Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I.
Por otra escritura que su fecha es á veinte y dos días del mes de agosto del dicho año, parece que el dicho Gonzalo Delgado cedió en Pero Garcia, vecino de la villa de Guadalcanal, la mitad de la octava parte que el dicho Gonzalo Delgado dijo tener en la dicha su vena y mina, segund mas largo en la dicha escritura se contiene.
Otrosí: parece que Rodrigo Ramos, regidor, y Juan de Fuentes, vecinos de la villa de Guadalcanal, en nombre de Pero Gonzalez, Cariñena é Diego Delgado; y de Alonsó Garcia Carranco, y de otros sus consortes, en veinte y tres dias del mes de setiembre del dicho año, ante Juan Gonzalez Rico, alcalde ordinario de la dicha villa, pusieron demanda al dicho Martin Delgado, en que, en efecto dicen que el dicho Pero Gonzalez Cariñena, juntamente con el dicho Martin Delgado, halló la dicha vena de plata y otros metales de que se hace mincion ser del dicho Martin Delgado, y el dicho Pero Gonzalez haber tomado, juntamente con el dicho Martin Delgado, la posesion de la dicha vena; Y en efecto le piden al dicho Martin Delgado la mitad de la dicha vena los dichos Rodrigo Ramos é sus consortes, como cesionarios del dicho Pero Gonzalez Cariñena, por razon de habelles cedido el dicho Pero Gonzalez las cinco partes de siete de la dicha vena, que es mitad de vena y el dicho Martin Delgado alegó contra lo susódicho diciendo no haber lugar; é ansi el dicho pleito se recibió á prueba, y está en este estado , segund en él mas largo se contiene.
E despues de lo cual en la dicha villa de Guadalcanal, domingo veinte días del dicho mes de octubre del dicho año de mil, y quinientos é cincuenta y cinco años, su señoría el dicho Sr. Marques mandó pregonar públicamente que todas las personas que tuviesen parte, derecho é accion á las minas susodichas, lo viniesen á manifestar hoy en todo el dia, con los títulos que sobre ello tienen, ó pleitos si sobre ello hay algunos demás de los declarados en la dicha relacion, para que se envie la razon de todo ello, con apercibimiento que no lo haciendo serán excluidos de las partes que tuviesen.
En el dicho dia, en la plaza pública de ella, por voz del dicho Diego Alonso, pregonero, fue pregonado lo de suso contenido á altas voces por voz del dicho Diego Alonso, pregonero público de la dicha villa, en presencia de mucha gente, siendo testigos Luis de Bastida y Hernando Diaz, vecinos de la dicha villa.
Parece que hay otros pleitos é diferencias, ansi en las dichas minas, como en otras de las registradas, y cada dia sé mueven é intentan de nuevo, que por ser muchos; é los mas dé poca calidad, no se especifican aqui particularmente.
Otrosí: la órden que pareció y se averiguó qué se ha tenido en el regir é admintrar las dichas minas de Martín Delgado é Gonzalo Delgado, es que las personas que las hallaron y algunos de sus consortes, las han regido y beneficiado cabando é haciendo cabar en ellas, y sacando metal, y fundiéndolo con personas á jornal, y con otras personas, dándoles de ciertos esportones del dicho metal uno; y en lo que toca al quinto, para que éste no se defraudáse ni perdiese, parece que su señoría proveyó á Juan de Palencia por alguacil mayor, y á Francisco de Heredia, alguacil de su señoría , á los cuales encargó y mandó que tuviesen especial guarda y cuidado del dicho quinto perteneciente á su Magestad,y que éste sacado y quintado se depositase en poder del alcaide Francisco Gonzalez Abasta, que es persona abonada; y ansi pareció y averiguó su señoría que los dichos Juan de Palencia y Francisco de Heredia; en cumplimiento de lo á ellos mandado por su señría, han depositado por peso, segund pareció por escrituras fechas por ante escribano en poder del dicho Francisco Gonzalez Abasta, lo siguiente.
Pareció y se averiguó que hasta el dicho dia qué su señoría del dicho señor Marques vino á esta villa por virtud de la cédula, á entender en lo que dicho es, que valió el oro é metal fundido en planchas de plomo é plata por afinar docientas y cuarenta y seis arrobas y cuatro libras; de que perteneció de quinto á su Magestad sesenta y una arrobas y media y una libra, lo cual pareció por escrituras; y el dicho quinto está depositado en poder del dicho Francisco Gonzalez Abasta, depositario, é lo demas en poder de dicho Martin Delgado é consortes, segund su señoría lo averiguó, é de ello se certificó por personas que lo sabian y escrituras que vido.
