sábado, 31 de enero de 2009

jueves, 29 de enero de 2009

Procesión de San Crispín

Entre las fotografías que usó Plácido Cote para su exposición fotográfica, encontramos la que están viendo.
Muchas veces nos preguntamos, por qué desaparecen nuestras tradiciones. En este caso, la respuesta es clarísima. Si a San Crispin lo sacaban todos los años los zapateros de Guadalcanal, qué ha pasado, ¿ya no quieren sacar a su patrón? Todo es mucho más fácil de explicar, en Guadalcanal no existe un solo zapatero.

Y sin embargo, ahí tenemos una amplia representación de este gremio, que abasteció de calzado, no sólo a Guadalcanal, sino a los pueblos de los alrededores. Algunos de ellos, como el señor de las gafas que está junto al cura párroco Manuel Barrera Cobano, conocido por todos nosotros por “Tortita”, llegó a tener más de quince personas. Junto a éste, su cuñado Máximo, con algunos menos, Joaquín “el Cortador”, Chaves, Trancoso, Chavero, etc.

En la época de la fotografía, calculamos alrededor de los cincuenta y tantos, no existían cámaras digitales y había tiempo para hacer una parada, antes de iniciar o recoger la procesión.

Por la expresión de la niña que aparece en la parte inferior de la derecha, podíamos pensar que el fotógrafo es el que todos los años venía a la feria, con el caballo de cartón, y por eso la niña no entiende muy bien, qué hace ese señor que mete la cabeza entre unas cortinillas.

Aunque la mayoría de los personajes de la primera fila ya han fallecido, hay uno de ellos “Larita” que coge a su hijo vestido con una gabardina, que aún vive y recuerda todas estas procesiones y aquéllas misas cantadas, que también hacía él.

Esta procesión se celebraba el 19 de noviembre y como pueden ver, le acompañaban bastantes vecinos. Creo que la última vez que vi a San Crispín, estaba en el Convento del Espíritu Santo, por lo menos no ha abandonado completamente su barrio de estancia habitual, pero lo que veo más difícil, es que los zapateros de Guadalcanal, lo vuelvan a sacar en procesión.

MINAS DE GUADALCANAL - 9

Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I.
(Se mantiene la ortografía de la época)
En cumplimiento de los despachos anteriores, Zarate partió inmediatamente de Valladolid á Guadalcanal, donde llegó el 6 de noviembre, y al dia siguiente comenzó á practicar diligencias para poner cobro en los metales sacados de los pozos, y fundidos ya, convocando maestros y operarios, conforme á lo que se le habia mandado.
El dia 9 nombró formalmente á Sebastian Gorjazo, vecino de Guadalcanal, para que tuviese especial cuidado y custodia de todo lo tocante á las minas. Lo llevó el mismo dia á ellas, y por ante escribano hizo notificar á los fundidores que estaban alli, que sin estar presente dicho Gorjazo no procediesen á hacer ninguna fundicion, pena de cien mil maravedis para la cámara de su Magestad. Fueron notificados Francisco Blanco, vecino de Fuentecantos, Diego Hernandez, Gabriel Sanchez y Esteban Lozano, todos fundidores.
En seguida nombró por guardas de los pozos á Lope de Castilla, vecino de Azuaga, y á Anton Delgado, vecino de Llerena.
Ocurrieron algunas disputas y contestaciones sobre si el comisionado Zarate debia ejercer jurisdiccion en el negocio de su cargo; y aunque el gobernador Marques de Falces y su alcalde mayor hicieron las protestas de fórmula, no embarazaron las operaciones; de lo cual, y de cuanto le había ocurrido hasta el 21 de este mes, da cuenta en carta dírigida á la señora Princesa, que se copia á continuacion, en la cual avisa, que la plata que salía de las minas era de ley de once dineros y veinte granos, y que no convenia darla otro uso que hacerla moneda. Participa tambien que el plomo plata cifinado producirá entre tercio y quinto de plata fina, que es cosa, dice, que apenas se vió en Potosi. Finalmente refiere otras muchas particularidades interesantes, y que ya habian llegado algunos afinadores de Sevilla. La carta es del tenor siguiente.
****

Carta de Agustin de Zárate á la Princesa Gobernadora dándole cuenta del estado de las Minas de Guadalcanal.

Contadurías generales, núm. 3072.
20 de noviembre de 1555.

Un dia después que llegué á esta villa escribí á vuestra Magestad haciendole saber lo que hasta entonces habia pasado, que era la competencia con el gobernador sobre el ejercicio de la jurisdiccion de este negocio en que vine á entender; y por lo que, despues ha subcedido, entendí que aquella habia sido forma de cumplimiento solamente para ejecutar lo que por el Consejo de las órdenes se le envió ordenado, porque nunca mas habló sobre el negocio, antes en lo que despues acá se ha ofrescido he hallado al Marques de Falces, y á su alcalde Mayor con buena voluntad, y han fecho todos los ofrecimientos necesarios para darme favor é buen despacho en todo lo que se les pidiese, confiando en que tienen enviado allá la relacion y testimonio de lo fecho para que allá se provea.
La misma noche que llegué supe que Martin Delgado habiendo publicado entre todos los vecinos, y en su misma casa, que iba á nuestra señora de Guadalupe á cumplir cierto voto, un dia antes que yo llegase era ido á Sevilla, llevando consigo dos cargas de plata afinada de lo que habia sacado del metal antes de los diez é seis de noviembre en que el Marques notificó la cédula de vuestra Magestad para que cesase la labor de las minas, é hizo embargar lo que halló en ellas á aquella sazon; y visto esto y lo mucho que importaba haber á las manos aquel dinero, y que si yo me descuidaba los procuradores y deudos de Martin Delgado le avisarían de mi venida, y de lo que contenia en mi comision, para que escondiese ó trasportase el dinero, me paresció prevenirles con diligencia, y ánsí aquella noche despaché á Sebastian Castellanos, comisario que ha sido de V. M. en los negocios que yo he tratado en Flandes con una requisitoria y el traslado de mi comision para el licenciado Salazar, alcalde Mayor de Sevilla, que hiciese embargar todo el dinero que hallase en poder del dicho Martin Delgado. Castellanos se dió tal diligencia que con no haber postas llegó otro dia á Sevilla, y hallado la posada de Martin Delgado hizo sus diligencia con el licenciado Salazar, y en suma se le embargaron veinte é una planchas y media de plata que pesaron al pie de seiscientos y cincuenta marcos, y doscientos ducados en dinero de cierta plata que aquella tarde había vendido para gastar, sin otros cincuenta ducados que se le dejaron para venir á esta villa. Al tiempo del embargo valdrá aquella plata con el dinero cuatro mil y cien ducados largos. No la haré traer á esta villa porque para cualquier efeto está mejor en Sevilla, especialmente que ninguna plata de la que aquí hoviere conviene disponer se dé otra manera sino labrandose en moneda, porque con esto se la dará á la plata su verdadero valor por el ensay y liga, y de otra forma no se puede dejar de perder mucho, porqué con ser la plata que sale ordinariamente de once dineros y veinte granos, que valen por su verdadero valor dos mil y trecientos y setenta, apenas se halla por ella vendiendola al contado dos mil y trecientos llevandose á vender á Sevilla, y aqui no hay quien dé por ella de seis ducados arriba; y esta misma orden convendrá tener en toda la otra plata que se sacare y que se comience á labrar luego, teniendo cuenta con no perderlo del ojo por la poca seguridad que me parece que hay en la casa; y para cualquier efeto en que haya de servir esta plata está mejor fecha moneda despacio, de manera que cuando ocurra la necesidad no sea nescesario aguardar la labor. El recaudo y seguridad de la moneda yo la tomo á mi cargo, y me profiero que se hará con muy poca costa y á mucha ventaja. V. M. envié á mandar lo que es servido se haga en este artículo.
Otro dia después que llegué fuí con el Marques de Falces á ver las minas, y hallé que las muy ricas de Martin Delgado estaban tapadas y cubiertas con rama, de fórma que no se pudiese cabar en ellas. Hay en estas cinco pozos, y en los tres de ellos se labró solamente siete dias, y con estar poco mas hondos de dos estados, se sacaron de ellos mas de treinta mil ducados de valor, y si dura en lo que paresce, en lo cual hasta agora ninguna quiebra ni diminucion se siente, saldrá tanta riqueza cuanta jamas se ha visto ni oido en estos reinos. Ellos tienen todas las señales que se requieren para esperar perpetuidad de la riqueza. Ya V. M. está informado, y es ansi, que sale del plomo plata afinado entre tercio y quinto de plata fina, que es cosa que apenas se dió en Potosí. De manera que aunque de golpe despareciese la mina, en las puentes y fronteras que hay de un pozo á otro se sacará gran cantidad, cuanto mas que, como arriba digo, no hay para qué desesperemos de la buena opinion que se tiene concebida hasta que veamos señales de la diminucion. Como ha visto esta gente la cuenta y recaudo que se pone en esta hacienda, procuran disminuirla de palabra, y hacer entender que es poco, y ansi podrá ser que se divulgue allá esta nueva; pero V. M. será servido creer lo que yo escribiere, porque procuraré que aquello sea cierto, y antes me acortaré siempre en lo que dijere.

martes, 27 de enero de 2009

Fotografía de Fray Rafael de Guadalcanal

Es curioso que en esta fotografía, no sea el centro lo que destaca. Es obvio que la instantánea corresponde al día que Rafael Calado -conocido por fray Rafael de Guadalcanal- cantó su primera misa en Guadalcanal. Lo que quizás vemos fuera de lugar es el perro que aparece a la derecha de la imagen. Circula tranquilamente este pastor alemán junto a las autoridades de la época.

