domingo, 16 de septiembre de 2012

MEMORIA DE GUADALCANAL - 84 Y ÚLTIMA

Técnico redactor: Alfredo Linares Agüera 


El PEPMF ni siquiera condiciona unívocamente la clasificación como "suelo no urbanizable" de los terrenos protegidos, de hecho el propio apartado 2.3. de su Memoria reconoce la posibilidad teórica de que la protección recayera sobre "suelo clasificado urbanizable”, en cuyo caso las limitaciones de uso inherentes a su 'calificación" de protegido "no darían lugar- necesariamente a una reclasificación de los terrenos, sino que podrían entrar en el juego del reparto de beneficios y cargas propio del suelo urbanizable, con el aprovechamiento que se fe reconozca, aunque sea solamente agrícola o BI ESPACIOS PROTEGIDOS INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO QUE AFECTAN AL TERRITORIO MUNICIPAL DE GUADALCANAL
Los espacios que recoge el catálogo dentro del término municipal de Guadalcanal, se incluyen exclusivamente en el apartado "espacios naturales y paisajes".
Los espacios incluidos en el Catálogo del PEPMF pertenecen a la categoría de "Protección Compatible":
11.-Protección Especial Compatible
fLA. Complejos Serranos de Interés Ambiental
En el término municipal de Guadalcanal encontramos:
CS-2-LOMA DE HAMAPEGA Y SIERRA DEL AGUA.
La extensión total es de 1.159,91 Ha. El relieve presenta un conjunto de sierras que resaltan en una zona aplanada. Las fuertes pendientes oscilan entre el 50-70%, e incluso superiores. El sustrato litológico lo conforman calizas cámbricas que desarrollan suelos pobres (Entisol). La susceptibilidad a la erosión es muy alta (nivel VIII). El principal uso es el cinegético (caza mayor) y el ganadero. La agricultura es de menor importancia.
CS-3- SIERRA DE LA GRANA Y CANDELERO.
La extensión total es de 16.147,76 Ha., repartidas entre los términos municipales de Cazalla de la Sierra, El Real de la Jara, Almadén de la Plata y Guadalcanal.
ll.f. Paisajes Agrarios singulares.
AG-1- HUERTAS DEL ARROYO SAN PEDRO.
La extensión total es de 86,9 Ha. Situadas entre la ribera del Arroyo Molinos y las Sierras del Agua y el Viento. Presenta una morfología suave con pendientes del 10%, localizándose a 560­660 metros de C) SÍNTESIS DE DETERMINACIONES DE LAS "NORMAS DE PROTECCIÓN".
Partiendo de la base de las condiciones particulares del municipio de Guadalcanal y de los Espacios incluidos en el Catálogo, se realiza a continuación un inventario de las principales determinaciones normativas que condicionarán y deberán de tenerse en cuenta para el diagnóstico, objetivos y criterios de ordenación:
a) Normas generales de regulación de usos y actividades;
-Norma 14: Protección de recursos hidrológicos: Destacan las siguientes concreciones de la aplicación de la legislación de aguas, y directrices a tener en cuenta en el planeamiento urbanístico:
• El planeamiento urbanístico deberá recoger con el suficiente grado de detalle los cauces de dominio público; la ordenación impondrá los medidas necesarias para la mejor protección de cauces y aguas.
• Embalses: Con independencia del destino y de las limitaciones del artículo 88 de la Ley de Aguas, se establece un "perímetro de protección de 500 metros alrededor de la línea de máximo embalse, en el que se exigirá autorización del Organismo de cuenca con carácter previo a la concesión de licencia urbanística... En tanto no se determine a través del planeamiento urbanístico los usos y actividades compatibles con el destino del embalse, sólo se admitirán en la franja de 500 metros aquellas actividades ligadas al mantenimiento y explotación del embalse".
•   Aguas subterráneas: Los PGMO deberán identificar los acuíferos, elementos de impacto sobre ellos, señalando las medidas necesarias para corregirlos y erradicarlos.
•    Vertidos: El planeamiento deberá prever las necesidades de depuración y establecer los límites de depuración adecuados. Los PGMO deberá prever en su Programa de Actuación, los convenios, plazos y financiación de la política de saneamiento.
•   Regulación de recursos: Para la tramitación de proyectos de urbanización y la implantación de usos residenciales u hoteleros en suelos no urbanizables, así como para la obtención de licencia urbanística o de apertura de actividades industriales, extractivas, etc., será necesario justificar debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria y Ir, ausencia de impactos negativos sobre los recursos hídricos de la zona.

jueves, 13 de septiembre de 2012

ENTREGA DEL LIBRO DE LA ENCAJERA A LA BIBLIOTECA MUNICIPAL

Rafael Rodríguez e Ignacio Gómez, hicieron entrega a la Responsable de la Biblioteca Municipal Esther Rivero, de un ejemplar del libro "LA ENCAJERA, VIVENCIAS DE SU FAMILIA", momento que recoge la fotografía.

