(Se mantiene la ortografía de la época)
AÑO 1556.
Apuntamiento de cédulas reales a favor del beneficio y labor de las minas, y de los empleados en ellas.
Contadurías generales, núm. 3072.
2 de enero de 1556
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Por cédula de S.M. firmada por la serenísima Princesa en Valladolid á dos de enero de mil quinientos cincuenta y seis, se mandó al Marques de Falces, gobernador de la provincia de Leon, proveyese lo conveniente á fin de que los vecinos de la villa de Guadalcanal tratasen bien y surtiesen de lo necesario, pagándolo á los precios que solian valer conmumente los mantenimientos, á los maestros, oficiales, obreros y personas que entendian en sacar, fundir y afinar los metales de las minas, término de dicha villa, sin mas encarecérselos, ni causarles vejacion ni molestia alguna, pregonando que nadie resolviese con ellos cuestiones ni ruidos.
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Por otra cédula de igual fecha se mando á las justicias de villas y lugares de la comarca de Guadalcanal hiciesen pregonar que todos los vecinos de ellas que quisiesen llevar á la fábrica de dichas minas cualesquier bastimentos y cosas para proveimiento de la gente que trabajaree en ellas, pudiesen hacerlo, sin incurrir por ello en pena alguna.
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Por otra cédula de igual fecha se mandó al corregidor, juez de residencia de la ciudad de Córdoba, ó su lugarteniente en dicho oficio, que consintiese sacar y llevar del término de Guente-Ovejunael carbon que fuese necesario para la fundicion y afinación de los metales de las minas de Guadalcanal, siempre que no resultase notable perjuicio de ello á la referida ciudad, por convenir así al Real servicio, para que no pudiese sacarse leña ni carbon de la tierra de ella hasta que dicha ciudad se hallase proveida.
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En carta de 8 de enero partició Zárate el próspero suceso con que continuaban las minas, y que habia empezado á labrar la casa para la fábrica de ellas, con otras noticias y advertencias que constan en la siguiente Real carta de contestación.
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Repuesta á la carta de Agustin de Zárate de 8 de enero, de 1556, sobre el estado y negocios de las minas.
Contadurías generales, núm. 3072.
27 de enero de 1556
EL REY.- Agustin de Zárate, mi criado; Vi vuestra carta de ocho del presente, y está bien todoo lo que decís sobre esas minas, y he holgado mucho del aviso que me dais de la riqueza dellas, y de que la caja del metal sea del largor y anchura que escribís: y así es razon que se pongamucho recaudo en la labor dellas; y aunque tengo de vos y de vuestra diligencia y cuidado toda confianza, os quiero advertir que especialmente mireis que no se cometan hurtos ni fraudes al tiempo del sacar del metal, ni cuando se lave y funda, ni en las afinaciones y relaves y escobillas y almártaga, porqu en todas estas cosas y otras se puede defraudar si no se trata fielmente por las personas que en ello entienden y se tiene buena cuenta con ello; y los mismo encargareis á Pedro Luis Torregrosa, pues está ahí en vuestra compañía, y es persona que entienden tan bien lo que á esto toca.
La casa que habeis comenzado en el campo, hacerlas heis acabar como fuere menester para el efecto que se hace, aunque cueste mas de los doscientos y cincuenta ducados que dicis que se gastarán en ella; y en la de la encomienda donde vos habeis de posar, y se han de hacer las afinaciones, gastareis lo que fuere necesario, asi para vuestro aposento como para la fábrica.
A esos alemanes, pues son tan necesarios, procurareis de conservarlos y tratarlos bien, y hareis que ellos y los de Azuaya y Hornachos, y los demas qaue fueren menester, trabajen á la continua en sacar todo el mas metal que pudieren, y en fundirlo y afinarlo, para que me pueda ir socorriendo de lo que procediere desas minas los mas presto que ser pueda, y para que los sesenta mil ducados de la Goleta, se puedan proveer como es necesario.
Practicareis con esa gente de qué manera convendrá, mas que se lleve la fábrica de esas minas, sin en ir continuando los pozos que se ha comenzado, ó llevándola á tajo abierto, para que la gente que en ellas labrare, no ande á peligro, y para que la caja vaya clara y descubierta, y se pueda sacar el metal con mas facilidad, pues la riqueza de las minas lo sufre; y avisarme heis de lo que les pareciere á tiempo: pero por esto no se dexede continuar lo que está comenzado.
