miércoles, 22 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 27


vais con vara de mi justicia a la dicha villa de Guadalcanal y citada y llamadas las partes a quien toca vereis el dicho asiento que con esta os sera entregado y al thenor del y de lo aquí contenido dareis y metereis y amparareis a la dicha villa de Guadalcanal en la posesión de la dicha y de los dichos sus terminos para que los Alcaldes ordinarios que al presente son y por tiempo fueren elegidos y nombrados por la forma en el dicho asiento contenida puedan usar y  usen de la dicha Jurisdicción en primera instancia en la dicha villa y en los dichos sus terminos y jurisdicción y hareis pregonar publicamente en ella y en las otras partes que fuere necesario que ninguna persona sea ossada a perturbar ni molestar a la dicha villa a uso y servicio de la dicha jurisdicción que hareis notificar al dicho Gobernador Alcalde mayor o su lugar theniente de la dicha villa de llerena de aquí adelante hagan lo mismo que dexen usar y exercer a la dicha villa de Guadalcanal en ella y en los dichos sus terminos la dicha Jurisdicción según y de la manera que aque y en el dicho asiento se contiene y declara y en Priuilexio que dello se le ha de dar yra declarado y mandareis de mi parte y yo por la presente mando al dicho mi Gouernador o su lugar theniente del dicho Partido de llerena que den y entreguen luego al Concexo de lla villa de Guadalcanal todos los pleitos que estuviesen pendientes antee ellos ciuiles y criminales tocante a la dicha villa y vecinos de ella en primera ynstancia en cualquier manera que sean con los prsos vienes y prendas que hobiere embargados y eleuados a vecinos de la dicha villa de Guadalcanal y sus terminos y Jurisdiccion que yo los yniuo y he por yniuidos del  conocimiento de todo ello para que de aquí adelante El concexo de la dicha villa de Guadalcanal y alcaldes hordinarios que al presente son y por tiempo fuesen de ella y no otra Persona alguna tengan vsen y exerzan en mi nombre de los Reyes mis subcdesores la dicha jurisdicción  ciuil y criminal en la dicha primera ynstancia en todos los casos y cosas a ella anezas y concernientes y puedan poner y pongan para el vso y exercicio de la dicha jurisdicción  Alcaldes hordinarios y de la Hermandad Alguaziles y demas oficiales del concexo que sean necesarios por la forma contenida en el dicho asiento entera y cumplidamente que yo por la presente o por su traslado signado de escriuano doy poder e facultad a los dichos Alcaldes que al presente son y por tiempo fuesen de la dicha villa y no otra persona alguna conozcan de los dichos pleitos ciuiles y criminales mouidos e por mouer de qualquier genero y calidad que sean que en la dicha villa y en los dichos sus terminos y jurisdiccion estubieren  pendientes y por sentenciar y acaeciesen  y se moviesen de aqui adelante en la dicha villa en primera ynstancia y ponga y pueda poner y tener el conÇexo de la dicha villa para la execucion de la Justicia horca picota cuchillo carcel cepo cote y las demas ynsignias de Jurisdiccion que se suelen y pueden tener para lo susi dicho según y de la manera que se haze y Ussa en las demas villas de la dicha orden de santiago que tienen Jurisdiccion por mi y sobre si y en el dicho asiento se contiene y las amparareis y defendereis en la dicha posesión de manera que quede en ella quieta y pacíficamente sin que el dicho gouernador de llerena ni su lugar theniente ni otra ninguna Justicia ni persona les pueda perturbar ni perturbe la dicha jurisdiccion ni el vso y ejercicio de ella so las penas en que yncurren quien hussa de jurisdicción ajena sin tener titulo para ello lo qual assi haced y cumplid sin embargo de qualesquier apelaciones que por qualesquier persona o personas fueren interpuestas y de otra qualquier causa o Razon que pueda hauer para impedir lo en esta mi carta y en el dicho asiento contenido y hecho lo suso dicho hareis aueriguacion de los vecinos y moradores que hay en la dicha villa y en los dichos sus terminos y Jurisdicción por lo qual mandadereis de mi parte e yo por la presente mando al concexo justicias y Reximiento de la dicha villa que os den y entreguen luego el Padron cierto y verdadero jurado y firmado de sus nombres en el qual pongan e asientes todos los vecinos y moradores que ay en la dicha villa en los dichos sus terminos y Jurisdicción nombrando a cada yno de por si sin dexar de poner a ninguno que o sea clerigo hidalgo pechero ricos probres viudas y menores y huerfanos so pena que si alguno dexaren de poner en dicho padron paguen de pena cinquenta mill mrs, y mas caigan e yncurran en las penas en que yncurren los que hacen semexantes encubiertas y fraudes y habiendo tomado el dicho padron os ynformareis si es cierto y verdadero o si ay en el alguna falta y hecho esto con el dicho padron haciendo otro de nuevo Recorrereis y contareis todos los vecinos y moradores que houise en la dicha villa y sus terminos y Jurisdicción huerfanos clerigos hidalgos ricos probres sin dexar de poner ninguno en el dicho padron en el qual se declaren los nombres de todas las viudad y los hixos e hijas que cada vno tuviese y si son todos de vn matrimonio y los nombres de todas las muxeres solteras y los huerfanos de padre y madre y los de padres que las mujeres fueren casadas o estubiesen viudas y las personas que son sus tutores y curadores y de los que