El libro, con prólogo de José Mª Álvarez Blanco, dividido en doce capítulos, consta de un total de 120 páginas, donde Rafael Rodríguez Jiménez "El Pileta", va desgranando la historia de su familia y a la par, la de Guadalcanal.

La primera edición del libro se ha agotado y posiblemente se realice una segunda. Las personas interesadas en adquirir el libro si se vuelve a editar, pueden solicitarlo por E-mail a nuestra Asociación Cultural Benalixa: a.c.benalixa@gmail.com o en los puntos de ventas: Hros. de López, en la Plaza de España o Electrovira Regalos, en la calle Antonio Porras, de Guadalcanal.

En el caso de que no se reuniera un número suficiente de solicitudes para realizar una nueva edición, nuestra Asociación lo publicaría en varias entregas, para que todas las personas puedan leerlo.

A continuación les ofrecemos el prólogo del mismo, escrito como decimos, por nuestro amigo José Mª Álvarez Blanco.


Prólogo

Lo que vas a encontrar, probable lector, en las páginas que siguen es un texto muy singular. Una primera razón es por su autor que, estoy seguro, nunca pudo imaginar ver su nombre en la portada de un texto impreso.  El libro se origina cuando un buen día Rafael Rodríguez Jiménez, más conocido en Guadalcanal por su apodo Pileta, se presenta ante el transcriptor Ignacio Gómez y le dice que quiere que escriba un libro con la historia de su familia “Los Encajeros”, pues él, que no es un hombre ilustrado, sino uno de los últimos de una saga familiar caracterizada por su condición humilde, no está preparado para acometer dicha tarea. Como su intención era firme el transcriptor le propuso varias sesiones de grabación, en las que fue narrando, a su modo y manera, las vivencias y recuerdos que le han sido transmitidos por vía oral de sus antepasados, abuelos y padres, y los que recuerda con nitidez de su niñez y juventud, que obviamente se refieren a hechos acaecidos después de 1964, año de su nacimiento.
 Otro aspecto del texto es su orden ni cronológico, ni ordenado por temas o vivencias, sino tal como la memoria del narrador fue recordando en las quince sucesivas sesiones de grabación, un total de veinticinco horas, que el transcriptor pacientemente pasó a su ordenador. La labor del transcriptor ha sido mantener un equilibrio entre el modo natural de expresarse el Pileta y la modificación mínima aunque necesaria para evitar las reiteraciones del lenguaje coloquial, pero sin falsear la personalidad del narrador ni afectar a su contenido y su forma de ver los hechos relatados.
En esta obra se narran entremezclados hechos históricos de un dramatismo sin parangón, principalmente de la Guerra y Posguerra inciviles, junto con anécdotas infantiles y juveniles, situaciones escolares, trabajos duros y mal pagados que duran poco, viviendas paupérrimas, fabricación artesanal de carbón y cisco (que dudo que ahora haya alguien en el pueblo que sepa hacer), juegos, travesuras, forma de vivir esta familia las fiestas (Navidad, Reyes, Semana Santa, Romería, Feria), leyendas, supersticiones, remedios caseros para enfermedades, actuaciones de un santón visionario (un hombre llamado Santacruz), un sentido fatalista de la existencia (en más de una ocasión se dice “lo que tenga que pasar pasará”), acontecimientos sociales (bodas, bautizos), sucesos (incendio en Hamapega y huelga al comienzo de la Transición con final feliz) y un largo etcétera, pero sobre todo, a través de sus páginas desfilan como una maldición situaciones familiares angustiosas, en donde el HAMBRE que, cuenta que pasó la familia, fue tanta que merece ser escrita con mayúscula, aunque solo sea para representar gráficamente su magnitud. La narración destila en todo momento veracidad y sinceridad, sin poner sordina a miserias propias de sus seres queridos, hasta tal punto que llega a conmover. 
            He acabado el párrafo anterior con la palabra conmover, porque el Pileta no juzga, sino solo cuenta a su manera lo que su excelente memoria ha ido conservando, pero lo hace sin rencor ni odio de ningún tipo, ni pretende hacer proselitismo de nada. Parece como si intuyera que las ideas pueden ser discutibles, pero los hechos son contundentes. Lo más sorprendente y, a la vez, lo más digno es el sentido de la gratitud de esta familia a las personas de diferentes clases sociales que se conmovieron ante sus desgracias y les ayudaron. Estos agradecimientos se repiten a lo largo del texto como un mantra, y entreverados con tanta desgracia son los que me hacen pensar que estos Encajeros/Piletas entran en la categoría de aquellos que cantó Antonio Machado:

"Son buenas gentes que viven,
laboran, pasan y sueñan,
y en un día como tantos
descansan bajo la tierra".
             
José Mª Álvarez Blanco
Junio 2012





martes, 11 de septiembre de 2012

MEMORIA DE GUADALCANAL - 83

Técnico redactor: Alfredo Linares Agüera 


5.2. PLANIFICACIÓN SUPRAMUNICIPAL.
5.2.1. INCIDENCIA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DEL MEDIO FÍSICO (PEPMF).

'PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO FÍSICO Y CATÁLOGO DE ESPACIOS Y BIENES PROTEGIDOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA' (en lo sucesivo PEPMF) aprobado definitivamente por Resolución de la Consejería de Política Territorial de 7 de julio de 1986 (BOJA 01-08-86).
El citado PEPMF, es un instrumento insertado en (a legislación urbanística, que ya desde la Reforma de 1975 (y LS76), y en mayor medida en el posterior Texto Refundido de 1992 (LS92), ha sido un ordenamiento con cierta tradición en la incorporación de una preocupación de protección del medio físico, paisajístico, rural o cultural, y en definitiva, ambiental, que para el caso del PEPMF, se amparaba en las previsiones de los artículos 17 a 25 de la LS76 y 76 a 82 RP.
Los PEPMF constituyeron unos instrumentos pioneros y modélicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la protección del medio físico, en un momento de escasez de legislación de protección ambiental y de organismos de la Administración especializados en su control, y en los que eran aún incipientes los movimientos sociales y ciudadanos con capacidad de movilización masiva por los valores de la ecología; y aún hoy, unos catorce años después de su aprobación continúan siendo una referencia obligada y mantienen un nivel de operatividad, aunque ya secundaria respecto o los instrumentos de planificación específicamente ambientales por las nuevas circunstancias y requisitos exigibles al planeamiento general municipal de sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

DIALÉCTICA DE DETERMINACIONES PEPMEF-PGOU
La primera cuestión que cabe plantearse respecto a la incidencia de las determinaciones del PEPMF sobre el planeamiento urbanístico que se formule con posterioridad a su vigencia, y en particular el presente PGOU, debemos resolverla según dispone el apartado 2.2. de la Memoria de Ordenación del PEPMF: " con respecto al planeamiento se parte de la base de que, en la medido de lo posible, será necesario imponer las disposiciones del Plan Especial por encima de las de los planes ordinarios que se redacten con posterioridad ..... El Plan Especial se plantea, por tonto, como vinculante para el planeamiento que se apruebe con posterioridad dentro de su ámbito, que deberá respetar las limitaciones de uso impuestas desde este Plan en aplicación del artículo 76.3 del Reglamento de Planeamiento, y con carácter complementario y subsidiario para el planeamiento hoy vigente. La relación con el planeamiento posterior no se puede plantear puramente como una cuestión de jerarquía de planeamiento, ya que e1 rango de los planes especiales no está del todo claro, sino que debe de plantearse también como una relación entre normas generales y normas especiales.... bien puede decirse que el contenido de un plan provincial es de orden superior al de un plan municipal, por cuanto que su ámbito territorio¡ es más amplio, sin embargo su ámbito funcional es más reducido, pues sólo se ocupa de un aspecto en concreto mientras que el otro cubre todos los elementos que integran la ordenación del territorio.."­
En relación a la incidencia del PEPMF en la 'clasificación del suelo" del PGOU, hay que destacar que "El Plan Especial pone especial cuidado en evitar clasificar el suelo al que afecta” .Lo que el Plan si hace es calificar el suelo que pretende proteger . Toda la concepción de este tipo de planeamiento especial se basa en el estudio de las cualidades del suelo y las formas de vida que en él se asientan poro, a continuación, y en función de dichos cualidades, establecer un régimen de usos que permita conservar y mejorar el medio físico, generalmente mediante la exclusión o limitación de usos."

sábado, 8 de septiembre de 2012

VISITA A LA SIERRA DEL AGUA

Aprovechando los últimos días de vacaciones, hemos realizado una excursión a la famosa Sierra del Agua, en Guadalcanal, y sus cuevas del mismo nombre. Visita obligada en nuestra juventud y para el niño Moisés la primera vez.