Esta fotografía sí la tenemos documentada, 21 de junio de 1965, día que celebró su primera misa en Guadalcanal, en la iglesia parroquial de Santa María de la Asunción. El lugar, calle López de Ayala, a la altura del Hospital de los Milagros y la casa Rectoral.

Hay un dato a destacar de la pericia del fotógrafo (que no sabemos quién fue), y es que entra tanto barullo, ha conseguido sacar la cara de la madre de Rafael.

Destaca en la fotografía, además de su altura, el traje del alcalde Francisco Oliva. Todos los demás siguen el protocolo de traje obscuro, pero él se ha puesto para este día de entrada del verano, un color más liviano.

Junto al alcalde, Manuel Barrera que va conversando con Rafael Calado, a quien acompaña el prior del convento y otro fraile. En segunda fila, los entonces ediles: Victor Jaurrieta, el secretario del Ayuntamiento José Martín (casi tapado), Manuel Fernández y Antonio Llano. En una tercera fila el sargento y quizás el teniente de la Guardia Civil. Detrás de ellos la madre de Rafael Calado y el resto de invitados.

Por último, custodiándolos a todos, la pareja de municipales, Angelito “el jerezano” y “el Mojino”. Nos resulta extraño no encontrar a su jefe Pípole, y quizás por eso permanece ese perro, aunque también puede ser que sea un perro policía, por la tranquilidad que demuestra Ángel de la Rosa, junto a quién camina.

Portal de Archivos España (PARES)


Hemos incorporados como web relacionada con Guadalcanal, la que el Ministerio de Cultura tiene sobre los diferentes archivos del reino de España. Destaca la gran cantidad de documentos relacionados con Guadalcanal que existen, muchos de ellos digitalizados. Para acceder sólo tiene que pulsar en la parte derecha de este blog, en el título: Portal de Archivos España (PARES). Una vez que aparece, sólo poner el nombre de Guadalcanal y elegir si quiere todos o sólo los digitalizados.

A continuación relacionamos el listado que sale si se elige la opción “Todos los registros”

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
·
Real Audiencia y Chancillería de Valladolid
Archivo General de Simancas
·
Contaduría Mayor de Hacienda
·
Patronato Real
·
Cancillería. Registro del Sello de Corte
·
Cámara de Castilla
Archivo General de Indias
·
Catálogos de Pasajeros a Indias
·
Justicia
·
Audiencia de Lima
·
Casa de la Contratación
·
Indiferente General
·
Audiencia de Caracas
·
Audiencia de Quito
·
Archivo Histórico de la Fábrica de Tabacos de Sevilla
·
Mapas y Planos
·
Audiencia de México
·
Patronato
·
Audiencia de Panamá
·
Audiencia de Santo Domingo

domingo, 25 de enero de 2009

La viñeta de Antón Zape


MINAS DE GUADALCANAL - 8

Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I.

(Se mantiene la ortografía de la época)

Instruccion á Agustin de Zárate de lo que habia de hacer para poner cobro y recaudo en las minas descubiertas y que se descubrieren en término de Guadalcanal.

Contadurías generales, núm. 3072.

29 de octubre de 1555.

El Rey.- Lo que vos Agustin de Zárate, mi criado, habéis de hacer en lo tocante á las minas del término de Guadalcanal demás de lo contenido en la comísion que para ello llevais, es lo siguiente.
Habeis de decir á la persona ó personas que hallaron la mina rica que está descubierta, y á las otras que con ellas tuvieron parte, que Yo os envío á poner recaudo en ella, y hacerla fabricar y beneficiar, entretanto que se averigüe la parte que les pertenescerá de lo que procediere de la dicha mina, y lo que se ha de hacer con Juan de Xedler por virtud del asiento que con él está tomado por los mis contadores mayores, y lo que á Mí me pertenescerá de ello, y que de todo lo que se gastare se terná buena cuenta, y ansimismo del provecho que de la dicha mina se sacare, para darles la parte quede la dicha mina les pertenesciere, y que esten ciertos que en el cumplimiento de esto no habrá falta.
Luego como Ilegáredes á la dicha mina, en la cual diz que están abiertos tres pozos de que se saca el metal de ella, habéis de hacer alli cerca de ellos una casa como de prestado donde se metan y guarden todos los metales que de la dicha mina se sacaren cada dia, y que esté alli una persona de confianza que los reciba por peso, y por el mismo los vuelva á entregar á las personas que señaláredes para beneficiar los dichos metales, y hacer la fundicion de ellos, de manera que estén debajo de llave y á buen recaudo hasta que se hayan de beneficiar, para que no haya engaño ni fraude en ellos, ni los puedan hurtar ni trasportar, y tenerse la cuenta aparte de lo que se entregue á la dicha persona, y de lo que ella diese desde cuando los dichos metales se sacaren para los beneficiar hasta que se haga la fundicion de ellos, se ha de ver si merman algo del peso, y tener cuenta de ello, y de lo que se echare en las fundiciones, y lo que saliere de ellas, y después se ha de tener otra cuenta de lo que se afinare, y de la plata que se sacare de las afinaciones, y de la almartaga y cendradas y escobillas de ellas, de manera que no se pueda perder nada, é haya buena cuenta y razon de todo, y la dicha plata y otras cosas se entregarán por su peso, cuenta y razon a los depositarios; y cuando algo se hoviese de vender dello para los gastos que se han de hacer, ha de ser mirando vos en qué prescio y partes y lugares se venderá, dando la orden de ello; y si os paresciere que se debe de vender en Guadalcanal, ha de ser en almoneda por pregonero y ante escribano, y tomar los testimonios de ello para la cuenta de los dichos depositarios, á los cuales habéis de cargar los maravedis en que se vendiere.
Habeis de proveer que se tenga mucho cuidado de catar y mirar á las personas que anduvieren en la fábrica de la dicha mina, que no hurten ni ascondan ninguna cosa de los metales que de ella se sacaren, porque diz que lo acostumbran juntar y asconder en la ropa y vestidos que traen, y por otras muchas maneras; y cuando halláredes que eceden en esto, castigarlos heis muy bien para que otros no osen hacer semejante cosa.
Ansimismo habeís de proveer que de noche haya buena guarda en la dicha mina y pozos de ella, y que se encomiende á persona ó personas de confianza, porque no se atrevan algunos á entrar y hurtar lo que pudieren.
Mirareis que las personas en quien depositáredes los dichos metales, especialmente la plata que de ello se sacare, sean seguras y abonadas; y si os pareciere que den fianzas, tomarlas heis que sean bastantes.
Los jornales que se hovieren de dar á los maestros y oficiales; y otras personas que trabajaren en lo tocante á la dicha mina, y los salarios que se hovieren de dar á las otras personas que se ocuparen en las cosas á ella anejas y concernientes, mirareis que sean moderados, y que se tenga cuenta con todos de lo que trabajaren, y sirvieren y se ocuparen, de lo que por ello hovieren de haber, y cómo se les paga por vuestra orden.
Y porque será menester mucha leña y carbon para beneficiar los dichos metales, y madera para ir sustentando los pozos de la dicha mina porque no se hundan, veréis de dónde y cómo se podrá proveer esto con menos daño é perjuicio de la dicha villa de Guadalcanal y de los pueblos comarcanos á ella, y terneis manera con ellos para que dejen cortar la dicha leña y madera; y si en la comarca no hoviese montes que puedan servir para esto, informaros heis en qué partes los habrá que sean los mas cercanos á la dicha mina que ser pueda, y veréis cual será mas provechoso para la hacienda traer de alli la dicha leña adonde está la mina para que se beneficien los metales junto a ella, ó llevarlos á los dichos montes para que alli se beneficien, con que haya en la lleva y beneficio de ellos toda buena cuenta, y razon, y recaudo para que no se hurten ni menoscaben; y si de acá fuere necesario proveer alguna cosa sobre la provisíon de la dicha leña y madera, avisareis de ello; y si la madera no se pudiere cortar ni hallar por la orden susodicha, pues es tan necesaria para la sustentacion de la dicha mina, hacerla heis comprar ó traerla de donde, mejor se y pudiere haber.
Si otras minas se hallaren en los dichos términos de Guadalcanal, terneis cuidado que se beneficien y se ponga recaudo en ellas por la orden contenida en vuestra comision.
Para que todos restituyan lo que les hoviere cabido de la dicha mina, y lo que de ella hovieren usurpado y tomado, hareis las informaciones y diligencias que os pareciere convenir para averiguar la verdad é hacer que conforme á vuestra comision se cobre de las personas donde estuviere, y se deposite, y si necesario fuere, sacareis alguna carta de ejecucion, y del nuncio de su Santidad se os enviará una paulina, y vos haréis las mas diligencias que convengan.
Luego como llegáredes, me avisareis particularmente del estado en que hallaredes lo que toca á la dicha mina rica, y de los metales que de ella se hovieren sacado, y qué cantidad de plata está junta, y qué tantos metales estan sacados y por beneficiar, porque para cierta cosa que toca á mi servicio conviene mucho saber esto, y después me avisareis á la continua de todo lo que se hiciere, y del provecho que de ello se saca, y si convendrá proveer algo de acá para el buen efecto de ello.
Como quiera que vuestra comision no se estienda para que podáis juzgar ni determinar á quien pertenesce la dicha mina y lo que de ella se sacare, todavia se os advierte que no os entrometais en ello, porque esto se ha de determinar acá en mi contaduría mayor, y consultármelo.
Habéis de llevar de salario por el tiempo que en lo susodicho os ocupáredes á razon de dos ducados cada un dia, los cuales cobrareis de los depositarios de la dicha plata por libranza vuestra, que con ella, y vuestra carta de pago, les serán recibidos en cuenta.
Y porque conviene á mi servicio que vais con mucha brevedad á poner recaudo en la dicha mina, iréis á ello luego por la posta, y lo que gastáredes en las postas, librarlo heis en alguno de los dichos depositarios.
En todo lo cual entendereis con la fidelidad, cuidado y diligencia que de vos confio. Fecha en Valladolid á veinte y nueve dias del mes de octubre de mil quinientos cincuenta y cinco años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad su Alteza Serenísima - Joan Vazquez.- Señalada del doctor Velasco, de Francisco Almaguer, é licenciado Valderrama, del Consejo de Hacienda de su Magestad.

sábado, 24 de enero de 2009

Fotografía en el bar El Chato



Quisiéramos poder entrar en la fotografía. El lugar lo sabemos, el bar de El Chato. Pero no es Jesús “Matraco”, sino su suegro el que acaba de servir esas cuatro copas en la barra de su bar. Tampoco es el local que conocimos al principio de la calle Mesones, esquina Herrerías. Este local que recordamos los más mayores estaba al inicio de la calle Costaleros, donde en la actualidad está la tienda de Leandro e Hijos.

