domingo, 10 de abril de 2011

El mecenazgo artístico del indiano Alonso González de la Pava en Guadalcanal - 5


Por Julia Mensaque Urbano

DOCUMENTO 7

1620-Noviembre-19 GUADALCANAL

Carta de poder de Alonso González de la Pava a sus albaceas testamentarios para que hagan testamento en su nombre.

(A.P.G., Libro de cuentas del testamento y obra pía de Alonso G. de la Pava. Lib. 1, fol. 1v.,2v, original).

Sepan quantos esta carta vieren como yo Alonso González de la Pava, vecino desta villa de Guadalcanal, digo que por quanto yo estoy muy enfermo y a punto de muerte y me hallo muy cargado de cossas que son necesarias para el descanso de mi conciencia y porque podría ser apretarme la dicha enfermedad y no poder facer mi testamento como convenga para descargo della.- Por tanto, en la forma que mejor aya lugar de derecho y dexando como dexo en su fureca y bigor la fundación del convento del Espiritu Santo, que esta haciendose con facultad de su magestad y los nombramientos que en ella tengo fechos, y la capellania que dego fundada sigue y como se contiene en las escripturas de fundación sobre ello fechas antes, si es necesario de nuevo las otorgo y apruevo y ratifico y e por firmas bastantes.- Otorgo y conozco por esta presente carta que doy mi poder bastante como se requiere de derecho a Francisco de Rojas Bastida, alferez mayor y administrador de las minas de la provincia de León y Diego de Ortega Ramírez. regidor y a Diego Garcia de la Rubia, presbitero, vecinos de esta villa, a todos tres juntamente y no al uno sin el otro para que en mi nombre y como yo mismo, puedan hacer y otorgar y otorguen mi testamento, cado y quando y luego que bien visto les sea mandado en el las mandas que quisieran y dispensando de mis bienes y hacienda, en todo o parte, nombrando albaceas que cumplan y hagan lo que en el testamento mandaren. Y para el cumplimiento dello a los tales doy poder bastante desdeluego para que como tales albaceas lo cumplan y nombren en él herederos y para que ayan el remanete que dejaren de mis bienes con que no puedan nombrar ni nombren por heredero entre los que nombraren a Juan González de la Pava, mi sobrino ausente en Yndias, porque le escluyo de la dicha herencia para siempre jamás. Y a los demás que nombraren sean tales mis herederos e yo los nombro en el dicho remanente de mis vienes y desde luego para mayor avundamiento nonbro por tales mis albaceas o los dichos Francisco de Rojas, Diego de Ortega Ramírez, mi primo, y al dicho Diego García para que los tales como tales alvaceas cumplan y paguen lo que se contiene en el testamento que en mi nombre hicieren. Porque tal testamento y todo aquello que hicieron en él y fuera de él quiero y es mi voluntad que me balga por tal mi testamento o codicilio, o como mejor hubiere lugar de derecho, y les doy este poder con libre y general administración y entera facultad. Y por tal le otorgo como si yo lo hiciera y otorgara y revoco qualesquier testamentos aviertos o cerrados que yo tengo fechos, porque no hagan fe sino solo el que otorgaren los susodichos porque en el tal se cumple mi voluntad contal aditamento, que el dicho Juan González, mi sobrino, no sea heredero ni patrono porque a él y a sus descendientes los escluyo dello. Que es fecha en diez y nueve días del mes de noviembre de mill y seiscientos y beynte años, siendo testigos don Diego Díaz de Ortega, regidor, y Diego Martín de la Pava y Francisco Mendes Remusgo, vecinos desta villa y el otorgante que yo el escribano doy fe que conosco, lo firmó. Alonso González de la Pava ante mi Xptoval de Lobos, escrivano.- E yo el dicho Xptoval de Lobos, escribano de su magestad real, público y del cabildo y ayuntamiento de la villa de Guadalcanal, o lo que dicho es fuí presente con los dichos otorgantes y testigos y firme mi signo a tal en testimonio de verdad. Vptoval de Lobos, escrivano. (rubricado).

DOCUMENTO 8

1621-Marzo-16 GUADALCANAL

Testamento de Alonso González de la Pava hecho por Sus albaceas testamentarios.