De este dicho metal ansi sacado de la mina del dicho Martin Delgado hasta el dia que su señoria vino á entender en lo que dicho es, pareció é se averiguó de personas que en ello han entendido que el dicho Martin Delgado é sus consortes han gastado en sacar é beneficiar el dicho metal y en fuelles, fundidores, moledores, sonadores y personas que lo han beneficiado trecientos treinta y ocho mil y setecientos maravedis hasta ponerse el dicho metal de la manera que dicha es.
Otrosí: su señoría averiguó que de la tercia parte del pozo de la mina que cupo al dicho Martin Delgado, que es la que hobo Peralvarez que vendió al doctor de la Fuente y al bachiller Cabrera y sus consortes, que es la contenida en esta relacion, hobo y se sacó cierta cantidad de metal en piedra y molido, y lavado y fundido, parece que hobo once arrobas y nueve libras y media de metal en plancha de plomo y plata, é de esto se sacó dos arrobas y siete libras para el quinto.
De la dicha mina del dicho Martin Delgado averiguó su señoría é vió por vista de ojos haber otra cantidad de metal en piedra y molido, y lavaduras, y escorias; y lo mismo hizo de la de Gonzalo Delgado.
Pareció, y su señoría averiguó que de la mina de Gonzalo Delgado y Francisco Ruiz, platero, de la parte que les cupo para ellos é consortes hobo treinta arrobas é doce libras, é nueve onzas y media de plomo y plata por afinar. De esto viene al quinto seis arrobas, y dos libras y ocho onzas, lo cual pareció haberse quintado y estar depositado en poder del dicho depositario, y lo demas lo tenian los susodichos Gonzalo Delgado y Francisco Ruiz para ellos é sus consortes, é ansi se averiguó lo susodicho.
Su señoría se informó de las personas que han beneficiado y traido la cuenta del metal y gastos hechos en el beneficio de la dicha mina, y pleitos que sobre ello ha habido, y en una casa que se ha hecho para recoger el metal, y dieron por memorial de gasto, que en lo susodicho han hecho ciento y veinte y tres mil y quinientos é nueve maravedís.
(Se mantiene la ortografía de la época)
Por otra escritura signada de Hernando de Valencia, escribano de su Magestad, su fecha es á veinte y dos días del mes de agosto del dicho año, parece que el dicho Francisco Ruiz, platero, dió y cedíó en Alvar Muñoz de Almonte vecino de la dicha villa de Guadalcanal, la octava parte de la parte que en la dicha mina tenia segund mas largo en la dicha escritura se contiene.
Por otra escritura que su fecha es á veinte y dos días del mes de agosto del dicho año, parece que el dicho Gonzalo Delgado cedió en Pero Garcia, vecino de la villa de Guadalcanal, la mitad de la octava parte que el dicho Gonzalo Delgado dijo tener en la dicha su vena y mina, segund mas largo en la dicha escritura se contiene.
Otrosí: parece que Rodrigo Ramos, regidor, y Juan de Fuentes, vecinos de la villa de Guadalcanal, en nombre de Pero Gonzalez, Cariñena é Diego Delgado; y de Alonsó Garcia Carranco, y de otros sus consortes, en veinte y tres dias del mes de setiembre del dicho año, ante Juan Gonzalez Rico, alcalde ordinario de la dicha villa, pusieron demanda al dicho Martin Delgado, en que, en efecto dicen que el dicho Pero Gonzalez Cariñena, juntamente con el dicho Martin Delgado, halló la dicha vena de plata y otros metales de que se hace mincion ser del dicho Martin Delgado, y el dicho Pero Gonzalez haber tomado, juntamente con el dicho Martin Delgado, la posesion de la dicha vena; Y en efecto le piden al dicho Martin Delgado la mitad de la dicha vena los dichos Rodrigo Ramos é sus consortes, como cesionarios del dicho Pero Gonzalez Cariñena, por razon de habelles cedido el dicho Pero Gonzalez las cinco partes de siete de la dicha vena, que es mitad de vena y el dicho Martin Delgado alegó contra lo susódicho diciendo no haber lugar; é ansi el dicho pleito se recibió á prueba, y está en este estado , segund en él mas largo se contiene.
E despues de lo cual en la dicha villa de Guadalcanal, domingo veinte días del dicho mes de octubre del dicho año de mil, y quinientos é cincuenta y cinco años, su señoría el dicho Sr. Marques mandó pregonar públicamente que todas las personas que tuviesen parte, derecho é accion á las minas susodichas, lo viniesen á manifestar hoy en todo el dia, con los títulos que sobre ello tienen, ó pleitos si sobre ello hay algunos demás de los declarados en la dicha relacion, para que se envie la razon de todo ello, con apercibimiento que no lo haciendo serán excluidos de las partes que tuviesen.