Querríamos poder estirar la fotografía y ver la hora que marca el reloj, o por lo menos poder darle la vuelta a la guía de teléfonos para saber de qué año era. ¿De dónde venían los hermanos Núñez tan trajeados? Me supongo que eran clientes diarios, porque tenían su negocio frente al bar, donde desde hace muchos años existe un banco.

Pepito el “peluquero” también ha hecho un alto en su trabajo para estar presente, y por la posición que ocupa en el centro mismo de la fotografía, gozaría de una profunda amistad con el dueño del bar, ya que le permite estar tras la barra.

Tampoco podemos saber qué vino bebían, ya que la botella no lleva etiqueta, normal por aquellas fechas, ya que procedería de una garrafa (que no garrafón) de arroba, aquéllas de cristal forradas de cañas. Sería mosto de Cazalla o manzanilla de Sanlúcar?

Alcanzamos a vislumbrar el clásico cartel de “Se ruega no escupir en el suelo”. De nuevo desearíamos poder bajar la fotografía, para ver completo ese cartel, que lo único que alcanzamos leer es el nombre de Bilbao.

Por último nos queda la cara del Chato, con la botella fuertemente agarrada y mirada cansada, posiblemente por las largas jornadas que le dedicaba a su bar.

Quizás lo único que no cuadra con la época, es el banquito donde vemos sentada una señorita, en el cartel que aparece en el centro.

Al igual que esta fotografía, existen centenares, de momentos vividos en Guadalcanal por personajes de diferentes épocas, que estamos dejando que se pierdan, y lo que es peor, estamos dejando que desaparezcan las personas que nos puedan explicar, como en este caso, qué hacían, en qué día y por qué motivo, una cámara inmortalizó el momento.


Y por último, ¿quién era el fotógrafo?

viernes, 23 de enero de 2009

MINAS DE GUADALCANAL - 7


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I.

(Se mantiene la ortografía de la época)

Ansimismo vuestra Magestad debe mandar que porque hay grandes fraudes y cautelas en el defraudar y encubrir el quinto, y aun lo de los particulares no se puede averiguar, para lo castigar, á causa de que los descubridores, de las minas y veneros se conciertan con jornaleros con quienes benefician los metales dando los pozos á partido de tantos esportones uno, que ningun descubridor de las dichas minas sea osado de dar á partido á ninguna persona sus minas é pozos, sino á jornal, pagandole tantos maravedis por día, con pena que para ello vuestra Magestad les ponga, y lo mismo á cualquiera persona que hallaren con metal, de esta manera cesarán los hurtos y otros inconvenientes y fraudes que se hacen en las dichas minas, y no vendrá mas gente á ellas de aquella que fuere necesaria para la administracion.
Ansimismo debe vuestra Magestad mandar declarar los otros capítulos que hay en arrendaciones de mineros los que sean mas convenientes que se guarden por ley.
Ansimismo de causa de no se beneficiar las dichas minas que se han registrado, no se sabe el valor de ellas; vuestra Magestad debe ser servido mandar, que los que las tienen registradas las beneficien y pueblen dentro de quince días despues que se pregonare, y las alumbren y ensayen y obren en ellas con pena de las perder, y que cualquiera otra perso na pueda entrar en ellas pasado el dicho término sin pena ninguna.
Ansimismo vuestra Magestad debe mandar la orden que se ha de tener en lo que toca á la leña, porque esta villa y las otras comarcanas tienen provisiones para que de sus montes no se pueda cortar leña de encina seca ni verde so graves penas; y para cortar ademas para las puentes y para otras cosas necesarias, y astillas secas para hacer las fundiciones y refinaciones, conviene que haya licencia para cortar de donde menos daño se haga en los montes, para lo cual se debe nombrar persona que vaya con los leñadores que lo entienda bien, para que no se corte leña verde de donde se haga daño, si alguna fuese menester, y que no fuesen siempre á un monte, sino que repartiesen los cortes de leña por los montes comarcanos , porque si algun daño se hiciese no fuese todo en una parte.
Y porque Juan de Palencia, vecino de la villa de Llerena, ha estado en las dichas minas por mandado de su señoría por alguacil mayor con el sello y razon de lo que convenía y pertenecia al derecho de vuestra Magestad, y á la pacificacian de los que pretenden derecho en ellas, é como persona que está mas informado de lo que en las minas ha pasado é pasa, su señoría le mandaba y mandó vaya por la posta con esta relacion á presentalla ante los señores del Consejo de la Hacienda conforme á la cédula de su Magestad, porque en la dilacion y dejar de administrar y beneficiar las dichas minas, ansí su Magestad como los sobredichos recebirian mucho daño é agravio, por pasarse el buen tiempo para sacar el metal é hacer los aprovechamientos en ellas que convienen; y para que si en la dicha relacion hobiere alguna duda y no fuere tan declarada como conviene, que el dicho Juan de Palencia pueda declarallo á los señores del dicho Consejo y dar cuenta y razon de todo lo que se la pidieren, demas de la informacion susodicha.
La cual dicha relacion su señoría mandó á mí el presente escribano dé en pública forma y en manera que faga fee para que se lleve é presente ante su Magestad, y su señoría lo firmó de su nombre.- El Marques de Falces, Conde.
E yo Hernando de Avalos, escribano de su Magestad y de la Gobernacion de la provincia de Leon, doy fé que la dicha relacion se sacó del original, y su señoría se informó de ello, é va escripto en siete hojas de papel en pliego entero con ésta, y por ende fice aqui este mi signo á tal.- En testimonio de verdad - Hernando de Avalos, escribano.

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En vista de lo resultante de la anterior informacion y dictamen, habiéndose tratado este negocio en el Consejo de contaduría mayor, y con otras personas inteligentes, se acordó nombrar á Agustin dle Zarate, criado de la casa real, que habia acompañado al señor don Felipe Segundo en su viage á Inglaterra, y residido algun tiempo en Indias, con cuyo motivo habia visto las minas que alli se labraban, para que en toda diligencia pasase á Guadalcanal y pusiese cobro en las que alli se acababan de descubrir, como mas por estenso resulta de las siguientes comision é instruccion que se le dieron para el referido encargo.

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Comision á Agustin de Zarate para ir á poner cobro y recaudo en las minas que se habian descubierto en término de la villa de Guadalcanal.

Contadurías generales, núm. 3072.

29 de octubre de 1555.

