Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I
(Se mantiene la ortografía de la época)
Enviarme heis una relacion particular de todo lo que se gasta ordinariamente en toda la fábrica desas minas, y en la fundicion y afinación de los metales dellas; y otras cosas anejas y concernientes á esto.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Joan Vazquez.- Señalada de los del consejo de la hacienda de su Magestad.
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Las cédulas de que se hace mencion en la carta Real anterior para lo tocante á la mina que se habia descubierto en Aracena; y para que la justicia de Guadalcanal no llevase alcabala de la leña, carbon y almártaga, y permitiese cortar leña seca para el servicio de las minas, como tambien para que los oficiales de la casa de moneda de Sevilla labrasen la plata que enviase, sin llevar derechos por ello, son del tenor literal siguiente.
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Comision para que Agustin de Zárate vaya á poner cobro y recaudo en una mina que habia parecido en término de Aracena.
Contadurías generales, núm. 3072.
9 de febrero de 1556
EL REY.- Por cuanto Yo soy informado que en término de la villa de Aracena, tierra de la ciudad de Sevilla, de pocos dias á esta parte ha parecido una mina de plata, y á mi servicio cumple poner recaudo en ella, y saber de qué calidad y provecho es: por la presente, confiando de vos Agustin de Zárate mi criado que bien y fielmente hareis lo que á esto toca, como soleis hacer las otras cosas de mi servicio, vos mando que vais con vara de mi justicia á la dicha villa de Aracena, y os informeis y sepais cómo y de qué manera pasa lo de la dicha mina, y en qué parte se ha hallado, y por quien, y si se ha registrado, y en qué manera, y si se beneficia, y en qué estado está, y de qué ancho es la caja, y lo que está descubierto della para entender el largor que tiene, y hagais ensayar el metal della, y me aviseis de que provecho es, y que demas desto pongais embargo en la dicha mina para que ninguna persona toque en ella so las penas que vos pusieredes; y dejeis puesta guarda ó guardas de confianza en ella para que asi se cumpla, hasta que envieis la información y relacion de todo lo susodicho, para que visto aquello, mande proveer en lo que toca á la dicha mina lo que convenga; que para todo ello vos doy poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades; y mando al concejo, justica y regidores, oficiales y hombres buenos de la dicha villa de Aracena, y á cualesquier justicias y otras personas particulares que vos dejen y consientan hacer lo susodicho, y para ello vos den favor é ayuda, y guarden y cumplan lo que cerca dello de mi parte les mandáredes, sin embargo de cualquier posesion, título ó merces que para ello pretendan tener, porque hasta saber y entender lo que toca á la dicha mina, mi voluntad es que se suspenda todo y no se use dello, é los unos ni los otros non fagades ende al. Fecha en Valladolid á nueve dias del mes de febero de mil y quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada del doctor Velasco y contador Almaguer, y licenciado Valderrama del concejo de la hacienda de su Magestad.
Cédula de la villa de Guadalcanal sobre la alcabala que cobraban de ciertos articulos que se necesitaban para las minas.
Contadurías generales, núm. 3072.
9 de febrero de 1556
EL REY: - Concejo, justicia, regidores, oficiales é hombres buenos de la villa de Guadalcanal. Yo soy informado que después que se hallaron las minas de plata en el término desa villa, habeis hecho que se lleve alcabala de la leña y carbon y madera, y almartaga, no llevándose antes: y porque, como sabeis, para la fábrica de las dichas minas hay necesidad de la dicha leña, y carbon, y madera, y almartaga, y esta se compra a mi costa, y yllevando alcabala dello, se venderá mas caro, Yo vos encargo y mando proveais que no se haga novedad en lo de la dicha alcabala de lo que acostumbrábades hacer antes que parecieran las dichas minas, ó que sea tan moderada, que por ella no se encarezca la dicha leña y carbon, y madera, y almartaga.Y porque ansimismo he sabido que en la dehesa desa dicha villa hay algunos pies de encina secos, y que estos son necesarios para la fábrica de las dichas minas, y se pueden cortar de la dicha dehesa, sin que el monte della resciba daño ni perjuicio, vos encargo y mando deis lugar que se corten para el dicho efeto: que en todo me serviréis. Fecha en Valladolid á nueve de febreroo de mil quinientos cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de S.M., su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada del doctor Velasco y del contador Almaguer, del consejo de la hacienda de su Magestad.
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