En el dicho dia, en la plaza pública de ella, por voz del dicho Diego Alonso, pregonero, fue pregonado lo de suso contenido á altas voces por voz del dicho Diego Alonso, pregonero público de la dicha villa, en presencia de mucha gente, siendo testigos Luis de Bastida y Hernando Diaz, vecinos de la dicha villa.
Parece que hay otros pleitos é diferencias, ansi en las dichas minas, como en otras de las registradas, y cada dia sé mueven é intentan de nuevo, que por ser muchos; é los mas dé poca calidad, no se especifican aqui particularmente.
Otrosí: la órden que pareció y se averiguó qué se ha tenido en el regir é admintrar las dichas minas de Martín Delgado é Gonzalo Delgado, es que las personas que las hallaron y algunos de sus consortes, las han regido y beneficiado cabando é haciendo cabar en ellas, y sacando metal, y fundiéndolo con personas á jornal, y con otras personas, dándoles de ciertos esportones del dicho metal uno; y en lo que toca al quinto, para que éste no se defraudáse ni perdiese, parece que su señoría proveyó á Juan de Palencia por alguacil mayor, y á Francisco de Heredia, alguacil de su señoría , á los cuales encargó y mandó que tuviesen especial guarda y cuidado del dicho quinto perteneciente á su Magestad,y que éste sacado y quintado se depositase en poder del alcaide Francisco Gonzalez Abasta, que es persona abonada; y ansi pareció y averiguó su señoría que los dichos Juan de Palencia y Francisco de Heredia; en cumplimiento de lo á ellos mandado por su señría, han depositado por peso, segund pareció por escrituras fechas por ante escribano en poder del dicho Francisco Gonzalez Abasta, lo siguiente.
Pareció y se averiguó que hasta el dicho dia qué su señoría del dicho señor Marques vino á esta villa por virtud de la cédula, á entender en lo que dicho es, que valió el oro é metal fundido en planchas de plomo é plata por afinar docientas y cuarenta y seis arrobas y cuatro libras; de que perteneció de quinto á su Magestad sesenta y una arrobas y media y una libra, lo cual pareció por escrituras; y el dicho quinto está depositado en poder del dicho Francisco Gonzalez Abasta, depositario, é lo demas en poder de dicho Martin Delgado é consortes, segund su señoría lo averiguó, é de ello se certificó por personas que lo sabian y escrituras que vido.
De este dicho metal ansi sacado de la mina del dicho Martin Delgado hasta el dia que su señoria vino á entender en lo que dicho es, pareció é se averiguó de personas que en ello han entendido que el dicho Martin Delgado é sus consortes han gastado en sacar é beneficiar el dicho metal y en fuelles, fundidores, moledores, sonadores y personas que lo han beneficiado trecientos treinta y ocho mil y setecientos maravedis hasta ponerse el dicho metal de la manera que dicha es.
Otrosí: su señoría averiguó que de la tercia parte del pozo de la mina que cupo al dicho Martin Delgado, que es la que hobo Peralvarez que vendió al doctor de la Fuente y al bachiller Cabrera y sus consortes, que es la contenida en esta relacion, hobo y se sacó cierta cantidad de metal en piedra y molido, y lavado y fundido, parece que hobo once arrobas y nueve libras y media de metal en plancha de plomo y plata, é de esto se sacó dos arrobas y siete libras para el quinto.
De la dicha mina del dicho Martin Delgado averiguó su señoría é vió por vista de ojos haber otra cantidad de metal en piedra y molido, y lavaduras, y escorias; y lo mismo hizo de la de Gonzalo Delgado.
Pareció, y su señoría averiguó que de la mina de Gonzalo Delgado y Francisco Ruiz, platero, de la parte que les cupo para ellos é consortes hobo treinta arrobas é doce libras, é nueve onzas y media de plomo y plata por afinar. De esto viene al quinto seis arrobas, y dos libras y ocho onzas, lo cual pareció haberse quintado y estar depositado en poder del dicho depositario, y lo demas lo tenian los susodichos Gonzalo Delgado y Francisco Ruiz para ellos é sus consortes, é ansi se averiguó lo susodicho.
Su señoría se informó de las personas que han beneficiado y traido la cuenta del metal y gastos hechos en el beneficio de la dicha mina, y pleitos que sobre ello ha habido, y en una casa que se ha hecho para recoger el metal, y dieron por memorial de gasto, que en lo susodicho han hecho ciento y veinte y tres mil y quinientos é nueve maravedís.
No hay comentarios:
Publicar un comentario