Don Carlos, &c. A vos Agustín de Zarate, mi criado, salud é gracia: Sepades que á Mí es hecha relacion que en los términos é jurisdiccion de la villa de Guadalcanal, que es de la Orden de Santiago y cerca de ella se ha descubierto una mina rica de plata, y se ha sacado y saca de ella mucho metal por el que la halló y descubrió, y por otras algunas personas á quien ha dado parte; y que Juan de Xuren, aleman, en nombre de Juan de Xedler, ansimismo alemán, con quien está fecho cierto asiento por los mis contadores sobre los mineros de algunos partidos de estos reinos, en que entra lo de la dicha Orden de Santiago, ha acudido á la dicha mina á poner cobro en lo que pretende que le pertenesce de ella para me acudir con la parte que yo hoviere de haber del provecho que á él se le siguiere conforme al dicho asiento. Y porque hasta agora no está sabido ni determinado á quién pertenesce la dicha mina, ni de qué manera se ha de repartir lo que procediere del metal que de ella se ha sacado y sacáre, mi voluntad es de mandar que entretanto que esto se averigua é determina, se ponga recaudo en todo lo que ha procedido é procediere de la dicha mina y en la labor de ella, y confiando de vos que lo haréis, con la fidelidad, cuidado é diligencia que soleis entender en las cosas de mi servicio, he acordado de os diputar para ello. Por ende Yo vos mando que vais con vara de mi justicia á la dicha villa de Guadalcanal y otras cualesquier partes que convenga, é averigueis qué cantidad de metal se ha sacado de la dicha mina, y por qué personas, y si se ha fundido é afinado, y qué tanta plata ha procedido de ello, y hagais luego depositar toda la plata, plomo é almartaga, é cendradas que de ello hoviere procedido, en poder de personas legas, llanas é abonadas, para que lo tengan de manifiesto, y se obliguen en forma de acudir con ello á quien de derecho lo hoviere de haber, cada y cuando por Mí les fuere mandado, y hagais poner cobro en el metal que estuviere sacado y por beneficiar, y labrar y beneficiar la dicha mina, y sacar de ella todo el metal que se pudiere sacar, y que se labre y beneficie, y se funda y afine todo el metal que estuviere sacado y se sacare de ella, é lo que dello procediere se deposite como dicho es, y para que se haga y beneficie mejor y con mas brevedad, admitais al dicho Juan de Xedler, ó á quien su poder hovíere, y, los maestros y oficiales é otras personas que trujieren y quisieren que labren en la dicha mina, con los ingenios y artificios que para ello hicieren; y para que haya cuenta é razon de todo lo que ha procedido y procediere de la dicha mina, tengáis vos un libro donde se asiente la razon de todo ello, é de las costas é gastos que en el beneficio, é administracion y fundicíon de ello se hicieren, y otro tal libro tenga el dicho Juan de Xedler ó quien el dicho su poder hoviere; y si la persona, que halló y descubrió la dicha mina y las otras á quien hoviere dado parte quisieren que haya persona que en nombre de ellos asista á lo susodicho y tenga otro tal libro, le admitais para ello; en los cuales dichos tres libros se asiente particularmente todo lo que se gastare, en beneficiar la dicha mina y metales de ella, é lo que ha procedido de la dicha mina, é lo que adelante procedíere y se sacare, fundiere y afinare, y el dia, mes é año en que se hicieren las fundiciones y afinaciones, é costas é gastos que en el beneficio de todo ello se hicieren, é nombreis para el beneficio, cobranza y ejecucion de lo susodicho una persona ó dos que traigan mi vara de jusficia y ejecuten nuestros mandamientos que en razon de lo susodicho dieredes; y ansimismo podáis nombrar para el buen recaudo de la administracion de la dicha mina, y que no se pierda ni defraude en ella ninguna cosa las otras personas que fuere necesario, y señalar á todos salarios competentes por el tiempo que en ello se ocuparen; los cuales dichos gastos y salarios mando que se paguen por vuestras libranzas por la persona ó personas en quien depositaredes la dicha plata é metales; y que para la paga de ello puedan vender y vendan la cuantidad de plata que vos les ordenaredes, que para todo lo susodicho é cualquier cosa é parte de ello vos doy poder cumplido, con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades. Y otrosí, vos mando que hagais buscar en los dichos términos de Guadalcanal otras cualesquier minas que en ellos haya, y ensayar las que parescieren; y si fueren de provecho, las liagais beneficiar, é poner recaudo en ellas y en sus gastos, é depositar lo que de ellas procediere, y tener libros; cuentas é razon de lo que á ellas tocare distinta é apartadamente, segun é por la forma y manera que suso va dicho que lo habéis de hacer en la dicha mina rica. E mando al Marques de Falces, mi gobernador en la provincia de Leon, en cuya jurisdiccion cae la dicha villa de Guadalcanal, y á su alcalde mayor y otros cualesquier sus oficiales, é á los concejos, justicias é regidores, é personas particulares de la dicha villa de Guadalcanal y otras cualesquier ciudades, villas é lugares de estos reinos y señoríos, que no vos pongan ni consientan poner en lo susodicho embargo ni impedimento alguno, antes vos dejen y consientan hacer, é cumplir y ejecutar lo en esta mi carta contenido, y para ello vos den todo favor é ayuda, y cumplan y ejecuten los mandamientos que en razon de ello diéredes, sin embargo de lo que envié á mandar al dícho Marques de FaIces por una mi cédula que hiciese sobre lo tocante á la dicha mina. Y otrosí, mando á cualesquier personas particulares que parezcan ante vos á vuestros llamamientos y emplazamientos, y digan sus dichos y deposiciones, é vos den y entreguen cualesquier escrituras que estén en su poder tocante á lo susodicho, y entreguen el metal que se hoviere sacado de la dicha mina rica, y lo que de ello hoviere procedido ó procediere á la persona ó personas que por vos les fuere mandado, so las penas que les pusiéredes, las cuales por esta carta les he por puestas, y vos dó poder y facultad para que las podais ejecutar en las personas é bienes de los que remisos y no obedientes fueren; é los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced é de diez mil maravedis para la mi cámara á cada uno que lo contrario hiciere. E mando que se tome la razon de esta mi carta en los mis libros de rentas y relaciones de mi contaduría mayor; y que ansimismo la tome Francisco de Almaguer, mi contador. Dada en la villa de Valladolid á veinte y nueve dias del mes de octubre de mil quinientos é cincuenta é cinco años.- La Princesa.- Yo Juan Vazquez de Molina, secretario de su Cesárea y Católica Magestad, la fice escribir por su mandado.- Su Alteza en su nombre. El doctor Velasco.- Francisco de Almaguer.- El licenciado Valderrama.

jueves, 22 de enero de 2009

miércoles, 21 de enero de 2009

MINAS DE GUADALCANAL - 6


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I.

(Se mantiene la ortografía de la época)

Y la órden que se ha tenido para el buen recado de lo que pertenecia al derecho de su Magestad para que no se defraudase, é para que no hubiese hurtos ni otras encubiertas, revueltas ni cuestiones que en las dichas minas pudiesen suceder, parece que su señoría proveyó al dicho Juan de Palencia para que con vara de justicia y un alguacil con él estuviesen en las dichas minas y viesen lo que en ello se hacía, poniendo todo el recaudo necesario y conviniente; y al dicho Juan de Palencia le mandó que, tuviese un sello con que sellase, las planchas, el cual dijese por letras REY, con el cual el dicho Juan de Palencia parece haber sellado todas las planchas, de plomo y plata que se han fundido en las dichas minas, poniendo el dicho sello impreso tres veces en cada plancha de las del quinto de su Magestad, y dos veces en las planchas de particulares: é los dichos Juan de Palencia é alguacil parece haber estado presentes al cabar y fundiciones, y administrar y entregar el metal á los fundidores, y otras cosas necesarías, y haber puesto llaves y guardas en las casas y corrales que para ello se han hecho en las dichas minas.
Otrosí: su señoría el dicho señor Marques, para que mas claramente se sepa á cómo sale en plata cada quintal de plomo y plata, y se sepa y entienda, hizo parecer ante si á Cristobal Sanchéz, afinador y fundidor, vecino de la villa de Azuaga, del cual se informó, y él declaró é otras personas, que cada quintal de plancha del dicho plomo, que son cuatro arrobas, sale una arroba de plata, que es la cuarta parte del dícho quintal de plancha de plomo; y si es de cáhizo, que se entiende el buen metal de enmedio, sale el quintal de plancha de plomo afinado entre tercio y cuarto de plata.
Por la misma órden que sale el cuarto de plata del quintal de plomo sale la plancha del metal que se echa en la fundicion acudiendo la cuarta parte, de manera que segund las arrobas de metal que echan en la fundicion, ansi sale la cuarta parte de plancha de plomo y plata poco mas ó menos; é ansi lo declaró el dicho Cristobal Sanchez.
Otrosi: su señoría se informó que Gines de Santa Cruz, sastre, vecino de la dicha villa de Gnadalcanal, registró otra mina en término de la dicha villa, á do dicen el Portachuelo, asománte á las bodegas del Molinillo, á la viña de Gonzalo de Arcos, y esta dicha mina fue ensayada para ver si en ella habia plata, y se trujo ante su señoría un tejuelo de plata que el dicho Cristobal Sanchez, fundidor y afinador, dijo haber en él cuatro onzas, y que por quintal sale á mas de dos marcos de plata fina; y este dicho ensayo fue mandado hacer por su señoría, la cual se registró en nueve dias de este mes de octubre de este año.
Pareció haberse registrado en el término de la dicha villa de Guadalcanal mas de ciento y ochenta minas, y éstas hasta agora no se ha sabido el valor que tienen, porque no se benefician, y de muchas de ellas pareció haberse hecho ensayos y no salir plata; y otras salir pobres y faltas de metal, y ser mas la costa que el provecho.
Ansimismo su señoría se informó y averiguó que en la villa de Llerena, Montemolin, Azuaga, Hornachos y otros lugares de esta provincia de Leon se han registrado muchas minas, pero no se sabe de qué calidad ni valor de plata son.
Ansimismo su señoría se informó de personas que en el dicho término del Molinillo hay cinco ó seis minas registradas, las cuales están cerca de las minas principales, y se han beneficiado algunos dias, y se han dejado de beneficiar por los pleitos y contradicciones que ha habido y hay en ellas.
Despues de lo cual en la dicha villa de Guadalcanal en veinte é un dias del dicho mes de octubre del dicho año de mil é quinientos é cincuenta y cinco años, su señoría tornó á visitar las dichas minas personalmente, y porque en la casa que dicen de Gonzalo Delgado y en el corral de Martin Delgado está cierto metal en piedra y polvo y escorias y lavaduras para saber qué fundiciones habrá en ello, hizo la averiguacion siguiente. Recebió juramento segund derecho del capitan Monroy é Lope Calderon vecino de Hornachos, y de Urban García vecino de Fuente Obejuna, y recebido declararon que el metal en piedra y lo que está molido en dos costalejos y escorias y polvo en la casa de Gonzalo Delgado habrá cinco fundiciones.
Luego su señoría fue á ver cierta tierra que dicen lavaduras de la mina del dicho Gonzalo Delgado y consortes que están en el campo, fuera de cubierta, y se halló por el dicho de los susodichos que podia haber seis fundiciones poco mas ó menos.
Luego su señoría fue á ver por vista de ojos ciertas lavaduras que están en el campo fuera de cubierta, que dijeron ser del dicho Martin Delgado, y declararon los susodichos haber diez fundiciones.
Otrosí: su señoría fue á ver cierto metal molido y escorias, piedra y lavaduras que están en el corral del dicho Martin Delgado, y declararon los susodichos que habrá doce fundiciones.
Las cuales dichas fundiciones declararon que sé han de echar en cada una de ellas treinta arrobas del dicho metal, escorias, y lavaduras y piedra.
Y hecha la dicha declaracion su señoría mandó que atento que la casa donde está el metal de Gonzalo Delgado é sus consortes es de buenas paredes y bien techada é tejada, que el metal que está dentro no se toque ni funda, y lo mismo mandó se hiciese de las lavaduras que están fuera de la casa, y porque están en parte descubierta y en el campo, su señoría mandó, porque no las hurte nadie, a Pedro de Valencia Huerta, que demas de las guardas que se pondrán, haga cubrir las dichas lavaduras y tierra con ramas, y leña y piedra gruesa encima para que nadie toque en las dichas lavaduras é tierra, hasta,que su Magestad mande otra cosa.
Ansimismo su señoría mandó á García Muñoz de Bastida, vecino de esta dicha villa, que es persona de confianza, que atento que el corral de Martin Delgado y donde está el metal es de paredes bajas y descubierto, y las lavaduras que están junto á él, está todo en el mayor concurso y trato de la gente, que porque no se hurte ni con las aguas llovedizas se pierda y menoscabe, que ansí el metal que está dentro del dicho corral como las lavaduras y tierra que están de fuera, todo se funda por la orden que su señoría tiene dada y se deposite ansí el quinto como lo demás en la persona que por su señoría está nombrada, hasta que su Magestad mande otra cosa. E para la buena guarda y conservacion de las dichas minas su. señoría mandó á Pedro de Valencia Huerta que esté y quede en ellas por alguacil mayor y le tenga compañía á Francisco de Heredia, alguacil de su señoría, y esten por guardas Lope de Castilla, vecino de Azuaga, y Marcos Muñoz, vecino de Guadalcanal; y Anton Delgado, vecino de Llerena, y Alonso Sanchez vecino de Valverde, de los cuales y de cada uno de ellos se recibió juramento en forma que guardarian bien y fielmente de noche y de dia las dichas minas y lo á ellas anejo y perteneciente, hasta que otra cosa se les mande por su Magestad ó por su señoría en su nombre.
Y por haber como hay pleitos, debátes y diferencias sobre las dichas minas y sobre otras muchas de las registradas, de cuya causa las dejan los que tienen mas derecho á ellas y no las benefician, para lo remediar, vuestra Magestad debe ser servido dar orden en que se provea lo siguiente.
Que luego que se descubriere y pareciere alguna mina y se registrare por la persona que la hallare ante juez competente, se le dé la posesion de ella como á primer hallador, é registrador y descubridor de ella, y que dentro de veinte días la siga y abra sus pozos y la vaya alumbrando, dentro, del cual dicho término ninguna otra persona sea osado de entrar en la dicha mina ni en sesenta pasos á un lado ni á otro, porque el tal registrador tenga tiempo de abrir é alumbrar su mina y venas de ella, y pasados los dichos, veinte días cualquiera otra persona pueda entrar por los lados de los pozos abiertos, guardandoles los pasos necesarios para las puentes de los dichos pozos, de manera que no tengan peligro ninguno, y hasta pasados los veinte días no pueda nadie descubrir en la derechera atrás ni adelante del primer descubridor.

