Salvador Hernández González – Revista Guadalcanal 2008
El Archivo de la Real Chancillería
de Granada conserva entre sus fondos un importante volumen de documentación de
interés para la historia de Guadalcanal, dada la extensión territorial de la
jurisdicción judicial ejercida por dicho organismo durante el Antiguo Régimen.
Por ello, para entender la presencia de estos documentos en este archivo
radicado en la capital de la
Alhambra , conviene que tracemos una semblanza de la historia
de este organismo judicial de tan amplia extensión territorial [1] .
El tribunal de la Real Chancillería
de tuvo su origen en el denominado Tribunal de Oidores, que era itinerante en
principio. Los Reyes Católicos intentaron poner fin al desorden que la
administración judicial había padecido Castilla, por lo que la Real Chancillería
se estableció de manera definitiva en Valladolid, rigiéndose para su gobierno
con las ordenanzas dadas en Medina del Campo en 1489. Como la jurisdicción de
este órgano judicial era muy grande, se creó otro tribunal similar en Ciudad
Real, dotado con ordenanzas propias en 1494. La jurisdicción de cada uno de
estos tribunales venía separada por el
río Tajo, correspondiendo los territorios situados al norte de este curso
fluvial al tribunal de Valladolid y los del sur al de Ciudad Real. Sin embargo,
por real provisión del 20 de septiembre de 1500 se ordena el traslado a Granada
del Tribunal de Ciudad Real, lo que no se ejecutó hasta 1505. La que a partir
de ahora se conocerá como Chancillería de Granada tenía una amplia
jurisdicción, que se extendía a toda Andalucía, Reino de Murcia, La Mancha , Extremadura y
Canarias. Y al mismo tiempo le fueron concedidos grandes prerrogativas y privilegios
extraordinarios, confirmados y ampliados por distintos monarcas en épocas
posteriores. Era el Tribunal Superior de Justicia en el que se conocía en
apelación todas las causas de los jueces de provincia que estaban dentro de su
distrito y, privativamente, de los de hidalguía y bienes de los Mayorazgos. A
finales del siglo XVIII la creación de la Real Audiencia de
Extremadura, con sede en Cáceres, desgajó del tribunal granadino la
jurisdicción judicial sobre los territorios extremeños, a los que como es
sabido perteneció Guadalcanal hasta el siglo XIX.
La historia del Archivo va de la mano con la propia
institución. Como parte inherente de la Chancillería compartió hasta la extinción de este
organismo en 1834 sus ubicaciones, primero en Ciudad Real y desde 1505 en
Granada, donde pasó por diversos emplazamientos hasta ocupar finalmente el
edificio renacentista de la
Plaza Nueva. El gran volumen de documentación generado por
este organismo judicial, con la consiguiente necesidad de tratamiento
archivístico de sus fondos, hizo que en 1906 este archivo judicial pasase a ser
atendido por el Cuerpo Facultativo de Archiveros. Sin embargo, lo obsoleto de
las instalaciones motivó su traslado en 1963 a la remodelada Casa del Padre Suárez,
inaugurándose esta nueva sede en 1966. Pero pronto estas instalaciones
revelaron sus carencias y problemas, solucionados con una profunda intervención
en el edificio en el año 2000, que dio como resultado un edificio de nueva
planta que reproduce en su aspecto exterior la fachada del antiguo, del que
perduran sólo algunas dependencias de especial interés artístico. Con motivo de
estas obras los fondos se trasladaron a una sede provisional, compartida con el
Archivo Histórico Provincial de Granada, hasta que recientemente han vuelto a
la remodelada Casa del Padre Suárez, donde este rico depósito documental goza
ahora de unas magníficas instalaciones.
Pasando ya al comentario de los fondos relativos a
Guadalcanal, el grueso de la documentación se centra obviamente en la sección
de Pleitos, dada la naturaleza judicial de la institución que originó esta documentación.
Dentro de estos densos autos judiciales podemos establecer dos grandes bloques
temáticos en función de su naturaleza: los pleitos eclesiásticos y los pleitos
civiles.
Pleitos
eclesiásticos.
El afán legalista de las instituciones eclesiásticas
del Antiguo Régimen en la defensa de sus intereses les llevaba a iniciar
actuaciones judiciales que en muchas ocasiones desbordaban el marco de la
propia justicia eclesiástica y sus organismos propios – curias diocesanas,
provisoratos, etc. – para desembocar en el la jurisdicción civil, a quien se le
pedía la última palabra sobre las cuestiones planteadas. Este es el caso del
litigio de 1646 entre el Provisor y Vicario General de la Orden de Santiago, residente
en la vecina localidad de Llerena, y el Concejo de Guadalcanal, a cuenta de
ciertos bienes pertenecientes a frailes adscritos al convento de San Marcos de
León, de la propia orden militar santiaguista [2].