lunes, 20 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 26




III

Privilegio de 1ª instancia

Real Ejecutoria de Felipe II

23 de Abril de 1592


Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla de Cean…
     A vos el licenciado niculas de chaues saued que antiguamente los Alcaldes hordinarios de la Villa de Guadalcanal tenian la jurisdicción zivil e criminal de ella y de todos sus términos en primera justanela la qual exercieron conosciendo de todos los casos causas y negocios civiles y criminales que en dicha villa y enlos dichos sus términos se ofrecian sin que el Gobernador de la villa y partido de Llerena de cuia governación hera y al presente es la dicha villa de Guadalcanal pudiese conoszer en la dicha primera ynstancia de ninguno dellos sino solamente en grado de apelacion de lo qual los dichos Alcaldes hordinarios sentenciavan y determinavan ecepto que los governadores del dicho partido pretendian aduocarlos assi en los cinco casos criminales sobre lo qual los dichos Alcaldes y vecinos de la dicha villa de Guadalcanal heran vexados y molestados por ellos lo qual vsaron y exercieron hasta que por mi mandado y zedula mia y nueva horden que di enocho de Hebrero de mill e quinientos y sesenta y tres se diuidio la dicha gournación de llerena en ciertas Alcaldías mayores y la dicha villa de Guadalcanal y sus términos quedaron en la gouernación de llerena dondo al presente esta por la dicha cedula y uueua horden difacultad a los dichos gouernadores para que pudiesen aduocar asi todas las causas civiles y criminales que les paresciese conbenir a la administracionde la justicia y que estubiesen pendientes ante los Alcaldes hordinarios de los lugares de su distrito quier se procediese de oficio o a pedimento de parte y asi mismo se dio a los puesblos y vicinos de ellos para que pudiessen lleuar ante los dichos gouernadores y sus Alcaldes mayores en primeera ynstancia quales quier pleitos causas y negocios que quisiesen assi criminales como ciuiles y executiuos como de presen se te haze de que a resultado los yncombenientes contenidos en cierta relacion que se dio en el mi consejo de Hacienda y otros muchos y para remedio dellos y pacificacion y buen gobierno de la dicha villa de Guadalcanal hauiendome suplicado de su parte se tomo por mi mandado con la dicha villa concexo justicia y teximento della y con Joan Gonzalez de la Paua vecino de la dicha Villa en su nombre y virtud de poder especial que para ello tubo cierto asiento y concierto en veinte y ocho de Marzo de este presente año que por mi fue aprouado por el cual se les ofrescio que yo como Rey y señor natural de estos reynos y maestre de la horden y caualleria de santiago mandaria que la dicha villa de Guadalcanal se quedase en el distrito de llerena según y como ahora esta sin que el dicho Gouernadorr ni otro alguno tuviese jurisdicción alguna en la dicha villa de Guadalcanal y Alcaldes hordinarios que agora son y por tiempo fuesen se les buelua y restituia jurisdicción ciuil y criminal meromixto ymperio en primera ynstancia della y de los dichos sus terminos como antes del dicho año de mill y quinientos y sesenta y tres la tenía para que los dichos Alcaldes ordinarios que al presente son y adelante fueren elexidos y nombrados por la forma en el dicho asiento contenida husen y exerzan la dicha jurisdicción en la dicha villa y los dichos sus terminos y jurisdicción de qualquier quantidad calidad y grauedad que sean sin distición ni limitación alguna y que el dicho gouernador de llerena y su alcalde mayory lugar theniente no pueda conoscer ni conosca en primera ynstancia de ninguno dellos ni advocarlos assi so color que sean de los casos como antes lo pretendían y hacian quier sea de oficio ni a pedimento de parte ni en otra manera alguna sino que tan solamente puedan conoscer y conoscan el grado de apelación de los que los dichos Alcaldes hordinarios sentenciaren y determinaren por lo qual se me ofrecieron de me seruir para ayuda a mis necesidades con quatro mill y quinientos marauedis por cada uno de los vecinos que en la dicha villa y su termino hubiese y con otros seis mil ducados más por que la elecion de Alcaldes ordinarios y otros oficios del conxejo de la dicha villa se haga por los oficiales justicias y rexigimiento della por la forma en el dicho asiento contenida como mas particularmente esto y otras cosas en el se declaran y agora por parte de la dicha villa de Guadalcanal me a sido suplicado que en conformidad de lo que por el dicho asiento de mi parte se le ofrecio fuese servido de nombrar juez para les diese la posesión de la dicha jurisdiccion en primera ynstancia della villa y sus terminos y para que hiciese averiguación de los vecinos que ay en ella y en dichos sus terminos por la forma contenida en el dicho asiento lo cual he tenido por bien y confiado de vos que fiel y diligentemente haceis lo que por mi os fuese mandado fue acordado de sos lo cometer como por la presente os lo cometo y os mando que luego que se os entregase o con ello fuesedes requerido

sábado, 18 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 25

                                                           

                                                        II
                                      REGISTRO DE PUESTOS

Relación y asiento individual de las partidas de dinero que han contribuido para el santuario de nuestra Señora de Guaditoca en esta que se dice su Feria por Pascua de Pentecostés de 1786, los puestos públicos de ella extra de los portales, casillas para el abasto del vino, aguardiente y otros licores, mesas y tablas, las cuales y los sugetos que las an pagado son los siguientes:

Martín Gaza con gerga de Tocina contribuyó con un real, 1.- Manuel de Silia, 1.- Manuel López, 1.- Juan Barrera, 1.- Nicolás Baptista, de Carmona, 1.- Cristobal Daza, de Sevilla, 1.- Juan Daza, de Tocina, 1.- Juan de Santaella, de Sevilla, 1.
            Puestos de Costales. Juan Solano, de Montemolín, 0,16.- Pedro Coronado, 0,16.- Juan Ramos, 0,16.- Manuel Rostrollo, 0,16.- Tomás de Cáceres, 0,16.- Alonso Lancharro, 0,16.- Simón Blanco, 0,16.-, Manuel Hoyo, 0,16.- Tadeo Tomillo, 0,16.- Benito Alonso, 0,16.- Ana Leona Vda., 0,16.- Juan Calvo, 0,16.- Patricio Santos, 0,16.- Francisco Rodríguez, 0,16.- María León, Vda. 0,16.- Nicolás Baptista, 1.- Alonso Sánchez, 0,16.
            Gerga de Medina.- Cristobal Garcia, 1.- Antonio Bejarano, 1.- Antonio Ramirez, 1.- José Moreno, 1.- Juan Gordón, 1.- José Montaqno, 1.- Simón González, 1.- Esteban Jarano, 1.- Antonio Molina, 1.- Diego Rocha, 1.- María del Rosario, 1.- Alonso Lago, 1.- Pablos Javier, 1.- Juan García Zambrano, 1.- Alonso Cortes, 1.- Tomás Piñero, 1.- Juan Domingo Saavedra, 1.- Domingo Guzmán, 1.- Miguel Amado, 1.- Juan Domingo Saavedra, 1.- Domingo Guzmán, 1.- Miguel Amado, 1.- Juan Delgado, 1.- Manuel Villar, 1.- Francisco Mateo, 1.- Juan Nicolás, 1.
            Gerga de Fuente de Cantos.- Ventura Ibarra, 1.- Juan Hurtado, 1.- Nicolás Cruz, 1.- José Verocano, 1.- Francisco Chaves, 1.- Miguel Guerrero, 1.- Vicente María, 0,16.- Catalina Chaparro, 0,16.- María la Gata, 0,16.- Antonio Amado, 0,16.- Manuel Viera, 1.- Francisco Magoílos, 1.- Felipe Carrasco, 1.- Alonso Cabrera, 1.- Manuel Gala, 1.- Ramón Cid, 1.- Juan José Martínez: con campanillas, 0,24.- Ramón Vázquez: con Botas, 0,24.- Juan Gazal: con cencerros, 0,24.- Gabriel Hernández cerrajero, 1.
            Esparteros y otros.- Pedro Cabaote, de Valdetosa 0,16.- Francisco González, 0,16.- Antonio Garriano, 0,16.- Bartolomé Segovia, Aguador, 0,16.- Antonio de la Cruz: zapatos, se ausentó, 0.- Francisco Ignacio: suelas, 1.- Mateos Rodriguez: suela, 1.- Pedro Rodriguez: se ausentó sin pagar.- Antonio Melgarejo, el mayor, 0.- Diego de Torres: Horquillas, 1.- Pedro García: palas, 0,16.- Juan López Valverde, 6,26.- José Falcato, 0,16.- José Cordero: losa, 0,26.- Juan Alfaro 0,16.- Pedro Beja, 1.- Guillermo Selva.- Matias Romero, 1.- Luisa Jiménez: puesto de buñuelos, 1.- Los 4 panaderos de la Cruz, 0,35.- Francisco Navarrete: con estrivos, 1.- Antonio Fernández, Bayetero, 1.- Vicente Funes, de la villa de Martos; con conrdones, 0,16.- Francisco Alvarez, de Carmona, con higos, 0,12.- Manuel Sánchez, con pasas, 0,8.- Gerónimo Funes, 0,16.- Miguel Rosado con hormas, 0,16.- Juan Baquero, de Granada, con pitos, 0,16.- Juan Moreno, con ferretería, 1.- Juan González, 0,24.- Francisco Mateos, 0,20.- Bernardo Rico, 0,12.- Pedro Frichy, 0,26.- Tomás García, 1.- Manuel González, 1.- Jacinto Ruiz, 1,6.- Ventura Camacho, 1,6.- Antonio Gordillo, 1.- María Rodríguez, 1.- Antonio Salas: con paños estameñas, 1.- Antonio Gordón, 1.- Benito Galán, 1.- Juan Rodríguez, con botones de Ecija, 0.8.- Juan de Siria, 0,54.- Felipe Piñalbeo, de Cabra, 0,16.- Simón Ruiz, de Cazalla, 0,16.- José Pancorbe, con pitos, 0,16.- Tomás Pérez, de la Granja, 0,26.- Diego Rodríguez, de Córdoba, 0,26.- Manuel Gómez, 0,24.- Juan de Luque, 0,16.- Juan Marques, 0,16.- Jacinto Ruiz, 0,20.- Simón Luches, 0,16.- Juan Carballo; con garbanzos, 0,16.- Bernardo de Cáceres, con sombreros, 2.- José González, 2.- Antonio Cordero, con herraje, 0,20.- Damián Galban, 0,16.- Diego Galban, 0,16.- Bartolomé Díaz, de Zafra, 0,16.
            Fruta de Palma.- Manuel Montero, 0,16.- Francisco Rodríguez, 0,16.- Francisco Díaz, 0,16.- Antonio Fuentes, 0,16.- Francisco del Hierro, 0,16.- Antonio Nieto, 0,16.- Sebastián Quijano, 0,16.- Antonio García, 0,16.- Pedro Caro, de la Campana, 0,16.- Pedro Romero, 0,16.- Juan Almenara, 0,16.- Miguel Rodríguez, 0,16.- Pedro León, 0,16.- Francisco Sierra, 0,16.-   Antonio Ruiz, 0,16.- José Ruiz, 0,16.- Antonio Chaves, Guerguero de Fuentes de Cantos, 1.- Juan Cabrera, con zapatos de vaca, 1.- Pedro Rodríguez, 1.- Antonio Melgarejo, 1.- Blas García, con cencerros, 1.- Santiago Carvajal, de Cantillana, 0,24.