lunes, 19 de enero de 2009

sábado, 17 de enero de 2009

MINAS DE GUADALCANAL - 5


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I.



(Se mantiene la ortografía de la época)



Por otra escritura signada de Hernando de Valencia, escribano de su Magestad, su fecha es á veinte y dos días del mes de agosto del dicho año, parece que el dicho Francisco Ruiz, platero, dió y cedíó en Alvar Muñoz de Almonte vecino de la dicha villa de Guadalcanal, la octava parte de la parte que en la dicha mina tenia segund mas largo en la dicha escritura se contiene.
Por otra escritura que su fecha es á veinte y dos días del mes de agosto del dicho año, parece que el dicho Gonzalo Delgado cedió en Pero Garcia, vecino de la villa de Guadalcanal, la mitad de la octava parte que el dicho Gonzalo Delgado dijo tener en la dicha su vena y mina, segund mas largo en la dicha escritura se contiene.
Otrosí: parece que Rodrigo Ramos, regidor, y Juan de Fuentes, vecinos de la villa de Guadalcanal, en nombre de Pero Gonzalez, Cariñena é Diego Delgado; y de Alonsó Garcia Carranco, y de otros sus consortes, en veinte y tres dias del mes de setiembre del dicho año, ante Juan Gonzalez Rico, alcalde ordinario de la dicha villa, pusieron demanda al dicho Martin Delgado, en que, en efecto dicen que el dicho Pero Gonzalez Cariñena, juntamente con el dicho Martin Delgado, halló la dicha vena de plata y otros metales de que se hace mincion ser del dicho Martin Delgado, y el dicho Pero Gonzalez haber tomado, juntamente con el dicho Martin Delgado, la posesion de la dicha vena; Y en efecto le piden al dicho Martin Delgado la mitad de la dicha vena los dichos Rodrigo Ramos é sus consortes, como cesionarios del dicho Pero Gonzalez Cariñena, por razon de habelles cedido el dicho Pero Gonzalez las cinco partes de siete de la dicha vena, que es mitad de vena y el dicho Martin Delgado alegó contra lo susódicho diciendo no haber lugar; é ansi el dicho pleito se recibió á prueba, y está en este estado , segund en él mas largo se contiene.
E despues de lo cual en la dicha villa de Guadalcanal, domingo veinte días del dicho mes de octubre del dicho año de mil, y quinientos é cincuenta y cinco años, su señoría el dicho Sr. Marques mandó pregonar públicamente que todas las personas que tuviesen parte, derecho é accion á las minas susodichas, lo viniesen á manifestar hoy en todo el dia, con los títulos que sobre ello tienen, ó pleitos si sobre ello hay algunos demás de los declarados en la dicha relacion, para que se envie la razon de todo ello, con apercibimiento que no lo haciendo serán excluidos de las partes que tuviesen.
En el dicho dia, en la plaza pública de ella, por voz del dicho Diego Alonso, pregonero, fue pregonado lo de suso contenido á altas voces por voz del dicho Diego Alonso, pregonero público de la dicha villa, en presencia de mucha gente, siendo testigos Luis de Bastida y Hernando Diaz, vecinos de la dicha villa.
Parece que hay otros pleitos é diferencias, ansi en las dichas minas, como en otras de las registradas, y cada dia sé mueven é intentan de nuevo, que por ser muchos; é los mas dé poca calidad, no se especifican aqui particularmente.
Otrosí: la órden que pareció y se averiguó qué se ha tenido en el regir é admintrar las dichas minas de Martín Delgado é Gonzalo Delgado, es que las personas que las hallaron y algunos de sus consortes, las han regido y beneficiado cabando é haciendo cabar en ellas, y sacando metal, y fundiéndolo con personas á jornal, y con otras personas, dándoles de ciertos esportones del dicho metal uno; y en lo que toca al quinto, para que éste no se defraudáse ni perdiese, parece que su señoría proveyó á Juan de Palencia por alguacil mayor, y á Francisco de Heredia, alguacil de su señoría , á los cuales encargó y mandó que tuviesen especial guarda y cuidado del dicho quinto perteneciente á su Magestad,y que éste sacado y quintado se depositase en poder del alcaide Francisco Gonzalez Abasta, que es persona abonada; y ansi pareció y averiguó su señoría que los dichos Juan de Palencia y Francisco de Heredia; en cumplimiento de lo á ellos mandado por su señría, han depositado por peso, segund pareció por escrituras fechas por ante escribano en poder del dicho Francisco Gonzalez Abasta, lo siguiente.
Pareció y se averiguó que hasta el dicho dia qué su señoría del dicho señor Marques vino á esta villa por virtud de la cédula, á entender en lo que dicho es, que valió el oro é metal fundido en planchas de plomo é plata por afinar docientas y cuarenta y seis arrobas y cuatro libras; de que perteneció de quinto á su Magestad sesenta y una arrobas y media y una libra, lo cual pareció por escrituras; y el dicho quinto está depositado en poder del dicho Francisco Gonzalez Abasta, depositario, é lo demas en poder de dicho Martin Delgado é consortes, segund su señoría lo averiguó, é de ello se certificó por personas que lo sabian y escrituras que vido.
De este dicho metal ansi sacado de la mina del dicho Martin Delgado hasta el dia que su señoria vino á entender en lo que dicho es, pareció é se averiguó de personas que en ello han entendido que el dicho Martin Delgado é sus consortes han gastado en sacar é beneficiar el dicho metal y en fuelles, fundidores, moledores, sonadores y personas que lo han beneficiado trecientos treinta y ocho mil y setecientos maravedis hasta ponerse el dicho metal de la manera que dicha es.
Otrosí: su señoría averiguó que de la tercia parte del pozo de la mina que cupo al dicho Martin Delgado, que es la que hobo Peralvarez que vendió al doctor de la Fuente y al bachiller Cabrera y sus consortes, que es la contenida en esta relacion, hobo y se sacó cierta cantidad de metal en piedra y molido, y lavado y fundido, parece que hobo once arrobas y nueve libras y media de metal en plancha de plomo y plata, é de esto se sacó dos arrobas y siete libras para el quinto.
De la dicha mina del dicho Martin Delgado averiguó su señoría é vió por vista de ojos haber otra cantidad de metal en piedra y molido, y lavaduras, y escorias; y lo mismo hizo de la de Gonzalo Delgado.
Pareció, y su señoría averiguó que de la mina de Gonzalo Delgado y Francisco Ruiz, platero, de la parte que les cupo para ellos é consortes hobo treinta arrobas é doce libras, é nueve onzas y media de plomo y plata por afinar. De esto viene al quinto seis arrobas, y dos libras y ocho onzas, lo cual pareció haberse quintado y estar depositado en poder del dicho depositario, y lo demas lo tenian los susodichos Gonzalo Delgado y Francisco Ruiz para ellos é sus consortes, é ansi se averiguó lo susodicho.
Su señoría se informó de las personas que han beneficiado y traido la cuenta del metal y gastos hechos en el beneficio de la dicha mina, y pleitos que sobre ello ha habido, y en una casa que se ha hecho para recoger el metal, y dieron por memorial de gasto, que en lo susodicho han hecho ciento y veinte y tres mil y quinientos é nueve maravedís.

