miércoles, 21 de enero de 2009

MINAS DE GUADALCANAL - 6


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I.

(Se mantiene la ortografía de la época)

Y la órden que se ha tenido para el buen recado de lo que pertenecia al derecho de su Magestad para que no se defraudase, é para que no hubiese hurtos ni otras encubiertas, revueltas ni cuestiones que en las dichas minas pudiesen suceder, parece que su señoría proveyó al dicho Juan de Palencia para que con vara de justicia y un alguacil con él estuviesen en las dichas minas y viesen lo que en ello se hacía, poniendo todo el recaudo necesario y conviniente; y al dicho Juan de Palencia le mandó que, tuviese un sello con que sellase, las planchas, el cual dijese por letras REY, con el cual el dicho Juan de Palencia parece haber sellado todas las planchas, de plomo y plata que se han fundido en las dichas minas, poniendo el dicho sello impreso tres veces en cada plancha de las del quinto de su Magestad, y dos veces en las planchas de particulares: é los dichos Juan de Palencia é alguacil parece haber estado presentes al cabar y fundiciones, y administrar y entregar el metal á los fundidores, y otras cosas necesarías, y haber puesto llaves y guardas en las casas y corrales que para ello se han hecho en las dichas minas.
Otrosí: su señoría el dicho señor Marques, para que mas claramente se sepa á cómo sale en plata cada quintal de plomo y plata, y se sepa y entienda, hizo parecer ante si á Cristobal Sanchéz, afinador y fundidor, vecino de la villa de Azuaga, del cual se informó, y él declaró é otras personas, que cada quintal de plancha del dicho plomo, que son cuatro arrobas, sale una arroba de plata, que es la cuarta parte del dícho quintal de plancha de plomo; y si es de cáhizo, que se entiende el buen metal de enmedio, sale el quintal de plancha de plomo afinado entre tercio y cuarto de plata.
Por la misma órden que sale el cuarto de plata del quintal de plomo sale la plancha del metal que se echa en la fundicion acudiendo la cuarta parte, de manera que segund las arrobas de metal que echan en la fundicion, ansi sale la cuarta parte de plancha de plomo y plata poco mas ó menos; é ansi lo declaró el dicho Cristobal Sanchez.
Otrosi: su señoría se informó que Gines de Santa Cruz, sastre, vecino de la dicha villa de Gnadalcanal, registró otra mina en término de la dicha villa, á do dicen el Portachuelo, asománte á las bodegas del Molinillo, á la viña de Gonzalo de Arcos, y esta dicha mina fue ensayada para ver si en ella habia plata, y se trujo ante su señoría un tejuelo de plata que el dicho Cristobal Sanchez, fundidor y afinador, dijo haber en él cuatro onzas, y que por quintal sale á mas de dos marcos de plata fina; y este dicho ensayo fue mandado hacer por su señoría, la cual se registró en nueve dias de este mes de octubre de este año.
Pareció haberse registrado en el término de la dicha villa de Guadalcanal mas de ciento y ochenta minas, y éstas hasta agora no se ha sabido el valor que tienen, porque no se benefician, y de muchas de ellas pareció haberse hecho ensayos y no salir plata; y otras salir pobres y faltas de metal, y ser mas la costa que el provecho.
Ansimismo su señoría se informó y averiguó que en la villa de Llerena, Montemolin, Azuaga, Hornachos y otros lugares de esta provincia de Leon se han registrado muchas minas, pero no se sabe de qué calidad ni valor de plata son.
Ansimismo su señoría se informó de personas que en el dicho término del Molinillo hay cinco ó seis minas registradas, las cuales están cerca de las minas principales, y se han beneficiado algunos dias, y se han dejado de beneficiar por los pleitos y contradicciones que ha habido y hay en ellas.
Despues de lo cual en la dicha villa de Guadalcanal en veinte é un dias del dicho mes de octubre del dicho año de mil é quinientos é cincuenta y cinco años, su señoría tornó á visitar las dichas minas personalmente, y porque en la casa que dicen de Gonzalo Delgado y en el corral de Martin Delgado está cierto metal en piedra y polvo y escorias y lavaduras para saber qué fundiciones habrá en ello, hizo la averiguacion siguiente. Recebió juramento segund derecho del capitan Monroy é Lope Calderon vecino de Hornachos, y de Urban García vecino de Fuente Obejuna, y recebido declararon que el metal en piedra y lo que está molido en dos costalejos y escorias y polvo en la casa de Gonzalo Delgado habrá cinco fundiciones.