            Cuyas partidas (salvo error de pluma) ascienden a ciento cuarenta y siete reales con veintiocho mrs. vellón las mismas que cobré yo el infrascrito auxiliado por los ministros ordinarios Manuel Giles y Antonio Trigueros, en virtud de mandato del Sr. Corregidor de la Villa de Guadalcanal en cuya jurisdicción se celebra dicha feria  =  Y en continuación del mismo mandato averigue el producto de Portales, casillas, mesas y tablas que ha percibido el administrador de dicho Santuario D. Juan Pedro de Ortega que por partidas y los sujetos que las han pagado son de esta forma.
            Portal de lienzos, paños, sedas.- Miguel Rapel y Gabriel Alonso por su portal y puesto treinta reales, 30.- Juan Calleja, 30.- Francisco Navarro, 30.- Manuel del Castillo, 30.- Juan Antonio Gonzales, 30.- Miguel Yustran, 30.- Francisco Perez, 30.- Francisco Redondo, 30.- José Veas, 30.- José Cordo, 30.- Juan Fernández, 30.
            Portales de tiendas de cintas, encages.- Juan Bonet por su portal y puesto, 20.- Antonio Espejo, 30.- Manuel Cuenca por su puesto y portal, 30.- Florencio de Burgos, 30.- Juan Prieto, 31.- Manuel Hidalgo, 30.- Antonio Martinez, 30.- Pedro Veas, 30.- Basilio Perez, 30.- Cristobal Durán, 30.
            Portales para sombreros, suela y otros efectos.- Germudio Muñoz por su portal o cobertizo, 12.- Vicente Millán, 12.- Juan Gómez, 12.- Mencia Gómez, 12.- Luis Rodríguez, 12.- José Millán, 12.- Ignacio Calizando, 12.- Francisco Bravo, 12.- Pedro Perez, 12.- José García, 12.- Manuel Carmona, 12.- Juan Pedraza, 12.- Antono de Salas, 12.- Justo Navarro, 12.- Bartolomé Polo, 12.
            Portal de zapatería.- Antonio León, por su portal o cobertizo, 12.- José Jimenez, 12.- Juan Navarro, 12.- Pedro García, 12.- José Hidalgo, 12.- Felix Reluz, 12.- Jerónimo Fidel, 12.- Gabriel González, 12.- Bernardo Romero, 12.- Pedro Cabrera, 12.- Francisco Alvarez, 12.- Juan Quijano, 12.- José Rubio, 12.- José Pérez, 12.
            Portales de Cordonería de cáñamo y estambre.- Juan de Silva pagó por el suyo, 20.- Antonio Moreno, 15.- Gabriel de Vega, 15.- Pedro Arrenuevo, 15.- Manuel de Priego, 15.- Manuel del Real, 15.- Juan Castellano, 15.- Francisco Castellano, 15.- Francisco Santaella, 15.- Otros puestos del mismo, 15.- Felipe Priego, 15.- Antonio de Varo, 15.- Manuel García, 15.
            Platerías. Don Miguel Ponce, por su puesto y portal, 24. Juan de León, 24. Antonio González, 24.- Pedro González, 24. Luis de Roa, por su puesto, 10.
            Cordonerías de los portales de la Iglesia,. Francisco Ortiz, 30.- Manuel Sucea, 30.
            Puestos de esquinas y paredes.- Miguel Muñoz, Talabartero, 8.- Rafael Pondellanos, platero, 4.- José Rodríguez, platero, 6.
            Casas y otros puestos. La casa del Alcabalero Ramón Ferro, pagó cincuenta reales y es la nombrada del Mayordomo, 50.- La del puesto de vino y aguardiente, de Pedro Polonio, 80.- La de José García Escueta, 60.- La que llaman de los Turrones y sirvió para lo mismo que administro Juan Silvestre, 60.- El portal o puesto para el mismo que administró María Marchena, 40.- El portal donde se vende el tabaco, 22.- La de la carnecería, 12.- Pedro Sánchez Pendencias, por el suyo de vendeja de aceite hecho por él mismo de Monte contra un portal, 3.- El que puso también de monte, contra las paredes de otro portal para venta de vino como cosechera la Marquesa Viuda de la Vega, 2.- Manuel Garcilope por otro tal para la venta de vino y aguardiente por menor, 6.- La viuda de Andrés de la Mula por otro puesto de vendeja, 4.- De 28 mesas para turroneros, confiteros y otros puestos que les sirvió dicho Administrador, les cobró por cada una cuatro reales que juntos componen 112.- De sesenta y dos tablas, con que también contribuyó para diferentes puestos de los ya citados el dicho Admor. cobró por todas a razón de real y medio unas con otras, 108.
            Mas puestos contra paredes y portales. José Cabello, de Cordoba, con guitarritas, 3,17.- Juan de Brito por lo mismo, 4.- Francisco Falcón, cordonero, de Constantina, 4.- Marcos Torria, de Hinojosa, 1.- Antonio Jurado, 1,17.- Manuel Cerezo, 1,17.- Antonio Viñero, con hechuras de barro, Id. De Llerena, 1,17.- Juan Muñoz, con canillas y estribos, 1,17.- Total 989,17.
            De forma que estas partidas cobradas por dicho Admor. suman un mil novecientos ochenta y nueve reales con y diez y siete mrs. vellón (salvo error) y para que así conste foro el presente que firmo = Junio 6 de mil setecientos –ochenta y seis.
                                   Diego Josef Escutia