¿PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EN LA PLAZA DE ESPAÑA?


El pasado 5 de enero, el periódico digital del Ayuntamiento de Guadalcanal publicó una noticia sobre una resolución favorable del ADIT Sierra Morena para dos proyectos presentados.

El segundo de ellos decía:


Instalación de pantallas de visualización.
- Consiste en la instalación en la plaza de España de una pantalla de visualización en la que se podrán anunciar comercios y empresas, además de información sobre eventos.Con ambos proyectos se favorecerá enormemente al sector comercial situado en el centro haciendo del casco histórico del municipio un lugar agradable de visitar y pasear por sus calles donde se concentra el mayor número de comercios del pueblo.Además, en la pantalla situada en la plaza de España podrán anunciar su empresa, sus productos y novedades, algo que también estará abierto a todos los negocios y asociaciones.

Pensamos que la Consejería de Cultura no permitirá que en un espacio que fue declarado bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, en el BOE 103 de 28 de abril de 2004, se monten estas pantallas.

¿Qué pensaría nuestro admirado y añorado poeta Andrés Mirón, si la plaza de los Naranjos que él escribió en sus Calicantos, la viéramos adornada con unas pantallas, como las que se ven en la fotografía?

jueves, 15 de enero de 2009

MINAS DE GUADALCANAL - 4

Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I.

(Se mantiene la ortografía de la época)

Registro de mina de Martin Delgado.

Parece por fé de Hernando de Valencia escribano de su Magestad, que el dicho Martin Delgado ante Gines de Heredia, teniente de Alcalde Ordinario en la dicha villa de Guadalcanal registró una vena á do dicen los Destajos y Molinillo término de Guadalcanal, el cual, dicho registro parece haberse hecho á ocho dias del mes de agosto de mil y quinientos y cincuenta y cinco años.
Parece por escritura que Martin Delgado otorgó á cuatro de setiembre del dicho año de mil y quinientos y cincuenta y cinco años, que de la dicha su mina cedió y dió á García de Bustamante y al licenciado Villamiyar cura de Hornachos, y á García Muñoz de Bastida, y á Periañez de Juan Fernandez cuñado del dicho Martin Delgado, y á Juan de Ciordia vecino de Tudela de Navarra, de veinte partes de la dicha mina y derecho de ella las tres partes de veinte, sacando quintos y costas.
Parece por una carta de venta, que el dicho licenciado Villamiyar otorgó á quince de setiembre del dicho año, que vendió á Luis Alvarez y Hernan Sanchez su hijo y a Hernando Chavero vecinos de Llerena la parte, derecho y accion que tenia por la escritura de arriba en docíentas y treinta y dos mil y docíentos y cincuenta maravedis.
Otrosí: su Señoría fue informado y parece que la dicha parte, derecho é accion que el dicho licenciado Villamiyar vendió al dicho Luis Alvarez y consorte lo piden, por el tanto precio porque fue vendido, Periañez de Juan Hernandez por una parte y Juan de Ciordia por otra, diciendo que les pertenece como á comuneros y compañeros que eran con el dicho licenciado Villamiyar vendedor susodicho; y sobre esto se lítiga en la abdiencia de su señoria ante los Alcaldes Ordinarios de la dicha villa de Guadalcanal.
Otrosí: su señoría se informó y supo como Francisco de Cárdenas y Diego de la Parra vecinos de la villa de Guadalcanal registraron diez y seis pasos poco mas ó menos donde pareció haber registrado el dicho Martin Delgado, hácia un lado un pozo y mina que dijo haberse hallado, y sobre esto á quien pertenecia se trató pleito é hobo concierto entre ellos por escritura de compromiso en que el dicho Martin Delgado dió al dicho Francisco de Cárdenas é Diego de la Parra la veintena parte de toda la dicha su mina, y con ello quedaron concertados.
Por otra cédula firmada de escribano su fecha a primero de setiembre del dicho año, parece el dicho Martin Delgado haber dado la veintena parte de todo lo que sacase de la dicha mina é minas que tiene á los dichos Bustamante y Villamiyar para la persona que ellos quisiesen, y el dicho Villamiyar haberla dado al dicho Bustamante para que haga de ello lo que quisiere.
Otrosí: averiguó su señoría que Martin Delgado por escritura pública tiene dado á Juan de Palencia, vecino de la villa de Llerena, la treintena parte de toda la dicha mina y vena, sacandose ante todas cosas la costa y gasto que se hiciere en beneficiar la dicha treintena parte, para que haga de ella á su voluntad, y la pueda dar á quien quisiere y por bien tuviere.

Mina y vena de Gonzalo Delgado.