Existe un camino que te lleva a las cuevas, cruzando por el arroyo San Pedro, pero nosotros optamos por hacer el primer tramo del mismo a campo través, con objeto de conocer la sierra en su modo natural. Por poco estamos todavía dando vueltas para intentar encontrarlo, ya que al querer atrochar, perdimos el norte, el sur y hasta el oeste.

Gracias a Moisés y Manolo Casaus, que los enviamos como adelantados, por fin encontramos el camino y pudimos completar el recorrido sin más incidentes.

La verdad es que mereció la pena, ya que tanto los mayores que ya habíamos estado antes, como Moisés que era la primera vez, disfrutamos del paisaje, como pueden ver en las fotografías que insertamos a continuación, realizadas por Moisés Casaus, Rafael Espinola, Manuel Casaus e Ignacio Gómez.


Moisés, Ignacio y Rafael en la primera cueva

Boca de la segunda cueva

Manolo, Moisés y Rafael en el interior de la segunda cueva

Interior de la cueva del agua

Al fondo, lugar donde se conserva el agua, aunque en estas fechas no había

Ignacio, Moisés y Rafael en otra parte de la cueva

Manuel Casaus en el momento de hacer la fotografía anterior

Moisés, Rafael y Manolo preparándose para bajar más al fondo de la cueva

Bajada al fondo de la cueva

Vistas a la salida de la cueva



Los excursionistas descansando tras conseguir encontrar el camino
Manolo y Moisés. Al fondo Guadalcanal

Moisés alumbrado el fondo de la cueva

Otro momento de descanso

El gato que nos acompañó durante todo el recorrido

Boca de la cueva desde el interior


Otro aspecto de la cueva

A la vuelta Ignacio, Rafael y Moisés

Momento peligroso durante el trayecto

Ignacio y el gato mirando como se introducían  los demás  en el  fondo de la cueva

MEMORIA DE GUADALCANAL - 82

Técnico redactor: Alfredo Linares Agüera 


C)        REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR RESIDENCIAL.
Un planeamiento general es un instrumento a medio largo plaza. Por ello tal vez el mayo problema que detectamos en las determinaciones de las NNSS vigentes para esta clase de suelo es la excesiva regulación, estableciendo condiciones propias de la ordenación pormenorizada del futuro planeamiento de desarrollo. Entendemos que sería más adecuado establecer simplemente la densidad de los Sectores y orientaciones en cuanto a tipología y que sea el Plan Parcial el que establezca las condiciones de parcela mínima y ocupación en función de las necesidades y aspiraciones de dicho momento concreto.

5.1.5. PATRIMONIO HISTÓRICO Y CATÁLOGO.
Los artículos 128 a 144 de las NNUU regulan estos aspectos, diferenciando los siguientes apartados:
-Conjunto Histórico.
-Monumentos declarados o catalogados en virtud de la legislación de patrimonio histórico.
-Catálogo.
-Patrimonio arqueológico.
Es tal vez el contenido de las vigentes NNSS que necesita una mayor revisión por su inadecuación a la legislación de patrimonio histórico que desde la declaración de Conjunto Histórico implica la obligatoriedad de formular un Plan Especial de Protección o bien un PGOU con el contenido y determinaciones asimilables.
En cuanto al Catálogo vigente también requiere una revisión incorporando la arquitectura vernácula de interés etnográfico en gran parte olvidada por el mismo, así como excluir algunos inmuebles que por el nivel de transformación sufrido no son reconocibles los valores que justifican su permanencia en el Catálogo
Estimamos que deberían de simplificarse a tres los cuatro niveles actuales de protección, puesto que el nivel 4 podría ser sustituido por la catalogación de elementos que al parecer es la finalidad que persigue dicho nivel de catalogación.
Por último la catalogación estimamos que debe de referirse a las parcelas catastrales de los inmuebles, sin perjuicio de que en el nivel 3 de catalogación se puedan permitir segregaciones que no menoscaben el bien a proteger.

