viernes, 20 de abril de 2012

MEMORIA DE GUADALCANAL - 20



Técnico redactor: Alfredo Linares Agüera - Arquitecto

C) AFECCIONES AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.
El municipio de Guadalcanal aparece surcado por una compleja red de cauces que tienen una orientación general hacia el oeste y noreste, buscando los dos principales ríos que encuadran su término municipal El Viar y el Sotillo, afluente del Bembézar.
A efectos de lo incorporación al planeamiento urbanístico de las afecciones derivadas de la legislación sectorial en materia de Aguas, y de la concreción de las determinaciones materiales que se derivan, es de especial interés la creación de un inventario de los cauces de dominio público.
Por tal motivo existen afecciones de la siguiente legislación sectorial en materia de Aguas:
-           Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Aguas.
-      Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la ley 19/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Las principales afecciones se concretan en que todos los cauces en toda su extensión longitudinal están sujetos a:
-      Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura de uso público.
-      Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Las márgenes de los embalses también quedarán sujetas a las zonas de servidumbre y policía fijados para los cursos fluviales.
Las características fisiográficas de la red hídrica (pendientes, perfil del cauce y márgenes, régimen de caudales, etc...) determinan una escasa incidencia de los fenómenos de ocupación y de usos ilegales en el dominio público hidráulico. Esta situación de preservación es general para todas las subcuencas; no obstante se dan algunas situaciones singulares en algunos puntos del término municipal.

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