Otrosí: su señoría el dicho señor Marques, para averiguacion de lo que dicho es y de lo que se contiene en la dicha cédula Real, supo é averiguó de otra mina que es de la principal que se dice de Gonzalo Delgado, que es en el dicho sitio del Molinillo y Destajos, la cual pareció por una escritura de registro que se trujo ante su señoría cuya fecha es á diez y nueve de agosto del dicho año, que la registró Francisco Ruiz platero, vecino de la dicha villa de Guadalcanal para sí y para el dicho Gonzalo Delgado: y ésta su señoría hizo medir desde un pozo donde se dijo haberse hecho el dicho registro del dicho Francisco Ruiz, hasta otro pozo donde se declaró haber registrado el dicho Martín Delgado, y se halló haber de una parte á otra en derecha ciento y cincuenta y cuatro pasos poco mas ó menos.
Y de esta dicha mina registrada por el dicho Francisco Ruiz para él y para el dicho Gonzalo Delgado, dijo el dicho Martin Delgado haberla él registrado y entrar y estar inclusa en su registro de mina de que de suso se hace mencion, sobre lo que pareció haberse litigado, y en efecto dieron concierto por via de compromiso; por virtud de lo cual averiguó su señoría que el dicho Martin Delgado hobo de haber de la dicha mina del dicho Francisco Ruiz é Gonzalo Delgado la mitad de ella, y la otra mitad fue para los dichos Francisco Ruiz é Gonzalo Delgado é sus consortes, y parece que ellos dieron las partes siguientes.
Por una escritura que parece haber pasado ante Alvar García, escribano, pareció Gonzalo Delgado vecino de la villa de Guadalcanal haber dado é cedido en Gerónimo Gonzalez de la Espada y en Hernan Franco é Rodrigo Franco Merino, vecinos de Guadalcanal, las tres cuartas partes de su mitad de la dicha mina, la cual parece se otorgó á veinte y dos dias del mes de agosto de mil y quinientos y cincuenta y cinco años.
De las tres partes dadas por Gonzalo Delgado á los dichos Gerónimo Gonzalez y Hernan Franco é Rodrigo Franco, los susodichos dieron y repartieron de sus partes lo siguiente.
Gerónimo Gonzalez á Pedro Ramirez y Francisco Gutierrez la tercera parte de su cuarta parte.
Hernan Franco á Hernan Gomez vecino de Guadalcanal la dozava parte de su cuarta parte, é lo demas que le queda declaró ser de él y de Hernando Diaz y Juan Gonzalez Hidalgo. Rodrigo Franco Merino declaró que la dicha cuarta parte es suya y de Alvar García Gabilan y de Alvar García, escribano.
E después de sacadas estas partes, de lo que les queda á todos los dichos Gerónimo Gonzalez y Hernan Franco y Rodrigo Franco, dieron á Luis de Bastída por escritura fecha á veinte é tres de agosto del dicho año la cuarta parte de ello. Por otra escritura parece que los dichos Hernan Franco y Rodrigo Franco y Gerónimo Gonzaléz y Luis de Bastida de sus partes fecho un cuerpo sacado lo susodicho, volvieron á dar á Gonzalo Delgado é su muger de veinte y cinco partes una: la fecha de estas escrituras á siete de setiembre de mil y quinientos y cincuenta y cinco años.
Por otras escrituras parece que Francisco Ruiz, platero, de su parte que parece tener en la dicha mina segund de suso, dió de la tercia parte de ella la ochava parte á Alvar García, escribano,
Por otra escritura parece que el dicho Francisco Ruiz platero, dió cierta parte de la dicha mina de su parte á Hernan Gonzalez Cariñena, vecino de la dicha villa de Guadalcanal, y despues hobo pleito entre ellos y se tornaron á convenir é concertar en que el dicho Francisco Ruiz hizo tres partes, una cuarta parte de la dicha su mina y parte que en ella tenia, y estas tres partes se repartieron en que llevó una el dicho Hernan Gonzalez Cariñena, y otra Alonso Hernandez Castellanos, vecino de Llerena, y otra el dicho Francisco Ruiz. La fecha de esta escritura es á dos de setiembre de mil y quinientos y cincuenta y cinco años.
Parece que por otra escritura otorgada por Gonzalo Delgado á Periañez de Rui Gonzalez, vecino de la dicha villa, vendió la mitad de una octava parte de toda la mina del dicho Gonzalo Delgado al susodicho. Sobre esta escritura y el derecho que de ella pretende el dicho Pedro Yañez, puso demanda á Francisco de Funes y Alonso Ramos, é á Luis de Figueroa y á Pero Garcia, escribano, vecinos de Guadalcanal, é á Juan de Ribera vecino de Llerena, que pretenden tener escrituras fechas por el dicho Gonzalo Delgado de donacion, diciendo el dicho Pero Yañez que no valen en perjuicio de su escritura.
Item : su señoría averiguó y supo que en veinte y seis días del dicho mes de agosto del dicho año, que Gonzalo Martín de la Vaquera y Gonzalo García de Aldana y otros sus consortes, vecinos de Azuaga y Guadalcanal, registraron otra mina en el mismo término frontera de la dicha mina de Gonzalo Delgado y Francisco Ruiz y consortes, noventa pasos poco mas o menos de la dicha mina y vena, adónde dice haber registrado el dicho Gonzalo Delgado, y sigúrendo y alumbrando la vinieron hacia la vena del dicho Gónzalo Delgado y Francisco Ruiz: y el dichco Francisco Ruiz é Gonzalo Delgado fueron alumbrando la suya hácia dónde venian los de Azuaga y Guadalcanal; por manera que sé vinierón á encontrar casi en medio donde tuvieron discordia, pretendiendo cada parte ser suya; y por evitar escándalo hicieron cierta escritura de concierto, en que por ella se declaró que los de Azuaga y sus consortes no pasasen adelante de dónde se encontraron, sino que de alli atras fuese suyo, y el dicho Gonzalo Delgado y sus consortes no pudiesen correr la mina mas; de hasta alli, y esto aséntaron con el dicho Gonzáló Delgado y otros sus consortes por escritura.
Otrosí: su señoría se informó é averiguó como de las personas que son consortes del dicho Gonzalo Delgado en la dicha vena y mina, no se hallaron al otorgamiento de lá dicha escritura, que son Alonso Ramos é Luis de Bastida y Hernando Diaz y Francisco Gutierrez é otros, y dicen y piden que han de ser amparados en la posesion de aquello que quedó á los dichos vecinos- dé Azuaya y consortes por ser todo de la mina y vena de Gonzalo_Delgado y Francisco Ruiz y no haber podido otorgarse la dicha escritura en su perjuicio; é sobre ello está pleito pendiente en la abdiencia de su señoría.
Otrosí: su señoría se ínfórmó y averiguó como de la parte que cupo al dicho Martin Delgado de la mina é vena del dicho Gonzalo Delgado y Francisco Ruiz, el dicho Martin Delgado dio y cedió á Peralvarez vecino de Hornachos la tercera parte de un pozo de los que le cupieron, y de esta tercera parte el dicho Peralvarez parece que vendió por doscientos y diez ducados al bachiller Cabrera é al doctor de la Fuente y á Lope de Ler é Hernandó Ramirez y Francisco Alvarez, vecinos de la villa de Llerena, de séis partes que se hizo la dicha tercera parte las cinco de ellas y quedó la otra para el dicho Peralvarez. Sobre esta venta hay pleito pendiente en la audiencia de su señoría en que Hernan Franco vecino de la dicha villa de Guadalcanal, que es el que tiene la parte que de suso se hace mencion en esta relacion en la dicha mina de Gonzalo Delgado; pide que le sea adjudicado tanto por tanto, diciendo ser comunero en el dicho pozo donde el dicho Peralvarez, tenia la dicha tercia parte, y está el pleito en estado de se recibir á prueba.
Otrosí: su señoría averiguó que el dicho Peralvarez había mandado al licenciado Villamizar, cura de Hornachos, cierta parte del dicho pozo y sobre si se había de dar ó no trajeron pleito, y en efecto averiguó su señoría que se concertaron en que el dicho Peralvarez de la dicha sexta parte que le quedó en el dicho pozo dió al dicho licenciado Villamizar la tercera parte: Parece que por una escritura signada de Gonzalo de Ribera, escribano de su Magestad y público de la dicha villa de Guadalcanal su fecha á veinte y dos dias del mes de agosto de mil y quinientos y cincuenta y cinco años, Gonzalo Delgado vecino de la dicha villa dió, donó, cedió y traspasó en Francisco de Funes y Luis de Figueroa, vecinos de la dicha villa de Guadalcanal, la mitad de la parte que hasta el dicho día á hora de las doce tenia el dicho Gonzalo Delgado en la dicha su mina: y por otra escritura que parece que es fecha á veinte y cinco días del mes de agosto del dicho año é está signada de Hernando Ramos, escribano de su Magestad, el dicho Gonzalo Delgado dió, cedió y traspasó la mitad de la dicha parte que tenia á Juan de Ribera, vecino de la villa de Llerená, sobre las cuales dichas escrituras está pleito pendiente entre los dichos Francisco de Funes y Luis de Figueroa y Juan de Ribera sobre cuál escritura debe valer, y está concluso este pleito para sentencia.

miércoles, 14 de enero de 2009

Es posible que desdeñes


Adelardo López de Ayala
Romances
Es posible que desdeñes

¿Es posible que desdeñes
mi amor, porque eres devota,
cuando yo sólo te pido
obras de misericordia?
Tú verás, si atentamente
de mis dolores te informas,
que en mí puedes, vida mía,
ejercerlas casi todas.

Enseñar al que no sabe
es obligación piadosa...
¡Haz tú que mi amor aprenda
de ti lo mucho que ignora!...
Yo no sé qué sabor tienen
tus palabras amorosas,
ni el encanto de tus brazos
cuando amantes aprisionan,
ni los rayos di tus ojos,
ni los ayes de tu boca....
-Sácame de esta ignorancia,
que me mata de congoja,
y enséñame, pues ignoro
tantas dulcísimas cosas!

Dame, dame el buen consejo
que ha menester quien te adora,
para saber de qué modo
se cambia un alma por otra...
Y corrígeme, si yerro...
¡Verás mi obediencia pronta,
buscar la senda más breve
que en tu pecho desemboca!

Perdóname, si te injuria
mi pasión impetuosa,
pues sabes al que ama mucho
lo mucho que le perdonan.
Y no me niegues al menos,
cuando la pena me agobia,
que de consolar al triste
te ofrezco ocasión notoria...
Mas si es flaqueza el quererte,
con paciencia la soporta,
y a un tiempo, de esta manera,
los dos ganamos la gloria.
Estoy enfermo; visítame;
estoy hambriento; haz que coma;
y de mi alma, la tuya
calme la sed ardorosa.
Gime el corazón desnudo,
y se estremece y solloza,
porque tu amor no le presta
el abrigo de sus ropas.
Soy un pobre peregrino
que llama a tu puerta sorda:
mas, si tú me das posada
y en tu corazón me alojas,
no temas que nunca exija,
por mucho que el tiempo corra,
que redimas a un cautivo
que en serlo tuyo se goza.
En fin, si nada te mueve,
y despiadada malogras
la ocasión de practicar
tantas benéficas obras,
concédeme la que pido,
última piedad de todas:
entiérrame, que estoy muerto;
y puesto que eres de roca,
lábrame la sepultura
del mármol de tu persona.

domingo, 11 de enero de 2009

Nieve en Guadalcanal





Fotografía Gerardo Chaparro

sábado, 10 de enero de 2009

La viñeta de Antón Zape


MINAS DE GUADALCANAL - 3

Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I.

(Se mantiene la ortografía de la época)