Otras veces sucedía a la inversa, cuando los
particulares pleiteaban contra las instituciones eclesiásticas, especialmente
en relación con la propiedad inmobiliaria. Así en 1566 Alonso Gálvez litigaba
con la Iglesia Mayor
de Santa María de Guadalcanal sobre la sucesión y propiedad de unas casas
vinculadas al mayorazgo fundado por el cura Juan Muñoz [3]. Y en
1761 Diego de Morales y Tejedo, como marido de María de Arjona Boza, demandaba
a los conventos de monjas de la localidad a propósito de una herencia [4].
Pleitos
civiles.
El Concejo de Guadalcanal se revela como decidido
valedor de los intereses de la villa, especialmente en lo que afecta a las
rentas y bienes municipales [5]. Así
en fecha tan temprana como 1529 el Ayuntamiento litigaba con Alonso de
Cárdenas, Conde de la Puebla
del Maestre, sobre el aprovechamiento de pastos [6]. En
1544 los capitulares guadalcanalenses se enfrentaban con los alguaciles de la Provincia de León, de la Orden de Santiago
(jurisdicción a la que como sabemos perteneció nuestra localidad hasta el siglo
XIX) sobre la elevación de la cuantía de los derechos de las ejecuciones
judiciales [7].
Dos años después el Ayuntamiento litigaba con Diego López de Zúñiga para que en
las exenciones de impuestos de algunos vecinos de la villa no se cobrasen
derechos superiores a seis maravedís [8]. En
relación con este último asunto, en 1552 el Concejo iniciaba autos contra los
alguaciles Alonso de Goni y Francisco de Espinosa, para que no pudieran llevar
más de seis maravedís por cada sentencia que ejecutasen en la villa, lo cual
iba en contra de las provisiones y sentencias a favor de la población[9]. Y
algo antes, en 1548, el regidor Alonso Hernández y sus compañeros se
enfrentaban con el Fiscal del Rey sobre el reparto de impuestos y cargas
concejiles[10].
Ya en el siglo XVII, concretamente en 1608, los oficiales concejiles litigaban
con Alonso Ramos el Rico, conocido personaje de la historia local, sobre el
cobro de unos censos o tributos[11].
Cuatro años después, en 1612, Isabel Ramos de Leiva, vecina de Sevilla,
pleiteaba con el Concejo de Guadalcanal a cuenta de bienes de propios[12]. En
el siglo siguiente, en 1754, José Vélez Moro, alcalde de Guadalcanal, demandaba
al Juez de la Provincia
de León, de la Orden
de Santiago, sobre el cumplimiento de la testamentaria de Ignacio Gálvez[13].
El propio desarrollo de la política municipal también
destapaba fricciones. Así en 1572 se inician autos en la Chancillería a cuenta
de cabildos municipales de varios años[14].
Por el contrario, otras veces eran los particulares
los que demandaban al Ayuntamiento en defensa de sus intereses, especialmente
en el ámbito del uso y explotación de la propiedad agraria. Para nuestro caso,
podemos citar el pleito, desarrollado entre 1546 y 1552, entre Pedro Martín
Freile y el Concejo de Guadalcanal sobre el aprovechamiento de una dehesa[15].
Poco después, en 1548, Francisco Batallanes, vecino de Guadalcanal, se
enfrentaba con dicho concejo sobre asunto de aguas[16]. Y
en 1562 Cristóbal Sánchez de Cortaza demandaba al Ayuntamiento y a los dueños
de varios molinos sobre la propiedad de aguas[17]. Con
igual intensidad el cobro de los impuestos se convirtió en foco de
reclamaciones judiciales. De esta forma en 1532 Francisco Ramírez demandaba al
Concejo de Guadalcanal sobre el cobro de alcabalas [18].
[1] En
este punto sintetizamos lo expuesto por NUÑEZ ALONSO, Pilar: Archivo de la Real Chancillería
de Granada. Guía del investigador. Madrid, 1984. Págs. 11 – 13.
[2] Caja
5309, pieza 21.
[3] Caja
505, pieza 5.
[4] Caja
1327, pieza 6.
[5]
MALDONADO FERNANDEZ, Manuel: “Gobierno del Concejo de Guadalcanal bajo la
jurisdicción de la Orden
de Santiago”, en Revista de Guadalcanal (2001),
págs. 97 – 105.
[6] Caja
1347, pieza 6.
[7] Caja
529, pieza 2.
[8] Caja
1098, pieza 8.
[9] Caja
2470, pieza 25.
[10] Caja
1867, pieza 13.
[11] Caja 1576, pieza 12.
[12] Caja
620, pieza 9.
[13] Caja
642, pieza 10.
[14] Caja
1839, pieza 9.
[15] Caja
414, pieza 1.
[16] Caja
644, pieza 9.
[17] Caja
1603, pieza 7.
[18] Caja
1976, pieza 2.
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