5.1.6   ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE.
La regulación del suelo no urbanizable se realizo en los artículos 86 a 112 de las NNUU.
La estructura de la ordenación del SNU es la siguiente:

-Suelo no urbanizable incluido en el Parque Natural Sierra Norte.
-Áreas forestales de interés naturalístico.
-Zonas de protección paisajística.
-Huertos y regadíos tradicionales.
-Áreas de mantenimiento de uso.

-Suelo no urbanizable no incluido en el Parque Natural Sierra Norte.
-Áreas de Protección Paisajística.
-Áreas de Mantenimiento de usos.
La regulación del SNU está muy condicionada por el planeamiento supramunicipal, no solamente el PEPMF de la provincia de Sevilla ya tenido en cuenta en las NNSS vigentes, sino especialmente porque el Parque Natural dispone de un nuevo PORN y PRUG desde el año 2004, aspectos que analizados más detalladamente sus implicaciones en el siguiente apartado 5.2.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

MEMORIA DE GUADALCANAL - 81

Técnico redactor: Alfredo Linares Agüera 


A)        REGULACIÚN DEL SUELO URBANO RESIDENCIAL.
Los rasgos más característicos de esta regulación son los siguientes:
-La unidad edificatoria es toda parcela existente cualquiera que sea su superficie, sin perjuicio de que en las segregaciones la superficie mínima será de 100 m2, tal vez pequeña para la configuración de bastantes manzanas del Conjunto Histórico.
-La tipología está claramente enfocada a la unifamiliar. Tal vez sería conveniente no cerrar completamente la posibilidad de la alternativa plurifamiliar en supuestos muy reglados en los que objetivamente se puedan conseguir una mejora urbana o fomentar la rehabilitación de inmuebles de gran tamaño en los que la experiencia acredita que los propietarios pueden tener grandes dificultades para situar en el mercado un producto tan singular. La transformación plurifamiliar tendría que garantizar la reserva de las dotaciones necesarias para el incremento de viviendas, bien en la propia actuación o garantizando la contribución económica para que se materialice en lugar próximo en cualquiera de las reservas previstas por el Plan a tal efecto.
-Ocupación fija en el 75%: Tal vez debería de profundizarse en la regulación más variable en función del tamaño y configuración de parcelas. Para parcelas superiores a 250 m2 tal vez sea excesiva y debería limitarse en torno al 60%. En cambio para parcelas de menos de 80 m2, tal vez debería de contemplarse la posibilidad de la ocupación 100% en planta baja cuando se destinen para usos comerciales garantizándose las dimensiones mínimas de patios cuando sean necesarios por razones de ventilación.
-Número de plantas: Si bien compartimos que la cifra de dos plantas es la idónea para la mayor parte del caserío tradicional también debe de tenerse en cuenta que algunos edificios aislados, incluso catalogados en algún caso tienen tres plantas y es conveniente que no queden fuera de ordenación. El PGOU debe de ordenar pormenorizadamente las alturas de       todo    el Conjunto Histórico y establecer la procedente en cada caso. Asimismo hay numerosos casos de plata baja más doblado tradicional de escasa altura que es una tipología de arquitectura vernácula que debería protegerse compatibilizando con la mejoro de las condiciones de habitabilidad en planta alta permitiendo ligeras sobreelevaciones que no desvirtúen la imagen urbana. Las alturas superiores a 4 plantas deberían de quedar expresamente fuera de ordenación.
-En la regulación de las cubiertas la pendiente entre el 15 y 25%, tal vez sea excesiva la última cifra, teniendo en cuenta que la escasa pendiente (en torno a un máximo M 20%) es uno de los rasgos que otorga mayor homogeneidad al conjunto histórico, teniendo en cuenta que el mismo es divisado desde lo alto de toda la corona norte del núcleo urbano.
-La regulación de huecos del artículo 44 es claramente inadecuada para una parte significativa del caserío tradicional, con numerosos ejemplos de arquitectura vernácula con pequeños huecos asimétricos y de un singular minimalismo que es precisamente lo que les otorga su atractivo compositivo.
-Compatibilidad de los usos industriales: debería de profundizarse en la idoneidad de la generalización, tal vez excluyendo talleres de carpintería metálica, de madera o de reparación de vehículos.

