lunes, 12 de mayo de 2014

Documentación sobre Guadalcanal en el archivo de la Real Chancillería de Granada (1 de 2)

 Salvador Hernández González  – Revista Guadalcanal 2008


El Archivo de la Real Chancillería de Granada conserva entre sus fondos un importante volumen de documentación de interés para la historia de Guadalcanal, dada la extensión territorial de la jurisdicción judicial ejercida por dicho organismo durante el Antiguo Régimen. Por ello, para entender la presencia de estos documentos en este archivo radicado en la capital de la Alhambra, conviene que tracemos una semblanza de la historia de este organismo judicial de tan amplia extensión territorial [1] .

El tribunal de la Real Chancillería de tuvo su origen en el denominado Tribunal de Oidores, que era itinerante en principio. Los Reyes Católicos intentaron poner fin al desorden que la administración judicial había padecido Castilla, por lo que la Real Chancillería se estableció de manera definitiva en Valladolid, rigiéndose para su gobierno con las ordenanzas dadas en Medina del Campo en 1489. Como la jurisdicción de este órgano judicial era muy grande, se creó otro tribunal similar en Ciudad Real, dotado con ordenanzas propias en 1494. La jurisdicción de cada uno de estos tribunales  venía separada por el río Tajo, correspondiendo los territorios situados al norte de este curso fluvial al tribunal de Valladolid y los del sur al de Ciudad Real. Sin embargo, por real provisión del 20 de septiembre de 1500 se ordena el traslado a Granada del Tribunal de Ciudad Real, lo que no se ejecutó hasta 1505. La que a partir de ahora se conocerá como Chancillería de Granada tenía una amplia jurisdicción, que se extendía a toda Andalucía, Reino de Murcia, La Mancha, Extremadura y Canarias. Y al mismo tiempo le fueron concedidos grandes prerrogativas y privilegios extraordinarios, confirmados y ampliados por distintos monarcas en épocas posteriores. Era el Tribunal Superior de Justicia en el que se conocía en apelación todas las causas de los jueces de provincia que estaban dentro de su distrito y, privativamente, de los de hidalguía y bienes de los Mayorazgos. A finales del siglo XVIII la creación de la Real Audiencia de Extremadura, con sede en Cáceres, desgajó del tribunal granadino la jurisdicción judicial sobre los territorios extremeños, a los que como es sabido perteneció Guadalcanal hasta el siglo XIX.

La historia del Archivo va de la mano con la propia institución. Como parte inherente de la Chancillería compartió hasta la extinción de este organismo en 1834 sus ubicaciones, primero en Ciudad Real y desde 1505 en Granada, donde pasó por diversos emplazamientos hasta ocupar finalmente el edificio renacentista de la Plaza Nueva. El gran volumen de documentación generado por este organismo judicial, con la consiguiente necesidad de tratamiento archivístico de sus fondos, hizo que en 1906 este archivo judicial pasase a ser atendido por el Cuerpo Facultativo de Archiveros. Sin embargo, lo obsoleto de las instalaciones motivó su traslado en 1963 a la remodelada Casa del Padre Suárez, inaugurándose esta nueva sede en 1966. Pero pronto estas instalaciones revelaron sus carencias y problemas, solucionados con una profunda intervención en el edificio en el año 2000, que dio como resultado un edificio de nueva planta que reproduce en su aspecto exterior la fachada del antiguo, del que perduran sólo algunas dependencias de especial interés artístico. Con motivo de estas obras los fondos se trasladaron a una sede provisional, compartida con el Archivo Histórico Provincial de Granada, hasta que recientemente han vuelto a la remodelada Casa del Padre Suárez, donde este rico depósito documental goza ahora de unas magníficas instalaciones.

Pasando ya al comentario de los fondos relativos a Guadalcanal, el grueso de la documentación se centra obviamente en la sección de Pleitos, dada la naturaleza judicial de la institución que originó esta documentación. Dentro de estos densos autos judiciales podemos establecer dos grandes bloques temáticos en función de su naturaleza: los pleitos eclesiásticos y los pleitos civiles.

Pleitos eclesiásticos.

El afán legalista de las instituciones eclesiásticas del Antiguo Régimen en la defensa de sus intereses les llevaba a iniciar actuaciones judiciales que en muchas ocasiones desbordaban el marco de la propia justicia eclesiástica y sus organismos propios – curias diocesanas, provisoratos, etc. – para desembocar en el la jurisdicción civil, a quien se le pedía la última palabra sobre las cuestiones planteadas. Este es el caso del litigio de 1646 entre el Provisor y Vicario General de la Orden de Santiago, residente en la vecina localidad de Llerena, y el Concejo de Guadalcanal, a cuenta de ciertos bienes pertenecientes a frailes adscritos al convento de San Marcos de León, de la propia orden militar santiaguista [2].