(Arch. Munic. de Guadalcanal)

jueves, 16 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 24

Hemos visto una nueva solicitud sobre el mismo asunto presentada por D. Francisco de Ortega al Ayuntamiento en 1830 y corrió la misma suerte que las protestas de su madre.
            El día en que se trasladó la feria puede decirse que fue el último de la vida del Patronato. Mucho recibió éste cuando se creó por Felipe V; nada dejó al desaparecer, mejor diré: sólo han quedado unos restos de las arcadas de las calles de portales del lado norte, mudas esfinges que lloran el despojo de que ha sido víctima el Santuario por parte de quienes debieron mirarlo como el más preciado blasón de sus cuarteles heráldicos.
            Ha transcurrido más de un siglo desde el traslado del ferial a la villa y después de diversos cambios de la fecha de celebrarse, lejos de volver a adquirir importancia, fue decreciendo más y más cada día. Por el año 1897 se buscó nuevo emplazamiento al ferial en sitio espacioso y llano, a la salida de la Villa y próximo a la estación del ferrocarril, señalándose los primeros días de Septiembre para celebrarla.
            Desde entonces va adquiriendo renombre y fama, siendo de desear que vuelvan los días de su antiguo esplendor.
            Aún se llama la Feria de Guaditoca, pero de lo pasado solo queda, como un recuerdo, la procesión que se hace con la Santa Imagen de la Virgen de Guaditoca en la última tarde alrededor del ferial.
            Mas la devoción y amor a la celestial Madre que, bajo la consoladora advocación de Guaditoca, es Patrona amantísima de Guadalcanal y de los pueblos de la comarca, lejos de disminuir, aumenta y crece, por la misericordia de Dios, y los hijos de esta tierra tienen, como su más preclaro blasón, ser herederos de la fe de sus mayores y de su devoción a la Virgen bendita que enjuga sus lágrimas, consuela sus angustias, remedia sus males, ampara sus pueblos y es prenda de la protección del Cielo.
            Testimonio fehaciente de tal amor es el hecho de que el culto cada año es más suntuoso, y que su Hermandad, a quien corresponde la legítima gloria de ser la que lo promueve, ha podido costear, con el auxilio de las limosnas de los devotos de la Señora, una suntuosa Capilla en la Parroquia de Santa María la Mayor, para descanso de la Santa Imagen durante el tiempo que permanece en la Villa.       
L. D. et B. M. V.

                                          Apéndice I


Pueblos de los cuales concurrían caballerías a la feria.


Aillones.- Almendralejo.- Alconera.- Alanje.- Algaba.- Alcolea.- Albuera.- Almendral.- Alconchel.- Alburquerque.- Atalaya.- Azauchal.- Azuaga.- Arroyo de San Servan.- Almadén.- Aroche.- Don Benito.- Valencia del Ventoso.- Valencia de Monbuey.- Valencia de las Torres.- Valverde.- Belalcazar.- Valverde de Burguillos.- Valverde de Mérida.- Valverde de Leganés.- Badajoz.- Barcarrota.- Villanueva de Cárdenas.- Villanueva del Fresno.- Villagonzalo.- Villanueva de la Serena.- Berlanga.- Boonal.- Bienvenida.- Burguillos.- Belmez.- Cazalla (Cartuja de).- Campanario.- Cañamero.- Carmona.- Campillo.- Cañaveral.- Cristina.- Calera.- Calzadilla.- Cantillana.- Castuera.- Cabeza la Vaca.- Cabeza del Buey.- Casas de Reina.- Constantina.- Cazalla.- Cheles.- Córdoba.- Crespa.- Cumbres.- Ecija.- Encinasola.- Esparragosa.- Fuente de Cantos.- Fuentes de León.- Fuenteovejuna.- Fuente Lario.- Fuente del Maestre.- Feria.- Fuente del Arco.- Fregenal.- Guareña.- La Granja.- Hornachos.- Higuera.- Hinojales.- Hinojosa del Valle.- Llerena.- Llera.- Malpartida.- Maguilla.- Medina.- Mairena.- Mérida.- Medellín.- Milmandar.- Magacela.- Miajadas.- Montemolín.- Monasterio.- Montijo.- Morera.- Monterrubio.- Nogales.- Oliva.- Orellana.- Palomas.- Parra.- Peralera.- Pozoblanco.- Puebla de la Reina.- Puebla de Sancho Perez.- Puebla del Prior.- Puebla de la Calzada.- Rematal.- Reina.- Rivera.- Sevilla.- Salvatierra.- Salvaleón.- Santa Marta.- San Pedro de Mérida.- Segura.- Talavera.- Torremocha.- Torremegia.- Trasierra.- Usagre.- Jerez.- Zafra.-Zarza.- Zaínos.- Zalamea.- Jerez de la Frontera.