Las diligencias que habeis hecho sobre la madera que hay necesidad que se traiga del robledo de Constantina para esa fábrica, fueron mas acertadas que el mandamiento que dió Sevilla para que los de Constantina no os la diesen; y asi se escribe á los del ayuntamiento, y á Constantina lo que vereis. Usareis primero de la cédula que va para Sevilla, y si ella no diere la licencia, dareis á los de Constantina la cédula que va para ellos, y procurareis que se traya toda la madera que fuere menester con la brevedad que se requiere, pues es tan necesaria para esa fábrica, y para el edificio de la casa, y avisarme heis de lo que en ello se hiciere; y traida la madera, hareis que se den priesa en poner en órden la fábrica como convenga, para que no se pierda punto, pues ya el tiempo dará lugar á ello.
Asimismo terneis cuidado que las otras minas que fueren de provecho se fabriquen la de cada dueño por sí como os está mandado.
Los salarios que os parece que se debe dar á las personas que el marqués de Falces ocupó en esa hacienda, que son al alcaide Abasta y á Luis Bastida su hijo veinte é cuatro ducados, y á Francisco Muñoz de Sancha doce ducados, dárgelos heis por la órden que escribe.
La Paulina que pedis se os envia; é hicistes bien de enviar los pedazos de metal de esos pozos, y porque holgaria de entenderlos mas particularmente, enviarme heis la pintura de ellos como estan, y cuántos pies hay de un pozo á otros, y de qué manera van las venas que hallaron Martin Delgado y Gonzalo Delgado, y sin corresponden de la otra del cerro, y avisarme heis si el agua de los pozos es manantial o llovediza, y si hay dispusicion de hacerlas sangraderas, y si se pueden abrir mas pozos en las partes donde estuvieren descubiertas las vetas; porque si hay dispusicion para ello, conviene que se abran luego, y se meta toda la gente que pudiere trabajar, que con facilidad se podrá traer de las partes donde ha habido minas, para que mas presto se consiga el fruto de esa hacienda.
Los dias de salario que dejastes pedidos de la jornada de Inglaterra y Flandes he mandado que se os libren en lo de esas minas; y aunque el salario que teneis señalado para el tiempo que ahí os ocupades no sea bastante conforme á vuestro trabajo y gastos, tenerse ha cuidado de mandaros gratificar lo demas, como fuere justo: y mando que tome la razn de esta Francisco de Almaguer, mi contador. Fecha en Valladolid á veinte é siete de enero de mil é quinientos y cincuenta y seis años. La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de los del consejo de la hacienda de su Magestad.
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Apuntamiento de cédulas reales a favor del beneficio y labor de las minas, y de los empleados en ellas.
Contadurías generales, núm. 3072.
2 de enero de 1556
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Por cédula de S.M. firmada por la serenísima Princesa en Valladolid á dos de enero de mil quinientos cincuenta y seis, se mandó al Marques de Falces, gobernador de la provincia de Leon, proveyese lo conveniente á fin de que los vecinos de la villa de Guadalcanal tratasen bien y surtiesen de lo necesario, pagándolo á los precios que solian valer conmumente los mantenimientos, á los maestros, oficiales, obreros y personas que entendian en sacar, fundir y afinar los metales de las minas, término de dicha villa, sin mas encarecérselos, ni causarles vejacion ni molestia alguna, pregonando que nadie resolviese con ellos cuestiones ni ruidos.
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Por otra cédula de igual fecha se mando á las justicias de villas y lugares de la comarca de Guadalcanal hiciesen pregonar que todos los vecinos de ellas que quisiesen llevar á la fábrica de dichas minas cualesquier bastimentos y cosas para proveimiento de la gente que trabajaree en ellas, pudiesen hacerlo, sin incurrir por ello en pena alguna.
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Por otra cédula de igual fecha se mandó al corregidor, juez de residencia de la ciudad de Córdoba, ó su lugarteniente en dicho oficio, que consintiese sacar y llevar del término de Guente-Ovejunael carbon que fuese necesario para la fundicion y afinación de los metales de las minas de Guadalcanal, siempre que no resultase notable perjuicio de ello á la referida ciudad, por convenir así al Real servicio, para que no pudiese sacarse leña ni carbon de la tierra de ella hasta que dicha ciudad se hallase proveida.
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En carta de 8 de enero partició Zárate el próspero suceso con que continuaban las minas, y que habia empezado á labrar la casa para la fábrica de ellas, con otras noticias y advertencias que constan en la siguiente Real carta de contestación.
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Repuesta á la carta de Agustin de Zárate de 8 de enero, de 1556, sobre el estado y negocios de las minas.
Contadurías generales, núm. 3072.