(A.P.G. Libro de cuentas del testamento y obra pía de Alonso Gonzalez de la Pava, Lib. 1. Fol. 3r, 29r., original)

El qual dicho poder y nombramiento de albaceas y comisorios que en él hizo en nosotros lo tenemos aceptado y siendo necesario de nuevo acetamos y del usando quanto podemos y de derecho devemos, todos tres juntos unanimes y conformes de un acuerdo y conformidad, atento que el dicho Alonso González de la Pava murió a los beynte y quatro días del mes de novienbre de dicho año de mill seiscientos y veynte, debajo de la disposición del dicho poder otorgado por él, como dicho es, usando del derecho y facultad que por él y las leyes del reyno se nos da y concede, otorgamos y conocemos por esta presente carta que en nombre del dicho Alonso González de la Pava, difunto, por él y en su nombre por ser como era fiel y catolico cristiano... (cláusulas del testamento)... y lo otorgamos ante el presente escribano público y testigos en la villa de Guadalcanal, en diez y seis días del mes de marzo de mill y seiscientos y veynte y un años. Siendo testigos el licenciado Diego de Ortega Hidalgo y Juan de Ochoa de Cortazar y Juan González Carranco, todos vecinos desta dicha villa y los otorgantes yo el escribano doy fe que conosco, lo firmaron de sus nombres aquí, Diego García de la Rubia, Diego de Ortega Ramírez, Francisco de Rojas Bastida, ante mi Sancho de Urgelos, escribano, e yo el dicho Sancho de Urgelos, escribano público desta villa de Guadalcanal, presente fuí y lo signé en testimonio de verdad, Sancho de Urgelos (rubricado).

DOCUMENTO 9

1632-Julio-5 GUADALCANAL

Escritura de concierto del retablo del convento del Espíritu Santo entre Juan González de la Pava, patrono, y Mateo Méndez, escultor.

(A.M.G., Libro de Escrituras Públicas del año 1632. Escribano público, Diego Ortiz del Aguila. Fol. 574r.-574v. original.)

(Al margen: Escritura de concierto del retablo del convento del Espíritu Santo).

En la villa de Guadalcanal, en cinco dias del mes de julio de mill y seicientos y treinta y dos años, ante mi el escribano y testigos parecierón Juan González de la Pava, vecino desta villa, patrono y administrador y mayordomo del convento y monjas del espiritu santo desta villa, y de sus vienes y rentas. Y en nombre del dicho convento, de la una parte Juan González de la Pava por si mismo, y Mateo Méndez, ensamblador, vecino de la ciudad de Llerena, de la otra, y dixeron son convenidos y concertados en que el dicho Mateo Méndez a de facer a su costa un retablo para el altar mayor de la iglesia del dicho convento, en el tiempo y en la forma contenida en unas condiciones que tienen echas y otorgadas de sus nombres los dichos otorgantes, oy dicho día. Y el dicho convento y por el dicho Juan González de la Pava, le a de pagar ocho mill y trescientos reales en la forma y en los plazos contenidos en los dichos capítulos y condiciones, las quales me entregaron a mi el escribano público que las incorporé en esta escritura, e yo el escribano las recivi para el dicho efeto, que su tenor es el siguiente.

-Aquí las condiciones- y en conformidad de las dichas condiciones de suso incorporadas, el dicho Juan González de la Pava. dixó, que por la que a el toca y al dicho convento, las guardará y cumplirá en todo y por todo, como en ellas y en cada una dellas se contiene, y que cumpliendose por parte del dicho Mateo Méndez lo que tiene obligación de cumplir conforme a ellas, el dicho convento por su parre y el por su persona e bienes, cumplirá e pagará los dichos ocho mill y trescientos reales al dicho Mateo Méndez y a quien por el oviere de aver, a los plazos y en la forma que en las dichas condiciones se contiene, y cada una dellas pena de execuxión y otro devido remedio.- Y el dicho Mateo Méndez onsimismo se obligó de fener el retablo en el tiempo y de las maderas y en la forma contenida en las dichas condiciones, y cada una dellas a vista de oficiales que declaren estar cumplido por su parte, y los que lo ovieren de ver y declarar an de ser del arte, y si ansimismo no lo fuviere y cumpliere, se le quite y descuente del dicho precio lo que se tasaré aber faltado por su parte, por las dichas personas que lo an de ver. Y para que ansi o cumpliran. Y ansimismo es condicion quel patrono del dicho convento, ques Juan González de la Pava, se a de obligar los dichos ocho mill trescientos reales a lo splacos que estan declarados en estas dichas condiciones, y lo firmaron los susodichos de su nombre.

