Técnico redactor: Alfredo Linares Agüera
de unos tres mil metros aproximadamente (3.000 m ).
9.
Vereda o Colada de Cazalla.
La anchura legal de esto vía pecuaria es de
veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89m). Su dirección es de
Norte a Sur y su longitud de unos seis mil metros aproximadamente (6.000 m ). La anchura legal de esto vía pecuaria es de veinte
metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m ). La dirección general de esta vía es
de Este a Oeste, su anchura de diez metros y su recorrido dentro del término es
aproximadamente de unos tres mil doscientos metros (3.200m).
11.
Vereda o Colada del Madrigal.
La anchura legal de
esta vía pecuaria es de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89m).
La dirección general de esta vía es de Norte a Sur. Su anchura es de diez
metros y su recorrido dentro del término es de unos seis mil metros
aproximadamente (6.000 m ).
12.
Colada de los Molinos.
La anchura legal de esta vía pecuaria es de
veinte metros con ochenta y nueve centímetros (14m). La dirección general de
esta vía es de Suroeste a Norte. Su recorrido es de unos mil trescientos metros
(1.300m) y su anchura de catorce metros.
Las propuestas de reducción de anchura
especificadas en el Proyecto de Clasificación, de 1965, no han sido
consideradas en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de
Andalucía de 2001. Adjuntamos a continuación una tabla con las principales
características de las vías según el mencionado plan y los usos que el mismo
les asigna.
Tabla 27. Tipos
de Vías Pecuarios y anchura. Fuente: Plan de Recuperación de las Vías Pecuarias
de Andalucía de 2001. Elaboración Propia.
Nombre Vía
|
Tipo Vía
|
Anchura (m)
|
Vereda o
Colada de Llerena o del Túnel
|
Vereda
|
20,89
|
Cañada Real o
Cordel de Esteban Núñez o de las Merinas
|
Cañada
|
75,22
|
Cordel o
Colada de los Molinos o de
|
Cordel
|
37,61
|
Cordel o
Colada de
|
Cordel
|
37,61
|
Cañada Real o
Cordel de Salvales o Senda
|
Cañada
|
75,22
|
Vereda o
Colada de Constantina
|
Vereda
|
20,89
|
Cordel o
Colada Traviesa de Trapos de Arrope
|
Cordel
|
37,61
|
Vereda o
Colada de Cabeza Sancha
|
Vereda
|
20,89
|
Vereda o
Colada de Cazalla
|
Vereda
|
20,89
|
Vereda o
Colada de la Amoladera
|
Vereda
|
20,89
|
Vereda o
Colada del Madrigal
|
Vereda
|
20,89
|
Colada de los
Molinos
|
Colada
|
14,00
|
Con independencia de que durante la tramitación
del Plan General se solicitará expresamente a la Consejería de Medio
Ambiente Informe acerca de las mismas y criterios de actuación, habrá que tener
en cuenta las afecciones de la siguiente legislación sectorial:
-Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias.
-Decreto 155/1998, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
-Acuerdo de 27 de
marzo de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Para la Recuperación y
Ordenación de la Red
de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las consecuencias más
significativas de dicha legislación para la situación específica de las vías
pecuarias de Guadalcanal son las siguientes:
-Las vías pecuarias
afectadas por obras públicas (tal es el caso de los tramos ocupados por
carreteras), ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, quedan exceptuadas
del régimen establecido en la sección 2ª del Capítulo IV, Título I del
Reglamento. En caso de abandono o pérdida de la funcionalidad de la obra
pública, los terrenos que con anterioridad hubiesen sido vías pecuarias
revertirán de titularidad según el Decreto 155/1998.
-Los tramos de vías pecuarias que discurren por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 155/1998, previo Informe dela
Consejería de Medio Ambiente, se procederá a su desafectación
con sujección a lo dispuesto en la
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y en el citado Decreto, quedando exceptuada del régimen previsto
en la Sección
2°, del Capítulo IV, Título I, del Decreto 155/1998.
-Los tramos de vías pecuarias que discurren por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 155/1998, previo Informe de
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