27 de enero de 1556
EL REY.- Agustin de Zárate, mi criado; Vi vuestra carta de ocho del presente, y está bien todoo lo que decís sobre esas minas, y he holgado mucho del aviso que me dais de la riqueza dellas, y de que la caja del metal sea del largor y anchura que escribís: y así es razon que se pongamucho recaudo en la labor dellas; y aunque tengo de vos y de vuestra diligencia y cuidado toda confianza, os quiero advertir que especialmente mireis que no se cometan hurtos ni fraudes al tiempo del sacar del metal, ni cuando se lave y funda, ni en las afinaciones y relaves y escobillas y almártaga, porqu en todas estas cosas y otras se puede defraudar si no se trata fielmente por las personas que en ello entienden y se tiene buena cuenta con ello; y los mismo encargareis á Pedro Luis Torregrosa, pues está ahí en vuestra compañía, y es persona que entienden tan bien lo que á esto toca.
La casa que habeis comenzado en el campo, hacerlas heis acabar como fuere menester para el efecto que se hace, aunque cueste mas de los doscientos y cincuenta ducados que dicis que se gastarán en ella; y en la de la encomienda donde vos habeis de posar, y se han de hacer las afinaciones, gastareis lo que fuere necesario, asi para vuestro aposento como para la fábrica.
A esos alemanes, pues son tan necesarios, procurareis de conservarlos y tratarlos bien, y hareis que ellos y los de Azuaya y Hornachos, y los demas qaue fueren menester, trabajen á la continua en sacar todo el mas metal que pudieren, y en fundirlo y afinarlo, para que me pueda ir socorriendo de lo que procediere desas minas los mas presto que ser pueda, y para que los sesenta mil ducados de la Goleta, se puedan proveer como es necesario.
Practicareis con esa gente de qué manera convendrá, mas que se lleve la fábrica de esas minas, sin en ir continuando los pozos que se ha comenzado, ó llevándola á tajo abierto, para que la gente que en ellas labrare, no ande á peligro, y para que la caja vaya clara y descubierta, y se pueda sacar el metal con mas facilidad, pues la riqueza de las minas lo sufre; y avisarme heis de lo que les pareciere á tiempo: pero por esto no se dexede continuar lo que está comenzado.
Las diligencias que habeis hecho sobre la madera que hay necesidad que se traiga del robledo de Constantina para esa fábrica, fueron mas acertadas que el mandamiento que dió Sevilla para que los de Constantina no os la diesen; y asi se escribe á los del ayuntamiento, y á Constantina lo que vereis. Usareis primero de la cédula que va para Sevilla, y si ella no diere la licencia, dareis á los de Constantina la cédula que va para ellos, y procurareis que se traya toda la madera que fuere menester con la brevedad que se requiere, pues es tan necesaria para esa fábrica, y para el edificio de la casa, y avisarme heis de lo que en ello se hiciere; y traida la madera, hareis que se den priesa en poner en órden la fábrica como convenga, para que no se pierda punto, pues ya el tiempo dará lugar á ello.
Asimismo terneis cuidado que las otras minas que fueren de provecho se fabriquen la de cada dueño por sí como os está mandado.
Los salarios que os parece que se debe dar á las personas que el marqués de Falces ocupó en esa hacienda, que son al alcaide Abasta y á Luis Bastida su hijo veinte é cuatro ducados, y á Francisco Muñoz de Sancha doce ducados, dárgelos heis por la órden que escribe.
La Paulina que pedis se os envia; é hicistes bien de enviar los pedazos de metal de esos pozos, y porque holgaria de entenderlos mas particularmente, enviarme heis la pintura de ellos como estan, y cuántos pies hay de un pozo á otros, y de qué manera van las venas que hallaron Martin Delgado y Gonzalo Delgado, y sin corresponden de la otra del cerro, y avisarme heis si el agua de los pozos es manantial o llovediza, y si hay dispusicion de hacerlas sangraderas, y si se pueden abrir mas pozos en las partes donde estuvieren descubiertas las vetas; porque si hay dispusicion para ello, conviene que se abran luego, y se meta toda la gente que pudiere trabajar, que con facilidad se podrá traer de las partes donde ha habido minas, para que mas presto se consiga el fruto de esa hacienda.
Los dias de salario que dejastes pedidos de la jornada de Inglaterra y Flandes he mandado que se os libren en lo de esas minas; y aunque el salario que teneis señalado para el tiempo que ahí os ocupades no sea bastante conforme á vuestro trabajo y gastos, tenerse ha cuidado de mandaros gratificar lo demas, como fuere justo: y mando que tome la razn de esta Francisco de Almaguer, mi contador. Fecha en Valladolid á veinte é siete de enero de mil é quinientos y cincuenta y seis años. La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de los del consejo de la hacienda de su Magestad.
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