Luego su señoría fue á ver cierta tierra que dicen lavaduras de la mina del dicho Gonzalo Delgado y consortes que están en el campo, fuera de cubierta, y se halló por el dicho de los susodichos que podia haber seis fundiciones poco mas ó menos.
Luego su señoría fue á ver por vista de ojos ciertas lavaduras que están en el campo fuera de cubierta, que dijeron ser del dicho Martin Delgado, y declararon los susodichos haber diez fundiciones.
Otrosí: su señoría fue á ver cierto metal molido y escorias, piedra y lavaduras que están en el corral del dicho Martin Delgado, y declararon los susodichos que habrá doce fundiciones.
Las cuales dichas fundiciones declararon que sé han de echar en cada una de ellas treinta arrobas del dicho metal, escorias, y lavaduras y piedra.
Y hecha la dicha declaracion su señoría mandó que atento que la casa donde está el metal de Gonzalo Delgado é sus consortes es de buenas paredes y bien techada é tejada, que el metal que está dentro no se toque ni funda, y lo mismo mandó se hiciese de las lavaduras que están fuera de la casa, y porque están en parte descubierta y en el campo, su señoría mandó, porque no las hurte nadie, a Pedro de Valencia Huerta, que demas de las guardas que se pondrán, haga cubrir las dichas lavaduras y tierra con ramas, y leña y piedra gruesa encima para que nadie toque en las dichas lavaduras é tierra, hasta,que su Magestad mande otra cosa.
Ansimismo su señoría mandó á García Muñoz de Bastida, vecino de esta dicha villa, que es persona de confianza, que atento que el corral de Martin Delgado y donde está el metal es de paredes bajas y descubierto, y las lavaduras que están junto á él, está todo en el mayor concurso y trato de la gente, que porque no se hurte ni con las aguas llovedizas se pierda y menoscabe, que ansí el metal que está dentro del dicho corral como las lavaduras y tierra que están de fuera, todo se funda por la orden que su señoría tiene dada y se deposite ansí el quinto como lo demás en la persona que por su señoría está nombrada, hasta que su Magestad mande otra cosa. E para la buena guarda y conservacion de las dichas minas su. señoría mandó á Pedro de Valencia Huerta que esté y quede en ellas por alguacil mayor y le tenga compañía á Francisco de Heredia, alguacil de su señoría, y esten por guardas Lope de Castilla, vecino de Azuaga, y Marcos Muñoz, vecino de Guadalcanal; y Anton Delgado, vecino de Llerena, y Alonso Sanchez vecino de Valverde, de los cuales y de cada uno de ellos se recibió juramento en forma que guardarian bien y fielmente de noche y de dia las dichas minas y lo á ellas anejo y perteneciente, hasta que otra cosa se les mande por su Magestad ó por su señoría en su nombre.
Y por haber como hay pleitos, debátes y diferencias sobre las dichas minas y sobre otras muchas de las registradas, de cuya causa las dejan los que tienen mas derecho á ellas y no las benefician, para lo remediar, vuestra Magestad debe ser servido dar orden en que se provea lo siguiente.
Que luego que se descubriere y pareciere alguna mina y se registrare por la persona que la hallare ante juez competente, se le dé la posesion de ella como á primer hallador, é registrador y descubridor de ella, y que dentro de veinte días la siga y abra sus pozos y la vaya alumbrando, dentro, del cual dicho término ninguna otra persona sea osado de entrar en la dicha mina ni en sesenta pasos á un lado ni á otro, porque el tal registrador tenga tiempo de abrir é alumbrar su mina y venas de ella, y pasados los dichos, veinte días cualquiera otra persona pueda entrar por los lados de los pozos abiertos, guardandoles los pasos necesarios para las puentes de los dichos pozos, de manera que no tengan peligro ninguno, y hasta pasados los veinte días no pueda nadie descubrir en la derechera atrás ni adelante del primer descubridor.

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