Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I.
(Se mantiene la ortografía de la época)
Registro de mina de Martin Delgado.
Parece por fé de Hernando de Valencia escribano de su Magestad, que el dicho Martin Delgado ante Gines de Heredia, teniente de Alcalde Ordinario en la dicha villa de Guadalcanal registró una vena á do dicen los Destajos y Molinillo término de Guadalcanal, el cual, dicho registro parece haberse hecho á ocho dias del mes de agosto de mil y quinientos y cincuenta y cinco años.
Parece por escritura que Martin Delgado otorgó á cuatro de setiembre del dicho año de mil y quinientos y cincuenta y cinco años, que de la dicha su mina cedió y dió á García de Bustamante y al licenciado Villamiyar cura de Hornachos, y á García Muñoz de Bastida, y á Periañez de Juan Fernandez cuñado del dicho Martin Delgado, y á Juan de Ciordia vecino de Tudela de Navarra, de veinte partes de la dicha mina y derecho de ella las tres partes de veinte, sacando quintos y costas.
Parece por una carta de venta, que el dicho licenciado Villamiyar otorgó á quince de setiembre del dicho año, que vendió á Luis Alvarez y Hernan Sanchez su hijo y a Hernando Chavero vecinos de Llerena la parte, derecho y accion que tenia por la escritura de arriba en docíentas y treinta y dos mil y docíentos y cincuenta maravedis.
Otrosí: su Señoría fue informado y parece que la dicha parte, derecho é accion que el dicho licenciado Villamiyar vendió al dicho Luis Alvarez y consorte lo piden, por el tanto precio porque fue vendido, Periañez de Juan Hernandez por una parte y Juan de Ciordia por otra, diciendo que les pertenece como á comuneros y compañeros que eran con el dicho licenciado Villamiyar vendedor susodicho; y sobre esto se lítiga en la abdiencia de su señoria ante los Alcaldes Ordinarios de la dicha villa de Guadalcanal.
Otrosí: su señoría se informó y supo como Francisco de Cárdenas y Diego de la Parra vecinos de la villa de Guadalcanal registraron diez y seis pasos poco mas ó menos donde pareció haber registrado el dicho Martin Delgado, hácia un lado un pozo y mina que dijo haberse hallado, y sobre esto á quien pertenecia se trató pleito é hobo concierto entre ellos por escritura de compromiso en que el dicho Martin Delgado dió al dicho Francisco de Cárdenas é Diego de la Parra la veintena parte de toda la dicha su mina, y con ello quedaron concertados.
Por otra cédula firmada de escribano su fecha a primero de setiembre del dicho año, parece el dicho Martin Delgado haber dado la veintena parte de todo lo que sacase de la dicha mina é minas que tiene á los dichos Bustamante y Villamiyar para la persona que ellos quisiesen, y el dicho Villamiyar haberla dado al dicho Bustamante para que haga de ello lo que quisiere.
Otrosí: averiguó su señoría que Martin Delgado por escritura pública tiene dado á Juan de Palencia, vecino de la villa de Llerena, la treintena parte de toda la dicha mina y vena, sacandose ante todas cosas la costa y gasto que se hiciere en beneficiar la dicha treintena parte, para que haga de ella á su voluntad, y la pueda dar á quien quisiere y por bien tuviere.
Mina y vena de Gonzalo Delgado.
Otrosí: su señoría el dicho señor Marques, para averiguacion de lo que dicho es y de lo que se contiene en la dicha cédula Real, supo é averiguó de otra mina que es de la principal que se dice de Gonzalo Delgado, que es en el dicho sitio del Molinillo y Destajos, la cual pareció por una escritura de registro que se trujo ante su señoría cuya fecha es á diez y nueve de agosto del dicho año, que la registró Francisco Ruiz platero, vecino de la dicha villa de Guadalcanal para sí y para el dicho Gonzalo Delgado: y ésta su señoría hizo medir desde un pozo donde se dijo haberse hecho el dicho registro del dicho Francisco Ruiz, hasta otro pozo donde se declaró haber registrado el dicho Martín Delgado, y se halló haber de una parte á otra en derecha ciento y cincuenta y cuatro pasos poco mas ó menos.