(Arch. Munic. de Guadalcanal. Expediente de la feria de 1781)

martes, 14 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 23

y habiendo pasado el expediente a la escribanía de Cámara y entregándose a la parte de mi consorte presentó escrito en forma quejándose de la dilación de aquél y de que le usurpaba las facultades administratorias en las disposiciones que había tomado contra lo “resolutivo de la sentencia pronunciada por aquel Regio tribunal, confirmado por la Real Junta de Comisiones y ejecutoría en su razón despachada, y en cuya consecuencia se había hecho formal deslinde del terreno de los puestos y calles que forman los portales levantados para la celebración de la feria y espacio intermedio, a beneficio del dicho Santuario y su Imagen con otras cosas”: pidiendo por conclusión, se le estrechase con multas para que despachase el citado informe con extensión a la novedad causada en cuanto a recaudación de algunos maravedís de puestos abiertos para el pago de dependientes y escribano Diego José de Escutia, en cuyo poder quedaron hasta la cantidad de ciento cuarenta y siete reales y veintiocho mvrs. que hasta hoy parece mantiene; sobre lo que repitió tercera orden comunicada por Dr. Francisco Lazarra en doce de Septiembre del citado año de ochenta y seis para que se evacuase el dicho informe con la prevenida y justificación y con ampliación a los particulares y ultimamente expuestos, con presencia de copia del recurso, después de lo cual, se repitió Real Provisión sobre lo mismo en primero de Diciembre de aquel año que se mandó cumplir en el día diez y nueve, y puestos a su continuación deferentes testimonios, y otras diligencias, que resultan de los hechos anteriores del expediente formado en su razón y que se me ha confiado en virtud de mi petición presentada en el día anteayer, por medio del procurador, en ochenta y ocho hojas útiles según su numeración, compuesta de tres piezas, acumuladas, que reproduzco en cuanto conduce al presente asunto. Finalmente en el veintidós de Enero de ochenta y siete se resolvió el dicho informe tocándose varios puntos y reparos sobre los expuestos recursos, administración del Santuario, modo de recoger, o exijir las limosnas y otros, entre los cuales se aseguró por el Juzgado con referencia al mismo expediente y providencia citada de catorce de Mayo de ochenta y cinco, no haberse intentado perjudicar la celebración de la feria acostumbrada, y solo si reservado consultar a la Superioridad sobre su tolerancia y continuación, o despedida, por no serlo de asignación por Real provisión, y si originada del principio que va explicado, y en el pais puesto el nombre de Veladas a semejantes concursos, hasta haberse convertido en el de feria con el tiempo: y en su conformidad consta despachado el informe en el veintiocho del mismo con el testimonio prevenido para su justificación en cuyo estado colmó y se mantiene hasta hoy el referido expediente (no habiéndose verificado en este juzgado otra alguna novedad) Y ocurriendo de presente la de decirse de público que se determina por la villa en fuerza del patrono que se atribuye tener en dicho Santuario, trasladar a esta Población la dicha Feria, y consiguientemente la Soberana Imagen de Nuestra Señora en la próxima Pascua, y aunque para ello se han mandado fijar edictos en el sitio del Santuario y convocatoria a los pueblos y Justicias de las Villas de Berlanga, Valverde y Ayllones, y aun conducir las mesas y tablaje del Santuario, disponiendo para el día de mañana, o el siguiente, sacar la Imagen de su Casa y Trono y conducirla por medio de Comisarios, que también se dice están nombrados; todo sin mi previa citación, ni anuencia: antes bien, con desinformación de mi encargo titular de tal Administradora, por representación del dicho mi menor hijo; no puedo menos de reclamar y protestar, como por el presente reclamo y protesto en toda forma, la alteración y novedad que se intenta hacer improvisadamente, en la remoción de dicha Santa Imagen de su Ermita con el expuesto motivo y objeto de levantar del sitio de su Santuario el culto acostumbrado y el mercado o concurso que se ha hecho en tales días de tiempo inmemorial: ya porque en esta novedad se arriesgan demasiado las limosnas y culto del Santuario y se inutilizan aquellos edificios y los gastos en ellos hechos con noticias de la misma villa, su Ayuntamiento y vencindario, y aun su aprobación en que se han invertido crecidas sumas y se ha estado trabajando y expendiendo hasta el día de ayer: ya porque teniendo tomado conocimiento muchos años hace la superioridad del Consejo real, y aun mandado que no se haya novedad hasta otra providencia en la celebración de la feria acostumbrada, se quebrante su Real Decreto en la disposición de trasladarla a esta Villa, su población y ruedo, al mismo tiempo que se me desfrauda y despoja, de hecho, del uso y ejercicio de la Administración en que estoy declarada por Real Título de S.M. y señores del mismo Real Consejo, que tengo presentada. Pues aunque para ello se dice también haber obtenido permiso la Villa, ni este me consta, ni se ha hecho público de que tribunal dimana, ni puede menos de haberse ganado con algún vicio de obrepción, y sin esta relación, y sin precisa citación; ni presumo sea del dicho Real Consejo,  

domingo, 12 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 22

     
      
