martes, 3 de julio de 2012

MEMORIA DE GUADALCANAL - 55

Técnico redactor: Alfredo Linares Agüera



de unos tres mil metros aproximadamente (3.000 m).
9. Vereda o Colada de Cazalla.
La anchura legal de esto vía pecuaria es de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89m). Su dirección es de Norte a Sur y su longitud de unos seis mil metros aproximadamente (6.000 m). La anchura legal de esto vía pecuaria es de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m). La dirección general de esta vía es de Este a Oeste, su anchura de diez metros y su recorrido dentro del término es aproximadamente de unos tres mil doscientos metros (3.200m).

11. Vereda o Colada del Madrigal.
La anchura legal de esta vía pecuaria es de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89m). La dirección general de esta vía es de Norte a Sur. Su anchura es de diez metros y su recorrido dentro del término es de unos seis mil metros aproximadamente (6.000 m).
12. Colada de los Molinos.
La anchura legal de esta vía pecuaria es de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (14m). La dirección general de esta vía es de Suroeste a Norte. Su recorrido es de unos mil trescientos metros (1.300m) y su anchura de catorce metros.
Las propuestas de reducción de anchura especificadas en el Proyecto de Clasificación, de 1965, no han sido consideradas en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía de 2001. Adjuntamos a continuación una tabla con las principales características de las vías según el mencionado plan y los usos que el mismo les asigna.

Tabla 27. Tipos de Vías Pecuarios y anchura. Fuente: Plan de Recuperación de las Vías Pecuarias de Andalucía de 2001. Elaboración Propia.
Nombre Vía
Tipo Vía
Anchura (m)
Vereda o Colada de Llerena o del Túnel
Vereda
20,89
Cañada Real o Cordel de Esteban Núñez o de las Merinas
Cañada
75,22
Cordel o Colada de los Molinos o de la Sierra del Viento
Cordel
37,61
Cordel o Colada de la Hoya de Caleros
Cordel
37,61
Cañada Real o Cordel de Salvales o Senda
Cañada
75,22
Vereda o Colada de Constantina
Vereda
20,89
Cordel o Colada Traviesa de Trapos de Arrope
Cordel
37,61
Vereda o Colada de Cabeza Sancha
Vereda
20,89
Vereda o Colada de Cazalla
Vereda
20,89
Vereda o Colada de la Amoladera
Vereda
20,89
Vereda o Colada del Madrigal
Vereda
20,89
Colada de los Molinos
Colada
14,00

Con independencia de que durante la tramitación del Plan General se solicitará expresamente a la Consejería de Medio Ambiente Informe acerca de las mismas y criterios de actuación, habrá que tener en cuenta las afecciones de la siguiente legislación sectorial:
-Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
-Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las consecuencias más significativas de dicha legislación para la situación específica de las vías pecuarias de Guadalcanal son las siguientes:
-Las vías pecuarias afectadas por obras públicas (tal es el caso de los tramos ocupados por carreteras), ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, quedan exceptuadas del régimen establecido en la sección 2ª del Capítulo IV, Título I del Reglamento. En caso de abandono o pérdida de la funcionalidad de la obra pública, los terrenos que con anterioridad hubiesen sido vías pecuarias revertirán de titularidad según el Decreto 155/1998­.
-Los tramos de vías pecuarias que discurren por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 155/1998, previo Informe de la Consejería de Medio Ambiente, se procederá a su desafectación con sujección a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el citado Decreto, quedando exceptuada del régimen previsto en la Sección 2°, del Capítulo IV, Título I, del Decreto 155/1998.

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