Luego por el dicho peon en presencia de mucha gente fue pregonado lo susodicho, - Testigos los dichos. - Hernando Dávalos, escribano.
Luego su señoría, por ser ya noche, é porque en las dichas minas haya recaudo y se cumpla lo mandado por su Magestad, mandó á Pedro de Valencia Guerra, vecino de Llerena, que es persona de confianza, que con dos alguaciles y él con vara de justicia, se quede en las dichas minas esta noche presente, y pongan las guardas necesarias y convenientes y fieles, cual convenga, que juntamente con él y los dichos alguaciles guarden las dichas minas y metal sacado, é no se defraude, poniendo en ello la diligencia necesaria; y ansi lo prometió el dicho Pedro de Valencia de lo hacer hasta que su señoría otra casa provea; y los dichos alguaciles qué con él quedaron son Francisco de Ayllon y Francisco de Heredia, alguaciles de su señoría.- Fernando Dávalos, escribano.
E después do lo susodicho, á diez y siete dias del dicho mes de octubre del dicho año de mil quinientos y cincuenta y cinco años por mandado de su señoría por el dicho peon fue tornado á apercibir por pregón público en presencia de mucha gente, que todas las personas que tienen derecho á las dichas minas parezcan ante su señoria con los recaudos que tienen por donde pretenden tener en ellas derecho, hoy en todo el día; é de donde no, que pasado el dicho término serán habidos por escluidos del derecho que tienen; y ansi fue pregonado lo susodicho en la plaza pública de la dicha villa en presencia de mucha gente que presente estaba.- Testigos - Francisco de Chaves e Tristan de Reina, vecinos de Llerena.
Despues de lo cual en el dicho día, mes y año susodicho su señoria fue personalmente al dicho sitio del Molinillo donde las dichas minas estan; y estando presente mucha gente, por mandado de su señoría se les apercibió lo de atrás contenido; y su señoría, visto que el metal en piedra sacado de las dichas minas, y lo molido y en tierra se perderia é hurtaria, é se lo llevarian, de que su señoría fue informado bastantemente, por no haber sino chozas y corrales bajos, y de esto resultaria daño y perjuicio, para que mejor se pueda guardar, é que no se defraude, mandó á las personas que alli estaban, ansi vecinos de Hornachos, Azuaga, y Fuente-ovejuna y Guadalcanal, declaren qué afinadores e fundidores y lavadores son menester para fundir el dicho metal; y ansi cada cuadrilla dio un memorial de las personas que tenían necesidad, para hacer las dichas fundiciones, y dadas mandó su señoría lo fundan, y aderecen y saquen, y fecho plomo y plata, se lleve ante su señoría para que se registre y selle, y quinte, y se provea en lo demas lo que convenga; y para que mejor recaudo y fiel custodia y guarda haya, dejó por guardas que esten presentes á las dichas fundiciones, y lo demas que se ha de hacer, á Francisco de Ayllon y Francisco de Heredia, alguaciles, á los cuales mandó que tengan especial cuidado de cumplir lo susodicho, y que fundido; den luego razón á su señoría; é ansi lo proveyó y mandó.
Ansímismo su señoría mandó al dicho Pedro de Valencia que haga cerrar los pozos que tienen metal con leña, y piedras y tierra encima, de manera que nadie pueda entrar en ellas.
E despues de esto que dicho es, su señoria se informó que sitio es donde las dichas minas estan y en cuyo término y parte, é ansi informado, parece que las dichas minas que son las principales que dicen de Martin Delgado y Gonzalo Delgado y otros sus consortes, están en término de la dicha villa de Guadalcanal de la provincia de Leon é maestrazgo de Santiago en el priorazgo del convento de san Marcos de Leon, á do dicen los Destajos y Molinillos: é ansí esto sabido por su señoría, luego se trajeron ciertos registros y escrituras en cumplimiento de los dichos pregones mandados dar por su señoría y de ellos se sacó por relacion lo siguiente.

miércoles, 7 de enero de 2009

La imagen trucada



Hay una parte de esta fotografía que no corresponde al edificio.
¿Nos pueden decir a qué corresponde?

martes, 6 de enero de 2009

El blog de Rubio







Viñeta publicada en el blog de RUBIO.

NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MÍNAS DE GUADALCANAL - 2

Continuación del libro editado -que no escrito- por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I.
(Se mantiene la ortografía de la época)

Su señoría dijo: que recibida la dicha cédula la obedecia y obedeció con el debido acatamiento, y que está presto de hacer y cumplir lo que por su Alteza le es mandado, y en su cumplimiento dijo: que por cuanto entre don Alónso de Cordoba é Juan de Xuren aleman se ha tratado pleito en que en efecto en él se contiene que dicho Juan de Xuren dice pertenecerle el quinto de las minas contenidas en la dicha real cédula, por estar inclusas en cierto arrendamiento que dice tener fecho de su Magestad en los maestrazgos donde las dichas minas entran, y la parte del dicho don Alonso dice pertenecerle á él por razon de cierta merced que tiene de ello por previlegio especial, por estar las dichas minas inclusas dentro de las tierras del obispado de Córdoba, y sobre ello entre ambas partes se ha litigado y litiga, que su señoría para mejor determinar la causa, mandó medir las leguas que hay desde las dichas minas á la parte mas cercana del dicho obispado de Córdoba, é se halló estar fuera las dichas minas de las tres leguas del dicho obispado de Córdoba. Atento esto su señoría dió ciertos mandandamientos de posesion al dicho Juan Xuren, para que le fuese acudido con los quintos que hubiese caído, é con los demas que cayesen, los cuales su señoría había despachado hoy dia del recibo de la dicha cédula, y para que los dichos mandamientos de presente no se cumplan ni efectúen atento el tenor y forma de la dicha cédula, su señoría proveyó un auto del tenor siguiente:
En la villa de Llerena á quince dias del mes de octubre de mil y quinientos y cincuenta y cinco años el muy ilustre señor marques de Falces, gobernador é justicia mayor de la provincia de Leon, dixo: que á él le fue dada una cédula de la Princesa nuestra señora sobre lo que ha de hacer en lo tocante á las minas de Guadalcanal. Por tanto mandaba y mandó notificar á Juan de Xuren, aleman, estante en esta villa, no use de la posesion que hoy dicho dia su señoría le mandó dar acerca de los quintos pertenecientes á su Magestad, que dice pertenecerle, ni de los recaudos para ello dados; y que en lo tocante á ello no haga cosa alguna hasta que otra cosa se provea y mande, porque ansi conviene al servicio de su Magestad y ejecucion de su justicia; y mandó dar mandamiento para que Juan de Palencia é Pedro de Valencia hagan cesar la obra de las dichas minas, y pongan guardas en ellas hasta tanto que su señoría mande aquello que mas convenga al servicio de su Magestad; y su señoría lo firmó. - El Marques de Falces, Conde, &c.
En este dicho dia se notificó lo susodicho en persona al dicho Juan de Xuren.-Testigos, Juan Domingo é Diego Lopez.- Escribano, Hernando Dávalos, escribano. Luego su señoría despachó á Francisco de Ayllon, alguacil, á la dicha villa de Guadalcanal, con un mandamiento para que cesase el obrar de las dichas minas hasta que su señoría mandase otra cosa.
Despues de lo cual en diez y seis dias del dicho mes de octubre del dicho año de mil y quinientos cincuenta y cinco años, su señoría el dicho señor marques gobernador, en cumplimiento de la dicha cédula partió de la dicha villa de Llerena y vino á la dicha villá de Guadalcanal, donde su señoría en el dicho día fue á las minas y venas que son en el sitio del Molinillo , término de la dicha villa de Guadalcanal, que es en el maestrazgo de Santiago, del priorato de san Marcos de Leon, donde su señoría proveyó y mandó los autos siguientes.
Dijo su señoría, que porque no haya ningun fraude ni cautela en el encubrir del metal, y sacar de los pozos y minas que estan en el dicho término, para lo remediar, mandó pregonar públicamente que ninguna ni algunas personas de ningun estado ó condicion que sean, sean osados de sacar de los dichos pozos y minas ningun metal, ni cavar en ellas hasta tanto que otra cosa se provea y mande por su Magestad y por su señoría en su nombre, y llevar ninguna persona ningun metal de lo sacado en piedra, ni molido ni de otra manera, ni lo encubrir, ni asconder, ni hurtar, hasta que otra cosa sea proveído y mandado, sopena que el que lo contrario hiciere de lo que dicho es, incurra en pena de muerte natural y en perdímiento de todos sus bienes, aplicados para la cámara é fisco de su Magestad, en las cuales penas desde luego los da por condenados lo contrario haciendo; lo cual que dicho es mandó que se pregone en el dicho sitio donde al presente está mucha gente, para que venga á noticia de todos; y su señoría lo firmó de su nombre.- El Marques de Falces, Conde, &c.
El cual dicho auto antes de esto proveido y mandado por su señoría, fue pregonado públicamente en presencia de mucha gente, vecinos de Guadalcanal, Azuaga é Llerena, y otras partes, por voz de Diego Alonso, pregonero público de la dicha villa de Guadalcanal, y fueron testigos al dicho pregon Tristan de Reina, y Pedro de Valencia, y Pero Rodriguez, alguacil, vecinos de Llerena. Fernando Dávalos, escribano de su Magestad.
Luego estando en el dicho sitio y término en el dicho dia, mes y año susodicho, ya casi que quería anochecer, su señoría dijo: que porque mejor recaudo haya en las minas é pozos, y no se quite ni trasporte cosa alguna, que mandaba y mandó se torne á pregonar públicamente que ninguna persona sea osado de quedar en el dicho sitio, si no fuere los afinadores y fundidores, lavadores, moledores y folladores que alli estuvieren, sopena que el que lo contrario hiciere caya é íncurra en pena de doscientos azotes, en los cuales los da por condenados lo contrario haciendo; y ansi lo mandó se haga y cumpla luego.
Este dicho dia, mes é año susodicho, fue pregonado lo susodicho públicamente por el dicho peon en presencia de mucha gente.- Testigos dichos.- Hernando Dávalos, escribano.
En el dicho dia, mes é año susodicho, en el dicho sitio su señoría dijo: que porque no haya ningun peligro en que se defraude é usurpe el dicho metal, entretanto que su señoría acuerda si se debe de fundir ó no, ó lo que mas en este caso conviene al servicio de su Magestad y bien y utilidad de la hacienda, mandaba y mandó pregonar públicamente que luego por la mañana vengan ante su señoría las personas que tienen el dicho metal á dar razon del metal que tienen, molido y por moler, para que, sabido por su señoría, provea lo que mas convenga al servicio de su Magestad.- Testigos, Francisco de Ayllon, y Pero Rodriguez, é Francisco de Santillan, alguaciles.
Luego en el dicho sitio en presencia de mucha gente, que alli estaba, fue pregonado lo susodicho públicamente por el dicho peon.- Testigos los dichos.
Otrosí: luego. su señoría mandó que se pregone públicamente que las personas que tienen derecho á las dichas minas ó alguna parte de ellas, parezcan mañana en todo el dia ante su señoría á lo mostrar por los registros y escrituras que para ello tienen, para que se haga y cumpla lo por su Magestad mandado.- Testigos los dichos.