            No podía quedar tal conducta sin la protesta sin la protesta de ésta, y envió al Ayuntamiento un largo escrito resumen de todo lo ocurrido desde 1784, obra de Donoso, su abogado, pidiendo a la vez, en 22 de Mayo el expediente incoado a instancias del difunto D. Juan Pedro de Ortega, y el cumplimiento de Reales órdenes sobre la feria. (D.ª María Teresa de Tena, viuda de D. Juan Pedro de Ortega y Toledo… Administradora perpetua titular por su fallecimiento y en representación de su hijo, y mío, D. Francisco Carlos de Ortega y Tena, del Santuario de Ntra. Sra. de Guaditoca, de este término… para los efectos que más haya lugar en derecho y sin perjuicio del recurso o recursos más favorables a dicho Santuario y al mejor desempeño y ejercicio libre de dicha Administración, que protesto en toda forma, digo: que viniendo puesto en costumbre, de tiempo inmemorial, hacer a dicha soberana Imagen el obsequio y culto de visitar su Ermita los tres días de Pascua de Pentecostés, o venida del Espíritu Santo, cada un año el vecindario de esta dicha villa y algunos otros de sus inmediaciones, y señaladamente las de Berlanga, Valverde y Aylllones con nombramiento de Mayordomos de sus Consejo o Hermandades, presentación de estandartes y convoy de asistentes, y celebrar en cada una de sus mañanas en el Altar de dicha Santa Imagen no sola la Misa de fundación o tabla de su capellán, sino otras muchas votivas, o arbitrarias, y hacer en la última tarde, una procesión solemne, con asistencia del Clero de la Parroquia mayor de esta, observándose en ella particulares usos y empeños, con diferentes ofrecimientos y pujas sobre preferencia en entrar en hombros las andas así de dicha Imagen como de su Niño, recogiéndose por el capellán o capellanes las limosnas que se hacen efectivas y razón de las que quedan en oferta, y pasándose prontamente todo a las manos y asiento del Administrador para su recaudación y custodia: y siendo: asímismo, originado del concurso de los muchos devotos y asistentes a estos cultos, concurrir asimismo varios feriantes y trajineros de las mismas y mayores distancias, no solo con vastimentos de primera necesidad, sino también con frutas verdes y secas, dulces y licores, y del mismo modo con tiendas de platería, ropas, quincallas y otras de bastante comercio y conducencia para la provisión de las casas, labores y herrería, que ocupan los muchos portales, que a este fin se han levantado, la placeta intermedia y el suelo de su circunferencia, con mesas y tablas del Santuario, y aun sin ellas, y bastante ganado asnal, mular, y caballar, cerril y domado, expuesto por las anchuras y vega inmediatas a su venta, cambio y libre comercio con sujeción a registros, despachos, exacción de derechos y registros de instrucción de que se sigue no pocos intereses a la parte de la Real Hacienda, en la venta y despacho de tabacos, y a esta villa y su vecindario en el aumento del ramo de Alcabalas y cientos y en el mayor consumo de las cuatro especies de Millones, aguardientes, etc, con cuyo respeto han subido los arriendos que anualmente se hacen de aquellas en esta villa y por cuadrienios de la última especie, además de las muchas limosnas que ceden a beneficio de aquel Santuario y su mayor ornato y culto, con que se propaga la devoción y otros particulares convenientes de este vecindario en el despacho de –varios géneros, surtido de otros y asistencia ala forastería: de todo ello ha resultado granjearse dicho concurso el nombre vulgar y común estimación de Feria de Guadalcanal por todo este país, y contornos de esta provincia y Reinos de Sevilla, Córdoba y Granada. Y habiendo en estas circunstancias tratado de tomar conocimiento y establecer algunas providencias el Juez antecesor a V.m. por la que dictó en 14 de Mayo del año pasado de ochenta y cinco, a motivo de haber asistido en el anterior en clase de convidado por el dicho mi consorte, recién llegado y posesionado en la vara, entre otras particulares, tocantes a la feria inmediata y asistencia y pago de su Audiencia, se reservó proveer y consultar lo conveniente a S.M. y señores de su Real y Superior Consejo de Castilla, sobre la tolerancia, o despedida de dicho concurso con reflexión, a faltar el privilegio de Feria y la superior aprobación que estimó ser necesaria para su continuación y otras que pudieron asistirle: Con cuyos motivos por parte de su Consejo Real de las Órdenes Militares, por pertenecer este territorio y la Administración que ejercía (y en el día represento yo) a la de Santiago exponiendo lo que tuvo por conveniente contra aquellas providencias por medio de su representación de 29 de Junio del mismo año, sobre que demandó informar con presencia de una copia de ella por orden de seis de Septiembre, comunicada por Secretaria, y habiéndose retardado el informe algún tiempo y divulgado que se intentaba trastornar o quitar la dicha feria, sin embargo de la costumbre inmemorial, se le comunicó segunda en doce de Mayo de ochenta y seis por la misma vía, recordándole el pronto despacho del informe decretado, y que entretanto no hiciese novedad en cuanto a la celebración de dicha feria: en cuya virtud y cumplimiento sentó varias providencias para la mayor instrucción del informe, antes y después de la que se celebró en aquel año;