Y de esta dicha mina registrada por el dicho Francisco Ruiz para él y para el dicho Gonzalo Delgado, dijo el dicho Martin Delgado haberla él registrado y entrar y estar inclusa en su registro de mina de que de suso se hace mencion, sobre lo que pareció haberse litigado, y en efecto dieron concierto por via de compromiso; por virtud de lo cual averiguó su señoría que el dicho Martin Delgado hobo de haber de la dicha mina del dicho Francisco Ruiz é Gonzalo Delgado la mitad de ella, y la otra mitad fue para los dichos Francisco Ruiz é Gonzalo Delgado é sus consortes, y parece que ellos dieron las partes siguientes.
Por una escritura que parece haber pasado ante Alvar García, escribano, pareció Gonzalo Delgado vecino de la villa de Guadalcanal haber dado é cedido en Gerónimo Gonzalez de la Espada y en Hernan Franco é Rodrigo Franco Merino, vecinos de Guadalcanal, las tres cuartas partes de su mitad de la dicha mina, la cual parece se otorgó á veinte y dos dias del mes de agosto de mil y quinientos y cincuenta y cinco años.
De las tres partes dadas por Gonzalo Delgado á los dichos Gerónimo Gonzalez y Hernan Franco é Rodrigo Franco, los susodichos dieron y repartieron de sus partes lo siguiente.
Gerónimo Gonzalez á Pedro Ramirez y Francisco Gutierrez la tercera parte de su cuarta parte.
Hernan Franco á Hernan Gomez vecino de Guadalcanal la dozava parte de su cuarta parte, é lo demas que le queda declaró ser de él y de Hernando Diaz y Juan Gonzalez Hidalgo. Rodrigo Franco Merino declaró que la dicha cuarta parte es suya y de Alvar García Gabilan y de Alvar García, escribano.
E después de sacadas estas partes, de lo que les queda á todos los dichos Gerónimo Gonzalez y Hernan Franco y Rodrigo Franco, dieron á Luis de Bastída por escritura fecha á veinte é tres de agosto del dicho año la cuarta parte de ello. Por otra escritura parece que los dichos Hernan Franco y Rodrigo Franco y Gerónimo Gonzaléz y Luis de Bastida de sus partes fecho un cuerpo sacado lo susodicho, volvieron á dar á Gonzalo Delgado é su muger de veinte y cinco partes una: la fecha de estas escrituras á siete de setiembre de mil y quinientos y cincuenta y cinco años.
Por otras escrituras parece que Francisco Ruiz, platero, de su parte que parece tener en la dicha mina segund de suso, dió de la tercia parte de ella la ochava parte á Alvar García, escribano,
Por otra escritura parece que el dicho Francisco Ruiz platero, dió cierta parte de la dicha mina de su parte á Hernan Gonzalez Cariñena, vecino de la dicha villa de Guadalcanal, y despues hobo pleito entre ellos y se tornaron á convenir é concertar en que el dicho Francisco Ruiz hizo tres partes, una cuarta parte de la dicha su mina y parte que en ella tenia, y estas tres partes se repartieron en que llevó una el dicho Hernan Gonzalez Cariñena, y otra Alonso Hernandez Castellanos, vecino de Llerena, y otra el dicho Francisco Ruiz. La fecha de esta escritura es á dos de setiembre de mil y quinientos y cincuenta y cinco años.
Parece que por otra escritura otorgada por Gonzalo Delgado á Periañez de Rui Gonzalez, vecino de la dicha villa, vendió la mitad de una octava parte de toda la mina del dicho Gonzalo Delgado al susodicho. Sobre esta escritura y el derecho que de ella pretende el dicho Pedro Yañez, puso demanda á Francisco de Funes y Alonso Ramos, é á Luis de Figueroa y á Pero Garcia, escribano, vecinos de Guadalcanal, é á Juan de Ribera vecino de Llerena, que pretenden tener escrituras fechas por el dicho Gonzalo Delgado de donacion, diciendo el dicho Pero Yañez que no valen en perjuicio de su escritura.
