y XVII, en “I Jornadas de Andalucía y América”, Huelva, 1981, t. I, ofrece un interesante estudio sobre la precaria situación que por estos años padecían las tierras de la Baja Extremadura, concretamente el triángulo formado por las poblaciones de Guadalcanal, Llerena y Azuaga, y concretamente el alto porcentaje de sus vecinos que emigraron a América y una vez enriquecidos allí, legaron parte de sus bienes para fundaciones de capellanías.
2 En relación con el empobrecimiento de la población extremeña que motivó una gran emigración a Indias Cardalliaguet Quirant, M.: Estimación de los factores de la emigración extremeña en el siglo XVI, Revista Estudios Extremeños, Badajoz, 1978, t. XXXIV, aduce una serie de factores causantes de este hecho como son las presiones fiscales de !a hacienda real, así como las continuas enajenaciones de las encomiendas de las Ordenes Militares para subsanar la política bélica de los Austrias, además de la serie de contribuciones que por su parte imponía la iglesia, que recaían en los mismos sectores medios y bajos de la región, aumentando la indigencia y los deseos de emigrar para encontrar condiciones de vida más favorables.
3 Muñoz Torrado, Antonio. Santuario de Nuestra Señora de Guaditoca, patrona de Guadalcanal, Sevilla, 1918, págs. 22-24. De mis sondeos por los archivos de Guadalcanal he encontrado también algunos datos referentes a obras pía y capellanías como son el testamento de María Páez, viuda de Alonso Sánchez, fechado en 1613, en el que hace constancia de su fundación del convento de San Sebastián de Llerena, o la obra pía de los hermanos Freire Gálvez, uno Vicario General y otro Prior de la Provincia de León, que mandaron erigir una capilla en el altar mayor de Santa María, con capellanía servidera. Francisco de Rojas Bastida mandó también levantar una capilla en la parroquia de Santa María y contrató su retablo en 1635 según la escritura contractual que se conserva en el archivo de protocolos de Guadalcanal, a igual que el contrato fechado en 1636 entre Alonso Carranco Ortega y el mayordomo de la ermita de Ntra Sra. de Guaditoca para edificar a su costa la nueva iglesia.
4 (A)rchivo (P)arroquial de (G)uadalcanal. Libro de Fábrica del convento del Espíritu Santo de los años 1621 a 1695, lib. I, fol. 4v.-16r. Ap. DI. núm. 1
5 Helmer, M.: Luchas entre Vascongados y Vicuñas en Potosi, en «Revista de Indias», Madrid, 1960, año XX, pág. 186. Para darnos una idea del tipo de español ocioso, buscador de fortuna, llamado «soldado», nos da esta cita de la época bien ilustrativa del momento.
6 Capoche, Luis: Relación general de la Villa Imperial de Potosi, Ed. L. Hanke, (B.A.E., CXXII), Madrid, 1959, pág. 25. Hanke, L.: La Villa Imperial de Potosi, Sucre, 1954.
7 A.P.G. Libro de fábrica del convento del Espíritu Santo de los años 1621 a 1695, lib. 1, fol. 5r.-6r., Ap. DI, núm.2.
8 Ibídem. fol. 4v., Ap. DI. núm. 1.
9 Ibídem. fol. 16r, Ap DI. núm. 1.
10 Ibídem, fol. 5r-6r., Ap. DI. núm. 1
11 Ibídem , fol. 7v. Ap DI. núm 3.
12 Ibídem, fol. 17r.
13 Ibídem, fol. 75v., Ap. DI. núm. 4 y libro de cuentas del testamento y obra pía de Alonso G. de la Pava, lib. 1, fols. Iv-2v. Ap. DI. núm 7.
14 Ibídem, fol. 43r., Ap. DI. núm. 5
15 Ibídem, fol. 68v., Ap. DI. núm. 6.
16 (A)rchivo (M)unicipal de (G)uadalcanal. Libro de Escrituras Públicas, año 1632. Escribano Diego Ortiz del Aguila, fols. 574r.-576r., Ap. DI. núms. 9 y 10.
17 Palomero, Jesús M.: El retablo sevillano del Renacimientos análisis y evolución (1560-1629), Sevilla, 1983, pág. 474.
18 A.M.G. Libro de Escrituras Públicas, años 1635, 1636 y 1633. Escribano Juan Sánchez Montejo, fols. 431r.-431v
19 Ibídem. años 1637 y 1638, fols. 224r.225v.
20 Ibídem. años 1639, 1640 y 1641. Escribano Juan Vázquez Tamayo. fol. 216r.217v.
21 APG Libro de Fábrica del convento del Espíritu Santo de los años 1621 a 1695. Lib. 1. fol. 142r.
22 lbídem, fol. 141v.
23 ibídem, fol. 173r
24 lbídem, fol. 209v.
25 A.M.G. Libro de Escrituras Públicas. Año 1632. Escribano Diego Ortiz del Aguila. flos. 577r.5'78v., Ap. DI. núms. 11 y 12.
26 lbídem, año 1635. Escribano Juan Sánchez Monteo, fol. 2.54v.
27 A.P.G. Libro de fábrica del convento del Espiritu Santo de los años 1621 a 1695. Lib. 1, fols. 14Ir.-142r.
28 lbídem, fol. 141v.
29 Ibídem, fol. 142r.
30 Ibídem, fol. 173r.
31 Ibídem, fol. 21r.
32 lbídem, fol. 150r. y 150v.
33 Hernández Díaz, José y Sancho Corbacho, Antonio: Edificios religiosos y objetos de culto saqueados y destruidos por marxistas en los pueblos de la provincia de Sevilla. Sevilla, 1937, pág. 130 Se hace relación del estado deplorable en que quedó la iglesia.
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