B)        REGULACIÓN DEL SUELO URBANO INDUSTRIAL.
A la vista del tipo de implantación de carácter muy extensivo existente, en algunos casos en situación de cese de la actividad, sería conveniente profundizar en la regulación de la transformación hacia tipos de implantaciones más intensivas mediante la previsión de nuevo viario público y equipamientos necesarios.
La regulación de usos debería de remitirse con mayor precisión a las determinaciones de la legislación de Protección Ambiental y sus reglamentos de desarrollo, en cuanto a clasificación de actividades y trámites de autorización.

lunes, 3 de septiembre de 2012

MEMORIA DE GUADALCANAL - 80

Técnico redactor: Alfredo Linares Agüera 


-Para el conjunto de dichas viviendas solamente se establece la reserva de espacios libres del 109'o de cada actuación, lo que supone en conjunto 7.699 m2 de reserva para 308 viviendas. Llama la atención que no se estableciera absolutamente ninguna reservo de equipamientos SIPS y docente, ni medida alguna en las NNSS para resolver la demanda de este tipo de dotaciones que genera esta nueva capacidad de 308 viviendas. El nuevo Plan, obligatoriamente en aplicación del artículo 17 de la LOUA deberá reservar para el conjunto de las nuevas Unidades por lo menos dicho estándar mínimo incrementado en el porcentaje necesario para resolver los déficits de las Unidades que se encuentra en ejecución transitoria, más los de posibles incrementos derivados de los nuevas Ordenanzas, en el caso de que de deduzca la posibilidad de incremento de viviendas y, por lo tanto de población, respecto a las ordenanzas de las NNSS vigentes.

b)         Actuaciones en suelo apto para urbanizar.
Según se deduce de la tabla de la página anterior el nivel de ejecución ha sido el siguiente:
-De los tres Sectores previstos el único ejecutado ha sido el correspondiente a la zona A "Tres Picos", que supone el 11 ,52 % del total de la superficie y el 29,29% del total de viviendas.
-La zona C "4 Jenales", situada a unos 3 km en la carretera A-432 en dirección Alanís debería de plantear por lo menos la reflexión sobre lo idoneidad de la previsión de un nuevo núcleo de población segregado del núcleo principal. Durante la redacción del presente Avance por el Ayuntamiento se ha comunicado al equipo redactor que la elaboración del Plan Parcial de este Sector se encuentra en avanzado estado de redacción, y que es inminente su presentación a tramitación y la firma de Convenio al respecto para garantizar las condiciones de desarrollo y la autosuficiencia en cuanto a conexiones a infraestructuras generales y el mantenimiento posterior de la urbanización por Entidad de Conservación que se constituya al efecto. De no confirmarse la tramitación y resto de instrumentos de desarrollo en e) momento de redacción del documento para aprobación inicial del PGOU, deberían replantearse dos cuestiones:
-En primer lugar la idoneidad de la previsión de este Sector segregado del núcleo, por lo que desde el equipo redactar se recomendaría claramente la desclasificación en el nuevo PGOU.
-En el caso de que se haya iniciado la tramitación del Plan Parcial y no haya suficiente certeza de que durante la tramitación del PGOU se van a cumplir las obligaciones de cesión, equidistribución y urbanización, debería de ponerse en crisis su situación de ejecución transitoria según las determinaciones de las NNSS vigentes y adaptarse a las previsiones del nuevo PGOU en cuanto a estándares dotacionales y de participación en sistemas generales,

5.1.4. CALIFICACIÓN DEL SUELO,
El plano de Calificación del Suelo y Sistemas establece los siguientes usos globales y pormenorizados:
En suelo urbano y urbanizable:
-Residencial y actividades compatibles con la viviendo,
-Industrial
-Sistemas generales de red viaria, equipamiento comunitario y servicios.
-Sistemas locales de zonas verdes y religioso.
En suelo no urbanizable:
-Protección paisajística
-Mantenimiento de uso
-Huertos y regadíos tradicionales.
La regulación detallada de las zonas residencial e industrial del suelo urbano se regula respectivamente en los artículos 29 a 53 para la primera y en los artículos 44 a 5$ para la segunda.
A su vez para las Unidades de Ejecución del suelo urbano y en especial paro el suelo apto para urbanizar se establecen condiciones más flexibles, puesto que habrán de complementarse con los correspondientes Planes Especiales o Parciales.