(Juan González de la Pava, Mateo Méndez, ante mi: Diego Ortiz) (rubricado).

DOCUMENTO 10

1632- Julio- 5 GUADALCANAL

Condiciones para el ensamblaje del retablo del Convento del Espíritu Santo.

(A.M.G., Libro de Escrituras Públicas del año 1632. Escribano público, Diego Ortiz del Aguila. Fol. 575r. 576r., original)

Las condiciones del retablo del convento del Espiritu Santo, son las siguientes, fechas en cinco de julio de mill y seiscientos y treinta y dos años.

1.- Primera condicion es que el retablo a de cojer todo lo blonco de a pared desde el suelo hasta arriva, sin que quede blanco en toda ella. 2 -Segunda condicion, que a de ser conforme a la planta questa firmada de tres firmas, de la abadesa, patrono y capellan.

3.- Que donde hay una coluna a de aver dos torcidas.

4,-Questas an de ser de pino de Castilla y ansimismo los tableros de a obra del mismo pino.

5.-Que las demas madera de guardiciones y el sagrario y una cruz, que a de estar en el tablero alto, a de ser de madera de vorne, y ansimismo se a de hacer una paloma para el quadro del Espiritu Santo.

6.-Y es condicion que lo a de traer a su costa y asentallo, dandole para ello madera para el andamio y sogas, puesta en la iglesia sin otra cosa alguna, y la madera se entiende para quando asiente el retablo en la dicha iglesia.

7.- Y es condicion que de oy e en tres años a de dar echo y asentado el dicho retablo, todo a su costa, y que del dicho retablo a de dar echo y asentado el banco y sagrario el dia de Navidad primero venidero deste dicho año.

8.- Y es condicion que ocho mill y trescientos reales que se le da por hacer el dicho retablo y dallo asentado como dicho va en esta memoria, se le a de pagar la dicha cantidad en la forma siguiente: El primero dia del mes de abril primero venidero del año de seiscientos treinta y tres, seiscientos y cinquenta reales, y deste día al un año, otros seiscientos cinquenta reales que viene a cumplir estas dos pagas primero de abril de seiscientos treinta y quatro, y los siete mill reales restantes se an de pagar en siete años, que se an de contar desde primero día de abril de seiscientos treinta y quatro, cada año contando desde primero de abril asta otro Cí11 día del año venidero, mil reales cada un año y así sucesivamente las demás pagas. Y el dicho Mateo Méndez, que presente está. acetó las dichas condiciones segun y conforme ban declaradas y se obligara a cumplir lo susodicho, y sino lo cumpliere el dicho convento o su patrono, la puedan apremiar... (roto) ...no lo cumpliere ansi, puedan... (roto) ...maeso o maesos que a su costa lo hagan, y ansimismo se a de obligar al susodicho y su mujer y dar fianzas a satisfacion del patrono del dicho convento, la qual nueva obligación y fianzas a de otorgar el día que se le hiciere la primera paga antes de que se le entregue. Cada una de sus partes por la que le toca, el dicho Juan González de la Pava obligo los vienes propios y rentas del dicho convento y su persona e vienes avidos e por aver y el dicho Mateo Méndez ovligo su persona e vienes avidos e por aver, dieron poder a las justicias de su magestad y especialmente a las desta villa, donde se sometieron y renunciaron sus propios foros jurisdiciones y domicilios y la ley sid convenerid de juridicione omniun judicun, para que por todo rigor de derecho y via ejecutiva les con pesan y apremien al cumplimiento e paga de la que dicho es, como por mandatos de sentencia passada en cossa juzgada, renunciaron todas leyes fueros y derechos de su favor y la general del derecho, en testimonio de la qual, nos a dos, cada uno por lo que le toca, otorgaron esta escriptura en la manera en que dicha es, ante el presente escribano público. Y que a cada una de las partes se le de un traslado della para guarda de su derecho, son testigos Xpoval de Olivares y Francisco Sánchez Zancada y Juan Bonilla Jaraquemada, vecinos desta villa, y los otorgantes a quien yo el escribano doy fe que conozco, lo firmaron.- (Juan González de la Pava, Mateo Méndez y Diego Ortiz). (rubricado).

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