Otras veces sucedía a la inversa, cuando los particulares pleiteaban contra las instituciones eclesiásticas, especialmente en relación con la propiedad inmobiliaria. Así en 1566 Alonso Gálvez litigaba con la Iglesia Mayor de Santa María de Guadalcanal sobre la sucesión y propiedad de unas casas vinculadas al mayorazgo fundado por el cura Juan Muñoz [3]. Y en 1761 Diego de Morales y Tejedo, como marido de María de Arjona Boza, demandaba a los conventos de monjas de la localidad a propósito de una herencia [4].


Pleitos civiles.

El Concejo de Guadalcanal se revela como decidido valedor de los intereses de la villa, especialmente en lo que afecta a las rentas y bienes municipales [5]. Así en fecha tan temprana como 1529 el Ayuntamiento litigaba con Alonso de Cárdenas, Conde de la Puebla del Maestre, sobre el aprovechamiento de pastos [6]. En 1544 los capitulares guadalcanalenses se enfrentaban con los alguaciles de la Provincia de León, de la Orden de Santiago (jurisdicción a la que como sabemos perteneció nuestra localidad hasta el siglo XIX) sobre la elevación de la cuantía de los derechos de las ejecuciones judiciales [7]. Dos años después el Ayuntamiento litigaba con Diego López de Zúñiga para que en las exenciones de impuestos de algunos vecinos de la villa no se cobrasen derechos superiores a seis maravedís [8]. En relación con este último asunto, en 1552 el Concejo iniciaba autos contra los alguaciles Alonso de Goni y Francisco de Espinosa, para que no pudieran llevar más de seis maravedís por cada sentencia que ejecutasen en la villa, lo cual iba en contra de las provisiones y sentencias a favor de la población[9]. Y algo antes, en 1548, el regidor Alonso Hernández y sus compañeros se enfrentaban con el Fiscal del Rey sobre el reparto de impuestos y cargas concejiles[10]. Ya en el siglo XVII, concretamente en 1608, los oficiales concejiles litigaban con Alonso Ramos el Rico, conocido personaje de la historia local, sobre el cobro de unos censos o tributos[11]. Cuatro años después, en 1612, Isabel Ramos de Leiva, vecina de Sevilla, pleiteaba con el Concejo de Guadalcanal a cuenta de bienes de propios[12]. En el siglo siguiente, en 1754, José Vélez Moro, alcalde de Guadalcanal, demandaba al Juez de la Provincia de León, de la Orden de Santiago, sobre el cumplimiento de la testamentaria de Ignacio Gálvez[13].

El propio desarrollo de la política municipal también destapaba fricciones. Así en 1572 se inician autos en la Chancillería a cuenta de cabildos municipales de varios años[14].

Por el contrario, otras veces eran los particulares los que demandaban al Ayuntamiento en defensa de sus intereses, especialmente en el ámbito del uso y explotación de la propiedad agraria. Para nuestro caso, podemos citar el pleito, desarrollado entre 1546 y 1552, entre Pedro Martín Freile y el Concejo de Guadalcanal sobre el aprovechamiento de una dehesa[15]. Poco después, en 1548, Francisco Batallanes, vecino de Guadalcanal, se enfrentaba con dicho concejo sobre asunto de aguas[16]. Y en 1562 Cristóbal Sánchez de Cortaza demandaba al Ayuntamiento y a los dueños de varios molinos sobre la propiedad de aguas[17]. Con igual intensidad el cobro de los impuestos se convirtió en foco de reclamaciones judiciales. De esta forma en 1532 Francisco Ramírez demandaba al Concejo de Guadalcanal sobre el cobro de alcabalas [18].




[1] En este punto sintetizamos lo expuesto por NUÑEZ ALONSO, Pilar: Archivo de la Real Chancillería de Granada. Guía del investigador. Madrid, 1984. Págs. 11 – 13.
[2] Caja 5309, pieza 21.
[3] Caja 505, pieza 5.
[4] Caja 1327, pieza 6.
[5] MALDONADO FERNANDEZ, Manuel: “Gobierno del Concejo de Guadalcanal bajo la jurisdicción de la Orden de Santiago”, en Revista de Guadalcanal (2001), págs. 97 – 105.
[6] Caja 1347, pieza 6.
[7] Caja 529, pieza 2.
[8] Caja 1098, pieza 8.
[9] Caja 2470, pieza 25.
[10] Caja 1867, pieza 13.
[11] Caja 1576, pieza 12.
[12] Caja 620, pieza 9.
[13] Caja 642, pieza 10.
[14] Caja 1839, pieza 9.
[15] Caja 414, pieza 1.
[16] Caja 644, pieza 9.
[17] Caja 1603, pieza 7.
[18] Caja 1976, pieza 2.

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