Item : su señoría averiguó y supo que en veinte y seis días del dicho mes de agosto del dicho año, que Gonzalo Martín de la Vaquera y Gonzalo García de Aldana y otros sus consortes, vecinos de Azuaga y Guadalcanal, registraron otra mina en el mismo término frontera de la dicha mina de Gonzalo Delgado y Francisco Ruiz y consortes, noventa pasos poco mas o menos de la dicha mina y vena, adónde dice haber registrado el dicho Gonzalo Delgado, y sigúrendo y alumbrando la vinieron hacia la vena del dicho Gónzalo Delgado y Francisco Ruiz: y el dichco Francisco Ruiz é Gonzalo Delgado fueron alumbrando la suya hácia dónde venian los de Azuaga y Guadalcanal; por manera que sé vinierón á encontrar casi en medio donde tuvieron discordia, pretendiendo cada parte ser suya; y por evitar escándalo hicieron cierta escritura de concierto, en que por ella se declaró que los de Azuaga y sus consortes no pasasen adelante de dónde se encontraron, sino que de alli atras fuese suyo, y el dicho Gonzalo Delgado y sus consortes no pudiesen correr la mina mas; de hasta alli, y esto aséntaron con el dicho Gonzáló Delgado y otros sus consortes por escritura.
Otrosí: su señoría se informó é averiguó como de las personas que son consortes del dicho Gonzalo Delgado en la dicha vena y mina, no se hallaron al otorgamiento de lá dicha escritura, que son Alonso Ramos é Luis de Bastida y Hernando Diaz y Francisco Gutierrez é otros, y dicen y piden que han de ser amparados en la posesion de aquello que quedó á los dichos vecinos- dé Azuaya y consortes por ser todo de la mina y vena de Gonzalo_Delgado y Francisco Ruiz y no haber podido otorgarse la dicha escritura en su perjuicio; é sobre ello está pleito pendiente en la abdiencia de su señoría.
Otrosí: su señoría se ínfórmó y averiguó como de la parte que cupo al dicho Martin Delgado de la mina é vena del dicho Gonzalo Delgado y Francisco Ruiz, el dicho Martin Delgado dio y cedió á Peralvarez vecino de Hornachos la tercera parte de un pozo de los que le cupieron, y de esta tercera parte el dicho Peralvarez parece que vendió por doscientos y diez ducados al bachiller Cabrera é al doctor de la Fuente y á Lope de Ler é Hernandó Ramirez y Francisco Alvarez, vecinos de la villa de Llerena, de séis partes que se hizo la dicha tercera parte las cinco de ellas y quedó la otra para el dicho Peralvarez. Sobre esta venta hay pleito pendiente en la audiencia de su señoría en que Hernan Franco vecino de la dicha villa de Guadalcanal, que es el que tiene la parte que de suso se hace mencion en esta relacion en la dicha mina de Gonzalo Delgado; pide que le sea adjudicado tanto por tanto, diciendo ser comunero en el dicho pozo donde el dicho Peralvarez, tenia la dicha tercia parte, y está el pleito en estado de se recibir á prueba.
Otrosí: su señoría averiguó que el dicho Peralvarez había mandado al licenciado Villamizar, cura de Hornachos, cierta parte del dicho pozo y sobre si se había de dar ó no trajeron pleito, y en efecto averiguó su señoría que se concertaron en que el dicho Peralvarez de la dicha sexta parte que le quedó en el dicho pozo dió al dicho licenciado Villamizar la tercera parte: Parece que por una escritura signada de Gonzalo de Ribera, escribano de su Magestad y público de la dicha villa de Guadalcanal su fecha á veinte y dos dias del mes de agosto de mil y quinientos y cincuenta y cinco años, Gonzalo Delgado vecino de la dicha villa dió, donó, cedió y traspasó en Francisco de Funes y Luis de Figueroa, vecinos de la dicha villa de Guadalcanal, la mitad de la parte que hasta el dicho día á hora de las doce tenia el dicho Gonzalo Delgado en la dicha su mina: y por otra escritura que parece que es fecha á veinte y cinco días del mes de agosto del dicho año é está signada de Hernando Ramos, escribano de su Magestad, el dicho Gonzalo Delgado dió, cedió y traspasó la mitad de la dicha parte que tenia á Juan de Ribera, vecino de la villa de Llerená, sobre las cuales dichas escrituras está pleito pendiente entre los dichos Francisco de Funes y Luis de Figueroa y Juan de Ribera sobre cuál escritura debe valer, y está concluso este pleito para sentencia.
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