viernes, 10 de enero de 2014

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 21

           No se hizo esperar la resolución, tan ansiada por la Villa. El día 14 dio su Auto la Audiencia, cuyo tenor es el siguiente:
            “Cáceres y Mayo catorce del mis setecientos noventa y dos = Se da facultad al Alcalde mayor de la villa de Guadalcanal, para que haga trasladar a ella la Feria o Mercado, que ordinariamente se ha hecho en la Ermita de nuestra señora de Guaditoca y sus inmediaciones por el tiempo de Pascua de Pentecostés, cuidando de que se ejecute con tranquilidad y buen orden, y de que a los forasteros se les provea de víveres a justos y moderados precios. Librándose para ello la correspondiente certificación. Lo proveyeron y rubricaron los señores Regente y Oidores de la Real Audiencia de Extremadura, estando el Acuerdo, de que certifico = está rubricado = Peña = Y en cumplimiento doy esta que firmo en Cáceres a diez y seis de Mayo de mil setecientos noventa y dos = D. Manuel Antonio de la Peña.”
            Recibida en Guadalcanal la autorización, que venía cometida para su ejecución al Corregidor, mando éste, en la misma fecha, darle cumplimiento, “y que, reservándose proveer lo conveniente para la mayor seguridad, comodidad y quietud de los vecinos y concurrentes a dicha feria, se lleve al Ayuntamiento para que, teniendo presente el particular de bastimentos y otros puntos respectivos a beneficiar a la santa Imagen, acuerde lo que tenga por conveniente.”
Bien pudo gloriarse Salcedo de su triunfo, conseguido sin gran esfuerzo, aunque con mucha astucia. El Ayuntamiento, que en derecho era derrotado en el Real Consejo de las Órdenes por el Patrono, venció de hecho a éste al conseguir el traslado de la feria.
            ¡Triste gloria la de Salcedo! No es lícito poner en duda (y líbrenos Dios de abrigar la más leve sospecha) la buena intención y alteza de miras con que, tal vez, se movió el Corregidor en este asunto: pero los resultados no respondieron a la buena intención, si éste fue su única consejera.
            El traslado de la feria fue la decadencia de ésta, porque le faltó lo que era vital para ella, la proximidad al Santuario de Guaditoca. Las innovaciones son muy peligrosas, porque no puede hacerse en un día lo que requiere siglos para formarse.
            Para acoplar el nuevo estado de cosas el Ayuntamiento acordó: [1] “En primer lugar que para recordar la devoción de la Santa Imagen de nuestra señora de Guaditoca a los fieles y devotos, se traiga anualmente a la Parroquia Iglesia Mayor de Santa María de esta villa, en donde se le de culto por los tres días de feria, con una Misa cantada y la luminaria de cera correspondiente, y que al final de dichos tres días se saque por la tarde procesionalmente a dicha Soberana Imagen alrededor de la plaza y en el siguiente se restituya con el culto debido a su santa Ermita, procediendo con acuerdo en este particular del Sr. D. Paulino de Caro Guerrero, del Orden de Santiago, Vicario juez cceo. Y Cura de la expresada parroquial mayor de ella; satisfaciendo los derechos necesarios del caudal de limosnas que se recauden en los citados tres días en conformidad de lo que se acuerde con el Colector de dicha Parroquial, para lo cual, y para que sean más abundantes las limosnas acordará este Ayuntamiento anualmente el nombramiento de Comisarios para traer y llevar a nuestra Señora, sin hacer gasto alguno, ni prevención alguna de alimentos para los que concurran voluntariamente, quienes nombrarán en cada uno de los dichos tres días dos personas del mayor carácter  de esta población, para que pidan por todo el pueblo y feria a beneficio de dicha Soberana Imagen,” y nombraron por comisarios a D. Pedro de Tena y Cote y a Bernardino Murillo, y señalaron el día 25 para traer en su mañana a la Stma. Virgen, “previniéndose al Mayordomo con anticipación lo dispuesto en este acuerdo para que le conste y tome las disposiciones de colocar a nuestra Señora en las Andas”; y para convenir con el Vicario se nombró a D. Martín Castelló y a D. Vicente Maeda.
            En el mismo día fueros éstos a las casas de D. Paulino “y precedida la urbanidad correspondiente” le dieron noticias del acuerdo anterior quedando conformes en todo; pero expresó su deseo de que se difiriera la reunión hasta el Jueves próximo para tratar con más comodidad.
            Aceptó también el cargo de comisario D. Pedro de Tena “no obstante de hallarse enfermo, con la cualidad de que en caso de no pueda por sí desempeñar su cargo lo haga y ejerza sus funciones su hijo D. Joaquín de Tena e Hidalgo”; pero ni ese día, ni en el siguiente, pudo encontrarse a Bernardino, y así lo hizo constar el Escribano en su diligencia.
Se mandaron fijar edictos en el Santuario de Guaditoca y se enviaron convocatorias a las Villas de Berlanga, Valverde y Ayllones para que llegase a conocimiento de todos el nuevo emplazamiento de la feria y la traída de la Virgen al pueblo: se trajeron a la villa las mesas y tablaje que estaban en el Santuario y se tomaron cuantas medidas parecieron oportunas y convenientes para el mejor éxito de la feria; se convino también con la autoridad eclesiástica el orden de los cultos y pago de derechos a las comunidades de Santa María; sin que para nada se tuviese en cuenta a la Administradora del Patronato.



[1] Cuaderno de Autos capitulares de este año.