domingo, 25 de enero de 2009

MINAS DE GUADALCANAL - 8

Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I.

(Se mantiene la ortografía de la época)

Instruccion á Agustin de Zárate de lo que habia de hacer para poner cobro y recaudo en las minas descubiertas y que se descubrieren en término de Guadalcanal.

Contadurías generales, núm. 3072.

29 de octubre de 1555.

El Rey.- Lo que vos Agustin de Zárate, mi criado, habéis de hacer en lo tocante á las minas del término de Guadalcanal demás de lo contenido en la comísion que para ello llevais, es lo siguiente.
Habeis de decir á la persona ó personas que hallaron la mina rica que está descubierta, y á las otras que con ellas tuvieron parte, que Yo os envío á poner recaudo en ella, y hacerla fabricar y beneficiar, entretanto que se averigüe la parte que les pertenescerá de lo que procediere de la dicha mina, y lo que se ha de hacer con Juan de Xedler por virtud del asiento que con él está tomado por los mis contadores mayores, y lo que á Mí me pertenescerá de ello, y que de todo lo que se gastare se terná buena cuenta, y ansimismo del provecho que de la dicha mina se sacare, para darles la parte quede la dicha mina les pertenesciere, y que esten ciertos que en el cumplimiento de esto no habrá falta.
Luego como Ilegáredes á la dicha mina, en la cual diz que están abiertos tres pozos de que se saca el metal de ella, habéis de hacer alli cerca de ellos una casa como de prestado donde se metan y guarden todos los metales que de la dicha mina se sacaren cada dia, y que esté alli una persona de confianza que los reciba por peso, y por el mismo los vuelva á entregar á las personas que señaláredes para beneficiar los dichos metales, y hacer la fundicion de ellos, de manera que estén debajo de llave y á buen recaudo hasta que se hayan de beneficiar, para que no haya engaño ni fraude en ellos, ni los puedan hurtar ni trasportar, y tenerse la cuenta aparte de lo que se entregue á la dicha persona, y de lo que ella diese desde cuando los dichos metales se sacaren para los beneficiar hasta que se haga la fundicion de ellos, se ha de ver si merman algo del peso, y tener cuenta de ello, y de lo que se echare en las fundiciones, y lo que saliere de ellas, y después se ha de tener otra cuenta de lo que se afinare, y de la plata que se sacare de las afinaciones, y de la almartaga y cendradas y escobillas de ellas, de manera que no se pueda perder nada, é haya buena cuenta y razon de todo, y la dicha plata y otras cosas se entregarán por su peso, cuenta y razon a los depositarios; y cuando algo se hoviese de vender dello para los gastos que se han de hacer, ha de ser mirando vos en qué prescio y partes y lugares se venderá, dando la orden de ello; y si os paresciere que se debe de vender en Guadalcanal, ha de ser en almoneda por pregonero y ante escribano, y tomar los testimonios de ello para la cuenta de los dichos depositarios, á los cuales habéis de cargar los maravedis en que se vendiere.
Habeis de proveer que se tenga mucho cuidado de catar y mirar á las personas que anduvieren en la fábrica de la dicha mina, que no hurten ni ascondan ninguna cosa de los metales que de ella se sacaren, porque diz que lo acostumbran juntar y asconder en la ropa y vestidos que traen, y por otras muchas maneras; y cuando halláredes que eceden en esto, castigarlos heis muy bien para que otros no osen hacer semejante cosa.
Ansimismo habeís de proveer que de noche haya buena guarda en la dicha mina y pozos de ella, y que se encomiende á persona ó personas de confianza, porque no se atrevan algunos á entrar y hurtar lo que pudieren.
Mirareis que las personas en quien depositáredes los dichos metales, especialmente la plata que de ello se sacare, sean seguras y abonadas; y si os pareciere que den fianzas, tomarlas heis que sean bastantes.
Los jornales que se hovieren de dar á los maestros y oficiales; y otras personas que trabajaren en lo tocante á la dicha mina, y los salarios que se hovieren de dar á las otras personas que se ocuparen en las cosas á ella anejas y concernientes, mirareis que sean moderados, y que se tenga cuenta con todos de lo que trabajaren, y sirvieren y se ocuparen, de lo que por ello hovieren de haber, y cómo se les paga por vuestra orden.
Y porque será menester mucha leña y carbon para beneficiar los dichos metales, y madera para ir sustentando los pozos de la dicha mina porque no se hundan, veréis de dónde y cómo se podrá proveer esto con menos daño é perjuicio de la dicha villa de Guadalcanal y de los pueblos comarcanos á ella, y terneis manera con ellos para que dejen cortar la dicha leña y madera; y si en la comarca no hoviese montes que puedan servir para esto, informaros heis en qué partes los habrá que sean los mas cercanos á la dicha mina que ser pueda, y veréis cual será mas provechoso para la hacienda traer de alli la dicha leña adonde está la mina para que se beneficien los metales junto a ella, ó llevarlos á los dichos montes para que alli se beneficien, con que haya en la lleva y beneficio de ellos toda buena cuenta, y razon, y recaudo para que no se hurten ni menoscaben; y si de acá fuere necesario proveer alguna cosa sobre la provisíon de la dicha leña y madera, avisareis de ello; y si la madera no se pudiere cortar ni hallar por la orden susodicha, pues es tan necesaria para la sustentacion de la dicha mina, hacerla heis comprar ó traerla de donde, mejor se y pudiere haber.
Si otras minas se hallaren en los dichos términos de Guadalcanal, terneis cuidado que se beneficien y se ponga recaudo en ellas por la orden contenida en vuestra comision.
Para que todos restituyan lo que les hoviere cabido de la dicha mina, y lo que de ella hovieren usurpado y tomado, hareis las informaciones y diligencias que os pareciere convenir para averiguar la verdad é hacer que conforme á vuestra comision se cobre de las personas donde estuviere, y se deposite, y si necesario fuere, sacareis alguna carta de ejecucion, y del nuncio de su Santidad se os enviará una paulina, y vos haréis las mas diligencias que convengan.
Luego como llegáredes, me avisareis particularmente del estado en que hallaredes lo que toca á la dicha mina rica, y de los metales que de ella se hovieren sacado, y qué cantidad de plata está junta, y qué tantos metales estan sacados y por beneficiar, porque para cierta cosa que toca á mi servicio conviene mucho saber esto, y después me avisareis á la continua de todo lo que se hiciere, y del provecho que de ello se saca, y si convendrá proveer algo de acá para el buen efecto de ello.
Como quiera que vuestra comision no se estienda para que podáis juzgar ni determinar á quien pertenesce la dicha mina y lo que de ella se sacare, todavia se os advierte que no os entrometais en ello, porque esto se ha de determinar acá en mi contaduría mayor, y consultármelo.
Habéis de llevar de salario por el tiempo que en lo susodicho os ocupáredes á razon de dos ducados cada un dia, los cuales cobrareis de los depositarios de la dicha plata por libranza vuestra, que con ella, y vuestra carta de pago, les serán recibidos en cuenta.
Y porque conviene á mi servicio que vais con mucha brevedad á poner recaudo en la dicha mina, iréis á ello luego por la posta, y lo que gastáredes en las postas, librarlo heis en alguno de los dichos depositarios.
En todo lo cual entendereis con la fidelidad, cuidado y diligencia que de vos confio. Fecha en Valladolid á veinte y nueve dias del mes de octubre de mil quinientos cincuenta y cinco años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad su Alteza Serenísima - Joan Vazquez.- Señalada del doctor Velasco, de Francisco Almaguer, é licenciado Valderrama, del Consejo de Hacienda de su Magestad.

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